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Elementos fundantes del nuevo constitucionalismo boliviano: Founding Elements of the New Bolivian Constitutionalism

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Abstract

Sin duda la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 de alcance Plurinacional y Comunitario, en Bolivia, marco el inicio del nuevo Constitucionalismo y este hecho histórico, jurídico, político, social y cultural tiene un alcance reparador, refundacional y representa la superación de las vertientes del Constitucionalismo liberal, del constitucionalismo social y el tránsito hacia el nuevo Constitucionalismo emergente de naturaleza Plurinacional, Comunitario e intercultural. La naturaleza reparadora y refundacional, se materializa también en el hecho de que, con el nuevo Constitucionalismo, se asume por vez primera en la vida republicana, los ejes transversales y fundantes del nuevo estado y sociedad plural y abigarrada; los ejes fundantes de la descolonización, del pluralismo y de la interculturalidad. En el presente texto el autor realiza el abordaje esencialmente desde la sociología y antropología jurídica, pero también desde la perspectiva de la filosofía y dogmática constitucional, este análisis contempla los siguientes contenidos: Los elementos fundantes del nuevo constitucionalismo boliviano, la materialización del Constitucionalismo Plurinacional, la reparación histórica y el reconocimiento de la existencia precolonial de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, la Descolonización como fundamento del nuevo estado, el Pluralismo jurídico y la Interculturalidad.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 517.
DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v4i1.270
Elementos fundantes del nuevo constitucionalismo
boliviano
Founding Elements of the New Bolivian Constitutionalism
Sabino Ruiz Flores
Universidad Privada Domingo Savio Sede Potosí-Bolivia
pt.sabino.ruiz.f@upds.net.bo - saruflor@yahoo.es
Potosí-Bolivia
Artículo recibido: día 1 de diciembre de 2022. Aceptado para publicación: 27 de enero de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Sin duda la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 de
alcance Plurinacional y Comunitario, en Bolivia, marco el inicio del nuevo Constitucionalismo y
este hecho histórico, jurídico, político, social y cultural tiene un alcance reparador, refundacional
y representa la superación de las vertientes del Constitucionalismo liberal, del constitucionalismo
social y el tránsito hacia el nuevo Constitucionalismo emergente de naturaleza Plurinacional,
Comunitario e intercultural. La naturaleza reparadora y refundacional, se materializa también en
el hecho de que, con el nuevo Constitucionalismo, se asume por vez primera en la vida
republicana, los ejes transversales y fundantes del nuevo estado y sociedad plural y abigarrada;
los ejes fundantes de la descolonización, del pluralismo y de la interculturalidad. En el presente
texto el autor realiza el abordaje esencialmente desde la sociología y antropología jurídica, pero
también desde la perspectiva de la filosofía y dogmática constitucional, este análisis contempla
los siguientes contenidos: Los elementos fundantes del nuevo constitucionalismo boliviano, la
materialización del Constitucionalismo Plurinacional, la reparación histórica y el reconocimiento
de la existencia precolonial de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, la
Descolonización como fundamento del nuevo estado, el Pluralismo jurídico y la Interculturalidad.
Palabras clave: pluralismo igualitario, interculturalidad descolonizadora, descolonización
refundacional
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 518.
Abstract
Undoubtedly, the approval and promulgation of the Political Constitution of the State in 2009 of
Plurinational and Community scope, in Bolivia, marked the beginning of the new
Constitutionalism and this historical, legal, political, social and cultural fact has a reparative,
refoundational and it represents the overcoming of the slopes of liberal Constitutionalism, social
constitutionalism and the transition towards the new emerging Constitutionalism of a
Plurinational, Community and intercultural nature.The reparative and refoundational nature is
also materialized in the fact that, with the new Constitutionalism, the transversal and founding
axes of the new state and plural and variegated society are assumed for the first time in
republican life; the founding axes of decolonization, pluralism and interculturality. In the present
text the author carries out the approach essentially from legal sociology and anthropology, but
also from the perspective of constitutional philosophy and dogmatics, this analysis contemplates
the following contents: The founding elements of the new Bolivian constitutionalism, the
materialization of Plurinational Constitutionalism, historical reparation and recognition of the pre-
colonial existence of the Peasant Original Indigenous Nations and Peoples, Decolonization as the
foundation of the new state, legal Pluralism and Interculturality.
Keywords: egalitarian pluralism, decolonizing interculturality, refoundational
decolonization
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Como citar: Ruiz Flores, S. (2023). Elementos fundantes del nuevo constitucionalismo
boliviano. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(1), 517.
https://doi.orgDOI: 10.56712/latam.v4i1.270
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 519.
INTRODUCCIÓN
Sin duda la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009 de
alcance Plurinacional y Comunitario, en Bolivia, marco el inicio del nuevo Constitucionalismo y
este hecho histórico, jurídico, político, social y cultural tiene un alcance reparador, refundacional
y representa la superación de las vertientes del Constitucionalismo liberal, del constitucionalismo
social y el tránsito hacia el nuevo Constitucionalismo emergente de naturaleza Plurinacional y
Comunitario.
El alcance reparador y refundacional se sustenta en que, a partir del texto Constitucional vigente
se termina los cerca de dos siglos de subalternizacion, sometimiento y de colonialismo y
neocolonialismo que sufrieron los habitantes de las poblaciones originarias y ancestrales de las
Naciones y Pueblos indígena originario campesinos; en segundo lugar, el carácter refundacional
se fundamenta en que con la actual Constitución recién se reconoce la existencia precolonial, las
luchas históricas, la historia, las instituciones propias, el sistema jurídico, lingüístico, cultural,
económico y religioso de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos, que en el marco
del texto constitucional han recobrado el derecho a la autonomía, al autogobierno, a la libre
determinación, es decir, recién hoy son sujetos de derechos colectivos, comunitarios, derechos
sobre sus tierras y territorios que históricamente han poseído.
Pero la naturaleza reparadora y refundacional, se materializa también en el hecho de que con el
nuevo Constitucionalismo, se asume por vez primera en la vida republicana, los ejes
transversales y fundantes del nuevo estado y sociedad plural y abigarrada; los ejes fundantes de
la descolonización, del pluralismo y de la interculturalidad.
El nuevo Constitucionalismo en suma es la reafirmación de nuestro presente y tiene que ser el
sendero que nos lleve hacia la verdadera emancipación, hacia la definitiva libre determinación,
hacia un nuevo orden jurídico constitucional, porque las posturas y las doctrinas, políticas,
jurídicas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos, grupos o personas
que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas
o culturales han quedado atrás, porque son racistas, científicamente falsas, jurídicamente
inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas como asume la Declaración de las
Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
El análisis Constitucional realizado en el presente texto tiene como referente teórico doctrinario
principal el carácter reparador del texto Constitucional vigente y en ese sentido tiene algún grado
de énfasis hacia la orientación de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos, pues
bajo la orientación del alcance reparador no sería coherente una postura de aparente neutralidad,
de contrario el análisis y enfoque debe tener un contenido de discriminación positiva hacia las
poblaciones históricamente excluidas, subalternizadas y sometidas al colonialismo y formas
nuevas de neocolonialismo.
Bajo estas consideraciones de orden teórico y en base a la necesidad de un abordaje nuevo a la
teoría constitucional se presenta a consideración de los lectores el presente trabajo, que recoge
experiencias desde la desafiante practica que me correspondió desarrollar en la Docencia
universitaria, en el servicio comunitario como Autoridad Originaria, en el trabajo de técnico y de
asesoramiento en la esfera privada y blica en diferentes espacios y tiempos, en el
asesoramiento técnico en la cooperación internacional, en el acompañamiento y asesoramiento
de organizaciones y movimientos sociales desde hace más de treinta años.
MÉTODO
El presente trabajo fue realizado en base al método de revisión documental que se define como
“el método de búsqueda y procesamiento, almacenamiento de la información contenida en los
documentos, en primera instancia, y la presentación sistemática, coherente y suficientemente
argumentada de nueva información en un documento científico, en segunda instancia” (Tancara,
1993)). En ese sentido se procedió a realizar la revisión documental de la doctrina nacional e
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internacional, de autores que estuvieron en el proceso constituyente y post constituyente,
asimismo se revisó la amplia jurisprudencia del tribunal constitucional plurinacional sobre el
nuevo constitucionalismo plurinacional comunitario e intercultural.
En base a la revisión documental y desde la perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas
reconocidos en los instrumentos internacionales y el catálogo de derechos colectivos contenidos
en la PCE, de realiza el análisis y desarrollo de los nuevos elementos fundantes del nuevo
constitucionalismo bolivianos de naturaleza plurinacional comunitario e intercultural.
RESULTADOS
En este punto se desarrolla los resultados acerca de los nuevos elementos fundantes del
constitucionalismo plurinacional comunitario e intercultural. Desde la doctrina se sostiene que
el nuevo constitucionalismo boliviano responde a nuevos constructos constitucionales, así
tenemos, el Dr Boaventura de Sousa que establece que las Constituciones vigentes de Bolivia,
Ecuador y Venezuela representan nuevos constructos constitucionales y no simples variaciones:
“Una constitución que hoy no niegue el capitalismo no merece llamarse tal. Las constituciones
de Venezuela Bolivia y Ecuador no son simples variaciones de las tipologías del
constitucionalismo moderno occidental, como lo quiere hacer ver el neo-constitucionalismo y
como sí lo es la constitución colombiana, sino una nueva forma política, jurídica y cultural que
implica la transformación total de lo que entendemos por constitución”. (Boaventura de Sousa
Santos, 2007).
La vigencia del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario desde la esfera de la sociológica
jurídica en palabras de Zavaleta (2008) marcan para Bolivia un tercer momento constitutivo, este
autor sostiene acertadamente que en la vida republicana un primer momento constitutivo se tuvo
con la Revolución Federal de 1899 que origino el cambio de sede de gobierno en el país, el
segundo momento constitutivo según este autor se produce en el año 1952, siguiendo el
concepto de Zavaleta es posible afirmar que por el alcance refundacional del proceso
constituyente y la nueva constitución del Estado Plurinacional, el 2009 con la puesta en vigencia
del nuevo texto constitucional asistimos a un tercer momento constitutivo en la historia
republicana por los cambios primordiales que en la esfera del Derecho Constitucional representa
el nuevo Constitucionalismo Plurinacional.
Pasamos a desarrollar los cuatro elementos fundantes del nuevo constitucionalismo boliviano;
que son el reconocimiento a la existencia precolonial de las naciones y PIOCs; la Interculturalidad
descolonizadora; la descolonización refundacional y el Pluralismo jurídico emancipatorio.
Primer elemento, la reparación histórica y el reconocimiento de la existencia precolonial de las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
El preámbulo y sobre todo el artículo 2 de la Constitución Política del Estado es el artículo
determinante y trascendente desde la perspectiva de las Naciones y Pueblos Indígenas, y es el
articulo por el que esta constitución es “fundacional” o “re fundacional”, porque todas las
anteriores Constituciones ignoraron la presencia de habitantes anteriores a la constitución del
Estado, en cambio a partir del Art. 2 de la Constitución Política del Estado se parte del
“reconocimiento” y constatación de la existencia anterior a la invasión ibérica y anterior al Estado
Republicano de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
La definición de Naciones y Pueblos Indígenas tenemos en el Derecho Internacional de los
Pueblos Indígenas, asi tenemos el convenio 169 de la OIT que dice: “entendida como las
colectividades o grupos humanos cuya existencia y cuyos descendientes forman hasta ahora
grupos socio culturales históricamente desarrolladas, asentadas en un territorio, que comparten
tradiciones, idioma, instituciones, organización, cultura, cosmovisión, sistema juridico y otros
elementos que le dan una identidad cultural compartida o común”, es decir, tanto el Convenio
como la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas actualmente
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son Leyes vigentes en el Estado Plurinacional y en el Derecho Internacional son convenios
ratificados por el Estado Plurinacional.
Este concepto de Pueblos Indígenas esta refrendado por el informe de la Relatoría de la ONU
(1983) que dice “Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una
continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se
desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que
ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos”
En Bolivia desde el proceso constituyente se ha logrado asumir el consenso de establecer como
parte del mismo concepto la categoría de Naciones y Pueblos en su triple alcance de Originarios
que expresa de modo preferente a las formas de organización de ayllus, markas y suyos
aglutinados en la CONAMAQ; la categoría de Indígenas que expresa la representación de los
pueblos indígenas de tierras bajas, oriente y amazonia aglutinados al presente en la CIDOB y la
categoría de Campesinos que representa a las formas comunitarias de las zonas de ex hacienda
o a las comunidades campesinas agrupadas y representadas por la CSUTCB.
La descolonización como otro elemento fundante del estado plurinacional
La descolonización es otro de los fundamentos o cimientos fundantes del nuevo Estado, la
Descolonización es el proceso técnico, jurídico, social, cultural, económico, lingüístico, símbolo
y político de transformación y deconstrucción institucional, normativa, simbólica y de prácticas
que organizan, regulan, ejecutan y reproducen la condición dominante de una nación, cultura o
pueblo sobre otra, de un sistema normativo sobre otro, de un sistema civilizatorio sobre otro.
Es imperativo asumir con pensamiento crítico que el ordenamiento normativo, jurídico,
constitucional es un constructo colonial, una copia de ordenamientos jurídicos del viejo mundo,
empezando del derecho romano, derecho germánico, derecho español, austriaco, etc. de ahí que
Felix Cardenas (2013), ex Viceministro de Descolonización de forma contundente escribió: “Las
leyes que tenemos y del cual se sienten muy orgullosos los leyuleyos, son leyes Frankenstein,
ese abominable monstruo que en la pretensión de hacerlo humano es producto del injerto de
varios muertos, las piernas de un muerto, los brazos de otro muerto, la cabeza de otro muerto.
Las leyes romanas, códigos napoleónicos, sistema presidente, vicepresidente, sistema
norteamericano, sistema Prefecto, sub prefecto, corregidor, sistema español, defensor del
pueblo sistema nórdico”. (Cardenas, 2013:12).
En este sentido la Descolonización como uno de los fundamentos del Estado Plurinacional es
resultante de un proceso previo del reconocimiento de que es inevitable el abordaje de la
Descolonización en sociedades, civilizaciones y estados que han transitado procesos de
colonialidad y colonialismo y ese es el caso boliviano, ciertamente los procesos históricos de la
conquista, invasión representaron procesos de colonialidad y colonialismo y en lo jurídico esta
colonialidad y colonialismo ha representado la imposición histórica del monismo jurídico, del ius
positivismo a ultranza de la subalternización de los sistemas jurídicos ancestrales de la
imposición y copia de una institucionalidad y normativa positiva exportada y adaptada e
impuesta al contexto boliviano.
A partir de este reconocimiento es evidente que debe plantearse procesos de Descolonización,
procesos de desmontaje, de deconstrucción de estos constructos y en ese sentido es necesario
abordar algunos elementos conceptuales y orientadores de esta reflexión de los caminos hacia
la Descolonización del poder, del saber y también la Descolonización de la justicia y del derecho.
Es evidente que la Descolonización está plenamente asumida en su alcance teórico conceptual
en escala constitucional, sin embargo, su praxis operacional es algo por construir, existe ciertos
avances y practicas descolonizadoras, pero a profundidad una aplicación estructural será una
tarea procesual, pues los ámbitos de la Descolonización abarcan de forma transversal diferentes
dimensiones como ser: Institucional, normativo, lingüístico, personal, histórico, simbólico, etc.
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Los ámbitos de la colonización abarcaron los ámbitos del poder, del ser y del conocer, en
consecuencia, los caminos de la Descolonización el proceso inverso a los procesos de
colonización y colonialidad debe recorrer estos mismos ámbitos pues sin la Descolonización del
poder, del ser, y del conocer no puede haber un proceso real de Descolonización.
En las dimensiones del poder y del saber cabe la dimensión jurídica normativa, pues la esfera
jurídica ha sido uno de los instrumentos de dominación del poder y del saber dominante a lo largo
de la historia colonial y republicana, por lo tanto, la descolonización en estas dimensiones pasa
por la deconstrucción estructural de la arquitectura y marco institucional, normativo,
procedimental de la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria.
Pluralidad y pluralismo jurídico igualitario otro elemento fundante del estado plurinacional
Antonio Carlos Wolkmer (2012) concibe que el monismo jurídico se gesta en la Europa de la Edad
Antigua y es implantado durante el periodo colonial en nuestros países: “Un examen más atento
nos revela que la solidificación del “mito monista”, o sea, el mito de la centralización, se alcanza
por las reformas administrativas napoleónicas y por la promulgación de un único y un mismo
código civil para regir a toda la sociedad” enuncia que los prolegómenos del Pluralismo Jurídico
encontramos en “en las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al normativismo estatal
positivista, resurge el pluralismo en la preocupación de los jusfilósofos y publicistas (Gierke,
Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio) y de los sociólogos del derecho (Ehrlich y Gurvitch). No
menos importante será la retomada del pluralismo en los años 50 y 60 por investigadores
empíricos en el ámbito de la antropología jurídica”.
En concordancia con otros autores y la propia definición asumida en el Estado Plurinacional de
Bolivia, define el pluralismo jurídico como “la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo
espacio socio político, interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y
teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales”.
No solo Bolivia sino América Latina en conjunto se caracteriza por la diversidad profunda y esta
realidad abigarrada latinoamericana en lo jurídico deviene y se concreta en la “pluralidad
normativa y cultural uno de los rasgos centrales de la esfera jurídica en América Latina”, como
señala el mismo autor; pero el análisis sobre el Pluralismo Jurídico concibe en dos dimensiones
que forman una dualidad entre el “pluralismo jurídico estatal” y “pluralismo jurídico comunitario”.
El pluralismo jurídico estatal concibe como aquel modelo reconocido, permitido y controlado
desde el Estado desde el ámbito formal Constitucional en Bolivia se concreta esta primera
vertiente en el reconocimiento del Pluralismo jurídico estatal, un reconocimiento más formal que
real, un reconocimiento que en el devenir de su implementación viene sufriendo distorsiones
hacia nuevas formas de subalternización; la otra vertiente del Pluralismo jurídico real es la que
se postula desde la esfera de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, esta
vertiente es precolonial y se manifiesta en la vigencia de una multiplicidad de sistemas jurídicos
muchos de ellos localizados en el ámbito de cada Nación y Pueblo Indígena, en este sentido el
“pluralismo jurídico comunitario”, es la que en esencia recoge el texto constitucional que
propugna la igual jerarquía y es consecuencia del reconocimiento a su origen precolonial, en
consecuencia los sistemas jurídicos de las Naciones y Pueblos Indígenas también son
inherentes a la condición de existencia precolonial de las Naciones y Pueblos Indígenas.
En base a estas dos vertientes, es importante ubicar los avances y retrocesos del Pluralismo
Jurídico en el Estado Plurinacional, en estos casi dos lustros de implementación del Pluralismo,
se debe admitir que el nuevo Constitucionalismo asume el reconocimiento en un sentido
igualitario, pero en el proceso de su implementación se viene regulando, hasta imponer límites
que determinan nuevos modos de subalternización y por ello es imperativo el debate y la reflexión
crítica y creativa sobre el alcance “conservador” o “emancipador” del Pluralismo Jurídico desde
la mirada oficial estatal y desde la mirada de las Naciones y Pueblos Indígenas
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Siguiendo con la reflexión de Wolkmer analizaremos que el Pluralismo Jurídico dependiendo de
su implementación concreta puede ser parte de un proceso Descolonizador de la justicia y del
derecho o puede ser también un instrumento de neocolonialidad jurídica adquiriendo el carácter
conservador; sobre ello el autor señala algunos elementos de cuidado para evitar la corriente
conservadora del Pluralismo Jurídico: “existe el riesgo de que a título de pluralismo jurídico está
siendo presentada como una nueva salida para los intentos de “neocolonialismo” o del
“neoliberalismo” de los países de capitalismo central avanzado. Este tipo conservador de
pluralismo, vinculado a los proyectos de “posmodernidad”, es otro embuste para escamotear la
concentración violenta del capital en el “centro”, excluyendo en definitiva la periferia,
radicalizando todavía más las desigualdades sociales y causando el agravamiento de la
explotación y la miseria”.
Tal parece que en Bolivia estamos más cerca del embuste conservador y neocolonizante y neo
subalternizante, que de una autentica y real igualdad jerárquica y de una ruptura definitiva del
tutelaje jurídico que instituyo Carlos V, según la conveniencia de los invasores permitiendo el
funcionamiento de la justicia indígena o de la justicia india, solo para casos menores, igual que
en la reforma constitucional de 1994 que claramente limitaba para la resolución alternativa de
algunos conflictos menores.
La Pluralidad entendida como el reconocimiento de lo plural, es decir, de lo diverso, pero es un
reconocimiento diagnóstico, un reconocimiento formal, en el ámbito jurídico es el simple
reconocimiento de la pluralidad de sistemas jurídicos, sin establecer sus alcances, su igual
jerarquía y peor aún sin establecer ningún mecanismo de cooperación ni coordinación, entre
sistemas ni la Inter legalidad.
En cambio el Pluralismo Jurídico es la coexistencia o convivencia de diferentes sistemas
jurídicos en un ámbito geográfico o territorial con igualdad de jerarquía, conforme a lo
establecido por la Constitución Política del Estado, en el caso boliviano la Constitución reconoce
en grado o estándar más alto la igual jerarquía entre las diferentes jurisdicciones y en
consecuencia la jurisdicción indígena goza de igual jerarquía aunque la propia Constitución
establece un mandato a Ley; con la ley de desarrollo en muchos sentidos nos hemos quedado
en la Pluralidad es decir, en el nivel de diagnóstico, de reconocimiento formal, mas no hemos
avanzado en el Pluralismo, cuando el marco constitucional es propicio para avanzar hacia la
efectivización del Pluralismo reparador, del Pluralismo emancipador, del Pluralismo
descolonizador. Este criterio también es manifestado por el mismo autor cuando sostiene: "En
otras palabras, la legalización bien puede ser un dispositivo en la tecnología del poder,
dominación y domesticación". Por eso, no hay nada inherentemente progresista o emancipador
en el pluralismo legal (Sousa 1998). Ciertamente está vigente el riesgo de la positivización de la
jurisdicción indígena y con ello ir hacia el camino de la homogeneización, el camino de la
codificación, el camino de la norma escrita y con ello nuevamente terminar en nuevas formas de
neo colonialismo jurídico moderno.
Boaventura de Sousa Santos (2007), sostiene que sin duda en países como Bolivia “está clara la
idea de que estos países no pueden tener un sistema jurídico unitario. Este debe ser unificado
pero no uniforme”. Añade que “se trata de la idea de que debe haber, por lo menos, dos sistemas
jurídicos: uno eurocéntrico y uno indocéntrico, que no están totalmente separados porque eso
sería peligroso para la unidad del Estado”.
De la multiculturalidad, pluriculturalidad a la interculturalidad descolonizadora
Monoculturalidad
Cuando se reconoce como legitima únicamente la institucionalidad, organización, lengua,
tecnología, justicia y sistema jurídico de una sola cultura que es la dominante y hegemónica,
basada en el reconocimiento de los derechos individuales, en la democracia formal y en las
tecnologías y conocimientos “modernos” y “universales” y en el derecho positivo, desconociendo
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o subalternizando otras formas de cosmovisión, de institucionalidad y de sistemas jurídicos
locales cuya existencia es anterior al colonialismo y al Estado Republicano.
En el sistema jurídico la corriente del monismo jurídico se materializa en el predominio y
hegemonía del sistema jurídico positivo, oficial, o llamado también derecho estatal, sobre las
otras jurisdicciones en el caso boliviano sobre la jurisdicción indígena originario campesino, a lo
largo de la vida republicana hasta la reforma de 1994 se reconocía únicamente como único
sistema jurídico al derecho positivo y de forma subalternizada y para casos menores se reconoce
como forma alternativa a las autoridades indígenas, campesinas puedan resolver problemas
menores.
Multiculturalidad
El multiculturalismo o la multiculturalidad en su sentido general es la descripción de la diversidad
y multiplicidad cultural y desde lo jurídico también es la descripción de la diversidad y
multiplicidad de sistemas jurídicos, es decir, tiene el carácter diagnostica y estática, pues no
interpela ni cambia el estado de cosas de las estructuras estatales, normativas o institucionales.
El enfoque multicultural tuvo su mayor desarrollo conceptual en el mundo occidental y su
aplicación concreta termina en la “inclusión” del “otro” y especialmente de las minorías
poblaciones de migrantes, pero manteniendo la cultura y sistema dominante, Kymlicka (1996)
define como “proceso de acomodación y asimilación de minorías”. En lo jurídico no interpela ni
cambia el sistema jurídico estatal positivo, dominante, puede incluir ciertos grados de
reconocimiento e inclusión de los otros sistemas, pero subalternizadas y sometidas al sistema
jurídico estatal dominante y hegemónico.
El multiculturalismo jurídico pregona la “tolerancia unitarista”
1
del “otr@” y una supuesta igualdad
como elementos centrales, pero manteniendo los Estados neoliberales, por tanto oculta y
mantiene las desigualdades estructurales, Zizek (1998), acuñó la siguiente frase que resume el
enfoque multicultural “yo respeto tu cultura y tus particularidades, pero no te metas con la mía”
2
.
En lo jurídico, este postulado es aplicable, es decir, se respeta en forma formal y diagnostica la
diversidad de sistemas jurídicos pero no permite ningún grado de coordinación, cooperación y
menos igual jerarquía.
Las reformas constitucionales de década de los noventa tienen un contenido multicultural, que
en palabras de Walls (2002) y Viaña (2008), se caracterizaron por la inclusión subordinada y
reconocimiento distorsionado, pues ella se asienta en principios ligados al constitucionalismo
neoliberal, es decir, derechos individuales, libertad, democracia formal, es decir, con total
desconocimiento de otras formas de gobiernos locales construidos en muchos casos durante
siglos por indígenas, originarios y campesinos.
Pluriculturalidad
A su vez la versión del Pluriculturalismo o de Pluriculturalidad, a diferencia de la Multiculturalidad,
la Pluriculturalidad tuvo su desarrollo en el contexto Latinoamericano, se basa también en el
reconocimiento de la diversidad existente, desde este enfoque las culturas indígenas enriquecen
a los países, por ello, lo que se plantea son procesos de reconocimiento de algunos derechos y
consiguientemente propiciar procesos de aproximación o asimilación hacia las culturas
dominantes.
El objetivo del enfoque Pluricultural es propiciar la coexistencia de los diversos, por tanto, se
promueve la tolerancia, respeto, inclusión, dialogo, pero sin que ello represente interrelaciones
1
Adorno Teodoro W. (1999). Reflexiones desde la vida dañada. España Taurus.
2
PADEP/GTZ Gestión Pública Intercultural Tomo I. Fernando Antezana (2008).
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profundas y menos equitativas, consiguientemente tampoco se plantea ni se propone
mecanismos orientadas hacia un re pensamiento de la colonialidad estatal.
En Latinoamérica la Pluriculturalidad jurídica se manifiesta en las reformas constitucionales de
la década de los años ochenta y noventa del siglo pasado, en ella se reconoce la naturaleza
Pluricultural de los estados y aparejado con el plurilingüismo, pero estas reformas quedaron en
el nivel diagnóstico, y con algunos atisbos de su aplicación pero en ningún caso se interpelo el
estado de cosas y en lo jurídico también fue un adorno el abordaje de la Pluriculturalidad, de
naturaleza folclórica pero no así de interpelación profunda y de búsqueda de transformación de
los sistemas jurídicos dominantes y hegemónicos.
Interculturalidad
En Latinoamérica y en Bolivia en la actual coyuntura se plantean al menos dos corrientes del
enfoque Intercultural, por una parte el enfoque que se denomina “relacional, asimilacionista o
funcional” que mantiene el contenido pluri-multi a título de Interculturalidad, es decir, la que
propone inclusión subordinada, reconocimiento distorsionado
3
, según este enfoque la
Interculturalidad es el encuentro, respeto, reconocimiento, dialogo y relaciones entre los diversos,
es decir, igualdad formal, en lo jurídico este enfoque de Interculturalidad también se limita a la
igualdad formal, funcional y asimilacionista de la supremacía del sistema jurídico ordinario sobre
el sistema y jurisdicción indígena originario campesino.
El otro enfoque recibe las denominaciones de “interculturalidad crítica, descolonizadora ó
democrática”, en este enfoque, la Interculturalidad es el elemento emancipatorio que propone la
construcción de transformaciones profundas para corregir asimetrías, es decir, postula procesos
de igualdad real entre los diversos, y en ese marco generar condiciones para lograr convivencia
pacífica, respeto y dialogo.
A partir de lo anterior, y asumiendo en verdad que la Interculturalidad es algo por construir y que
a estas alturas de la historia humana no hay culturas puras, todas ellas se han construido en
interfase
4
; es decir, en interrelaciones que complejizan y mezclan unas formas culturales con
otras; en esta interrelación se “impregnan” de formas culturales diferentes a las propias. Los
pueblos, siempre impregnados de cultura, se constituyen en la vida; y como la vida es imposible
sin relaciones, se construyen “híbridos” o “sincretismo” en diferente grado (Delgadillo, 2006.
En general se reivindica que el saber, los sistemas jurídicos, la cosmovisión y las tecnologías de
poder y del desarrollo son localizados y que desde una perspectiva decolonial se plantea
procesos de de-construcción de las estructuras coloniales, pues desde esta perspectiva una
propuesta de Descolonización e Interculturalidad jurídica profunda es contraria a toda
imposición civilizatoria y por el contrario postula la equidad e igualdad entre sistemas jurídicos y
entre Naciones, Pueblos y Culturas.
Por los elementos señalados y en el contexto boliviano, para que se desarrolle complejas y reales
relaciones, negociaciones e intercambios mutuos entre personas, conocimientos y prácticas
diferentes; debe generarse reales condiciones y capacidades institucionales, organizacionales,
jurídicas, societales para el mutuo reconocimiento y visibilización de las maneras distintas ó
diferentes de ser, poder, saber, vivir y de administrar justicia que tienen las naciones, culturas y
pueblos, en el marco del pensamiento/conciencia y lógica de “frontera” y a partir de ello hacer
dialogar las diferencias, en escenarios se igualdad en donde se construya nuevas formas de
3
Viaña (2009) Interculturalidad crítica, haciendo mención a Fornet (2004).
4
La interfase definimos como “espacios armónicos que propician la interacción de formas culturales
diversas en todos los ámbitos de la vida: fiscales, políticos, económicos, sociales, etc., donde las acciones
de grupos socioculturales diversos son susceptibles a impregnarse de lógicas distintas entrando en una
interacción y redefinición negociada y positiva” (Caballero, 2008).
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pensar, ser, hacer y poder en el marco de la reciprocidad y complementariedad entre Naciones,
Pueblos y Culturas.
La puesta en práctica de la Interculturalidad Jurídica en su enfoque o vertiente crítica y
Descolonizadora, implica partir del reconocimiento de las diferentes cosmovisiones,
epistemologías, sistemas jurídicos y saberes sobre el derecho, la ley, la norma, la costumbre, los
procedimientos y a partir de ello construir las interfases ó lógicas de “frontera” de otros sistemas
jurídicos como el sistema positivo, ordinario o estatal.
En definitiva el enfoque Intercultural critica descolonizadora despliega relaciones como procesos
dinámicos, por tanto no se reduce a simples combinaciones hibridas de elementos;
negociaciones porque es contraria a las desigualdades y por el contrario construye espacios para
transformar las desigualdades económicas, políticas y jurídicas a partir de ello genera los
intercambios mutuos como resultado del dialogo intercultural entre sujetos críticos y en lo
jurídico entre sistemas jurídicos iguales.
Como ya se mencionó el llegar a la constitucionalización de la Interculturalidad critica
descolonizadora en el caso boliviano, como en muchos otros países, ha representado un proceso
que tuvo que transitar de los simplemente pluri-multi, de carácter simplemente diagnóstica y
estática que se dio en las reformas constitucionales de 1967 y sobre todo en la reforma de 1994,
hacia el proceso de la Interculturalidad critica como el proceso histórico de construcción de
equidad entre Naciones, Pueblos y Culturas a partir del dialogo, comunicación, interacción,
interrelación “propone la construcción de equidad entre culturas, es una propuesta dinámica.
Auténticas relaciones interculturales, por tanto, no admiten imposiciones civilizatorias de unas
culturas sobre las otras. La propuesta de interculturalidad critica, de otro lado, es próxima a la
idea de inequidades entre culturas como consecuencia de inequidades en las relaciones de
poder, las que están lejos de resolverse con sólo actos de buena voluntad” (PADEP/GTZ,
conceptualización de interculturalidad, 2006). En lo jurídico la Interculturalidad es un concepto
transversal, pues es un principio de rango Constitucional, de otro lado, es un proceso concreto
de relacionamiento de interacción interjurisdiccional en igualdad de condiciones y jerarquía.
En el texto Constitucional son varios artículos en los que se aborda y desarrolla la
Interculturalidad, la misma naturaleza del Estado boliviano en adelante es Intercultural, así el
artículo Nº 1 que se inserta en las Bases Fundamentales del Estado y en la caracterización del
Modelo de Estado dice: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, Intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; el articulo Nº 9
en correlato con el primer artículo establece como uno de los fines del Estado el de “…fomentar
el respeto mutuo y el dialogo intracultural e intercultural y plurilingüe”. De la misma forma en el
artículo Nº 10 se dispone como otra finalidad del Estado “…..Promover la Interculturalidad”, se
consagra como derecho fundamentalísimo de toda persona el de recibir educación en todos los
niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; Como
otro derecho fundamentalísimo se establece que toda “persona tiene derecho a recibir educación
en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin
discriminación (Art. 17)”, de la misma manera conforme al Art. 18 todas las personas tienen
derecho a la salud universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con
calidad, calidez y control social. En el capítulo cuarto, se incorporan los derechos colectivos a
favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y en ella ratifica como un
derecho colectivo el de una “Educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo” (Art. 30). Consagra de otro lado, la Seguridad social gratuito cuyas prestaciones
deben regirse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de
gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, más aún las mujeres tendrán
derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial
asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y post
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natal. En el Capítulo Sexto de la Primera Parte trata sobre “Educación, Interculturalidad y
Derechos Culturales”, en ella se amplia y se precisa la naturaleza intracultural, intercultural y
plurilingüe del sistema educativo (Art. 78 y siguientes); en el mismo capítulo en la sección III
Culturas se formula una aproximación conceptual sobre los alcances de la Interculturalidad, así
el texto del Art. 99 establece que: “la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado
Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la
convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad
tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”.
En el marco del Pluralismo Jurídico, la Segunda Parte que trata sobre Estructura y Organización
Funcional del Estado y en particular del nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional, que en adelante de acuerdo a la propuesta contenida en el artículo 179 toda la
estructura de justicia se debe impartir justicia sustentada bajo los principios del “pluralismo
jurídico, interculturalidad, equidad, igualdad jurídica, independencia, seguridad jurídica, servicio a
la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
Desde el enfoque de la reflexión teórica Boaventura de Sousa Santos (2007) sobre el concepto
de Interculturalidad dice “La interculturalidad tiene esta característica que no es simplemente
cultural, sino también política y, además, presupone una cultura común. No hay interculturalidad
si no hay una cultura común, una cultura compartida”.
El mismo autor aclara que esa cultura compartida en sociedad plurinacionales es algo por
construir, es la manera concreta y especifica de como la sociedad boliviana organiza su
plurinacionalidad, la manera como aplica los proceso de coexistencia y convivencia Intercultural,
es decir, la Interculturalidad es una construcción simultanea de la construcción de la nación
compartida, de la cultura común y de la cultural compartida y desde lo jurídico del Pluralismo
pero también de la interlegalidad y del sistema de justicia plural común y compartida.
La puesta en práctica de la Interculturalidad supone asumir el otro gran desafío societal, estatal,
normativo que nos plantea el mismo autor es el referido a la construcción de consensos basados
en el reconocimiento de las diferencias, dice: Lo importante en el constitucionalismo
intercultural es que, si hay diferencias, el objetivo no es un consenso por la uniformidad sino un
consenso por sobre el reconocimiento de las diferencias”.
Desde la experiencia ecuatoriana Catherine Walsh (2004) junto con autores bolivianos como
Jorge Viaña(2008) proponen que al igual que el Pluralismo Jurídico o la Descolonización en la
propuesta de Interculturalidad también yacen corrientes conservadores, corrientes funcionales
al sistema dominante y corrientes alineadas al multiculturalismo y pluriculturalidad, de lo que se
trata es de proponer y construir la interculturalidad descolonizadora, la interculturalidad “critica”
la Interculturalidad emancipatoria, por ello propone “de construir la interculturalidad”, porque
históricamente se asume que la, “colonialidad del poder ha marcado la construcción cultural de
la raza y la producción y organización de la exclusión, del racismo y de subjetividades distintas”,
de ahí que la Interculturalidad no puede ser un principio, una práctica, un concepto, una
metodología neutra pues en este sentido sería un instrumento funcional al neocolonialismo, su
contenido y alcance deconstructor tiene que tener contenido profundamente Descolonizador, la
misma autora sostiene que la Interculturalidad funcionalista se caracteriza porque “El nuevo
modelo de la dominación cultural postmoderna (Jameson 1996) que ofusca y mantiene a la vez
la diferencia colonial a través de la retórica discursiva del multiculturalismo y su herramienta
conceptual de la interculturalidad entendida de manera integracionista, esta interculturalidad no
apunta a la creación de sociedades más igualitarias sino, más bien, al control del conflicto social
y la conservación de la estabilidad social, con el fin de impulsar los imperativos económicos del
modelo de acumulación capitalista. La descolonización tal como la definió Frantz Fanon (1967)
hace más de tres décadas, como la liberación del colonizado, pero también del colonizador” en
la esfera jurídica la Interculturalidad critica tiene que ser asumida dejando atrás el
reconocimiento distorsionado y la inclusión subordinada del Sistema Jurídico Indígena Originario
Campesino.
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La posición crítica de la Interculturalidad enfoca los procesos que se inician desde abajo hacia
arriba, desde la acción local, desde la reparación histórica, desde al Pluralismo igualitario, desde
el Pluralismo Descolonizador que buscan producir transformaciones sociales y normativas. El
significado de la Interculturalidad construido a partir de esta posición necesariamente implica
procesos de desubalternización y decolonialización de la justicia de la norma de la educación, de
la economía, de la ideología, de la cultura.
La Interculturalidad como principio y como método en su implementación concreta en un Estado
Plurinacional debe ser transversal en los diferentes ámbitos, esta transversalidad abarca también
la esfera de la democracia que está vigente de naturaleza plural e Intercultural, “es una exigencia
del Estado plurinacional, intercultural y postcolonial”. Boaventura en forma didáctica orienta que
la práctica de la Democracia Intercultural tiene las siguientes características: “En primer lugar,
debe tener diferentes formas de deliberación democrática; no hay una sola forma de deliberación
democrática. Tal cual necesitamos de biodiversidad en nuestros países, necesitamos de lo que
llamo demodiversidad; es decir, diversidad de democracia o democracia de varios tipos”.
DISCUSIÓN
Emergencia del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario
El nuevo Constitucionalismo Plurinacional Comunitario nace después de una nueva lectura
histórica recreada, deconstruida y dejando atrás la historia oficial, clasista, racista, elitista,
machista y finalmente la nueva Constitución nace después de esta nueva lectura de la historia
donde fueron en todos los tiempos los protagonistas principales el pueblo organizado y las
Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
El Constitucionalismo Plurinacional Comunitario es nuevo aporte desde Bolivia y desde Ecuador,
desde el continente sudamericano al Constitucionalismo mundial, este nuevo
Constitucionalismo supera en principio al Constitucionalismo Liberal, al Constitucionalismo
Social, al Constitucionalismo de estado democrático de derecho, es un nuevo Constitucionalismo
que se fundamenta en la existencia precolonial, la reparación histórica, en la Descolonización, en
la Interculturalidad y en el Pluralismo, además su aplicación se materializa en base a la
Jurisprudencia Constitucional de donde deviene la modulación, la ponderación, y el control
constitucional y de convencionalidad.
Tuvieron que pasar casi dos siglos de vida republicana, y una veintena de Reformas
Constitucionales, para que finalmente emerja el Constitucionalismo Plurinacional Comunitario y
con ello la reparación histórica de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
Reparación Histórica
El reconocimiento constitucional de la existencia precolonial de las Naciones y Pueblos Indígena
Originario Campesinos es profundamente reparador; en primer término el alcance de la
reparación histórica a la existencia milenaria de la Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesinos; en segundo lugar el alcance reparador alcanza también al dominio ancestral sobre
sus territorios, al dominio ancestral de su cultural, normativa, idioma, religión, y formas
ancestrales de Autogobierno y Autonomía; la reparación histórica en el caso boliviano representa
el reconocimiento de las formas civilizatorias precoloniales, a las formas de organización
institucional y territorial en las Confederaciones de Naciones y Pueblos Indígenas, a los Suyos,
Markas, Ayllus, Tentas y otras formas ancestrales de ocupación territorial y de Autogobierno.
La reparación histórica es profundamente relevante para los pueblos indígenas, representa la
presencia y protagonismo de las Naciones y Pueblos Indígenas en la implementación del Estado
Plurinacional, cuando no había el reconocimiento los habitantes ancestrales fueron desterrados
en su propio territorio, fueron subalternizados e invisibilizados, fueron los condenados en su
propia tierra. La jurisprudencia regula que “Por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo
modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación
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directa de los pueblos y naciones indígena originario y campesinas, según normas y
procedimientos” (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2055/2012).
Cambios Primordiales
El nuevo Constitucionalismo boliviano se sustenta en términos de Zavaleta (2008), en los
“cambios primordiales y transformaciones estatales” que se concretan en la puesta en vigencia
de los principios y fines constitucionales como el Pluralismo Jurídico, la Descolonización y la
Interculturalidad; aunque la materialización de estos cambios que contiene el texto
constitucional no tiene el correlato en la materialización objetiva y subjetiva y por ello aun no se
percibe de manera nítida los cambios primordiales, esto se traduce por ejemplo en que los
alcances de la Descolonización, o el Estado Plurinacional en verdad son procesos en germen,
pues el nuevo constitucionalismo en los alcances del texto constitucional requiere un tiempo
para su gradual aplicación e implementación practica y real.
Desde el enfoque sociológico y jurídico político constitucional, se puede asimilar a los cambios
de las corrientes constitucionales que se sucedieron en los procesos históricos que empezó con
el Constitucionalismo Liberal, produciéndose el cambio primordial con el Constitucionalismo
Social y actualmente con el Constitucionalismo Plurinacional Comunitario, el alcance
refundacional del nuevo constitucionalismo es otro elemento sustantivo del cambio primordial y
transformación estatal que representa el Estado Plurinacional comunitario.
Proceso Constituyente momento Constitutivo
Desde el proceso constituyente en Bolivia se puso en marcha lo que Zavaleta (1986) denomina
“momento constitutivo”, es decir, la culminación de un ciclo de crisis estatal profunda y la
emergencia de un nuevo proyecto de sociedad y Estado que proyecta cambios estatales y
societales profundos y radicales, es así que en el sistema jurídico se materializa estas
transformaciones en el reconocimiento del Pluralismo Jurídico en el reconocimiento del Sistema
Jurídico Indígena Originario Campesino con facultades de igual jerarquía.
De modo general, de las lógicas y enfoques de políticas públicas y jurídicas mono jurídicas del
pasado reciente, se ha iniciado procesos de transición hacia enfoques multiculturales,
pluriculturales con atisbos iniciales hacia las lógicas y enfoques interculturales e interlegales, de
ahí la pertinencia y oportunidad del necesario abordaje de la reflexión conceptual y el
establecimiento de pautas para el despliegue de la Interculturalidad Jurídica en su versión critica
o descolonizadora, enmarcada en la Constitución Política del Estado vigente.
El proceso constituyente sin duda marco el punto de quiebre histórico entre la tradición
Constitucional mono jurídico y monocultural y termino con la hegemonía jurídico Constitucional
de las elites y de la burguesía nacional y determino el inicio del nuevo Constitucionalismo
Plurinacional Comunitario.
Aunque a diez años de aquel hito histórico el despliegue y la concreción es insuficiente, sin
embargo, se han concretado importantes desarrollos normativos e institucionales en el último
tiempo, orientadas al establecimiento operativo del Constitucionalismo Plurinacional, prueba de
lo anterior es la decisión de reconocer la Pluralidad y el Pluralismo Jurídico esta política se amplía
en la esfera de la gestión pública y especialmente en la esfera de la institucionalidad del órgano
ejecutivo se creó el Viceministerio de Interculturalidad y otro de Descolonización, aunque las
responsabilidades de desarrollar políticas y acciones cimentadas en la Descolonización e
Interculturalidad constituye un elemento transversal.
¿Fundación o Refundación?
Desde un enfoque político y sociológico la Constitución del 2009 materializa el alcance
refundacional de la organización político jurídico y económico del Estado, y a partir de ello se
materializa el Constitucionalismo Plurinacional Comunitario en Bolivia, este extremo es
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corroborado por doctrinarios de talla internacional como el Dr. Bartolome Clavero (2009), a pocos
meses de la puesta en vigencia de la Constitución vigente más propiamente en una conferencia
realizada en la ciudad de La Paz en fecha 6 de mayo de 2009, en lo sustantivo expuso los
argumentos sobre los alcances y la naturaleza refundacional de la actual Constitución en los
siguientes términos: “Todas las constituciones hasta febrero del 2009 han sido colonialistas,
monoculturalistas, monolingües, y de sometimiento de las mayorías indígenas”, es decir,
establece una constatación histórica que compartimos en el sentido de que las anteriores
Constituciones ninguna pudieron transformar la naturaleza colonial, colonizante y sobre todo
mono jurídico y monocultural.
Después de la constatación histórica el Dr. Clavero sostiene que la Constitución vigente del
Estado Plurinacional “es la primera que plantea la superación del colonialismo, se plantea de
manera explícita la descolonización, mediante un Estado que se refunde como plurinacional”,
ciertamente la materialización del modelo de Estado como Plurinacional, conlleva haber asumido
el camino de la Descolonización y por consecuencia de la superación del colonialismo o
colonialidad imperante durante los últimos cinco siglos y que todas las anteriores Constituciones
no pudieron superar.
Estos argumentos son compartidos por el Dr. Boaventura de Sousa Santos (2007), que desde la
perspectiva de la sociología jurídica coincide en el alcance fundacional del Estado que contiene
la Constitución vigente, en un evento titulado “La reinvención del Estado y el Estado Plurinacional”
realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia los días 3 y 4 de abril de 2007, es decir,
en los tiempos de pleno debate del texto Constitucional durante el proceso Constituyente
boliviano de la primera década del presente siglo. Coincide con el Dr. Clavero en sentido de que
el elemento refundacional tiene relación con el Estado Plurinacional, asi el primer elemento de
su análisis sostiene que: “El doble contexto tiene que ver con la emergencia del concepto de
plurinacionalidad del cual derivan a su vez los conceptos de interculturalidad y postcolonialidad”.
Con simpleza pero mucha claridad tenemos que el concepto fundante nuevamente tiene que ver
con la plurinacionalidad y que a su vez contiene intrínsecamente la dimensión intercultural y el
alcance postcolonial.
Bolivia se suma a la lista de los Estados Plurinacionales que existen en el mundo, menciona como
ejemplos de Estado Plurinacionales a “Canadá, Suiza, Bélgica” entre otros. Didácticamente la
comprensión del concepto Plurinacional tiene relación y es resultado de los procesos históricos
que las sociedades han transitado desde el concepto anterior al concepto Estado que es el
concepto Nación Boaventura sostiene que en el mundo: “hay dos conceptos de nación. El primer
concepto de nación es el concepto liberal que hace referencia a la coincidencia entre nación y
Estado; es decir, nación como el conjunto de individuos que pertenecen al espacio geopolítico
del Estado y por eso en los Estados modernos se llaman Estados-nación: una nación, un Estado”.
Esta lógica también ha sido el predominante en la historia boliviana, los constructos de
consolidar una Nación igual a un Estado han estado presentes desde la primera Constitución
bolivariana, pasando por el Constitucionalismo Social y terminando en el Constitucionalismo
Social Democrático de Derecho; pero sin haber logrado materializar este propósito, de ahí es que,
la doctrina recoge que en realidad solo y únicamente se ha logrado construir y conformar un
“Estado aparente”, o desde otros autores un “Estado fallido” o peor aún un “Estado sin Nación” y
“Naciones sin Estado”.
En relación al segundo concepto de Nación sostiene que: “hay otro concepto, un concepto
comunitario no liberal de nación, que no conlleva consigo necesariamente el Estado” y añade
“Aquí podemos ver que esta segunda tradición de nación, la tradición comunitaria, es la tradición
que los pueblos indígenas han desarrollado. Este concepto de nación conlleva un concepto de
autodeterminación, pero no de independencia”. Ciertamente en el caso boliviano desde siempre
fue una Nación de Naciones, una Plurinación, conformado por Confederaciones, por Naciones
ancestrales.
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Concluye el razonamiento de que el alcance del concepto Plurinacional es el fundamento y
cimiente de la refundación del Estado, dice Boaventura: “Entonces está aquí la idea de que la
plurinacionalidad obliga, obviamente, a refundar el Estado moderno, porque el Estado moderno,
como vamos a ver, es un Estado que tiene una sola nación, y en este momento hay que combinar
diferentes conceptos de nación dentro de un mismo Estado”. En el caso boliviano para asumir
el concepto de Plurinacionalidad se ha tenido que previamente asimilar la Descolonización y para
arribar a la Descolonización se tuvo que asumir la dimensión histórica y jurídica de la reparación
a través del reconocimiento de la existencia precolonial de las Naciones y Pueblos Indígena
Originario Campesinos, aunque en puridad los que debieron reconocer como habitantes
ancestrales y originarios de estas tierras tuvieron que haber sido las Naciones y Pueblos
Indígenas, hacia los no indígenas, hacia los criollos y mestizos habitantes llegados apenas hace
cinco siglos, en cambio los habitantes originarios tienen una historia, una presencia de muchos
milenios.
Boaventura no solo hace la crítica al Constitucionalismo moderno, de contrario sostiene que
desde Bolivia y Ecuador se perfila un nuevo Constitucionalismo que vendría a ser diferente y
alternativo al Constitucionalismo moderno, dice: “Pero hay un tercer tipo de constitucionalismo
que está emergiendo. Aquí en Bolivia, por lo que veo, y también en otros países. Este nuevo tipo
de constitucionalismo empezó en los años 80, cuando algunas constituciones del continente -
como la de Colombia donde este nuevo aspecto aparece muy fuerte- asumieron la confirmación
constitucional de la plurinacionalidad, la pluriculturalidad, la plurietnicidad y la interculturalidad
de los países”. En el caso boliviano, es evidente que en la reforma de 1994 se logra caracterizar
la dimensión pluriétnica y multilingüe, es decir, este reconocimiento es insuficiente y sigue siendo
parte del Constitucionalismo neoliberal-moderno, pues las referidas categorías responden al
Multiculturalismo, que reconoce la diversidad, la diferencia, pero se queda en su alcance
diagnostica, sin ninguna propuesta de transformación del estado de cosas imperante.
PALABRAS FINALES
Desde Bolivia con el nuevo constitucionalismo plurinacional comunitario e intercultural, se ha
aperturado el nuevo tiempo de la Descolonización, de la Interculturalidad, del Pluralismo, de
nuevos principios y valores, del reconocimiento constitucional de la existencia precolonial de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
El constitucionalismo plurinacional comunitario intercultural demanda el profundo cambio de
mentalidad, cambio de las posturas, cambio de actitudes y practicas; demanda también y sobre
todo una nueva ética y una nueva moral
Son tiempos de asumir el desafío de aprender a desaprender, de desandar y de recrear la vida, el
Derecho, la Ley, el Derecho constitucional y la Justicia.
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Article
Full-text available
This paper discusses two innovative concepts related to new visions of development: living well (or good living) and Mother Earth (Pachamama), contained in the new constitutions of Bolivia (2009) and Ecuador (2008). A qualitative and comparative analysis of the constitutional texts as empirical sources provides new clues about the connotations and broader implications of these concepts. Living well or good living is still a not a consolidated paradigm in these constitutions which are analyzed as “narratives texts” and coexists with more conventional approaches of development.
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Este artículo delinea dos asuntos relativos a la descolonización del ser y del saber. El primero versa sobre la vigencia actual de la descolonización, y el segundo sobre la idea de un giro des-colonial. Este segundo tema conlleva la discusión acerca de la idea de descolonización, cuyo origen se encuentra en el horror ante el «mundo de la muerte» creado por la colonización. Ese escándalo u horror es también el fundamento central de lo que el autor denomina la actitud des-colonial. Esta actitud es la base principal para una postura ético-política y teórica que plantea nuevas bases para el conocer, lo que se denomina como la razón des-colonial. Tanto la actitud como la razón des-coloniales son partes fundamentales de lo que se presenta aquí como el giro des-colonial, el que plantea la descolonización (y no la modernidad) como proyecto todavía inacabado a nivel global.
Hacia unas políticas interculturales y lingüísticas para el sistema educativo. Cuadernos de Investigación Ministerio de Educación
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