ArticlePDF Available

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: AYER, HOY Y MAÑANA

Authors:

Abstract

Con el fin de ampliar la comprensión, la aplicación y la valoración del Principio de Subsidiariedad, aspectos problematizados tanto en el campo del conocimiento como en la práctica legislativa y administrativa; esté capítulo se ocupa de antecedentes, vigencia y proyección futura del referido concepto. La comprensión se fundamenta en la revisión documental de autores clásicos y de tradición católica que colectivamente construyeron el concepto en el ayer. La vigencia se basa en el análisis jurídico del control subsidiario que han realizado los expertos en derecho europeo hoy en día. Como proyección futura, el desarrollo conceptual del Federalismo Subsidiario se propone para evaluar y reivindicar los sistemas federales latinoamericanos en el mañana. En el presente texto, las constantes de argumentación son los cuatro elementos obligados del contenido subsidiario: 1) el equilibrio operativo y complementario de las formaciones que integran la sociedad y el estado, 2) la limitación ejecutiva de las formaciones sociales más complejas en beneficio del desempeño de las más simples, 3) la suplencia funcional de las primeras en lugar de las segundas por incapacidad temporal justificada, y 4) la valoración de capacidades efectivas para permitir autonomía o suplir a manera de Subsidium.
REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG
número 2/2021. ISSN:
2660-681X
RED IBEROAMERICANA
DE INVESTIGACIÓN SOBRE
RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Para citar: J. Mendoza Ruiz, “El
principio de subsidiariedad:
Ayer, hoy y mañana”, RIBRIG,
2, 2021, 1-45.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
AYER, HOY Y MAÑANA
Joel Mendoza Ruiz
Profesor de Ciencia Política
Universidad Autónoma del Estado de México
jmendozar@uaemex.mx
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. AYER. LOS
CUATRO ELEMENTOS ACUMULADOS HISTÓRICA-
MENTE. 1. ELEMENTO DE CONCIENCIA SOCIAL. 2.
ELEMENTO DE DELIMITACIÓN COMPETENCIAL. 3.
ELEMENTO DE DERECHO SOCIAL. 4. ELEMENTO
DE EXACTITUD DE APLICACIÓN. III. HOY. EL CON-
TROL SUBSIDIARIO EN LA UNIÓN EUROPEA. 1. SO-
BRE EL ELEMENTO DE CONCIENCIA SOCIAL. 2. SO-
BRE EL ELEMENTO DE DELIMITACIÓN COMPE-
TENCIAL. 3. SOBRE EL ELEMENTO DE DERECHO
SOCIAL. 4. SOBRE EL ELEMENTO DE EXACTITUD
DE APLICACIÓN. IV. MAÑANA. EL FEDERALISMO
SUBSIDIARIO. 1. PARA DESARROLLAR LA CON-
CIENCIA SOCIAL. 2. PARA DESARROLLAR LA DELI-
MITACIÓN COMPETENCIAL. 3. PARA DESARRO-
LLAR EL DERECHO SOCIAL. 4. PARA DESARRO-
LLAR LA EXACTITUD DE APLICACIÓN. V. CONCLU-
SIONES. REFERENCIAS CONSULTADAS.
RESUMEN. Con el fin de ampliar la comprensión, la
aplicación y la valoración del Principio de Subsidiarie-
dad, aspectos problematizados tanto en el campo del co-
nocimiento como en la práctica legislativa y administra-
tiva; esté capítulo se ocupa de antecedentes, vigencia y
proyección futura del referido concepto. La comprensión
se fundamenta en la revisión documental de autores clá-
sicos y de tradición católica que colectivamente constru-
yeron el concepto en el ayer. La vigencia se basa en el
análisis jurídico del control subsidiario que han realizado
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
2
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
los expertos en derecho europeo hoy en día. Como pro-
yección futura, el desarrollo conceptual del Federalismo
Subsidiario se propone para evaluar y reivindicar los sis-
temas federales latinoamericanos en el mañana.
En el presente texto, las constantes de argumentación
son los cuatro elementos obligados del contenido subsi-
diario: 1) el equilibrio operativo y complementario de las
formaciones que integran la sociedad y el estado, 2) la li-
mitación ejecutiva de las formaciones sociales más com-
plejas en beneficio del desempeño de las más simples, 3)
la suplencia funcional de las primeras en lugar de las se-
gundas por incapacidad temporal justificada, y 4) la va-
loración de capacidades efectivas para permitir autono-
mía o suplir a manera de Subsidium.
PALABRAS CLAVES: Principio de subsidiariedad;
elemento de conciencia social; elemento de delimitación
competencial; elemento de derecho social; elemento de
exactitud de aplicación.
ABSTRACT. With the purpose of enlarging compre-
hension, application and valuation of the Principle of
Subsidiarity, problematized aspects both on the
knowledge field as in the legislative and administrative
practice; this chapter deals with background, validity and
future projection of the concept referred. The compre-
hension is grounded on the documental revision of clas-
sical authors and of catholic tradition which collectively
built the concept in yesterday. The validity is based on
the juristic analysis of the subsidiary control done by the
European law experts nowadays. As future projection,
the conceptual development of the Subsidiary Federal-
ism aims to evaluate and claim the Latin-American fed-
eral systems in tomorrow.
Throughout this text, the argumentation constants are
the four obliged elements of the subsidiary content: 1)
operative and complementary balance of the formations
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
3
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
that integrate society and state, 2) executive limitation of
the most complex social formations in favor of the most
simple’s performance, 3) functional replacement of the
first ones instead of the second ones due to justified tem-
porary incapacity, and 4) valuation of effective capabili-
ties to enable autonomy or to replace as a Subsidium.
KEY WORDS: Principle of subsidiarity; element of so-
cial conscience; element of competence delimitation; element
of social right; element of application accuracy.
I. INTRODUCCIÓN
La Subsidiariedad es un principio político y de ética
social que, de inicio, promueve la pluralización y desa-
rrollo simbiótico de formaciones sociales para la auto-
rrealización del ser humano y, como alineación objetiva
de esa riqueza social, conmina al individuo y a las socie-
dades más simples al ejercicio de la autorresponsabili-
dad, y a las sociedades más complejas, con especial men-
ción al estado, a favorecer la autonomía personal o co-
munitaria con suplencias mínimas y ampliamente justi-
ficadas. Subsidiariedad proviene del latín Subsidium,
que era un método de organización militar durante el
combate: una línea de tropa permanecía en alerta por de-
trás del frente de batalla.
Como termino exacto (Subsidiarii Officii Principium,
o bien, Principio de Subsidiariedad), apareció en 1931 en
el texto de la Carta Encíclica Quadragesimo Anno (Cua-
renta Años de Doctrina Social de la Iglesia). Sin embargo,
su surgimiento corresponde a la recolección y ordena-
miento de múltiples aportaciones filosóficas que han
coincidido en la esencia subsidiaria sin utilizar un tér-
mino común. Asimismo, después de 1931 otros autores
han invocado el concepto que nos ocupa en la evaluación
continua de las relaciones sociales universales.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
4
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
El conocimiento del Principio de Subsidiariedad ha
presentado tres problemas. El primero es un problema
de comprensión, por su explicación superficial y desarti-
culada. El autor de este texto accedió por primera vez a
la exposición subsidiaria a través de la brevísima descrip-
ción que hacen los pequeños tirajes doctrinarios del Par-
tido Acción Nacional (PAN, México). Junto a la mejor de-
finición de los valores del bien común, la inminente dig-
nidad de la persona y la solidaridad; el Principio de Sub-
sidiariedad parecía emular las enseñanzas de los ancia-
nos por valerse de humildad intelectual de los refranes.
El segundo es un problema de aplicación nula, por la se-
ria incapacidad de diseño objetivo de esquemas subsidia-
rios. A partir de 2006, los estudios preliminares del autor
de este texto han ampliado los detalles relativos: a) la
mayor dosis de centralización se aplica en el ámbito eco-
nómico-financiero, b) los gobiernos regionales sufren de
autolimitación en su desempeño, y c) el ejercicio de las
funciones sociales está muy rezagado. El tercero es un
problema de valoración, por la inexistencia de una cul-
tura de la Subsidiariedad. En ese sentido, Elvira Bosch
Jorba, documentalista del Parlamento de Cataluña,
aclaró al autor de este texto que en el año 2014 su labor
era dotar a los parlamentaristas de textos sobre el Prin-
cipio de Subsidiariedad, ya que la asamblea catalana de-
bía participar en el control subsidiario europeo y sus in-
tegrantes no contaban con las capacidades intelectuales
necesarias. De hecho, el Parlamento de Cataluña ha inte-
grado y mantiene actualizada la Bibliografía Subsidia-
rietat a la Unió Europea (2011).
En tal sentido, el objetivo general del presente texto es
ampliar la comprensión, la aplicación y la valoración del
Principio de Subsidiariedad, de acuerdo a la particular
convicción de que el contenido subsidiario es una cons-
tante teórica del pasado, del presente y del futuro. Los
autores clásicos, la autoridad universal de la iglesia cató-
lica y la legislación comunitaria europea garantizan la vi-
gencia subsidiaria. Como objetivo particular, se esgrime
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
5
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
una premisa subsidiaria de Efraín González Luna: Las
exigencias de la Subsidiariedad no deben encerrarse de
manera excluyente en el marco de las relaciones entre el
gobierno y los particulares. Deben aplicarse con inflexi-
ble congruencia a todos los tipos de relación entre la
persona y las diversas formas de organización (Gonzá-
lez, 2009: 10).
El contenido de este texto está organizado en tres sec-
ciones: ayer, hoy y mañana. Tales secciones destacan res-
pectivamente: Los cuatro elementos acumulados histó-
ricamente, El control subsidiario en la Unión Europea,
así como El Federalismo Subsidiario. En las tres seccio-
nes son comunes cuatro apartados que corresponden a
cada uno de los elementos subsidiarios.
II. AYER. LOS CUATRO ELEMENTOS ACUMU-
LADOS HISTÓRICAMENTE
En el contenido del Principio de Subsidiariedad cuatro
elementos son obligados. Como discernimiento más re-
moto y extenso, el sentido de conciencia social inicia con
la visión aristotélica de una comunidad perfecta por su
orientación a la justicia. Para pasar, como ajuste en mo-
mentos históricos de complejidad progresiva, a la plura-
lización de objetivos personales y soluciones sociales
reactivas. Su expresión concisa se vale del aforismo: La
persona humana, origen y fin de la sociedad, debe re-
forzar las formaciones sociales existentes y establecer
las inexistentes para conseguir, mediante ellas, su rea-
lización.
La consigna de delimitación competencial reproduce
la teoría social primaria de Johannes Althusius, la cual
recurre a la restricción institucional del estado para for-
jar el aprovechamiento general de la vida social comple-
mentaria, origen y causa final de cualquier autoridad. Su
esencia se encuentra en la máxima: La sociedad requiere
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
6
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
tanta libertad como sea posible y sólo tanta autoridad
como sea necesaria.
Un genuino derecho social quedó constituido por la
garantía de autonomía que planteó el obispo Wilhelm
Emmanuel von Ketteler, quien prescribió el procurar la
autorresponsabilidad o dotar de subsidium, como alter-
nativas de solidaridad sustentable entre individuos o for-
maciones sociales desiguales. Regularmente se alude con
el adagio: El subsidium, como última opción subsidiaria,
debe dotarse por la cantidad y el tiempo necesario,
fuera de ello existiría hurto y usurpación de competen-
cia.
La línea de exactitud de aplicación, obtenida del dere-
cho comunitario europeo, perfecciona la pertinencia ca-
bal de las dos alternativas definidas en el derecho de Ket-
teler. Obedece a la proposición: Valoración formal en
razón de la naturaleza de las sociedades y de las cir-
cunstancias particulares. Sin embargo, en el amplio
contenido del Principio de Subsidiariedad a menudo se
evade el sentido de conciencia social. Eso reduce la con-
sideración de formaciones sociales a sólo dos, individuo
y estado, conformado un simplismo social extremo. La
explicación, más no la justificación, son los motivos pro-
pios de los expositores del referido principio. Algunos
autores por su ideología, la iglesia católica por conferen-
ciar a nivel de autoridad universal, La Unión Europea por
justificar competencias que pretende asumir. Para am-
pliar lo señalado, los siguientes apartados evidencian las
propensiones históricas que han condicionado el conte-
nido del Principio de Subsidiariedad desde el ayer.
1. Elemento de conciencia social
El Elemento de Conciencia Social estableció la necesi-
dad de contar con formas sociales que desempeñen fun-
ciones trascendentales para los individuos. Tales funcio-
nes han evolucionado en cinco momentos históricos que
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
7
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
dan sustento a este primer elemento subsidiario. En la
primera fase, Aristóteles (384-322 A. C.), a través de su
obra La Política (Las Cosas Referentes a La Polis), pro-
yectó una sociedad formativa basada en el bien común,
la pluralidad y la justicia (Aristóteles, 2006: 41 y 67). La
Polis era la tercera formación social acumulativa a partir
de las aldeas y las familias (Aristóteles, 2006: 38). La Po-
lis imperaba sobre los individuos, los cuales, por su im-
pulso a la sociabilidad y su carencia de autarquía, encon-
traban en la primera la sustentabilidad adecuada para
complementar sus requerimientos elementales, sin si-
mulaciones (Aristóteles, 2006: 40).
En un momento histórico subsecuente Santo Tomás
de Aquino (1225-1274), mediante la Suma Contra Gentes
(1260-1264) y la Suma Teológica (1265-1274), concibió
sociedades con valores espirituales y humanistas. Se dice
que Santo Tomás de Aquino reconcilió a Aristóteles con
Cristo (Chesterton, 1996: 19). Al retomar la obra de Aris-
tóteles, el Aquinante partió del mundo sensible, a dife-
rencia, consideró que ese mundo fue creado por Dios y
debía conducir al hombre hacia la divinidad que le había
originado (Xirau, 2010: 162). Para establecer el camino a
Dios, la razón universal, el espíritu humano debía darle
al universo un orden y a los seres un significado. En el
actuar cotidiano, la autonomía humana debía incitar su
función espiritual mediante la inteligencia y la voluntad.
La inteligencia fue concebida como la facultad de cono-
cer la verdad, la voluntad como capacidad de tender al
bien. La felicidad fue pensada como el fin personal, sin
embargo, como mejor virtud humana, la sabiduría fue
forjada como la capacidad de buscar la verdad para ten-
der al bien (González, 2004: XVI).
En la incesante búsqueda tomista de la verdad, la aso-
ciación entre individuos surgió como recurso de especia-
lización y complementariedad del conocimiento, su-
perando así las limitantes de la razón individual ante la
amplitud del campo del saber (Santo Tomás de Aquino,
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
8
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
2004: 332). El Aquinante se inspiró en el Eclesiastés: Es
mejor ser dos que uno, pues así se goza de la ayuda de
la mutua compañía (4-9). Por otra parte, la asociación
entre individuos también potenció el bien en tres tipos
posibles de justicia: 1) la justicia general social o legal,
cuyo objeto era el bien común, por el cual se regulaban
las relaciones de los individuos con el todo; 2) la justicia
conmutativa, centrada en la persona privada y las
transacciones con sus similares; y 3) la justicia distribu-
tiva, que impulsaba el reparto proporcional de los bene-
ficios y cargas de la comunidad (Marsich, 2002: 98).
La diferencia entre Aristóteles y Santo Tomás de
Aquino puede atribuirse a que el segundo emprendió un
proceso intelectual de dignificación de la cualidad hu-
mana. Entendió que la misma Biblia redimensionó so-
cialmente al hombre en su relación con Dios desde el an-
tiguo hacia el nuevo testamento. Mientras que para Aris-
tóteles La Polis tenía prioridad sobre las sociedades me-
nores y el individuo mismo, Santo Tomás de Aquino se
mostró más racionalista o naturalista (Chesterton, 1996:
27). Como humanista insistió en la inmensa importancia
del ser humano dentro del esquema teológico de las cosas
(Chesterton, 1996: 26). No separó al hombre de Dios, lo
distinguió con un sentido de dignidad y libertad (Ches-
terton, 1996: 30). Ese sentido se tornó posteriormente la
constante angular subsidiaria.
El tercer momento histórico fue en el que Johannes
Althusius (1557-1638) enumeró distintas formaciones
sociales y les dio el orden integrador del estado. Esto es,
determinó que la sociedad se constituía de abajo hacia
arriba por sucesivos actos de consenso, configurando el
estado federado (Truyol, 1990: XI-XII). Althusius al-
canzó con su libro, La Política Metódicamente Conce-
bida e Ilustrada con Ejemplos Sagrados y Profanos
(1603), un sistema racional y científico de teoría general
de la sociedad. El cuerpo consociado o simbiosis univer-
sal (Consociatio Simbiótica), término de Cicerón, estaba
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
9
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
constituido por la familia, el parentesco (la Sippe germá-
nica), los colegios o corporaciones (Kórperscheffen ger-
mánicas), las universidades, las sociedades privadas
(distinguidas de las públicas), la ciudad (primera célula
de derecho público), así como las provincias (Mariño,
1990: XIX). Althusius privilegió el derecho desde dos de
sus fuentes: una sociedad fundada en la ley natural (Ma-
riño, 1990: XIX), un estado instituido en la constitución
o Pactum Constitutionis. Por ese dualismo, la causa efi-
ciente del estado sería la constitución y su causa final el
bienestar espiritual y material del cuerpo consociado o
simbiosis universal (Mariño, 1990: XX). Althusius pre-
sentó dos diferencias respecto a Santo Tomás de Aquino.
En la primera diferencia, al igual que Aristóteles, colocó
al hombre en segundo plano y a las sociedades en pri-
mero, dándole a estas mayor explicación funcional. En la
segunda diferencia, Dios pasó de ser meta individual a
causa primera de estado.
En el cuarto momento histórico, el movimiento social
católico del siglo XIX atribuyó sociedades de intermedia-
ción ante la desigualdad. A mediados del siglo señalado,
las revoluciones industriales habían causado la explota-
ción legalizada del proletariado, justificada por la ideolo-
gía liberal y combatida por la socialista, conformando así
la polarización entre sumisión fatalista y revolución vio-
lenta. Ante esto, una minoría de seglares, sacerdotes y
obispos propusieron inicialmente la fundación de socie-
dades corporativas que, en la utopía de un romanticismo
cristiano, equilibraran el poder de los patrones y las de-
mandas obreras para obtener resultados más justos
(Marsich, 2002: 139-141). La idea fue extendida en la Eu-
ropa católica a partir del primer tercio del siglo XIX,
hasta concretarse en la Carta Encíclica Rerum Novarum
(El Mundo en Mutación, 1891) y subsecuentes.
En tal proceso Alemania tuvo la primicia. Franz Josef
Ritter von Buss (1803-1878) pugnó por el acercamiento
de la iglesia y la defensa del obrero desde 1837. El obispo
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
10
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Wilhelm Emmanuel von Ketteler (1811-1877), por la pu-
blicación del Manifiesto Comunista en 1848, anticipó en
sus sermones la alternativa que después ratificaría la
máxima jerarquía católica: Estas asociaciones, la reli-
gión no puede menos de apoyarlas y desear que prospe-
ren para bien de la clase trabajadora (Pérez, 2006:
264). En 1864, Ketteler detalló aquella sociedad organi-
zada corporativamente a través de su libro La Cuestión
Obrera y el Cristianismo (Marsich, 2002: 142-143), a la
vez que arremetió contra el liberalismo y el socialismo.
En Francia, Albert de Mun (1841-1914) organizó Círcu-
los Obreros para conmover el alma de los patrones en
1871, René de La Tour du Pin (1834-1924) y León Har-
mel (1829-1915) participaron y discurrieron sobre esos
círculos. Frédéric Ozanam (1813-1853) organizó la cari-
dad de los católicos burgueses en la Sociedad de San Vi-
cente de Paul. Fue también importante la circularon de
revistas francesas socio-católicas entre 1848 y 1850
(Marsich, 2002: 143-144). Para Philippe Buchez (1796-
1865) la alternativa era que los trabajadores se ayudaran
entre sí a través de cooperativas, hasta construir un rico
entramado social que transformara la sociedad sobre ba-
ses cooperativistas con el apoyo del estado (Cayota,
2015).
En 1891 el Papa León XIII (Gioacchino Pecci, 1810-
1903), a través de la Carta Encíclica Rerum Novarum,
condensó el amplio debate y activismo social desplegado
por el movimiento católico en torno a la cuestión obrera,
dirigiéndolo hacia un nuevo atributo de la iglesia católica
universal: la evaluación constante de las relaciones socie-
dad-estado. El documento apremió a los estados nacio-
nales su intervención respetando la justicia distributiva y
legal. De manera específica, reclamó el derecho obrero de
fundar sus asociaciones gremiales, autónomas y citas
ante el estado, cuya función fuera suavizar las relaciones
patronales y favorecer los derechos laborales (León XIII,
1999: 62-64). En forma subsecuente a la Rerum Nova-
rum, otras Cartas Encíclicas han agrandado el contenido
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
11
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
de las sociedades de intermediación. En 1903 el Papa Pio
X (Giuseppe Melchiorre Sarto, 1835-1914) estimuló, me-
diante la Carta Encíclica Supremi Apostolatus (Alturas
del Apostolado), la asociación de los católicos con fines
diversos pero unidos en el bien de su iglesia (Marsich,
2002: 156). En 1931 el Papa Pio XI (Achille Damiano Am-
brogio Ratti, 1857-1939) ratificó en la Carta Encíclica
Quadragesimo Anno (Cuarenta Años de Doctrina Social
de la Iglesia) la libertad de sindicalizarse, ampliándola
para todas las personas que compartieran profesión
(Marsich, 2002: 166).
En la década de los sesenta, François Perroux (1903-
1987) reavivó en sus teorías económicas el contraste en-
tre aquella sociedad confesional corporativa y la lógica
capitalista. Para Perroux, el Proyecto del Hombre exigía
la concurrencia social al resultar imposible sobreponer
los proyectos individuales. Como contradicción, persistía
el desacuerdo al definir un código común de vida hu-
mana en las disciplinas industriales (Perroux, 1964: 33).
Sin embargo, se consideró que el Ascenso Social era fac-
tible pues la economía era construida por la actividad hu-
mana, sólo era necesario superar el juego de enfrenta-
miento-cooperación que conducía a estados límite: la
economía de la escasez y la sociedad de la abundancia
(Perroux, 1964: 32). Como escenario no deseable, la Ali-
neación se hacía presente cuando la producción y la acu-
mulación de objetos eran preferidas a la calidad de vida
de las mayorías (Perroux, 1964: 28).
En el quinto y último momento histórico se consideró
la asociación internacional para procurar el bien común
universal ante la complejidad de los asuntos globales.
Con su Carta Encíclica Pacem in Terris (Paz en la Tierra),
el Papa Juan XXIII (Ángelo Giuseppe Roncalli, 1881-
1963) potenció hacia 1963 una comunidad mundial a
manera de paz instalada, reafirmando por esa vía el de-
recho de asociación autónoma (Marsich, 2002: 179-180).
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
12
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
En resumen, el Elemento de Capacidad de Asociación
sostiene que la realización del hombre sólo es posible en
las relaciones sociales. Por ello, históricamente se ha di-
sertado sobre cinco magnas soluciones sociales. Los dos
momentos históricos más antiguos se centraron en for-
maciones sociales de justicia y de valores espirituales, co-
locando al hombre como primera prioridad de toda so-
ciedad. En momentos históricos más recientes, las solu-
ciones sociales se han incrementado en correspondencia
a los problemas universales coyunturales: la integración
y orientación social del estado, la organización gremial
ante la desigualdad, así como la procuración de la paz y
el bien común internacional. Como lógica legada para el
futuro, se debe dar continuidad al refuerzo de las forma-
ciones sociales existentes y al establecimiento de las
inexistentes. Se debe también desarrollar la analogía je-
rárquica, esto es, las relaciones entre comunidades com-
plejas y simples deben reproducir la función constructiva
prevista entre individuo y sociedad. Asimismo, se deben
seguir diseñando nuevas soluciones sociales para los
problemas universales que se vayan presentando, con-
servando como medida decisiva al hombre.
2. Elemento de delimitación competencial
El Elemento de Delimitación Competencial implantó
que, tanto en las relaciones individuo-sociedad como en
las propias entre formaciones sociales complejas y sim-
ples, ninguna competencia debe ser asignada al nivel
más alto que el necesario. El especial énfasis ha sido la
reducción de las competencias estatales. El sustento más
antiguo y objetivo fue el de Johannes Althusius, quien
determinó desde 1603, en su obra La Política Metódica-
mente Concebida e Ilustrada con Ejemplos Sagrados y
Profanos, la limitación del poder estatal para darle ma-
yor sustento funcional a sus formaciones sociales inte-
gradoras, visión profética del federalismo para algunos
(Truyol, 1990: XIV). Se hace necesario recalcar que para
Althusius las limitaciones del estado obedecieron a su
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
13
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
causa final, el bienestar espiritual y material del cuerpo
consociado o simbiosis universal, sin menoscabo de res-
tituir en especiales circunstancias el imperio justificado
del estado (Mariño, 1990: XX).
Antes de Althusius, una virtual ética de estado obviaba
el desenvolvimiento social múltiple. Aristóteles percibió
a los poderes públicos sólo con potencial para crear or-
den, sin considerar su carácter de dominación: Los que
gobiernan deben hacerlo con virtud, educación y hábi-
tos (Aristóteles, 2006: 163). Santo Tomás de Aquino
compartió punto de vista, él expresó que el rey debe ejer-
cer justicia y unificar a su pueblo por medio de la bon-
dad (Santo Tomás de Aquino, 2004: 360). El Aquinante
fue motivado por la integridad bíblica de Proverbios:
Donde no hay un gobernante el pueblo se disipa (11-14).
El desempeño social múltiple fue propuesto sin mayor
detalle, Santo Tomás de Aquino sólo previno que la exa-
gerada unificación y uniformidad amenazaba la existen-
cia de la sociedad compuesta de muchas formaciones
(Höffner, 2001: 55).
En forma posterior a la obra de Althusius, otros auto-
res enfatizaron ideales de igualdad, libertad, derecho y
democracia en la relación individuo-estado. Por su orien-
tación liberal o socialista, esos autores aportaron una
nueva interpretación de la autonomía humana ante las
formas de dominación, la del estado y la clerical. Su de-
fecto fue caer en el simplismo social extremo, al razonar
en torno a dos partes únicas: individuo y autoridad. John
Locke (1632-1704) combatió ideológicamente al estado
absolutista y laicizó la razón que pretendía acaparar la
iglesia. En la concerniente reorientación conceptual, se-
ñaló la libertad y el interés de los ciudadanos como lími-
tes inmanentes de ambas autoridades. Asimismo, en su
Ensayo sobre el Gobierno Civil (1690), fundó la ley civil
en el libre consenso de los ciudadanos, emplazando parte
de su contenido hacia la felicidad individual (Carlini,
2005: XVIII).
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
14
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
John Stuart Mill (1806-1873), a través de su obra So-
bre la Libertad (1859), consideró inadecuado el aumento
innecesario del poder del estado porque ocasionaba de-
pendencia, con la que el gobierno o algún partido político
podía transformar a los ciudadanos en sus dóciles instru-
mentos (Mill, 2007: 200 y 2006). Por su parte, Pierre-
Joseph Proudhon (1809-1865), el Padre del Socialismo
Francés, coincidió en términos generales con la idea de
delimitación del poder público. Su obra El Principio Fe-
derativo (1865) expresó que las anomalías del orden so-
cial resultaban del antagonismo entre libertad y autori-
dad, a cuyo falso balance el centralismo se beneficiaba de
la incapacidad humana, siendo entonces apremiante for-
mar ciudadanos responsables en el ejercicio de su propio
espacio de soberanía (Proudhon, 2001: 10-12).
En 1931, la Carta Encíclica Quadragesimo Anno optó
por abrevar la argumentación antecedente. Su texto in-
dica: Como es ilícito quitar a los particulares lo que con
su propia iniciativa y esfuerzo puedan realizar y asig-
narlo a la actividad de toda la sociedad, así también es
injusto y, al mismo tiempo, de grave perjuicio y pertur-
bación del recto orden social, reclamar para una socie-
dad mayor y superior lo que pueden hacer y procurar
comunidades menores e inferiores (Höffner, 2001: 53).
A manera de recapitulación, el Elemento de Delimita-
ción Competencial constituye una primera corrección
subsidiaria, en este caso al ejercicio intemperante de au-
toridad. Exige la reducción del poder estatal, no así la eli-
minación. Certifica que tanto individuos como formacio-
nes sociales simples tienen tareas y derechos que no pue-
den ser cumplidos por formaciones sociales complejas.
En tal sentido, el pretender las atribuciones de indivi-
duos o formaciones sociales simples se considera ilegí-
timo o constituye una prohibición de competencia, por lo
que se hace necesario establecer límites subsidiarios en-
tre individuos y sus variantes sociales, así como entre for-
maciones sociales complejas y simples.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
15
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
3. Elemento de derecho social
El Elemento de Derecho Social fundó la procuración
de las responsabilidades de las personas y de las forma-
ciones sociales simples, así como la exigencia puntual
para que las sociedades más complejas no privaran a las
primeras del derecho a ejercer su autorresponsabilidad.
Al perfilar una tercera vía alternativa al capitalismo y al
socialismo, doctrinas combatidas ideológicamente por el
movimiento social católico del siglo XIX, el obispo
Wilhelm Emmanuel von Ketteler fue el primero en ha-
blar del Derecho Subsidiario. Tal derecho propuso que
fuera factible variar entre las opciones de conceder au-
tonomía o dotar de subsidio a las personas y formacio-
nes sociales simples, como ajuste casuístico y circuns-
tancial preferible a aquellas fórmulas radicales: la res-
tricción estatal terminante y la sustitución social por
parte del estado. Sobre la concesión de autonomía, Ket-
teler expresó: La razón y la verdad dan al pueblo el de-
recho a procurar y realizar por sí mismo, en casa, en su
comunidad, en su patria, lo que pueden hacer por sí mis-
mos. Esto no es compatible en algún modo con el prin-
cipio del poder estatal centralizado (Höffner, 2001: 55).
A su vez, la dotación de subsidio fue presentada como la
última opción subsidiaria: Sólo cuando los miembros in-
feriores del organismo ya no están en situación de al-
canzar sus fines por sí mismos o de desviar un peligro
amenazador para su desarrollo, entra en vigor el miem-
bro superior (Höffner, 2001: 56).
En 1891 la Carta Encíclica Rerum Novarum dio inicio
a la instrumentación del Derecho Ketteler, reclamando la
intervención estatal para la protección del trabajo como
riqueza nacional y para garantizar un salario suficiente
para el obrero ahorrador y moderado (Marsich, 2002:
162). En 1931 la Carta Encíclica Quadragesimo Anno
asentó la exigencia hacia las sociedades más complejas
de intervenir sólo justificada y limitadamente: Toda ac-
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
16
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
ción de la sociedad es, por naturaleza y definición, sub-
sidiaria; debe prestar auxilio a los miembros del cuerpo
social, nunca destruirlos o absorberlos (Höffner, 2001:
53). En un reencuentro reciente con la procuración de la
autorresponsabilidad, el Papa Benedicto XVI (Joseph
Alois Ratzinger, 1927), a través de la Carta Encíclica Deus
Caritas Et (Dios es Amor, 2005), exhortó a los fieles lai-
cos para que participaran en primera persona dentro de
las competencias cedidas por el estado para beneficiar la
autonomía individual, redimiendo de ese modo la vida
social (Benedicto XVI, 2005). En el mismo sentido, el
Papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio, 1936), en su
Carta Encíclica Laudato (Alabado Seas mi Señor,
2015), distribuyó a detalle las responsabilidades de todas
las dimensiones sociales en relación al problema de la
contaminación y el cambio climático. Como ámbitos de
acción, destacó el internacional, el nacional, el local, la
transparencia hacia la sociedad, el consenso político-eco-
nómico y las congregaciones religiosas (Francisco, 2015:
127-152).
Otras cartas encíclicas, al destacar circunstancias his-
tóricas concretas, han reincidido en el simplismo social
extremo. Esto es, han obviado la procuración de la auto-
rresponsabilidad para centrarse en demandar ya sea la
no intervención o, por el contrario, la injerencia de los
estados nacionales en determinados asuntos públicos.
Respecto a la no intervención han sido notorios tres ca-
sos. El primero se refirió a la lucha de la iglesia con los
estados nacionales por conservar las funciones educati-
vas del clero. En ese sentido se manifestó en 1929 la Carta
Encíclica Divini Illius Magistri (Educación Cristiana a la
Juventud) del Papa Pio XI, así como en 1939 el texto de
la Summi Pontificatus (Las Graves Preocupaciones del
Supremo Pontificado) del Papa Pio XII (Eugenio María
Giuseppe Giovanni Pacelli, 1876-1958). En casos más es-
pecíficos, cuatro Cartas Encíclicas del Papa Pio XI fueron
dirigidas a obispos y fieles mexicanos por el conflicto re-
ligioso cristero: Paterna Sane Sollicitudo (Preocupación
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
17
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Paterna Sana) en 1926, Iniquis Afflictisque (Inequidad
de las Leyes) en 1926, Acerba Nimis (Iglesia Católica) en
1932 y Firmissimam Constantiam (Consistencia Firme)
en 1937 (Marsich, 2002: 162). Asimismo, en 1937 el Papa
Pio XI publicó las Cartas Encíclicas Mit Brennender
Sorge (Con Ardiente Preocupación) y Divini Redempti-
ris (Redención Divina), contra el nacional-socialismo y
el comunismo respectivamente (Marsich, 2002: 163).
Respecto a la injerencia de los estados nacionales, han
resultado sobresalientes también tres casos de la época
contemporánea. En 1961, a través de la Carta Encíclica
Mater et Magistra (La Iglesia Universal: Madre y Maes-
tra), el Papa Juan XXIII esbozó el papel que debe asumir
la autoridad pública para el desarrollo gradual, simultá-
neo y proporcionado de los tres sectores productivos. El
texto precisó acciones estatales de desarrollo económico
como estimular, regular y complementar sin remplazar.
Se proyectó también la posibilidad de asociación pú-
blico-privada para alcanzar un equilibrio regional (Juan
XXIII, 2000: 36).
En 1967, mediante la Carta Encíclica Populorum Pro-
gressio (El Desarrollo de los Pueblos), el Papa Pablo VI
(Giovanni Battista Enrico Antonio Maria Montini, 1897-
1978) aportó un programa de equilibrio económico y dig-
nidad moral. Se exhortó a la colaboración internacional,
de manera que los países ricos donaran lo superfluo a los
pobres como deber de solidaridad, justicia social y cari-
dad universal (Marsich, 2002: 183). En 1991 el Papa
Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła, 1920-2005), con su
Carta Encíclica Centesimus Annus (Cien Años del Inicio
de la Doctrina Social), señaló la necesidad de equilibrar
las competencias y las autolimitaciones del estado dentro
de su función económica interna. En el auge del neolibe-
ralismo, urgió como intervención estatal esencial el ga-
rantizar la libertad individual, la propiedad, un sistema
monetario estable y servicios públicos eficientes. Instó
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
18
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
intervenciones estatales justas y temporalmente delimi-
tadas (Juan Pablo II, 1997: 95-97).
En síntesis, el Elemento de Derecho Social constituye
una segunda corrección subsidiaria a la potencial evasión
de los deberes federados. Se basa en la procuración del
ejercicio de autorresponsabilidad del individuo y de las
sociedades más simples, lo cual requiere necesariamente
de la alineación objetiva de las sociedades más comple-
jas. Para el esfuerzo propio, las comunidades mayores
deben disponer de un derecho al trabajo y a la previsión
bajo la responsabilidad propia. Como ayuda para la au-
toayuda, se establece la obligación de las formaciones so-
ciales más complejas de prestar subsidio sólo cuando el
esfuerzo propio no es suficiente y en proporciones o tem-
poralidades adecuadas.
4. Elemento de exactitud de aplicación
El Elemento de Exactitud de Aplicación introdujo la
valoración formal para determinar la oportunidad, ya sea
del ejercicio directo de competencias de individuos y for-
maciones sociales simples, o bien, de la suplencia subsi-
diaria a cargo de comunidades más complejas. La evalua-
ción subsidiaria surgió en el proceso de reforma legisla-
tiva de la Unión Europea. El Tratado de Ámsterdam, sus-
crito en 1996, indujo la clasificación de facultades fede-
radas en nacionales, comunitarias y concurrentes. En ta-
les condiciones, el tratado otorgó preferencia competen-
cial a los gobiernos nacionales y condicionó la interven-
ción comunitaria a la aprobación de un examen de Sub-
sidiariedad (Höffe, 2002: 487). No obstante, al pretender
ganar competencias, la reacción de la Comisión Europea
fue la definición de facultades comunitarias que queda-
ran excluidas del examen de Subsidiariedad, además de
jerarquizar las concurrencias que resistieran mejor el
examen respectivo (Areilza, 1996: 48-56).
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
19
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
El mismo Tratado de Ámsterdam designó a la Subsi-
diariedad como principio para la creación de un derecho
comunitario, que fuera estrictamente necesario y que se
justificara mediante indicadores y consultas (Höffe,
2002: 486). En tal sentido, el Protocolo sobre la Aplica-
ción de los Principios de Subsidiariedad y Proporcionali-
dad estableció: a) que el examen de Subsidiariedad, y por
tanto la aceptación o rechazo de las propuestas legislati-
vas, depende de los parlamentos nacionales, mismos que
deben consultar a los parlamentos regionales cuando
proceda; b) que cada parlamento nacional cuenta con
dos votos en el sistema para sancionar las iniciativas co-
munitarias, y que basta con un tercio de la votación ge-
neral para que las iniciativas se devuelvan para su nuevo
estudio; c) que debe anexarse a las propuestas legislati-
vas comunitarias una ficha con el impacto financiero, los
efectos en las legislaciones nacionales y regionales, así
como indicadores cualitativos y cuantitativos; d) que el
tribunal de justicia comunitario puede pronunciarse por
violaciones al Principio de Subsidiariedad; y e) que el Co-
mité de las Regiones queda facultado para interponer re-
cursos en relación a la violación del mismo principio
(UE, 2007).
Como parcial conclusión, el Elemento de Exactitud de
Aplicación evalúa la naturaleza de las formaciones socia-
les y las circunstancias particulares para decidir con pre-
cisión las alternativas que ofrece el Elemento de Derecho
Social: el ejercicio de la autorresponsabilidad o la inter-
vención de las comunidades más complejas.
III. HOY. EL CONTROL SUBSIDIARIO EN LA
UNIÓN EUROPEA
Los tratados de la Unión Europea han invocado la
Subsidiariedad como principio jurídico a cumplir du-
rante la dinámica legislativa comunitaria: iniciativas, va-
loraciones reactivas y recursos de inconformidad y de-
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
20
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
fensa. La falta de valoraciones políticas, de carácter for-
mal y complementario, ha sido la causa de incoherencias
subsidiarias.
Al sentido de conciencia social ha respondido la ri-
queza social europea, con dos áreas de oportunidad bien
marcadas. Primero, para corregir su economicismo jurí-
dico exclusivo, la Unión Europea debe definir por la vía
democrática una política social subsidiaria, orientando
hacia ella la responsabilidad social de todos los sectores
sin sustituirles. Segundo, para garantizar el funciona-
miento social simultáneo, las instituciones comunitarias
deben reforzar la participación transeuropea de las for-
maciones sociales ubicadas en la base piramidal: los par-
lamentos regionales y sus organizaciones de intermedia-
ción, así como las redes de servicios sociales tanto profe-
sionales como voluntarias.
Las líneas de delimitación competencial y de derecho
social prácticamente han sucumbido ante la centraliza-
ción especulativa de competencias. La fórmula de una
Europa facultativa debe ser: humanismo político como
objetivo, pero intervenciones sociales diversas y equili-
bradas como instrumentación. En el mismo sentido, la
consigna de exactitud de aplicación debe privilegiar una
colaboración legislativa racional, informada y de amplio
debate. Los apartados subsecuentes detallan el desequi-
librio subsidiario latente ocasionado por el federalismo
supranacional europeo hoy en día.
1. Sobre el Elemento de Conciencia Social
En el año 2015 la Unión Europea estaba integrada por
28 unidades nacionales. Del total de estados miembros
sólo ocho contaban un nivel subnacional, ya sea por estar
constituidos formalmente como sistemas federales, o
bien, por incluir regiones con autonomía conferida. Se-
gún la información publicada por el Comité de las Regio-
nes, Austria contaba con nueve asambleas regionales con
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
21
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
funciones legislativas, Bélgica con seis, Finlandia con
una, Alemania con 16, Italia con 20, Portugal con dos y
Reino Unido con tres (Comité de las Regiones, 2015). El
total de parlamentos regionales registrados era de 57.
El status actual de la Unión Europea ha resultado de
un largo proceso de integración que ha privilegiado, pri-
mero, la creación de un mercado común y, posterior-
mente, la unificación monetaria (Breña, 2000: 476).
Otros tópicos administrativos europeos han sido la pre-
vención alimentaria y ambiental, la compensación de las
regiones, así como el combate a la delincuencia y el te-
rrorismo. En otras materias, como la conformación inte-
gral de un estado de bienestar europeo, los avances no
han sido significativos. Si bien se han generado una serie
de documentos y declaraciones sobre política social du-
rante el proceso de integración europea, estos no han
sido vinculantes (Breña, 2000: 480). Los inconvenientes
más importantes se basan en la debilidad institucional y
en la diversidad contextual. La primera se percibe en los
conflictos del debate sobre temas sociales, en combina-
ción con el discurso inconsistente de las fuerzas políticas
de izquierda. A su vez, la heterogeneidad se hace obvia
por los aspectos sociales y culturales de los países miem-
bros, lo cual ha originado una gama de esquemas com-
pensatorios nacionales (Breña, 2000: 478). Pese a lo ex-
puesto, subyace la necesidad de garantizar un mínimo de
bienestar para el ciudadano europeo, sin que ello impli-
que atentar en contra de las competencias y prerrogati-
vas de las unidades políticas nacionales y regionales
(Breña, 2000: 478).
En lo concerniente a organizaciones intermedias de la
estructura europea, varias de ellas operan en los procesos
legislativos y jurídicos de la unión. El Comité de las Re-
giones (CDR, según siglas oficiales) fue creado en 1994
como órgano consultivo, guardián de la Subsidiariedad.
Como ya se señaló en este texto, a partir del Tratado de
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
22
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Ámsterdam (1996) el CDR quedó facultado para interpo-
ner recursos jurídicos en relación a la violación del prin-
cipio referido. Para reforzar sus funciones acumuladas,
el CDR recientemente creó una red de intercambio de in-
formación para propiciar el análisis y las contribuciones
sobre la Subsidiariedad (Palomares, 2011: 35). Sin em-
bargo, a juicio de algunos autores, los países miembros
no le han dado su preferencia, en su lugar han optado por
sus instituciones nacionales o directamente por los po-
deres europeos (Palomares, 2011: 36).
La Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos
Comunitarios (COSAC), en funcionamiento desde 1989,
es una asamblea de parlamentos nacionales con el euro-
peo. Su principal fin es motivar principios de colabora-
ción legislativa. De manera concreta, se trata de dotar de
información a los parlamentos nacionales y, como res-
puesta, que los anteriores generen contribuciones hacia
su similar europeo. El asunto de la información para el
nivel nacional es primordial, dado que la interacción pro-
cesal legislativa entre las unidades nacionales y la supra-
nacional está acotada a un máximo de seis semanas. En
ese sentido se han multiplicado instrumentos. Los libros
blancos son textos que ayudan a comprender un tema es-
pecífico. Los libros verdes incitan la reflexión y la con-
sulta en temas predeterminados a nivel europeo. En lo
formal, dentro de los tiempos legislativos se socializan
las comunicaciones y las propuestas de legislación (Eur-
Lex, 2015).
Miquel Palomares Amat (1965) ha detectado un área
de oportunidad en la colaboración legislativa: los parla-
mentos regionales, a pasar de participar en procesos le-
gislativos conjuntos, no tienen acceso a la COSAC. Las
asambleas regionales tienen una organización propia,
cuya agenda difiere. La Conferencia de Asambleas Legis-
lativas Regionales Europeas (CALRE), instituida en
1997, agrupa a 75 asambleas regionales de ocho países de
la Unión Europea. Sus propósitos son profundizar en los
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
23
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
principios democráticos europeos, compartir valores de
la democracia regional, generar relaciones entre asam-
bleas regionales, así como intercambiar buenas prácticas
(Parlamento de Andalucía, 2015). En las relaciones hori-
zontales promovidas por la CALRE, el acceso a la infor-
mación para mejorar la participación legislativa no tiene
la misma ponderación que en la COSAC.
Otros mecanismos de cooperación directa con el par-
lamento europeo han sido: 1) conferencias de presiden-
tes de parlamentos de la Unión Europea; 2) encuentros
parlamentarios; 3) encuentros de comisiones parlamen-
tarias; 4) videoconferencias; 5) comparecencias de re-
presentantes parlamentarios nacionales o regionales en
comisiones del parlamento europeo, incluso en el pleno;
y 6) instalación de oficinas de parlamentos nacionales en
el parlamento europeo (Palomares, 2011: 49-50).
En cuanto al desempeño de organizaciones no guber-
namentales en el contexto europeo, algunos autores han
destacado el funcionamiento de redes sociales transeu-
ropeas, como la Red Europea sobre la Marginación de las
Personas Mayores en Centros Urbanos. Se dice que esas
organizaciones enfatizan el trabajo local, pero sin dejar
de pensar globalmente. Sin olvidar la dimensión euro-
pea (Breña, 2000: 481). Para Roberto Breña Sánchez
(1962) esa cualidad coincide con la esencia subsidiaria.
El estado, en lugar de continuar la proliferación desme-
dida y desordenada de dependencias sociales, debe for-
talecer a la sociedad civil y después limitarse a coordinar,
tanto a profesionales como voluntarios, para que sean
ellos los proveedores de los servicios sociales (Breña,
2000: 477). Por su parte, otros autores han destacado la
operación de lobbies de industrias y empresas multina-
cionales, los cuales han formado comunidades de intere-
ses. A diferencia de las redes de asuntos sociales, esas co-
munidades de intereses privilegian la relación vertical
con las instituciones europeas porque estas últimas les
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
24
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
ofrecen desregulación y simplificación administrativa
(Areilza, 1996: 24).
Al hacer notorias las diferencias expuestas de acentua-
ción socio-económica y de sentidos operativos, hay estu-
dios que recalcan la necesidad de ciertas reivindicaciones
subsidiarias para garantizar la futura estabilidad de la
unión. Otfried Höffe (1943) ha distinguido la actual Eu-
ropa obligatoria de la deseable Europa facultativa, por
lo que propuso el desarrollo de nuevas tareas sociales: un
foro de diálogo de intereses a nivel europeo para el con-
senso de los asuntos pendientes. Se trata de generar nue-
vos argumentos y esquemas de los que siempre carece el
debate parlamentario. Se considera que sólo ese foro ten-
dría la capacidad de ventilar conflictos y de poner en
marcha procesos de aprendizaje (Höffe, 2002: 486).
En suma, si bien el capital social europeo coincide en
lo general con la visión subsidiaria de pluralización de
objetivos y soluciones sociales reactivas, hay autores que
evidencian la perfectibilidad y la necesidad de atender el
funcionamiento transeuropeo de las formaciones socia-
les más simples. Por ello, en materia de colaboración par-
lamentaria existe la propuesta de mejorar la participa-
ción de los parlamentos regionales y de sus respectivas
organizaciones de intermediación. Mientras que en la or-
ganización de la sociedad civil europea se ha propuesto
el consenso de los asuntos pendientes, como la política
social europea, para pasar a la auto-asignación subsidia-
ria de funciones sociales. En esa reargumentación y la
consecuente reprogramación social, las comunidades de
intereses deben aplicarse en la horizontalidad de las res-
ponsabilidades sociales. Asimismo, las instituciones eu-
ropeas deben procurar los servicios sociales en red y
complementarles sin reemplazarles.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
25
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
2. Sobre el Elemento de Delimitación Compe-
tencial
Como patología europea, los poderes de la unión han
pretendido competencias que le permitan legislar e im-
plementar políticas desde el orden supranacional, en
ocasiones hasta por usurpación de poder y competencia
(Höffe, 2002: 486). En respuesta, las unidades naciona-
les han procurado que las facultades supranacionales no
infrinjan sus márgenes políticos y culturales. A partir de
1992, una interpretación ambivalente del Principio de
Subsidiariedad incluida en el Tratado de Maastricht
compensó ambas expectativas. Jacques Delors (1925),
quien en ese entonces presidía la Comisión Europea, ase-
guró que el Principio de Subsidiariedad no obstruiría el
crecimiento de las responsabilidades de la Comunidad
y que, al mismo tiempo, respondía a las preocupaciones
de algunos países con respecto a una centralización ex-
cesiva por parte de Bruselas (Breña, 2000: 474).
En el mismo sentido, algunos autores han secundado
la interpretación ambivalente del principio que nos
ocupa. Esa interpretación ha resaltado la máxima de
Santo Tomás de Aquino, la dignidad humana como
punto decisivo de referencia, para omitir la teoría social
de Johannes Althusius, el aprovechamiento general de
la vida social complementaria, origen y causa final de
cualquier autoridad. Muestra una Subsidiariedad par-
cial y claramente tendencial: ante conflictos de compe-
tencia entre formaciones sociales no se deberá reforzar
siempre la unidad menor, sino aquella que en el respec-
tivo caso sirve mejor al individuo. Por lo cual, sería ne-
cesario corregir la comprensión habitual de la Subsidia-
riedad según la cual hay que dejar a la unidad social
menor la mayor competencia posible (Höffe, 2002: 478-
479).
La jurisprudencia comunitaria ha secundado la inter-
pretación expuesta. Se dice que el Tribunal de Justicia de
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
26
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
las Comunidades Europeas ha obviado pronunciarse ex-
plícitamente sobre la incompatibilidad de la medida con
el principio. El tribunal referido ha mostrado tres pro-
pensiones procesales respecto a la Subsidiariedad. La
primera, la delimitación de la subsidiariedad como prin-
cipio del derecho comunitario, por la cual ha procurado
la no retroactividad, la no afección del acervo comunita-
rio, así como el buen funcionamiento del mercado inte-
rior (Huici, 2010: 89-90). La segunda, la validación de la
motivación aunque no se haga referencia expresa del
principio, ha bastado con el cumplimiento de las exigen-
cias (Huici, 2010: 90). La tercera, decisiones sesgadas a
favor de la comunidad argumentando la transnacionali-
dad de la medida, la necesidad prevista en los tratados y
el buen funcionamiento del mercado común (Huici,
2010: 90).
En la jurisprudencia comunitaria, Laura Luisa Huici
Sancho (1968) ha requerido: una interpretación del
principio de subsidiariedad que permita salvaguardar
el respeto de su autonomía en el ejercicio de sus compe-
tencias(y sin cambios absolutos) una redacción más
acorde con su aspecto de -principio de proximidad- y,
en todo caso, a la necesidad de una interpretación más
–descentralizadora- en la aplicación de las medidas
adoptadas (Huici, 2009: 90-91). Con todo esto, se con-
cluye en la urgencia de reivindicar la Subsidiariedad
como principio de distribución de competencias, más no
como argumento indebido para el ejercicio de las mis-
mas.
3. Sobre el Elemento de Derecho Social
La brevedad del presente apartado pretende confir-
mar la patología europea referida en el anterior. Resulta
axiomático que si ha quedado demostrado que el orden
supranacional pretende el ejercicio de competencias, no
puede existir la procuración de que las intervenciones, a
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
27
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
manera de Subsidium de las comunidades más comple-
jas, sean por la cantidad y el tiempo necesario.
4. Sobre el Elemento de Exactitud de Aplica-
ción
Los antecedentes y formalidades jurídicas del examen
subsidiario fueron ya referidos en el último apartado de
la sección Ayer del presente texto, con las contradiccio-
nes subsidiarias evidenciadas tanto en esa como en esta
sección. Basado en el estudio de la participación del Par-
lamento de Cataluña en el proceso legislativo conjunto,
Miquel Palomares Amat (1965) ha propuesto alternati-
vas de ajuste incremental: un proceso legislativo con-
junto en etapas racionales, la distribución oportuna de la
información-insumo, así como el debate objetivo.
Palomares ha detectado cinco problemas en la inci-
piente práctica del procedimiento: 1) el sistema de alerta
rápida acota la interacción procesal legislativa entre las
unidades nacionales y regionales a un máximo de cuatro
semanas, 2) la necesidad de que las iniciativas comunita-
rias tengan un estudio profundo, 3) la desvinculación del
examen subsidiario con el de la proporcionalidad y la po-
lítica material, 4) el intercambio documental en lugar del
debate directo, y 5) la atención de los parlamentos regio-
nales hacia prioridades distintas al examen subsidiario
(Palomares, 2011: 30-40).
En la práctica, el proceso legislativo conjunto ha con-
tado con diferentes rutinas de manejo en comisiones y en
el pleno de los parlamentos regionales. Se debe evitar la
banalización del procedimiento mediante la definición
de tres etapas objetivas: la pre-legislativa, la legislativa y,
en su caso, la de procedimiento en tribunales. En ese es-
quema ampliado, se hace necesaria la vinculación con la
comisión y el parlamento europeo en las fases pre-legis-
lativa y de transposición de directivas (Palomares, 2011:
46). Y en la reorganización respectiva, el análisis íntegro
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
28
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
de las iniciativas comunitarias debe instrumentarse me-
diante automatismos y decisiones rápidas (Palomares,
2011: 43).
La distribución de la información debe considerar di-
ferentes vías de comunicación para que se cuente con el
insumo básico completo. Algunas alternativas, además
de las comunicaciones oficiales, son la adhesión de los
parlamentos regionales al sistema de intercambio de in-
formación interparlamentaria de la Unión Europea, la
realización de foros interparlamentarios regionales, así
como el acopio de información intergubernamental (Pa-
lomares, 2011: 41-42).
El debate parlamentario, razonado y objetivo, debe
procurarse incluso por la vía informática. La extensión
de las etapas legislativas conjuntas debe traducirse en la
posibilidad de incluir representantes regionales en la co-
misión mixta europea. Se debe también reproducir, en
todos los parlamentos regionales con funciones legislati-
vas, los apoyos con los que cuenta el Parlamento de Ca-
taluña: documentalistas que distribuyan textos temáti-
cos y letrados que proporcionen asesoría externa espe-
cializada (Palomares, 2011: 43).
Finalmente, en los procedimientos ante el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, debe conside-
rarse que estos únicamente pueden ser iniciados por los
gobiernos nacionales y por el Comité de las Regiones. Por
ello, se deben regular las relaciones entre parlamentos y
sus respectivos gobiernos nacionales, entre el Comité de
las Regiones y los parlamentos regionales, así como entre
parlamentos nacionales y regionales. Los recursos de in-
conformidad deben aprobarse, ya no por mayoría parla-
mentaria, sino como garantía de minorías (Palomares,
2011: 51-52).
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
29
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
IV. MAÑANA. EL FEDERALISMO SUBSIDIARIO
El Federalismo Subsidiario, como fórmula descentra-
lizadora derivada del Principio de Subsidiariedad, es un
federalismo orientado a la ciudadanía. Según Ronald L.
Watts (1929), el Federalismo Subsidiario constituye la
quinta razón de la vigencia federal en el mundo. El autor
de este texto lo está desarrollando conceptualmente para
evaluar con exactitud y orientar la recomposición de los
sistemas federales latinoamericanos.
Como rasgo particular de esos sistemas, su cultura
centralista ha sido justificada a través de un naciona-
lismo con un solo sentido estratégico y operativo: del
centro a la periferia. En plena correspondencia, los ór-
denes estatales y municipales de gobierno no han inten-
tado reivindicar el ejercicio de sus propias responsabili-
dades, se han aletargado en la inercia de jerarquía. En el
nivel de mayor interés subsidiario, las organizaciones so-
ciales han carecido de la confianza, de sus gobiernos y de
sí mismas, para asumir funciones públicas.
El avance logrado por el autor se ha dado en pautas de
medición y en la definición de tareas inminentes. En am-
bos casos, el énfasis ha sido la formación de recursos hu-
manos de los gobiernos estatales y municipales. El caso
de estudio, hasta el momento, ha sido el sistema federal
mexicano. Como instrumentos de análisis fueron diseña-
das escalas de evaluación y modelos de desarrollo insti-
tucional, ambos ilustrados en los siguientes cuadros.
Cabe señalar que estas herramientas fueron tipificadas
para el presente texto, para su aplicación se deben ade-
cuar en función de esquemas sectoriales concretos y ra-
cionalmente integrados. En este trabajo se destacan cua-
tro sectores: ingresos intergubernamentales, gasto des-
centralizado para servicios públicos, políticas distributi-
vas y políticas redistributivas.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
30
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
31
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
32
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
La tarea pendiente es superar el nivel nacional de aná-
lisis, para reproducir el alcance internacional de la obra
de Ronald L. Watts en un federalismo subsidiario com-
parado. Otras vertientes de estudio previstas son: a) los
rasgos subsidiarios del proceso legislativo conjunto en
México, b) el funcionamiento subsidiario de las redes so-
ciales panamericanas, y c) los antecedentes y resultados
de la intervención internacional subsidiaria. Por el mo-
mento, los siguientes apartados presentan los resultados
de estudio del caso mexicano, como aportación del autor
para su difusión, discusión y ampliación en el mañana.
1. Para desarrollar la Conciencia Social
En materia de ingresos intergubernamentales, el go-
bierno nacional mexicano encabeza el Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal (SNCF, 1980), cuyos órganos
tienden a perpetuar bases centralistas de recaudación.
Los estados coordinados no tienen representación plena
y continua en el principal órgano del SNCF, la comisión
permanente de funcionarios fiscales (CPFF). Sólo el 43%
de los representantes estatales desarrollaban actividades
analíticas a través de los subgrupos de trabajo del mismo
sistema. En tales circunstancias, ha resultado sobresa-
liente el desempeño de la Secretaría de finanzas del Go-
bierno del Estado de Aguascalientes, la cual, por la vía de
la negociación intergubernamental ha logrado descon-
centrar responsabilidades fiscales. Contaba también con
planes de coordinación horizontal y con la instancia mu-
nicipal. Al evaluar las acciones sociales complementarias
de la fiscalización en Aguascalientes, se detectó que la re-
presentación empresarial tenía la capacidad de coordi-
nar acciones recaudatorias con el gobierno estatal: con-
sultas electrónicas, representación profesional y publica-
ciones. Sin embargo, esa organización contaba con un
padrón limitado y el gobierno estatal le guardaba recelo.
Al modelar el caso para su uso formativo, se propone di-
fundir esquemas de negociación para desconcentrar fun-
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
33
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
ciones fiscales que resulten asequibles para el orden es-
tatal de gobierno, así como su ajuste incremental y pro-
gresivo. En lo social se plantea desarrollar habilidades
para fomentar el crecimiento, la diversificación y la espe-
cialización de organizaciones de representación comer-
cial y empresarial. En etapas más avanzadas, los apren-
dizajes deberán enfocarse al fomento de redes de infor-
mación y mediación para los causantes, así como al logro
de resultados en redes de estrategia y operación fiscal de-
legada: revisión de obligaciones, asistencia al contribu-
yente y denuncia de faltas fiscales.
El gasto desconcentrado para servicios públicos no
privilegia el cofinanciamiento. Por el contrario, la gestión
de los gobiernos estatales está orientada al ejercicio sim-
ple de las transferencias federales. Las organizaciones in-
termedias son omisas al cofinanciamiento: el SNCF, la
Reunión Anual de Autoridades Educativas, el Consejo
Nacional de Salud, el Consejo Nacional de Seguridad Pú-
blica y el Sistema Financiero del Agua y los Organismos
de Cuenca. Las reglas de operación de los fondos o pro-
gramas es el factor que determina la existencia de estruc-
turas cofinanciadas en cada acción. En consecuencia, el
gasto concurrente se limita a la operación de los fondos
en donde se constituye como requisito. Adicionalmente,
los montos que les corresponde aportar a los estados re-
gularmente son cubiertos mediante el uso de otras apor-
taciones federales, estableciendo una especie de ajedrez
financiero. En tales circunstancias, el gasto cofinanciado
estatal está lejos de una proporción 50-50. A manera de
ejemplo, los porcentajes durante el año 2007 fueron del
8.53 al 26.78 con respecto al gasto federal descentrali-
zado del mismo año, mientras que sus similares munici-
pales fueron del 15.73% al 76.99% en relación al mismo
referente.
Sobre la incidencia social en el gasto descentralizado,
se han ubicado experiencias limitadas que aplican en dis-
tintas etapas del ejercicio presupuestal fragmentado. En
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
34
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
el Estado de Guanajuato, la planeación participativa
cuenta con una estructura piramidal en cuyos tres niveles
de priorización territorial y temática se hace constante la
participación social. La agenda de trabajo se desahoga en
ejercicios anuales. El consenso social y la viabilidad de
las propuestas se aseguran mediante matrices de priori-
zación, se consideran también las valoraciones de los ob-
servatorios ciudadanos. En ese mismo contexto guana-
juatense, las capacidades de financiamiento vecinal han
sido aprovechadas por un fideicomiso de cogestión de ac-
ciones materiales básicas. En el Estado de México se han
establecido esquemas estatales novedosos que combina-
ban la participación privada y el financiamiento público
diferido, tal era el caso de los Proyectos para la Presta-
ción de Servicios (PPS). En varios programas de inver-
sión federal de alcance nacional, la ciudadanización de
las decisiones es requisito en la etapa de programación
del gasto. En el Estado de Sonora, la prestación directa
de servicios públicos por parte de organizaciones sociales
ha sido fomentada mediante la atribución jurídica. En
otras entidades del país, como los estados de Hidalgo y
México, el control social se ha implementado mediante
el funcionamiento de comités fiscalizadores de acciones.
Se han llegado a celebrar foros de intercambio de expe-
riencias entre comités.
Sobre las aportaciones de los diferentes modelos alu-
didos, se sugiere que la formación de recursos humanos
aplique en la operación y el desarrollo de programas de
participación financiera, concurrente y equitativa, de los
tres órdenes de gobierno y de los beneficiarios de las ac-
ciones a financiar. Para dar orden a la acción social, se
proyecta impulsar foros y mecanismos de comunicación
e información que procuren el intercambio formativo en-
tre planificadores, programadores, implementadores y
controladores sociales de servicios públicos. De igual
forma, se deberán promover organizaciones de empresa-
rios con interés de capacitarse y participar en el financia-
miento y la prestación directa de servicios públicos. En
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
35
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
etapas sucesivas, la tutela gubernamental deberá desapa-
recer para dar paso a la auto-organización social.
Respecto a las políticas distributivas, el retiro del go-
bierno federal de la planeación e implementación del
desarrollo regional ha impactado en los escasos proyec-
tos estatales. A manera de ejemplo, los trámites del Go-
bierno del Estado de Hidalgo ante el gobierno nacional
para la autorización de un aeropuerto llegaron al con-
flicto intergubernamental en 2010 y a la posterior cance-
lación del proyecto. En otro caso, el Gobierno del Estado
de Guanajuato logró exitosamente la intervención del go-
bierno federal, la planeación urbana de los ayuntamien-
tos y la inversión privada en el proyecto Guanajuato
Puerto Interior. Sin embargo, hasta el año 2014, no se
había concretado una gestión de redes afín a la visión es-
tatal de conformar una sociedad del conocimiento
orientada a los mercados globales. Los clusters o par-
ques de innovación estaban distraídos de su función ori-
ginal debido a las ineficiencias estatales, habían sido im-
provisados como proveedores externos de proyectos de
desarrollo regional.
Por ello, el modelo de formación respectivo determina
orientar procedimientos adecuados de negociación inter-
gubernamental. Sobre esa base de conocimiento, la auto-
ridad estatal deberá aprender a instituir bases de concu-
rrencia para el desarrollo económico. En forma comple-
mentaria, se deberán divulgar esquemas de aprovecha-
miento del capital social regional para operar incremen-
talmente distintos objetivos: 1) redes de socialización del
conocimiento para la competitividad global, 2) redes de
innovación, 3) redes de integración a los mercados glo-
bales, y 4) redes de elaboración e implementación de
proyectos factibles de desarrollo regional y metropoli-
tano.
En cuanto a las políticas redistributivas, se encontró
que las intervenciones federales recientes habían tenido
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
36
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
como base la negociación intergubernamental sobre cri-
terios político-electorales, tal ha sido la experiencia de la
Cruzada contra el Hambre en 2014. En el caso del Go-
bierno del Estado de Jalisco, un programa alimentario
había suspendido su vinculación con organizaciones so-
ciales proveedoras de insumos por diferencias partidis-
tas. En contraste, un esquema con potencialidad en la
conformación de redes de políticas públicas había sido el
Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), el cual a
finales de 2013 fomenta el funcionamiento de 735 insti-
tuciones de asistencia privada.
Los esquemas formativos sobre políticas redistributi-
vas deberán inculcar la justificación social y el aval de-
mocrático, como fuentes de la negociación interguberna-
mental. En lo social, deberán celebrarse foros y otros me-
canismos de información y comunicación que impulsen
el intercambio formativo entre planificadores, ejecutores
y controladores de la política social estatal. En lo parti-
cular, se deberá considerar la coordinación horizontal
entre organizaciones de asistencia privada, modificando
así su dependencia de los subsidios gubernamentales.
2. Para desarrollar la Delimitación Competen-
cial
En México, el ingreso y el gasto coordinado fueron
centralizados mediante un prolongado pero sólido pro-
ceso que dio inicio en 1948, nulificando así la posibilidad
de un reparto constitucional en esas áreas. Los gobiernos
estatales se han acostumbrado a recibir transferencias
sin asumir el costo político de la recaudación. La dimen-
sión avasallante del gasto federalizado satura la opera-
ción administrativa en general. Actualmente la tendencia
es conservar vigente ese status. Las escasas propuestas
de reforma crean tensiones, las dependencias y organis-
mos federales involucrados tienen regularmente opinio-
nes divergentes.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
37
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Las políticas distributivas son altamente descentrali-
zadas. Como ya fue referido, los escasos proyectos esta-
tales de desarrollo regional han sido consecuencia de la
retracción del gobierno federal. Tal retiro en muchas oca-
siones resulta nocivo para la agenda estatal de desarrollo.
En las políticas redistributivas la característica general es
un centralismo normativo y financiero que prescribe la
desconcentración del gasto: estrategia coordinada e im-
plementación descentralizada. La proyección futura en
los sectores involucrados (educación, salud y asistencia
social) se resume en alcanzar una concurrencia estraté-
gico-financiera.
Según lo expuesto, las alternativas de cambio no se
perciben factibles en el corto o mediano plazo. Se hace
necesario avanzar en la organización y desempeño de las
sociedades más simples para impulsar el cambio de abajo
hacia arriba. La base debe ser una nueva cultura: la sub-
sidiaria.
3. Para desarrollar el Derecho Social
En el tema de coordinación fiscal, la colaboración ad-
ministrativa es un esquema de descentralización contro-
lada para que los gobiernos estatales coadyuven en la re-
caudación de los principales conceptos impositivos, cen-
tralizados entre 1948 y 1980. Para ese esquema, el 57%
de los gobiernos estatales evidenciaron una autorrespon-
sabilidad muy cuestionable, mientras que la eficiencia
mostrada por el 29% fue relativa por basarse en un solo
programa, el cobro de multas federales no fiscales. La Se-
cretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguas-
calientes presentó la mejor eficiencia en la colaboración
administrativa. En ese caso, fiscalistas de la iniciativa
privada desarrollaron con eficiencia la estructura organi-
zacional y la administración por objetivos. En otros as-
pectos administrativos los avances habían sido menores.
Si bien existían intentos importantes para combatir con-
ductas punibles, las estrategias de fiscalización y control
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
38
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
de obligaciones no habían logrado abatir el rezago oca-
sionado por grupos de contribuyentes difíciles de contro-
lar. La atención al público reproducía los atributos del
Sistema de Administración Tributaria (SAT), no obs-
tante, el servicio era permanente sólo en la capital del es-
tado y eventual en el resto del territorio estatal. La for-
mación de recursos humanos no contaba con programas
de habilidades político-estratégicas. La medición del
desempeño ocupaba indicadores de aplicación intermi-
tente y no generalizada.
La inversión social de las entidades federativas, si bien
registraba la incidencia social referida en el apartado
Para desarrollar la Conciencia Social, su problemática
derivaba de la grave fragmentación de sus etapas opera-
tivas: planeación, programación, implementación y con-
trol. Modelos integrales al respecto, simplemente no se
encontraron.
En las políticas distributivas, estudios previos arroja-
ron que el 71% de los gobiernos estatales no elaboraban
proyectos significativos de desarrollo regional. Como ex-
periencia sobresaliente, el Gobierno del Estado de Gua-
najuato había realizado proyectos de desarrollo regional
derivados de la planeación participativa con visión de
largo plazo, con metas racionales e implementación com-
partida con la iniciativa privada. Como deficiencias de-
tectadas, tales proyectos mostraban una implementación
sumamente lenta y enmiendas importantes. El retraso se
atribuía a que la planeación participativa estaba desvin-
culada con el proceso decisorio permanente y con el
aprovisionamiento presupuestal.
Sobre las políticas redistributivas, se encontró que en
el 71% de los gobiernos estatales no existía coordinación
de los sectores involucrados: educación, salud, asistencia
social, familia, juventud, género, adultos mayores, vi-
vienda, entre otros. En el mejor de los casos, el Gobierno
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
39
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
del Estado de Jalisco había desplegado diversas iniciati-
vas de programas compensatorios netamente estatales,
potenciados por esfuerzos importantes de focalización
geográfica. Empero, también en esa entidad las inercias
y fragmentaciones sectoriales se habían impuesto sobre
el diseño estratégico, poniendo en duda la efectividad de
atomizados esquemas para la atención de vulnerabilida-
des en grupos definidos. Pese a los intentos gubernamen-
tales de moderación asistencial; no se había logrado
equilibrar las acciones de capacidades, oportunidades de
ingreso y patrimonio con los apoyos directos. Adicional-
mente, varios esquemas no contaban con reglas de ope-
ración.
Como rasgo común, la rendición de cuentas no estaba
dirigida a exponer resultados objetivos en los casos ante-
riormente destacados. En materia de ingresos intergu-
bernamentales, la información publicada no explicaba
aspectos básicos como los alcances del padrón de contri-
buyentes o la equidad contributiva. Respecto al gasto, no
existían justificaciones u otras valoraciones concretas de
los programas que regularmente financian los servicios
públicos. La información disponible se caracterizaba por
la rigidez normativa y la ambigüedad de las cifras de
gasto. En las políticas distributivas, los datos correspon-
dientes no explicaban las metas y los logros en la genera-
ción de empleo. En las políticas redistributivas, el Con-
sejo Técnico Independiente de Evaluación de Políticas
Públicas de Jalisco (CTIEPP) sólo tenía funciones con-
sultivas en relación a definir criterios de evaluación, no
contaba con facultades vinculantes ni de rendición de
cuentas. Si bien los presupuestos, las auditorias y los ob-
servatorios ciudadanos constituían un esfuerzo social
por complementar la rendición de cuentas oficial, estos
no eran contundentes en el contenido buscado. Se carac-
terizaban por la generalidad temática.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
40
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Con base en las aportaciones y deficiencias de los di-
ferentes modelos aludidos, se sugieren esquemas forma-
tivos con aspectos comunes orientados a estimular habi-
lidades sectoriales integrales: 1) la planeación estratégica
con visión de largo plazo, 2) la planeación sectorial espe-
cífica, 3) la programación y organización sectorial, 4) la
implementación y administración por objetivos, 5) la
medición del desempeño, 6) la atención y control social,
y 7) la planeación e institucionalización del cambio orga-
nizacional. Para implementar la rendición de cuentas, se
propone también divulgar aprendizajes para comunicar
las decisiones, la eficiencia de los procesos, la objetividad
y comprensión de los resultados, así como la actualiza-
ción continua. En etapas subsecuentes, la actividad for-
mativa debe implicar actores sociales para instituciona-
lizar la rendición de cuentas mediante la efectividad de
observatorios, auditorias o presupuestos ciudadanos.
4. Para desarrollar la Exactitud de Aplicación
La evaluación a nivel operativo es escasa aún en los
casos más sobresalientes, la evaluación sobre elementos
subsidiarios no se ha practicado todavía. La alternativa
es que los esquemas formativos referidos en los aparta-
dos anteriores consideren, como ciclo culminante, la for-
mación de un liderazgo compartido entre funcionarios
públicos involucrados y representantes sociales especia-
lizados. Ambas partes deberán privilegiar tanto el cono-
cimiento como la medición objetiva e integral para orien-
tar el avance y la retroalimentación en cada ciclo antece-
dente de cambio institucional.
V. CONCLUSIONES
Ayer, autores clásicos y de tradición católica constru-
yeron el Principio de Subsidiariedad con cuatro elemen-
tos obligados. El sentido de conciencia social impulsa el
fortalecimiento de una pirámide social simbiótica, con
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
41
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
funciones equilibradas para cada nivel, todas ellas orien-
tadas hacia la realización del ser humano. La consigna de
delimitación competencial se basa en la restricción ope-
rativa de las sociedades más complejas de la pirámide.
Como contraparte, un genuino derecho social es que las
sociedades más simples asuman con eficiencia sus fun-
ciones, o bien, que las sociedades más complejas las su-
plan limitadamente a manera de Subsidium. La línea de
exactitud de aplicación consiste en valorar las capacida-
des subsidiarias para determinar escrupulosamente au-
tonomía o Subsidium. El contenido subsidiario surgió de
la sistematización intelectual de aportaciones hechas a lo
largo de 2 mil 300 años de nuestra historia. Pese a ello,
la Subsidiariedad muestra un problema de comprensión.
Su exposición suele ser superficial y desarticulada.
Hoy, la Unión Europea ha tomado al Principio de Sub-
sidiariedad como patrón jurídico del proceso legislativo
comunitario. El sentido de conciencia social no ha sido
pleno, la Subsidiariedad no ha sido difundida y aplicada
en asuntos más allá de lo económico, tampoco ha exis-
tido un fomento efectivo a la participación social volun-
taria y profesional. La consigna de delimitación compe-
tencial y su contraparte de derecho social han sido afec-
tadas por la centralización especulativa de competencias.
La línea de exactitud de aplicación no ha contado con la
información, objetividad y debate suficiente en la colabo-
ración legislativa de las regiones. Todo ello se atribuye a
la inexistencia de una cultura de la Subsidiariedad, el
manejo estrictamente jurídico se interpone como límite
político infranqueable para la precisión subsidiaria.
Mañana, se prevé que los cuatro elementos obligados
permitan la comprensión del principio que nos ocupa, y
que las pautas de medición y la definición de tareas in-
minentes orienten su mayor aplicación. Por lo pronto,
este texto pretende difundir el caso del sistema federal
mexicano para su discusión. En este, el sentido de con-
ciencia social no ha permeado en los asuntos públicos,
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
42
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
las organizaciones intergubernamentales están orienta-
das verticalmente. Las intervenciones sociales, pese a po-
tencialidades encontradas, no son estimuladas ni apro-
vechadas. La consigna de delimitación competencial no
avanza por la preminencia de un centralismo histórico
justificado. El derecho social ha tenido avances relativos
por la baja efectividad administrativa y la indisposición
hacia la rendición de cuentas de los gobiernos estatales.
La línea de exactitud de aplicación ha sido inexistente. La
reivindicación de las patologías expuestas, ambicionada
para el contexto latinoamericano, es el objeto que ha sido
asignado al Federalismo Subsidiario.
Referencias consultadas
Areilza (de), José M. (1996), El principio de subsidia-
riedad en la construcción de la Unión Europea,
Fundación para el Análisis y los Estudios Socia-
les, Madrid España.
Aristóteles (2006), La política, Panamericana Editorial,
Colombia.
Benedicto XVI (2005), Carta Encíclica Deus Caritas Et,
http://w2.vatican.va/content/benedict-
xvi/es/encyclicals/documents/hf_ben-
xvi_enc_20051225_deus-caritas-est.html, 08-
08-2015.
Carlini, Armando (2005), “John Locke”, en Locke,
John; Ensayo sobre el gobierno civil, Editorial
Porrúa, México.
Cayota, Mario, Los orígenes de la democracia cristiana,
http://www.chasque.net/pdc/cayota.htm, 29-07-
2015.
Comité de las Regiones (2015), Subsidiarity checks at
subnational level in EU Member States,
https://portal.cor.europa.eu/subsidiar-
ity/maps/Pages/default.aspx, 18-08-2015.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
43
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Chesterton, G. K. (1996), Santo Tomás de Aquino, Edi-
ciones Lohlé-lumen, Argentina.
Francisco (2015), Carta Encíclica Laudato Sí,
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/en-
cyclicals/documents/papa-fran-
cesco_20150524_enciclica-laudato-si.html, 13-
08-2015.
González, Carlos (2004), “Estudio introductorio”, en
Tomás de Aquino, Tratado de la ley, tratado de
justicia, gobierno de los príncipes, Editorial Po-
rrúa, México.
González, Efraín (2009), Subsidiariedad, colección doc-
trina social cristiana 54, Instituto Mexicano de
Doctrina Social Cristiana, México.
Höffe, Otfried (2002), “La subsidiariedad como princi-
pio de filosofía política”, en Höffe, Otfried;
Ícense, Josef (compiladores); Panorama de filo-
sofía política, Konrad Adenauer Stiftung, Alema-
nia.
Höffner, Joseph (2001), Doctrina social cristiana, Em-
presa Editorial Herder, Barcelona España.
Huici, Laura (2009), “La interpretación del principio de
subsidiariedad por el tribunal de justicia de las
comunidades europeas”, en La incidencia del
Tratado de Lisboa en el ejercicio de las compe-
tencias autonómicas, Generalitat de Catalunya,
Institut d’Estudis Autonòmics, Barcelona Es-
paña.
Juan XXIII (2000), Carta Encíclica Mater Et Magistra,
Ediciones Paulinas S. A. de C. V., México.
Juan Pablo II (1997), Carta Encíclica Centesimus An-
nus, Ediciones Paulinas S. A. de C. V., México.
León XIII (1999), Rerum Novarum, la cuestión obrera,
Ediciones Paulinas S. A. de C. V., México.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
44
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Mariño (1990), “Estudio preliminar”, en Althusius,
Johannes, La política: metodológicamente con-
cebida e ilustrada con ejemplos sagrados y pro-
fanos, Centro de Estudios Constitucionales, Ma-
drid España.
Marsich, Umberto M. (2002), Estudio de enseñanza so-
cial cristiana, Tomo I, raíces, historia, encíclicas
y ejes axiológicos; Instituto Mexicano de Doc-
trina Social Cristiana, México.
Mill, John S. (2007), Sobre la libertad, Alianza Edito-
rial, España.
Ockenfels, Wolfgang F. (1994), Manual de doctrina so-
cial cristiana, una introducción no sólo para em-
presarios, Ordo Socialis, Instituto FIEL, Colom-
bia.
Palomares, Miquel (2011), “La participación del Parla-
mento de Cataluña en la aplicación y control del
principio de subsidiariedad”, en Revista de Dere-
cho Comunitario Europeo, 38, Madrid España,
pp. 19-58.
Parlamento de Andalucía (2015), Conferencia de asam-
bleas regionales europeas (Calre),
http://www.parlamentodeandalucia.es/open-
cms/export/portal-web-parla-
mento/calre/calre.htm, 20-08-2015.
Parlament de Catalunya (2011), Bibliografía Subsidia-
rietat a la Unió Europea, Direcció d'Estudis Par-
lamentaris, Barcelona España.
Pérez, Víctor (2006), "Esbozo histórico del nacimiento
y evolución del derecho del trabajo", en Jurídica.
Anuario del departamento de derecho de la Uni-
versidad Iberoamericana, Número 36.
Perroux, François (1964), “La creación colectiva en la
economía de nuestro tiempo”, en El economista
mexicano, volumen VI, número 7.
REVISTA REVISTA IBEROAMERICANA DE RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
RIBRIG número 2/2021. ISSN: 2660-681X
______________________________________
45
RED IBEROAMERICANA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RELACIONES INTERGU
-
BERNAMENTALES, GOBIERNO MULTINIVEL Y PROCESOS SUPRAESTATALES
Proudhon, Pierre J. (2001), El principio federativo,
Editorial Gernika, México.
Tomás de Aquino (2004), Tratado de la ley, tratado de
justicia, gobierno de los príncipes, Editorial Po-
rrúa, México.
Truyol, Antonio (1990), “Presentación”, en Althusius,
Johannes, La política: metodológicamente con-
cebida e ilustrada con ejemplos sagrados y pro-
fanos, Madrid: Centro de Estudios Constitucio-
nales.
Unión Europea (2007), Tratado de Lisboa,
http://www.boe.es/legislacion/enlaces/docu-
mentos/ue/Trat_lisboa.pdf, 08-08-2015.
Xirau, Ramón (2010), Introducción a la historia de la
filosofía, Universidad Nacional Autónoma de
México, México.
ResearchGate has not been able to resolve any citations for this publication.
Article
Traducción de: La Creation Collective Dans l'Economic de Notre Temps
La política, Panamericana Editorial, Colombia
  • Aristóteles
Aristóteles (2006), La política, Panamericana Editorial, Colombia.
Estudio introductorio
  • Carlos González
González, Carlos (2004), "Estudio introductorio", en Tomás de Aquino, Tratado de la ley, tratado de justicia, gobierno de los príncipes, Editorial Porrúa, México.
Subsidiariedad, colección doctrina social cristiana 54
  • Efraín González
González, Efraín (2009), Subsidiariedad, colección doctrina social cristiana 54, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, México.
La subsidiariedad como principio de filosofía política
  • Otfried Höffe
Höffe, Otfried (2002), "La subsidiariedad como principio de filosofía política", en Höffe, Otfried;
Josef (compiladores); Panorama de filosofía política
  • Ícense
Ícense, Josef (compiladores); Panorama de filosofía política, Konrad Adenauer Stiftung, Alemania.
Doctrina social cristiana, Empresa Editorial Herder
  • Joseph Höffner
Höffner, Joseph (2001), Doctrina social cristiana, Empresa Editorial Herder, Barcelona España.
La interpretación del principio de subsidiariedad por el tribunal de justicia de las comunidades europeas", en La incidencia del Tratado de Lisboa en el ejercicio de las competencias autonómicas, Generalitat de Catalunya
  • Laura Huici
Huici, Laura (2009), "La interpretación del principio de subsidiariedad por el tribunal de justicia de las comunidades europeas", en La incidencia del Tratado de Lisboa en el ejercicio de las competencias autonómicas, Generalitat de Catalunya, Institut d'Estudis Autonòmics, Barcelona España.