El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica en más de 150 países desde los años sesenta
del siglo pasado, pero la dificultad en calcular el valor añadido financiero y la falta de un método
preciso para gravar los servicios financieros en el IVA ha llevado a que en la mayoría de países los
servicios financieros estén exentos en ese impuesto, como ocurre en España. En la Unión Europea
está en vigor la Directiva del Consejo 2006/112/EC del 28 de noviembre de 2006 que posibilita
que los países miembros opten por permitir gravar el IVA o no. Si un país miembro decide permitir
gravar los servicios financieros en el IVA, entonces se dará la opción a las empresas de gravar la
operación con el IVA o continuar con la exención. Con el considerable crecimiento del sector
financiero en las últimas décadas, esta exención ha conducido a una menor recaudación fiscal y a
distorsiones en las economías de estos países. El estudio del valor añadido del sector financiero y su
imposición lleva siendo uno de los mayores y más difíciles problemas de la Hacienda Pública desde
hace décadas, de ahí que la mayoría de países opten por mantener exentos este tipo de servicios en
el IVA. Pese a que se han desarrollado numerosos métodos de gravamen en la literatura, todavía no
se ha encontrado ninguno que grave plenamente este tipo de servicios de manera sencilla, factible y
siendo compatible con el método de deducción-factura del IVA general.
La dificultad en el gravamen de estos servicios y la complejidad de los métodos existentes se debe,
principalmente, a dos razones. La primera radica en que los servicios financieros implican un
intercambio temporal de dinero entre dos clientes por medio de un intermediario financiero, a
diferencia de los bienes y servicios privados habituales, en los que hay un único cliente y vendedor
para cada producto.
En segundo lugar, esta primera razón conlleva una dificultad en la asignación del valor añadido del
servicio financiero para cada transacción correspondiente a cada cliente. Mientras que las
comisiones, que son cargas explícitas, sí que reflejan una parte del consumo efectuado, los
márgenes bancarios no son conocidos exactamente por los consumidores ni por la Administración,
debido a que el banco carga el valor del producto de manera implícita, de forma que la base
imponible del impuesto, el valor añadido del servicio financiero, normalmente no es observable o
mesurable en una base transacción a transacción. Esto dificulta el cálculo del impuesto y lleva al
desarrollo de complejos métodos de asignación exacta, y, por lo tanto, eficiente teóricamente, del
valor añadido para cada transacción, generándose un trade-off entre eficiencia y sencillez.
A pesar de ello, actualmente está ampliamente aceptado entre los economistas que los servicios
financieros deben estar sujetos, y no exentos, al IVA. Las razones son varias, y podemos destacar
las siguientes, relacionadas con la eficiencia, suficiencia, equidad y sencillez.
Respecto de la eficiencia, la exención de los servicios financieros en el IVA lleva a numerosas
distorsiones económicas. En primer lugar, las entidades financieras no pueden deducirse todo el
IVA soportado de las compras no financieras y, por lo tanto, tratan de trasladar este montante a los
precios y, a través de estos, a los consumidores. En segundo lugar, se generan incentivos de integración vertical para evitar el IVA soportado no recuperable. Además, esto lleva a impactos en
la oferta y en la demanda. Debido al sobregravamen de las empresas y el infragravamen de los
consumidores finales derivado de la exención, el gravamen de los servicios financieros en el IVA
podría tener un efecto positivo en la demanda de estos servicios por parte de las empresas, las
cuales pagarían unos tipos de interés más bajos en los préstamos y recibirían deducciones por el
IVA soportado, y un efecto negativo sobre los hogares, ya que el gravamen incrementaría los
precios de los consumidores. En el lado de la oferta, el gravamen de los servicios financieros no
afectaría al tamaño del sector financiero. Además, la exención puede generar sesgos comerciales, de
forma que los intermediarios financieros se vean tentados a adquirir servicios financieros ofertados
por proveedores extranjeros situados en países en los que no hay IVA o en los que se aplica tipo
cero a las exportaciones, reduciendo el IVA soportado no deducido del comprador gracias a ello.
Aparte de distorsionar la economía, la exención tiene consecuencias negativas para la recaudación y,
por lo tanto, para la suficiencia. Como los servicios financieros no son gravados, no se consiguen
ingresos fiscales del valor añadido de este tipo de servicios, exceptuando el IVA soportado no
deducible. Por lo tanto, al no aplicarse el IVA a los servicios financieros, se deja de disfrutar de una
importante fuente de ingresos para las arcas de la Administración que sí que se tendría si el tipo
impositivo fuera positivo y se permitiera la deducción plena del IVA soportado de las compras no
financieras. De hecho, hay estudios que muestran que el gravamen de los servicios financieros en el
IVA llevaría a una recaudación adicional del IVA de más del 0,1% del PIB español, lo que podría
permitir, por ejemplo, un mejor cumplimiento de los actuales estándares de déficit público
impuestos por la Unión Europea.
En términos de equidad, se considera que los servicios financieros son consumidos en mayor
medida por personas con renta alta, con lo que la exención en estos servicios beneficia a personas
con alto poder adquisitivo, que no pagan el correspondiente IVA por los servicios financieros. Por
lo tanto, su gravamen permitiría mejorar la actual situación de desigualdad económica en la
economía española, que se ha visto agravada en los últimos años desde la pasada crisis económica.
Por último y en el plano de la sencillez, cabe destacar que la distinción entre transacciones exentas
y no exentas representa un coste de cumplimiento y una complejidad añadida. También se pueden
producir problemas de definición e interpretativos, como la determinación de los límites de la
exención. Por ejemplo, hay que definir si los nuevos productos financieros que aparecen en
Internet se encuadran dentro de la exención o no. Esto puede llevar a comportamientos de
ingeniería financiera para evitar las consecuencias negativas de la exención o para situarse dentro de
la misma, o comportamientos fraudulentos de planificación y evasión fiscal con el objetivo de
minimizar el pago del IVA soportado no deducible. Finalmente, en una perspectiva de economía política, la exención supone, además, una ruptura en la
cadena del IVA y una erosión de la base imponible que puede llevar a originar movimientos de
presión política para que se aplique la exención también en otros sectores.
En conclusión, hay un buen conjunto de efectos positivos derivados de la tributación efectiva, sin
exención de los servicios financieros en el IVA. Teniendo en cuenta la dificultad encontrada a la
hora de investigar en este campo, conviene mencionar la relevancia del tema elegido,
proponiéndonos en esta tesis doctoral contribuir a la mejora en el conocimiento de la tributación de
estos servicios en el IVA.
Es importante señalar que nos centramos en el estudio del gravamen de los servicios financieros en
el IVA, es decir, analizamos la aplicación de un impuesto sobre los servicios financieros. Este tipo
de impuestos grava el consumo y, por lo tanto, el valor añadido de estas operaciones. No son
impuestos sobre las transacciones financieras como, por ejemplo, la tasa Tobin. Estos últimos
representan un tipo de impuesto pigouviano que grava las externalidades negativas que generan los
bancos por medio de impuestos sobre el capital. En esta investigación no profundizamos en este
tipo de impuestos.
Teniendo presente las anteriores motivaciones, el objetivo general de la tesis va a ser el análisis
teórico y empírico de los efectos económicos del gravamen de los servicios financieros en el IVA.
Para alcanzar este objetivo, la tesis doctoral se estructura de la siguiente manera.
Comenzaremos con una primera parte teórica titulada “Marco teórico y métodos de gravamen de
los servicios financieros en el IVA”. En el Capítulo 1 (“Análisis teórico del IVA financiero”) se
estudia la situación actual del régimen tributario de los servicios financieros en el IVA en España y
en Europa y se realiza un análisis teórico de la vigente exención. Por último, se estudian las causas y
consecuencias del IVA financiero, ateniendo a los principios impositivos clásicos. Además, cuando
se analiza el criterio impositivo de suficiencia, se aporta una estimación de la recaudación que se
habría podido obtener en España en los últimos años si se hubiera aplicado el gravamen pleno de
los servicios financieros en el IVA.
En el Capítulo 2 (“Métodos de gravamen de los servicios financieros en el IVA y prácticas
internacionales”) se investigan en profundidad los métodos de gravamen de los servicios
financieros propuestos en la literatura y los aplicados en la experiencia internacional. Cada método
se presenta analíticamente y se explica mediante un ejemplo numérico. Posteriormente, y con base
en el desarrollo anterior, se comparan y evalúan los diferentes métodos de acuerdo a los principios
tributarios y a las propiedades que caracterizan a dichos métodos.
Una vez analizadas las propuestas de IVA financiero de la literatura y la práctica internacional, se
contribuye proponiendo un nuevo método de IVA financiero en el Capítulo 3 (“Propuesta de un
método alternativo para el gravamen de las operaciones financieras en el IVA: el método de la ratio móvil”). La propuesta que desarrollamos en este capítulo, que denominamos “método de ratiomóvil”,
grava el margen financiero de cada entidad aplicando la misma ratio para cada transacción
de intereses llevada a cabo por una entidad para un periodo concreto. Un ejemplo sería gravar cada
interés de los depósitos o de los préstamos. La “ratio-móvil”, tasa que cambia periódicamente,
consiste en el margen generado por los servicios financieros provistos por la empresa (es decir, la
diferencia entre los intereses recibidos y pagados), durante el periodo más cercano al corriente para
el que hay disponible información (por ejemplo, el trimestre previo) dividido por el total del valor
de los intereses de la entidad, (esto es, la suma de los intereses recibidos y pagados) para el mismo
periodo. Entonces se aplica el tipo del IVA a la base imponible. Además, el tipo del IVA se aplica
directamente a las comisiones, de forma que todo el valor añadido es gravado mediante una
aproximación razonable y plenamente compatible con el método de deducción-factura del IVA
general. Este método se puede aplicar a los servicios financieros provistos tanto por entidades
financieras como no financieras. En nuestra opinión, este método mejora a los anteriores en
términos de eficiencia y factibilidad y alcanza un equilibrio entre los principios de sencillez y
eficiencia.
La segunda parte de la tesis es eminentemente aplicada y se titula “Aplicaciones al gravamen de los
servicios financieros en el IVA”. En ella se modelizan teóricamente y contrastan
econométricamente los efectos del gravamen del IVA financiero sobre una serie de variables y
consta de cuatro capítulos. En el Capítulo 4 (“Marco teórico y metodología de las aplicaciones
empíricas”) se elabora un modelo teórico de generaciones solapadas que se basa en modelos de
otros autores y se incorporan las características propias de la exención de los servicios financieros
en el IVA. Posteriormente, se desarrolla otro modelo que tiene en cuenta la tributación de estos
servicios en el IVA, lo que supone la deducción total del IVA soportado de las compras no
financieras y la aplicación de un tipo impositivo positivo al valor añadido. En concreto, en este
modelo se aplica el tipo general de IVA. Finalmente, se estudian las principales consecuencias
económicas del gravamen de los servicios financieros en el IVA sobre diferentes variables
económicas mediante la comparación de ambos modelos. A la vista de los efectos observados en
los modelos teóricos acerca del impacto del IVA financiero sobre la economía, se decide ahondar
más en el estudio de la influencia del impuesto sobre la apertura comercial, el peso del sector
financiero y la redistribución de la renta. En los Capítulos 5, 6 y 7, respectivamente, se realiza un
estudio empírico de estos efectos, utilizando técnicas econométricas con datos reales por primera
vez en la literatura internacional. La base de datos y la metodología utilizada en las tres aplicaciones
se explican en el Capítulo 4.
El Capítulo 5 (“Impacto económico del IVA financiero sobre la tasa de apertura comercial”) se
centra en el principio de eficiencia, por medio del análisis del impacto del IVA financiero sobre la
tasa de apertura comercial de bienes comercializables. La exención de los servicios financieros en el
IVA abarata relativamente los bienes no comercializables, como son estos servicios, al no estar gravados. Esto lleva a una reducción en la tasa de apertura comercial de bienes comercializables,
situación que cambiaría con el gravamen de los servicios financieros en el IVA, produciéndose un
incremento en el comercio de mercancías. En este capítulo se estiman regresiones siguiendo la
metodología GMM System para datos de 35 países de la OCDE y la UE durante el periodo de 1961
a 2012. La especificación de los modelos incluye una variable de tasa de apertura comercial como
dependiente y como variables explicativas se incluyen, además de las consideradas tradicionalmente
por la literatura, como, por ejemplo, variables de tipo comercial, geográfico o poblacional, se
incluyen variables de interés que indican el gravamen o no de los servicios financieros y el tipo
aplicado.
El Capítulo 6 (“Neutralidad del IVA financiero sobre el peso del sector financiero”) también
estudia el principio de eficiencia, pero por medio del análisis del impacto del IVA financiero sobre
el peso del sector financiero. La exención no debería modificar el peso del sector porque, de
acuerdo con la teoría, el IVA se repercute a los consumidores, así como el IVA soportado no
deducible se traslada mediante el efecto cascada. De esta forma, el gravamen de los servicios
financieros no debería afectar a los beneficios bancarios y, por lo tanto, a la oferta de servicios
financieros. El Capítulo 6 se basa en la misma base de datos del anterior capítulo y también se
especifica un modelo GMM System. Consideramos como variables dependientes diferentes
indicadores de desarrollo del sector financiero y como explicativas, además de las consideradas en la
literatura (p.ej.: variables financieras, de estructura de activos, fiscales), consideramos también las
variables de interés que muestran la presencia de gravamen de los servicios financieros y el tipo de
gravamen que se aplica.
El Capítulo 7 (“Efectos sobre la redistribución de la renta del gravamen de los servicios financieros
en el IVA”) estudia las consecuencias del IVA financiero atendiendo al principio de equidad y
analizando el impacto del IVA financiero sobre la redistribución de la renta. Este impuesto debería
reducir las desigualdades económicas, al considerar que se produciría un incremento de la
recaudación y que se reduciría la regresividad del IVA. Esto se debe a que los clientes que
consumen servicios financieros son, en mayor medida, personas de renta alta. Esta hipótesis se
estudia empíricamente siguiendo la misma metodología que en los dos capítulos previos, pero
utilizando una base de datos de 32 países de la OCDE para el periodo comprendido entre 1974 y
2012. Se especifica un modelo de GMM System en el que la variable dependiente es el índice de
Reynolds-Smolensky, como indicador de redistribución de la renta, y como variables
independientes las empleadas habitualmente en la literatura, como la tasa de desempleo, la renta, la
recaudación o la ratio de impuestos directos sobre los indirectos. Además, se incluyen las variables
indicativas de gravamen de los servicios financieros o no y del tipo aplicado. Por último, en la última sección de la tesis, se sintetizan las principales conclusiones obtenidas, se
remarcan las principales aportaciones, y se señalan algunas limitaciones y posibles extensiones de la
tesis doctoral.