PresentationPDF Available

Mare Liberum: El derecho a la libertad del mar (Traducción: David E. Misari Torpoco, 2023)

Authors:

Abstract

Hugo Grotius, with his work, constitutes the turning point between the preceding law in the face of a new law. He takes existing elements such as the thought of Plato and Aristotle, Cicero, Roman law (what was included or not in the Corpus Iuris Civilis), the doctrine of Christian theologians, and elaborates his theory of the new law, with the purpose of a human legal integration, rethinking the categories of classical Roman jurisprudence, becoming, in the words of Wieacker, the champion of a struggle for an ethical ordering of the world. I appreciate in this juvenile work, the attempt to free the law from religious dogmatism, tyrannical or arbitrary provisions and fallacious reasoning, taking as its backbone the human condition and freedom, so it is concluded that the work of Grotius, is one of the fundamental precedents that marked the path of subsequent movements in the conquest of human rights and the establishment of the rule of law. The present work is an improvement to the translation from Latin to Spanish worked and to work it we have used the Latin edition of Leiden (1609) and -officially- our work comes to be a second translation to Spanish at world-wide level, but at the same time the first South American translation in the world of this work Mare Liberum to Spanish, worked by a lawyer, professor of Legal Writing and Peruvian Legal Latin with the great support and collaboration of the lawyer Carlos Bernal Gamarra who worked on the introductory study and the comments (footnote) to Grotius' work. We would also like to thank two professors who also collaborated with this translation, a professor of Classical Latin, Professor Jonathan Abanto Valverde, and a professor of Peruvian Classical Greek, philologist Waldemir Ayala Ríos. In addition, we are extremely grateful to EDICIONES OLEJNIK, which was responsible for publishing and promoting this work. We invite you to read both the youthful work of Hugo Grotius and the humble commentaries developed to this, which have no other purpose than to disseminate, analyze and discuss the thought of this prestigious jurist, whose work and significance will increase with time, not only in the field of law, whether international or national, but also in all areas of culture and the sciences of the spirit.
BiBlioteca de dere cho internacional
Carlos Antonio Agurto Gonzáles
(Director)
Sonia Lidia Quequejana Mamani
Benigno Choque Cuenca
(Coordinadores Generales)
HUGO GROCIO
Mare liBeruM:
el derecho a la liBertad del Mar
Estudio introductorio y comentarios por
carlos Martín Bern al GaMarra
Abogado
Revisión y mejoras de
la traducción del latín al español por
david efraín Misar i torpoco
Abogado, docente y escritor
Traducción del griego al español por
WaldeMir ayala río s
Pedagogo y profesor de lenguas clásicas y modernas
Título: Mare liberum: el derecho a la libertad del mar.
© Hugo Grocio.
Traducción de David Misari Torpoco y Waldemir Ayala Ríos
Primera Edición en Ediciones Olejnik: 2023.
© Copyright de la presente edición:
Ediciones Olejnik
Huérfanos 611, Santiago-Chile
E-mail: contacto@edicionesolejnik.com
Web site: http://www.edicionesolejnik.com
ISBN: 978-956-407-369-9
Diseño de carátula: Ena Zuñiga
Diagramación: Hayden Méndez. hayden.mendezq@gmail.com
Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de la presente edición
de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento
electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier
almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin la autorización
escrita de los titulares del "Copyright".
Impreso en Argentina 2023 Printed in Argentina
7
índice
PREFACIO ................................................................................................................... 9
Estudio introductorio ................................................................................................. 13
Referencias bibliográcas .......................................................................................... 17
Cronología .................................................................................................................... 19
Dedicatoria a los príncipes y pueblos libres del orbe cristiano ............................ 23
CAPITULO I: Por el derecho de gentes es libre la navegación para todos
y hacia todos ...................................................................................................... 29
CAPITULO II: Los lusitanos no tienen derecho de dominio por título de
descubrimiento sobre las Indias Orientales a las cuales navegan los
bátavos ................................................................................................................ 33
CAPITULO III: Los lusitanos no tienen derecho de dominio sobre las Indias
Orientales por título de donación ponticia ................................................. 37
CAPÍTULO IV: Los lusitanos no tienen sobre las Indias Orientales ningún
derecho de dominio por título de guerra ...................................................... 39
CAPÍTULO V: Ni el mar de las indias orientales, ni el derecho de navegar
en él, son propios de los lusitanos por título de ocupación ........................ 43
CAPÍTULO VI: El mar o el derecho de navegar no son propios de los
lusitanos por título de donación ponticia ................................................... 61
CAPÍTULO VII: El mar o el derecho de navegar no son propios de los
lusitanos por título de prescripción o costumbre ......................................... 65
CAPÍTULO VIII: Por derecho de gentes el comercio es libre entre todos los
pueblos ............................................................................................................... 77
CAPÍTULO IX: El comercio con las Indias Orientales no es propio de los
lusitanos por título de ocupación ................................................................... 81
CAPÍTULO X: El comercio con las Indias Orientales no es propio de los
lusitanos por título de donación ponticia ................................................... 83
CAPÍTULO XI: El comercio con las Indias Orientales no es derecho propio de
los lusitanos por título de prescripción o costumbre ................................... 85
8
Hugo grocio
CAPÍTULO XII: En ninguna equidad se apoyan los lusitanos para prohibir el
comercio ............................................................................................................. 87
CAPÍTULO XIII: Los bátavos deben conservar su derecho de comercio con la
India en paz, en tregua y en guerra ................................................................ 91
Cartas del rey Felipe III de España ........................................................................... 99
9
prefacio
1. soBre el título de la oBra
La presente obra fue escrita por el jurista neerlandés Hugo grocio cuando
contaba con veintiséis años de edad. El título original de la obra es Mare li-
berum, sive de iure quod Batavis competit ad Indicana commercia, Dissertatio.
En 1958 se publicó ―por primera vez― esta obra traducida del latín al
español por Vicente Blanco García y Luis García Arias, cuyo título fue De la
libertad de los mares. La traducción fue publicada por el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.1 Esta obra fue la que nos sirvió de base para la
presente mejora a la traducción.
El título de la presente traducción del texto latino Mare Liberum, la hemos
traducido como Mar Libre, debido a que Mare Liberum se encuentra escrito
en nominativo singular neutro, tanto de mare, -is (sustantivo) como de liber,
-era, erum (adjetivo). Esta es la razón por la que decidimos emplear el título
de El mar libre.
2. soBre la traducción
En esta oportunidad, comenzamos el arduo trabajo de revisar la traduc-
ción al español de esta obra y mejorar algunas palabras, sin menospreciar ni
quitar mérito alguno a la primera traducción, cuyo trabajo, aunque óptimo
respecto a su calidad gramatical, tuvo algunas omisiones desapercibidas en
el empleo y la traducción de algunos términos del latín al español.
Entendiendo, pues, que una traducción no es una labor sencilla ―y si consi-
deramos la conocida expresión en italiano traduttori, traditori―, obviamente se
concluye que no es posible traducir una obra de su lengua original a otra sin
«traicionar» o «alterar» el sentido original de lo escrito. Esto se debe a que toda
traducción incluirá algunos pequeños giros o ciertos matices gramaticales en la
lengua que se desea traducir, en nuestro caso, el español. Es preciso recordar,
también, que no existe una traducción el que pueda transmitir o evocar el sen-
tido primigenio del texto original, debido a que las traducciones que se trabajen
pueden cambiar el sentido original del texto (en la mayoría de casos) puesto
que se requieren de más habilidades para trasladar las palabras a otra lengua.
1 Colección Civitas, Madrid, 1979.
10
Hugo grocio
No obstante, lo que se pretende con una traducción es entender el texto
original y trasladar/traducir las palabras tratando de respetar, en lo posible,
el registro y el sentido de la obra original. Para esto, es menester que el tra-
ductor se ubique en el contexto en que la obra original se publicó y conozca
datos sobre aquellas épocas, lo cual solo logrará si posee una amplia cultura
sobre la historia de la época en la que se trabajó la obra. Bajo esta perspectiva,
consideramos, pues, que no existe una «traducción perfecta», ya que la mis-
ma obra original se puede traducir a más de un idioma y cada lengua tendrá
sus particularidades gramaticales. No obstante, podrán existir traducciones
más eles al texto original que otras, siendo estas últimas las denominadas
traducciones libres.
Con la revisión y mejora a la presente traducción de la obra de Grocio,
ofrecemos una segunda alternativa al abogado lector, puesto que encontrará
algunas inclusiones de palabras en español tratando de ser lo más el po-
sible a las palabras en latín. Para lograr este trabajo, hemos contado con la
colaboración del profesor de latín clásico Jonathan Abanto Valverde2 para la
revisión técnica de algunos términos en latín que resultaron algo complejos.
Asimismo, hemos sido cuidadosos con la traducción de las palabras y líneas
que Grocio acuñó en griego en su obra original, ya que trabajamos con un
profesor de griego clásico para su debida traducción: el profesor Waldemir
Ayala Ríos.3
2 Lingüista peruano por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (E. A. P. Lingüística).
Egresado de la maestría en Docencia Universitaria por la Universidad César Vallejo.
Docente e investigador en temas rela cionados con la gramática del español, el latín clásico,
el griego bíblico, el hebreo bíblico y el quechua. Director del área de lingüística jurídica
en Philos Iuris cuya labor y desempeño recae en la interpretación, traducción y análisis de
textos. Investigador, consultor y traductor de textos en latín del área de investigaciones
iuslosócas del Estudio Conseil-Abogados Consultores. Se desempeña como corrector
de estilo para obras jurídicas, losócas y literarias. Es autor del libro The ultimate meaning
of life: a biblical perspective y coautor de los libros Diez reglas para aprender latín jurídico
(Olejnik, 2018) y Redacción Jurídica (Esipec, 2021). Por último, el profesor Jonathan Abanto
contribuyó con la traducción y la edición de la obra La apología de Sócrates y sus lecciones
de retórica y litigación penal del abogado peruano Benji Espinoza Ramos, único texto
tetralingüe (español, inglés, latín y griego clásico) en el mundo publicado por Ediciones
Olejnik en el año 2022.
3 Pedagogo por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (Lima, Perú) y lólogo por el Instituto
Polis (Jerusalén, Israel). Habla y escribe en hebreo, griego, latín, italiano, francés e inglés. Es
voz de diálogos para Forum (Polis Institute Press). Ha enseñado en primaria (colegio Dalton),
secundaria (YMCA Abraham Valdelomar) y superior (Centro di Lingua e Cultura Italiana y
Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Ha sido ponente en la Universidad Nacional
del Callao y la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ha dado capacitación en el Museo
del Palacio Arzobispal de Lima y el Museo de Arte Religioso de la Catedral de Lima. Ha
trabajado en Costa Rica (Education First) e Italia (Costa Crociere). Ha sido coordinador en
Ecela y el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Ha traducido
y explicado términos jurídicos del griego al español en El origen de la ontología jurídica en el
pensamiento griego (Ediciones Olejnik, 2020). Tiene coautoría en El griego clásico y su incidencia
en el léxico jurídico forense del siglo XXI (Universidad Ponticia Bolivariana). Ha sido certicado
profesor de español por el Instituto Cervantes (España). Actualmente, imparte español a
11
Por último, decidimos respetar los gentilicios originales de Grocio, razón
por la cual encontrarán términos como bátavos, lusitanos, hispánicos, entre
otros. Recordemos pues, que traducir es un arte de trasladar las ideas y el
sentido original (en lo posible) de un texto antiguo para reproducirlas de
manera adecuada en el idioma del traductor (en nuestro caso, el español)
respetando el estilo del texto escrito por el autor, pues nos hemos esforzado
en no empeorar el texto, sino tratar de mejorarlo con el n de lograr una me-
jor legibilidad y sentido en las palabras.4 Cuando el lector se encuentre con
algún párrafo que le pueda parecer algo oscuro, resultó pertinente, al igual
que Grocio lo hizo, acuñar notas al pie para que el lector pueda vericar la
fuente de la obra que citó el autor, y en algunas (pocas) notas se ofrece cierta
explicación a lo que el autor se reere.
Para la revisión y mejoras de esta traducción hemos empleado la edición
latina de Leiden (1609)5 y ―ocialmente― nuestro trabajo viene a ser una
segunda traducción al español a nivel mundial, pero a su vez la primera
traducción sudamericana en el mundo de esta obra Mare Liberum al español,
trabajada por un abogado, profesor de Redacción Jurídica y Latín Jurídico
peruano junto con el gran apoyo y colaboración de dos profesores, uno de
Latín Clásico como lo es el profesor Jonathan Abanto Valverde y un profesor
de Griego Clásico peruano como lo es el lólogo Waldemir Ayala Ríos. Ade-
más, quedamos sumamente agradecidos con EDICIONES OLEJNIK que se
encargó de publicar y promover esta obra.
De esta manera, animamos a que existan en el mundo más abogados que se
dediquen a estudiar latín de manera seria para contar con futuras traducciones
de las obras jurídicas que fueron escritas en esta lengua, puesto que la labor
de los traductores seguirá siendo indispensable para transmitir la cultura y el
conocimiento de lo que los antiguos juristas nos dejaron como nobles legados.
3. soBre los coMentarios a la oBra
Los comentarios a la presente traducción fueron escritas como notas al pie
de página por el abogado Carlos M. Bernal Gamarra, estudioso, investigador
y especialista en temas referidos al derecho medieval y al derecho natural
moderno.
En los comentarios no solo se analizan aspectos jurídicos sobre las leyes
marítimas de la época de Grocio, puesto que también se rescatan aspectos
históricos del siglo XVII que ayudarán al lector a entender el contexto de
estudiantes de intercambio de la Eastern Mennonite University (Estados Unidos). Es miembro
honorario de la Asociación Latinoamericana de Derecho y Cultura Arjé.
4 Dejamos en claro que, en el caso de algunos términos latinos que no poseen equivalentes
exactos en el español, se optó por emplear algunos sinónimos que preserven y conserven
la idea original del autor o, en su defecto, su aproximación.
5 Ludugni Batavorum. Ex officina ludovici Elzevirij. Anno CIƆ.IƆI.IX.
12
Hugo grocio
aquel tiempo. Asimismo, los comentarios se complementan con las referen-
cias bibliográcas de las obras que empleó el abogado al momento de citar
algunas fuentes. Esto con el n de proporcionar un mejor análisis y una re-
ferencia más clara para que otros investigadores puedan corroborar la infor-
mación con la que se trabajó.
Debe quedar en claro que, por más que la extensión de algunos comen-
tarios a la presenta traducción sean algo grandes, no se deben tomar como
elementos distractores, sino, al contrario, como fuente exquisita de una in-
vestigación profusa a la obra de Grocio, puesto que esta es una obra del siglo
XVII que merece toda la atención necesaria, ya que en los actuales estudios
en español sobre el derecho moderno y sobre las obras de los juristas de
aquel siglo, últimamente, no suelen ser tan explícitos, razón por la que mo-
tivamos a los abogados que deseen especializarse en estos estudios6 a seguir
construyendo un bagaje cultural jurídico que siga despertando el interés de
futuros investigadores.
Por lo demás, el abogado Carlos Bernal dará mayores alcances en el estu-
dio introductorio.
4. soBre las ediciones del Mare Liberu M
En lengua latina: Leiden, 1609 (dos); Leiden, 1618; Ámsterdam, 1632; Lei-
den, 1633 (dos); Ámsterdam, 1633; Frankfurt, 1663; Frankfurt, 1669; Breslau,
1752; Nueva York, 1916; Ámsterdam, 1735.
En lengua neerlandesa: Leiden, 1614 (tres); Haarlem 1639 y 1641; Ámster-
dam, 1681.
En lengua francesa: La Haya, 1703; París, 1845.
En lengua inglesa: Nueva York, 1916.
En lengua alemana: Leipzig, 1919.
En lengua italiana: Florencia, 1931-32 y 1933.
En lengua española: Madrid, 1979.
En lengua española: Lima, 2023.
Lima, Perú 2023
david efraín Misari torpoco7
6 Estudios sobre el derecho natural moderno y a las obras jurídicas del siglo XVII.
7 Abogado (Reg. CALN 2579), docente, escritor y lósofo peruano. Obtuvo su título de
abogado con la tesis Teoría mitológica del derecho: Propuesta analítica - filológica e histórica sobre
los orígenes mitológicos del derecho y su repercusión en la actualidad aprobada por unanimidad
con alto calicativo. Cursa una maestría con mención en Docencia Universitaria y
Gestión Educativa en la UTP. Es investigador jurídico y docente de Teoría General del
Derecho, Redacción Jurídica, Lenguaje Jurídico, Filosofía del Derecho y Latín Jurídico
en ESIPEC Formación Continua, Escuela Nacional de Gobierno (ENAGOB) y diversas
instituciones jurídicas de su país. Es director del área de Filosofía del Derecho de Philos
13
Iuris. Investigador y traductor de textos latinos en el estudio benji espinoza abogados y el
estudio conseiL-abo gados asociados. Es especialista en Redacción Académica y Corrección
Ortográca por la Academia Peruana de la Lengua. Cursó estudios especializados de
Filosofía y Lenguas Clásicas (latín) en la UARM y en la UDEP, asimismo, sobre Historia
y Filosofía de la Religión en la FTPCL. Ha publicado 24 libros (11 como autor y 13 en
coautoría). Es docente-capacitador de Redacción Jurídica en la Procuraduría General del
Estado (Perú). Es miembro honorario de la Asociación Latinoamericana de Derecho y
Cultura Arjé. A su vez, el profesor David Misari Torpoco contribuyó con la traducción
y la edición de la obra La apología de Sócrates y sus lecciones de retórica y litigación penal del
abogado peruano Benji Espinoza Ramos, único texto tetralingüe (español, inglés, latín y
griego clásico) en el mundo publicado por Ediciones Olejnik en el año 2022. Es creador y
administrador de la página de Facebook: Profesor Misari.
15
estudio introductorio
Hugo Grocio (1583-1645), jurista holandés o neerlandés1, nacido en la
ciudad de Delft (Países Bajos), es considerado como el fundador del derecho
natural racionalista conocido también como «derecho de la razón», «nuevo
derecho natural», «derecho natural profano moderno», «derecho natural
secularizado» o «iusnaturalismo laico moderno», que al igual que el derecho
romano, fue un fenómeno esencialmente europeo2 y constituyó una revolución
teórica en el siglo XVII, iniciándose así, la llamada ciencia jurídica moderna.
Mare liberum (El mar libre o la libertad de los mares) fue escrito sobre la base
del capítulo XII de la obra De iure praedae (Del derecho de presa), entre los años
1604 y 1605, es decir, cuando tenía entre 21 y 22 años de edad. Para esa época,
su patria, las Provincias Unidas de los Países Bajos, estaban en guerra abierta
contra su rey, a la sazón Felipe III, que era el rey de España.3
Grocio escribe la obra De iure praedae a modo de dictamen a favor de las
Provincias Unidas de los Países Bajos y a pedido de la Compañía Neerlandesa
u Holandesa de las Indias Orientales, cuando es un joven abogado de
inteligencia superior y miembro del Colegio de Abogados de La Haya,
respecto a un hecho circunstancial consistente en que el 23 de febrero de
1603, Jacob van Heemskerck4 toma la nave o carraca portuguesa, La Catalina,
cargada de mercancía, en el golfo de Malaca, procedente de la posesión
portuguesa de Macao. Estando en guerra las Provincias Unidas de los Países
Bajos con España, Grocio dictamina sobre la licitud de dicha presa o captura,
1 Fue un niño prodigio. A los once años (1594) ingresó en la Universidad de Leiden y a los
quince años (1598) se graduó y recibió el grado de Doctor en Leyes por la Universidad de
Orleans (Francia).
2 Koschaker, P. Europa y el derecho romano. Madrid: Editorial Revista de derecho privado,
1955, p. 355.
3 En la introducción a Hugo Grocio. Del derecho de presa –Del derecho de la guerra y de la
paz. Textos de las obras De iure praedae y De iure belli ac pacis. Madrid: Edición Bilingüe.
Traducción, introducción y notas de Primitivo Mariño Gómez. Centro de Estudios
Constitucionales, 1987. p. VII.
4 Jacob van Heemskerck (1567-1607). Marino y explorador neerlandés. Llegó a
ser almirante al mando de la ota neerlandesa que resultó muerto en la batalla de
Gibraltar contra la ota española. Recordado por haber participado con Willem Barents en
uno de los primeros viajes de exploración importantes del océano Ártico, y el primero en
el que un grupo afrontó con éxito un invierno polar.
16
Hugo grocio
justicando el apresamiento de la nave portuguesa al estar Portugal unida a
España.5
Mare liberum fue publicado en Leiden en 1609, inicialmente en forma
anónima. La obra completa, es decir, la obra De iure praedae o De indis, fue
ubicada en 1864 de manera incidental6 y publicada en La Haya en 1868. Existe
controversia acerca de las razones que tuvo Grocio para no publicar la obra
completa desde un inicio.
Cuando Grocio escribe la presente obra de juventud (entre los años
1604-1605), es decir, Mare liberum, aparte de la invención de la imprenta y
los nuevos descubrimientos geográcos (por ejemplo, el nuevo continente
americano) en el siglo XV, existían como antecedentes culturales, dos
revoluciones intelectuales acaecidas a partir del siglo XVI: La primera fue
la reforma protestante que se inició con Martín Lutero, Juan Calvino y la
reforma anglicana o inglesa promovida por Enrique VIII7; y la segunda fue
la primera revolución cientíca que se inició con Nicolás Copérnico, Tycho
Brahe y Johannes Kepler.
Hugo Grocio era un joven genio y erudito, que dominó la cultura de su
época y, además, era un abogado prometedor en una Holanda (actualmente,
Países Bajos) que, a inicios del siglo XVII, fue una potencia económica y
comercial en el mundo y que con su alegato en pro de la libertad de los mares
en su Mare liberum, «ya indica el vigor peculiar de ese pensador el colocar la
construcción ético-social al servicio de un nuevo credo jurídico, políticamente
ecaz y con fuerza de obligar», conforme señala Wieacker.8
El mérito o el gran aporte de Grocio con esta obra de juventud, que es objeto
de los comentarios, es que coloca los cimientos de lo que vendría a ser más
adelante su obra de madurez y más famosa De iure belli ac pacis9 y, asimismo,
de toda la doctrina del derecho natural racionalista que se va a desenvolver
más adelante con otros exponentes.
Grocio era un cristiano protestante que sobre la base de todo el conocimiento
adquirido hasta ese momento: antiguo, grecolatino, medieval, escolástico,
de los padres y doctores de la iglesia, etc., y a consecuencia de esta disputa
jurídica con el reino de Portugal (que estaba unido al reino de España),
5 Ibidem. p. IX.
6 Esta obra fue hallada circunstancialmente en La Haya, por el librero y editor Martinus
Nijhoff en el catálogo de una serie de manuscritos pertenecientes a Grocio que estaban en
venta.
7 No hay que olvidar que Hugo Grocio se adhirió a los arminianos (calvinistas heterodoxos)
y se enfrentó a los gomaristas (calvinistas ortodoxos). Fue a raíz de esta disputa religiosa
que fue condenado a la cárcel de por vida, escapándose de la prisión en 1621, escondido
en un cesto y ayudado por su mujer.
8 Wieacker, F. Historia del derecho privado de la Edad Moderna. Madrid: Editorial Aguilar,
1957, p. 246.
9 Traducción: Del derecho de la guerra y de la paz.
17
Mare LiberuM: eL derecHo a La Libertad deL Mar
elabora su doctrina de la libertad de los mares, no erigiéndola sobre la base de
las Sagradas Escrituras, la patrística o la escolástica, sino a partir de la razón
humana y refuerza su tesis con el argumento de la autoridad de los lósofos
griegos y latinos, de los juristas romanos, de los padres y doctores de la iglesia
y de los sabios españoles como Francisco de Vitoria y Fernando Vásquez de
Menchaca10.
Con él se da, en forma embrionaria, la emancipación del derecho de la
teología y se pone la primera piedra para la construcción del derecho natural
racionalista o secular que es la base de nuestro derecho moderno, que tiene
su centro de gravedad en el libre albedrío o la autonomía de la voluntad. Sin
embargo, como analizaremos en otra ocasión, no se pudo librar del dualismo
platónico que se fusionó con la ética cristiana sin mayor problema, esto es, la
idea de un mundo terrenal perecedero e imperfecto (de apariencias y sombras)
y la de un cielo perfecto, inmutable y eterno. En efecto, la doctrina o teoría del
derecho natural racionalista o laico, luchó por emanciparse de la inuencia de
la teología, con la nalidad que las reglas jurídicas descendieran únicamente
de la razón cientíca-deductiva, utilizando como modelo la geometría y la
física modernas, sin embargo, sus representantes más ilustres como Grocio,
Pufendorf y Leibniz, no pudieron lograrlo del todo, debido a que eran
cristianos protestantes y en consecuencia, no expulsaron de su doctrina el
pensamiento dualista heredero de la teoría platónica del conocimiento.
El siglo XVII en sus inicios requería de un genio precoz11 que dominara
todo el conocimiento existente hasta ese momento y ese fue Hugo Grocio, que
con esta obra de juventud y luego, con su obra más conocida, De iure belli ac
pacis constituye el acta fundacional del nuevo derecho natural.
Hugo Grocio pretendió construir un derecho universal que tuviese
su base en la razón humana y que fuera acatado por todos los hombres,
independientemente del país o religión a la cual perteneciera.12 El mérito
de Grocio fue que, si bien recurrió a un concepto genérico y abstracto como
«Dios», para justicar el nuevo derecho que él estaba edicando, contrarrestó
la imposibilidad de construir un derecho universal para todos los hombres
en medio de disimiles confesiones de fe (judaísmo, islamismo, catolicismo,
ortodoxo, protestantismo en sus diversas variantes, etc.), apelando a la
propia naturaleza humana o a la razón humana, es decir, argumentando que
era inherente al ser humano, por el hecho de serlo, el que todas las naciones
10 Como apunta Villey: “Provoca la renovación del derecho internacional, campo de pruebas
para la ciencia del derecho natural dada la ausencia de fuentes positivas. Grocio no ha
surgido de la nada. Abreva en un medio de rica cultura jurídica, que se desarrolla en
libertad sobre la base de la tradición medioeval”. En
Villey, M. Los fundamentos de la
escuela moderna del derecho natural. Buenos Aires: Ghersi Editor, 1978, p. 15.
11 El rey de Francia lo bautizó como el «milagro de Holanda» cuando Grocio contaba con 15
años de edad.
12 Fassó, G. Historia de la Filosofía del Derecho, Tomo II: La Edad Moderna. Madrid: Ediciones
Pirámide S. A., 1981. p. 70.
18
Hugo grocio
sin excepción, tuvieran el libre acceso a navegar por el océano, por ejemplo.
De esta manera, evitó la discusión a nivel de las creencias religiosas de cada
pueblo o nación con miras a erigir un derecho universal que trascendiera
dichas creencias.
Hugo Grocio, con su obra, constituye el punto de inexión entre el derecho
precedente de cara a un nuevo derecho. Toma los elementos existentes como
el pensamiento de Platón y Aristóteles, de Cicerón, el derecho romano (lo
que estaba incluido o no en el Corpus Iuris Civilis), la doctrina de los teólogos
cristianos, y elabora su teoría del nuevo derecho, con el propósito de una
integración jurídica humana, repensando las categorías de la jurisprudencia
romana clásica, convirtiéndose, en palabras de Wieacker, en el paladín de una
lucha por una ordenación ética del mundo.13
Aprecio en esta obra juvenil, el intento por liberar al derecho de los
dogmatismos religiosos, de las disposiciones tiránicas o arbitrarias y de los
razonamientos falaces, tomando como columna vertebral la condición humana
y la libertad, por lo que se concluye que la obra de Grocio, constituye uno de
los precedentes fundamentales que marcaron el camino de los movimientos
posteriores en la conquista de los derechos humanos y del establecimiento del
Estado de derecho.
Invito a la lectura tanto de la obra de juventud de Hugo Grocio como a los
humildes comentarios desarrollados a esta14, que no tienen otra nalidad que
la de difundir, analizar y debatir el pensamiento de este prestigioso jurista,
cuya obra y signicado, se va a ir acrecentando con el tiempo, no solo en el
campo del derecho, ya sea internacional o nacional, sino, además, en todos los
ámbitos de la cultura y de las ciencias del espíritu.
Lima, 12 de abril de 2023
Carlos Martín Bernal Gamarra15
13 Wieacker. F., Ibidem, p. 260.
14 Están al pie de página del texto traducido.
15 Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Cuenta con más de 29 años de
experiencia en diversas áreas del derecho público y privado en general. Estudios de
maestría en Derecho Procesal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2011-
2012), obteniendo el 1.º puesto de su promoción. Colegiado en el Ilustre Colegio de
Abogados de Lima con Registro n.º 19786. Asistente de Cátedra del Dr. José Antonio Silva
Vallejo en el año 1990 en el curso de Teoría del Proceso en la Facultad de Derecho de la
Universidad San Martín de Porres. Cofundador y codirector de la Revista El Jurista (Revista
Peruana de Derecho, 1991-1995). Catedrático universitario en el curso de Seminario de
Derecho Civil y Procesal Civil en los estudios de pregrado de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (2014). Expositor sobre temas de derecho procesal en los años 1993,
1994, 2010 y 2011. Fundador y director del Compendio Jurídico Virtual El Jurista Nueva
Era. Abogado en ejercicio.
19
referencias BiBlioGráficas
Fassó, G. (1981). Historia de la Filosofía del Derecho, Tomo II: La Edad
Moderna. Madrid: Ediciones Pirámide S. A.
Grocio, H. (1987) Del derecho de presa–Del derecho de la guerra y de la
paz. Textos de las obras De iure praedae y De iure belli ac pacis, edi-
ción bilingüe. Traducción, introducción y notas de Primitivo Ma-
riño Gómez. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Koschaker, P. (1955). Europa y el derecho romano. Madrid: Editorial
Revista de derecho privado.
Wieacker, F. (1957). Historia del derecho privado de la Edad Moderna.
Madrid: Editorial Aguilar.
Villey, M. (1978). Los Fundadores de la Escuela Moderna del Derecho Na-
tural. Buenos Aires: Ghersi Editor.
21
cronoloGía
1583 | Hugo Grocio nace el 10 de abril de 1583 en Deft (Países Bajos).
1592 | A la edad de 9 años, Grocio fue considerado un niño prodi-
gio, puesto que conocía la poética y redactaba versos, prosas y
metáforas de calidad.
1594 | A la edad de 11 años empezó a estudiar Derecho en la Uni-
versidad de Leiden (Países Bajos). Se sabe que era un profuso
investigador en el estudio y análisis del derecho romano, derecho
medieval. Se dedicó también a investigar temas históricos del de-
recho en los textos clásicos.
1598 | Se graduó en Orleans (Francia) en Derecho (jurisprudencia)
y Filosofía, siendo destacado y aprobado también (con altas cali-
caciones) en Astrología, Matemática y Teología.
1599 | Empezó a trabajar como jurista en la Haya.
1601 | En la Haya, Grocio publica su primera obra titulada Adamus
exul, la cual es una tragedia teatral que narra el exilio de Adán en
el paraíso.
1604 | Empieza a escribir el Mare liberum.
1609 | Grocio publica la obra Mare liberum de manera anónima.
1613 | Grocio forma parte de una misión diplomática a Inglaterra.
1614 | Grocio termina su manuscrito De imperio summarum potes-
tatum circa sacra (Sobre el poder de los soberanos en materia de
asuntos religiosos). Esta obra sería el comienzo para que empiece
a debatir con políticos y teólogos de su época.
1615 | Empieza a participar en debates religiosos en la Universidad
de Leiden sobre temas teológicos y a la vez sobre los conictos
políticos entre monárquicos y republicanos.
1618 | Como resultado de estos debates y a la vez, varias contro-
versias religiosas y políticas, Grocio es arrestado y colocado en la
cárcel. Fue condenado a cadena perpetua y los calvinistas monár-
quicos conscaron todos sus bienes.
1619 | Mientras estaba en la cárcel se dedicó a leer todos los días e ir
adquiriendo ideas para sus nuevas obras.
22
Hugo grocio
1621 | Con ayuda de su esposa (María van Reigersberg), Grocio lo-
gra fugar a París.
1622 | Protegido por Nicolas Peiresk, Grocio obtiene una pensión
mínima que completaba con su trabajo como escritor.
1625 | Publica su obra De iure belli ac pacis. Esta obra fue el primer
tratado sistemático de Grocio sobre el derecho internacional.
Para esta obra, Grocio cita las bases de Francisco de Vitoria. En
la obra, Grocio también analiza los conceptos de una guerra justa
e instituciones del derecho privado (contratos, ventas, relaciones
familiares, entre otras), además de explicar y describir otras no-
ciones elementales del derecho internacional.
1627 | Mientras estuvo en París, publicó un libro titulado De veritate
religionis christianae (Sobre la verdad de la religión cristiana). Se
sostiene que empezó a causar algo de polémica con este libro en-
tre algunos círculos religiosos.
1631 | Retorna a los Países Bajos,
1632 | Se refugia en Hamburgo.
1633 | Por recomendación y mediación de un alto diplomático sue-
co, Grocio retorna a París como embajador de Suecia durante el
reinado de Cristina de Suecia.
1635 | Escribe una pequeña obra titulada Sofompaneas («Salvador
del mundo»), Se trata de una pequeña tragedia teatral sobre un
acontecimiento de la vida de José, el gobernador de Egipto.
1644 | Hasta este año, Grocio ocupó el cargo de embajador de Suecia
y durante el período que estuvo en ese cargo legitimó la coloniza-
ción del actual Delaware por los suecos bajo el argumento de que
los indígenas norteamericanos descendían de escandinavos que
emigraron en el siglo X.
1645 | Durante un viaje a Suecia, Grocio muere en Rostock el 28 de
agosto.
el Mar liBre
25
dedicatoria a los príncipes y pueBlos liBres
del orBe cristiano
Es un error no menos antiguo que insalubre, por el cual muchos morta-
les, pero sobre todo, aquellos que con poderosos y ricos se persuaden o por
lo que pienso, se esfuerzan por persuadir de que lo justo y lo injusto no se
distinguen por su naturaleza, sino por una opinión vacía y costumbre de
los hombres. Por lo tanto, ellos consideran que las leyes y la equidad con-
vencional se han encontrado en esto: en que se repriman las disensiones y
tumultos de aquellos que nacieron para obedecer. Asimismo, incluso aque-
llos que son colocados en la cima del éxito dicen que hay que medir todo el
Derecho por su voluntad y esta voluntad por la utilidad. En cambio, esta
opinión, plenamente absurda y contraria a la naturaleza, haya conciliado al-
guna autoridad, de tal modo, no es de asombrarse, ya que a la enfermedad
común del género humano, por lo mismo que a los vicios seguimos a los que
los deenden, se añadieron los articios de los aduladores a los cuales todo
poder está sometido.1
Por el contrario, existieron en toda época, hombres libres, sabios, religiosos
que arrancasen de las almas simples esta falsa persuasión y mostraran la
desvergüenza de los defensores que los convencieran de su doctrina.
Demostraban que Dios es el fundador2 y rector del universo, más aún,
padre de la naturaleza humana, al cual no dividió, como a los demás seres
vivos, en diversas especies, ni los discriminó, sino que lo quiso todo dentro
de un mismo género y una denominación; además, tuvo el mismo origen, la
misma articulación de miembros, el rostro vuelto entre sí, la conversación
y otros modos de comunicarse y entendieran entre todos los hombres, que
constituyen una sociedad natural con un mismo parentesco.3 Pero, a su vez,
1 Hugo Grocio elabora una crítica contra el pensamiento común y dominante de su época,
en cuanto a que las leyes o el concepto de lo justo o injusto provenga de la opinión o
creencias de un grupo o élite dominante, siendo que, para él, derivan de la naturaleza o
de la razón.
2 Entiéndase «creador».
3 Menciona que esta crítica a la doctrina dominante fue formulada en épocas pasadas por
diversos pensadores, que pusieron énfasis en Dios como ‘creador del universo’ y de
la naturaleza humana, quien imprimió sus leyes en los sentidos y en el alma de cada
hombre. En esta obra encontramos el germen de la teoría del derecho natural de Grocio,
que va a ser el origen de la escuela del derecho natural racionalista o laico del siglo XVII.
Es decir, si bien fundamenta el derecho de los pueblos en la voluntad divina, lo cual
Mare liberum: el derecho a la libertad del mar de Hugo Grocio se imprimió en la
República Argentina en mayo de 2023.
ResearchGate has not been able to resolve any citations for this publication.
Textos de las obras De iure praedae y De iure belli ac pacis, edición bilingüe
  • H Grocio
Grocio, H. (1987) Del derecho de presa-Del derecho de la guerra y de la paz. Textos de las obras De iure praedae y De iure belli ac pacis, edición bilingüe. Traducción, introducción y notas de Primitivo Mariño Gómez. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Europa y el derecho romano. Madrid: Editorial Revista de derecho privado
  • P Koschaker
Koschaker, P. (1955). Europa y el derecho romano. Madrid: Editorial Revista de derecho privado.
Historia del derecho privado de la Edad Moderna
  • F Wieacker
Wieacker, F. (1957). Historia del derecho privado de la Edad Moderna. Madrid: Editorial Aguilar.
Los Fundadores de la Escuela Moderna del Derecho Natural
  • M Villey
Villey, M. (1978). Los Fundadores de la Escuela Moderna del Derecho Natural. Buenos Aires: Ghersi Editor. cronoloGía