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PROPORCIONALIDAD Y RACIONALIDAD COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL

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Abstract

El presente artículo analiza el desarrollo de los criterios de proporcionalidad y racionalidad empleados en la fundamentación de la deliberación de las decisiones determinadas por los jueces en vía de la protección de los derechos fundamentales. El objetivo principal es examinar la importancia de los criterios mencionados y como estos son un apoyo para el ordenamiento jurídico en la resolución de conflictos; el método empleado es el hermenéutico puesto que investiga distintas interpretaciones sobre una determinada realidad social, en este caso el control constitucional de los derechos consagrados en la Constitución.
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1Estudiantes de tercer semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
Este artículo de reflexión teórica es resultado de la investigación que se realizó de Febrero a Mayo
del 2021 como requisito de la asignatura Filosofía del Derecho, dirigido por la profesora Eleonora
Salazar Londoño
PROPORCIONALIDAD Y RACIONALIDAD COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AL
DERECHO FUNDAMENTAL
Alison Paola Mina Cabal y Paula Alejandra Rodríguez Sánchez1
RESUMEN
El presente artículo analiza el desarrollo de los criterios de proporcionalidad y racionalidad
empleados en la fundamentación de la deliberación de las decisiones determinadas por los jueces
en vía de la protección de los derechos fundamentales. El objetivo principal es examinar la
importancia de los criterios mencionados y como estos son un apoyo para el ordenamiento jurídico
en la resolución de conflictos; el método empleado es el hermenéutico puesto que investiga
distintas interpretaciones sobre una determinada realidad social, en este caso el control
constitucional de los derechos consagrados en la Constitución. El tema es relevante debido a que
en la actualidad varias determinaciones objetadas por jueces son subjetivas provocando
desequilibrio y desamparo de los derechos cuando los mismos deben ser protegidos. Finalmente,
los principios de proporcionalidad y racionalidad cumplen una función procesal que guían la labor
jurisdiccional para evitar acciones arbitrarias por parte de los entes reguladores.
Palabras clave: Proporcionalidad, racionalidad, ponderación, derechos fundamentales y
unificación
PROPORTIONALITY AND RATIONALITY AS A MESURE OF PROTECTION OF
FUNDAMENTAL RIGHT
ABSTRACT
This article analyzes the development of the criteria of proportionality and rationality used in
the substantiation of the deliberation of the decisions determined by judges for the protection of
fundamental rights. The main objective is to examine the importance of the aforementioned criteria
and how they are a support for the legal system in the resolution of conflicts; the method used is
the hermeneutic one, since it investigates different interpretations of a given social reality, in this
case the constitutional control of the rights enshrined in the Constitution. The topic is relevant due
to the fact that currently several determinations challenged by judges are subjective, causing
imbalance and neglect of rights when they should be protected. Finally, the principles of
proportionality and rationality fulfill a procedural function that guide the jurisdictional work to
avoid arbitrary actions by the regulators.
Keywords: Proportionality, rationality, weighting, fundamental rights and unification.
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Introducción
A lo largo del tiempo, el Derecho Constitucional en Colombia ha estado manifiesto en escenarios
en donde se experimentan diferentes ordenamientos jurídicos que impactaron de forma crucial el
desarrollo de las sociedades contemporáneas. La Constitución Política de 1991 nació con la
finalidad de reorganizar el Territorio Nacional y la regulación jurídica, así mismo de los derechos,
libertades y garantías que se establecían en la Constitución de 1886. En esta época, Colombia se
encontraba afectada por la violencia, narcotráfico, guerilla y el paramilitarismo frente a lo anterior
se realizaron distintas reformas con la necesidad de encontrar paz, justicia y orden. La constitución
de 1991 trajo consigo derechos fundamentales, sociales, económicos, políticos y culturales, los
cuales pueden llegar a ser vulnerados. La Corte Constitucional ha optado por emplear criterios
como la proporcionalidad y la racionalidad.
El significado del derecho fundamental ha pasado por distintas definiciones las cuales tienen en
común que se destaca como una figura jurídica que debe regir en la vida del ser humano como un
tipo de comportamiento o de acción, donde de la mano se encuentra la ley que si se incumple o se
infracciona conlleva a la aplicación jurisdiccional del derecho. El sistema regulador de conducta
para que sea justo, equilibrado y sensato, se deben precisar las condiciones que rigen a los
operadores jurídicos para que cada una de las determinaciones se basen en el ámbito objetivo
teniendo en cuenta la legislación y no sus convicciones para generar que los juicios sean correctos.
La Corte Constitucional ha precisado casos en donde los derechos fundamentales se encuentran en
pugna, en donde deben tener en cuenta los principios de ponderación, proporcionalidad y
racionalidad como metodología que exigen concretar la aplicación de la norma de manera legítima
y argumentativa para evitar diversas situaciones como la extralimitación, despotismo y
arbitrariedad en las determinaciones dadas por el juez. Frente a lo anterior nace la siguiente
pregunta: ¿Qué papel cumple el principio de proporcionalidad y racionalidad en el control
constitucional de los derechos fundamentales?
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Objetivo.
Comprender el desarrollo de los principios de proporcionalidad y racionalidad respecto a los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución colombiana.
Planteamiento del problema.
El marco constitucional colombiano tiene presente dos nociones que permiten justipreciar y
ponderar los derechos fundamentales que por naturaleza son inherentes y subordinan la vida social.
El principio de proporcionalidad y racionalidad generan la conciencia, la limitación, la
sustentación de las determinaciones jurídicas y el fortalecimiento de la estructura técnica legal. Sin
embargo, estas nociones deben permanecer al ejercer el uso y la aplicación de los derechos
consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991 o de lo contrario los mismos no
estarán protegidos.
Justificación
El tema a desarrollar es de gran importancia puesto que los criterios ayudan a la Corte
Constitucional a analizar los argumentos que toman un papel clave a la hora de valorar la
constitucionalidad de una ley, ya que una decisión correcta se caracteriza por una justificación
valida y por las disposiciones que la fundamentan. Por ello nos centraremos en estudiar la
influencia del criterio de racionalidad y el principio de proporcionalidad, y cuál es su aporte frente
a los razonamientos de los jueces teniendo presente los derechos fundamentales.
La racionalidad funciona como criterio regulador de conducta en sociedad, en el desarrollo del
contenido de las leyes para verificar si es idónea, necesaria y proporcional, de la misma manera su
interpretación teniendo en cuenta la coherencia y la claridad; el criterio de proporcionalidad dicta
precedentes y premisas que se deben considerar en la práctica exegética. Para corroborar que el
Estado cumpla con las exigencias de la ley se debe considerar la relación de los principios y como
estos limitan en sentido estricto para producir su efectividad. De acuerdo a lo anterior, el tema es
de interés para la legislación colombiana ya que el razonamiento debe presentarse en todas las
decisiones legítimas promoviendo así la protección y la primacía de la Constitución frente a las
relaciones entre los individuos.
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Antecedentes
Según Vivas (2012) en su investigación Control al juicio de proporcionalidad de la Corte
Constitucional Colombiana la cual fue desarrollada por medio de la metodología cualitativa e
inductiva que se basan en la obtención de datos basados en la observación y la verificación o
falsedad de las premisas a comprobar resalta que:
La iniciativa del principio de proporcionalidad tiene orígenes en Prusia el cual se caracterizaba por
tener una aplicación en ámbitos policivos e imponer límites de carácter administrativo. Actualmente
se conoce como un instrumento de control a las limitaciones de los derechos y garantías; del mismo
modo es la solución entre los choques que se presentan entre los derechos y los principios
constitucionales. (Vivas, 2012, pp. 31-33).
El objetivo de la investigación es precisar las características más relevantes del juicio, los pasos
y las etapas que lo componen. De igual manera, delimitar la posición del juez constitucional frente
al análisis de las tensiones en distintos derechos por medio del parámetro de la ponderación
teniendo en cuenta el estudio de la evolución jurisdiccional. Por lo tanto, la investigación tiene
como problemática central el estudio de la doctrina jurisprudencial de la Corte las cuales tienen
como fin fortalecer idealismos que generan control sobre las decisiones del tribunal provocando
esto el crecimiento de una democracia participativa.
Para Vivas (2012) el derecho se adecua de manera relacional como el derecho a la igualdad. Lo
anterior se debe aplicar a un análisis entre medios y fines, este test permitía que el juez conjugara
una labor hermenéutica en la que los elementos configuraban el sentido y no solo era la sumatoria
de las partes separables, de esta manera se unían tres dimensiones: la fáctica, la legal y la
constitucional o valorativa. De esta manera, concluye que la Corte es influida por distintos
enfoques que generaron una respuesta dual a las tensiones fundadas en criterios discriminatorios
de diferenciación, utilizando a la par del test o el juicio de proporcionalidad europeo en las
decisiones que se denominaron test de razonabilidad o test de igualdad. Estas dos perspectivas se
comprenden por medio de un fundamento objetivo y otro razonable (Vivas, 2012, pp. 35-36).
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El objetivo principal de la investigación es contextualizar los parámetros que denotan la
compresión de la identidad de género, para los casos en que se pretenda soslayar los métodos del
reconocimiento de esta facultad, puesto que se debe tener en cuenta las interpretaciones subjetivas
que generan influencias en el ejercicio jurisdiccional.
El juicio de proporcionalidad produce un efecto en sentido estricto, intermedio y débil en donde
a la vez se indica que “la intensidad incide, o bien en lo que exige la aplicación de cada uno de los
pasos que componen el juicio o bien en la relevancia de algunos pasos en concreto” (Corte
Constitucional, C-114, expediente D-11581, 2017). De esta forma, el criterio de proporcionalidad
viene siendo aplicado por la corte constitucional, para dar solución a constantes pugnas sobre las
garantías fundamentales que tienen lugar en la realidad social a la que se enfrentan los juzgadores,
haciendo uso de métodos interpretativos, como el test de la proporcionalidad, que ayuden a
fundamentar la razón de la decisión (Rozo, 2019, p. 10). Finalmente, la autora concluye que el
juicio de proporcionalidad colombiano es un método de interpretación aplicado y allegado a la
jurisprudencia colombiana por parte de la Corte Constitucional, como un procedimiento de
interpretación regulado por la estructuración de intensidad la cual establece un desarrollo de
estudio, necesidad de medida, delimitación en busca de que cada uno de los principios tengan una
aplicación correcta (Rozo, 2019, pp. 31-32).
Según Orrego (2015) los principios de proporcionalidad han sido estudiados a lo largo de los
años en el ámbito constitucional e internacional con respecto a los derechos humanos, a lo largo
del tiempo nacen distintas condiciones que permiten balancear unos derechos con otros en aparente
conflicto. La ley que es “proporcionada” se debe entonces permitir apoyando la ley objetada o que
en realidad es “desproporcionada” y entonces prohibirla, rechazando así la ley objetada mediante
la declaración de inconstitucionalidad u otra sanción jurídica que la deja sin efecto.
La doctrina aplicada desde el siglo XIX donde con frecuencia advierten la dificultad de juzgar
en desequilibrio entre un objetivo legítimo y beneficioso que puede ser incluso la protección de
otro derecho fundamental de los casos típicos de conflictos de derechos y la afectación del mismo
derecho. Este criterio contiene un núcleo de razonabilidad en el cual se debe tener presente los
subprincipios como idoneidad ya que es toda intervención que en los derechos fundamentales debe
ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo y la necesidad
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que exige que, toda medida de intervención en los derechos fundamentales debe ser lo más benigna
con el derecho intervenido (Orrego, 2015, pp. 128-129). Por último, el autor concluye que:
La proporcionalidad estricta puede ser útil y evitar el consecuencialismo, como exigen los
defensores de derechos humanos absolutos (pocos, formulados muy estrictamente, pero esenciales)
y de un núcleo esencial indisponible incluso de los derechos limitables o relativos, si se rescatan
las muchas reglas de prudencia que a lo largo de siglos alimentaron la reflexión filosófica sobre la
exigencia de proporcionalidad de razón proporcionalmente grave para obrar que ha llegado
hasta nosotros como el cuarto requisito de principio de doble efecto. (Orrego, 2015, pp. 140-141).
Según Álvarez Gerardo (2007) comenta que hablar de racionalidad lo hace a partir de la
investigación Cualitativa, la cual se centra en aspectos descriptivos que permiten analizar un
fenómeno en particular. El objetivo de este artículo se encamina hacia la tesis de Alexy (2005) en
la que afirma que en el debate judicial las decisiones pueden pretenderse correctas, lo que permite
excluir aquellas decisiones de los jueces que se han tornado irracionales en su decisión. La
racionalidad seria así un requisito para la corrección de enunciados normativos, donde se unifiquen
los conceptos empleados en las disposiciones constitucionales.
Para Álvarez (2007) es competencia del juez acercarse a ese ideal cuando necesita realizar la
mejor interpretación posible, por ende se debe recurrir a estos principios, que como se menciona
anteriormente tienen como fin dejar de lado la imparcialidad en las decisiones por parte de los
ordenamientos jurídicos. De allí que como lo plantea Alexy (2005), estos funcionan como
mandatos de optimización, lo que encamina a la corrección y vinculación del juez a los casos
difíciles por medio del principio de proporcionalidad. Las interpretaciones en el derecho y su
aplicación tratan de vincular las pretensiones de corrección, integrando argumentos entre el juez
y las partes afectadas, los cuales protegen los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política. A fin de cumplir con esto Álvarez (2007) hace uso de la pretensión de
corrección que analiza Alexy a partir de cuatro gradas:
En la primera existe una razón práctica pero que no lleva en todos los casos a un mismo resultado,
por eso es necesario una segunda grada donde se unifiquen estas determinaciones hacia conceptos
universales, pero como los procedimientos legislativos no incorporan una única solución es
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necesario una tercera grada la cual hace uso de la ley, los procedimientos judiciales y la dogmática
para reducir inseguridades en las decisiones, sin embargo como es difícil eliminar esta inseguridad,
es necesario un último procedimiento institucionalizado en sentido estricto, donde no solo se
argumenta sino que se decide, y tal decisión debe ser lo más racional posible, aun sabiendo que no
hay una única decisión correcta (Álvarez, 2007, pp.101‑103).
Por último, Álvarez Gerardo concluye que:
Los derechos fundamentales son disposiciones subjetivas que establecen obligaciones y deberes al
legislador, ya que a este le compete garantizarlos y dar una adecuada interpretación de estos en sus
decisiones, por ende estos criterios deben dar sustento al legislador para unificar sus decisiones en
donde está obligado a declarar la acción inconstitucional por expresa autorización de la
constitución. Por consiguiente es de suma importancia la argumentación a la hora de tratar derechos
fundamentales ya que esta ayuda a ser interpretados y aplicados y así evitar las decisiones
arbitrarias. (Álvarez, 2007, p. 104)
Según la sentencia T-108/12 el criterio de racionalidad enfatiza que las razones deben ser
fundadas en lógica y estas deben ser constatadas o controvertidas, se deben justificar las medidas
adoptadas para alcanzar la objetividad a la hora de dictar medidas que convenga a las partes, las
cuales siempre deben asegurárseles la protección de sus derechos fundamentales; con la
racionalidad se pretende evitar disposiciones que puedan abrir paso a ser inadecuadas o en contra
de los valores constitucionales. El juez en su labor debe velar porque sus acciones sean promovidas
por la razón, haciendo uso de este criterio con la finalidad de determinar la solución más efectiva
a los casos aplicables para así satisfacer las necesidades de los miembros de la sociedad, unificando
así los conceptos adoptados en los casos que competen la misma área específica, para que las
dispersiones sean claras y parciales.
Según Suárez Wilson (2011) en su artículo titulado racionalización, racionalidad material y
decisiones judiciales, basado en una investigación cualitativa, la cual consiste en obtener datos
fundados en el análisis de un fenómeno que en este caso es la racionalidad, centrándose en describir
sus procesos y como estos influyen en las decisiones judiciales. Del mismo modo, tiene en cuenta
el método inductivo por medio de conclusiones que se fundamentan en la observación de lo
aplicado.
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Para Schnádelbach citado en (Suárez, 2017, p.247) Una acción se considera racional cuando ha
sido efectuada de conformidad con unas pautas previas”, esto lo podemos traducir en la medida en
que las disposiciones adoptadas por los jueces constitucionales en este caso serían las acciones y
para que estas tengan ese carácter racional deben ser guiadas y motivadas en lo que respecta a los
principios constitucionales.
El autor resalta que la racionalización del derecho respecto a aspectos más estructurales en
donde se debe presentar una relación coherente entre lo que se dicta y sus derivaciones. La
racionalidad se refiere a los aspectos más sustantivos de esta área, se encuentran tres conceptos
principales los cuales son la generalización que es un proceso que se da para la reducción de las
razones determinantes que conllevan a la solución de un caso particular y pasar a uno o varios
principios jurídicos. Su finalidad es generar un proceso en el cual se puedan establecer conceptos
que engloben varios casos particulares que respecten al mismo precedente, la sistematización la
cual respecta a un proceso en el que con fundamentos coherentes se establecen relaciones entre los
preceptos jurídicos con el objetivo de organizarlos, y con ellos sean más factibles y unificadas las
decisiones, se sistematiza en pro de reducir ambigüedades o contradicciones, para Suárez (2011)
esta racionalización del derecho permite adoptar estabilidad en las disposiciones judiciales lo que
lleva al último concepto de previsibilidad, que respecta a esta racionalización es en su aplicación,
puesto que entre más lógica se encuentre más previsible es la toma de las decisiones judiciales, lo
que concluiría en un derecho libre de contradicciones y menos arbitrariedades, para proteger los
derechos ya consagradas en la Constitución que nos rige como sociedad.
Los autores mencionados se relacionan con nuestro artículo debido a que la Constitución
Política de 1991 trajo consigo el consentimiento de la competencia funcional para así ejercer un
control del Estado. El principio de proporcionalidad es un criterio estructural para el cumplimiento
de los derechos fundamentales ya que se les puede otorgar una protección constitucional frente a
sus principios y los limites, el mismo busca que la medida no solo tenga un soporte legal sino que
sea aplicada teniendo en cuenta los intereses jurídicos de las otras personas no se vean
perjudicados. Los aspectos que se tomaron en cuenta fueron las relaciones de las sentencias con el
criterio de proporcional, el control de limitaciones de los derechos fundamentales como parámetro
de ponderación, la ampliación del uso de la herramienta que aumenta la edificación jurisdiccional
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y el objeto del test de proporcionalidad el cual es una premisa mayor que da respuesta a un
acontecimiento planteado.
Del mismo modo, se relaciona con la investigación que estamos tratando en la medida que el
criterio de racionalidad y el principio de proporcionalidad son de suma importancia en las
decisiones judiciales. Ya que por una parte el primero orienta a los jueces de la Corte
Constitucional en el análisis de sus decisiones, reduciendo el riesgo de que estas sean disparejas y
se pueda llegar a unos resultados más unificados, aplicables a los casos que en cuestión se
determinen por el mismo contenido para así llegar a delimitar si estas son proporcionales a lo que
estipula la Constitución y el segundo por su parte es considerado una intervención legitima en
donde se analizan la idoneidad, la necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Para así
declarar si una norma es legítima o no. Este representa la intervención a un derecho fundamental
para proteger los intereses jurídicos de la sociedad ya que estos cumplen una función optimizadora
que busca proteger y garantizar los derechos fundamentales de la manera más eficiente posible.
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1. CAPÍTULO I
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
1.1. Origen constitucional del principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad tiene origen en Alemania, específicamente en el Derecho
Administrativo, el estudio alemán sobre este criterio es sumamente importantes debido a que fue
el primer país en utilizar este método en la resolución de conflictos que dependen de la colisión de
principios igualmente porque el modelo constitucionalista y la Ley Fundamental Alemana del año
de 1945 influyeron en el crecimiento jurídico de distintos países, entre esos Colombia. El principio
de proporcionalidad nace como un procedimiento para justipreciar la constitucionalidad de las
determinaciones de las ramas del Estado, para que el mismo no extralimite su poder; el objetivo
principal es establecer los límites y la protección de los derechos fundamentales que se encuentran
en pugna. El principio de proporcionalidad nació en Estados Unidos sobre la base del due process
of law que significa debido proceso legal el cual surgcomo una garantía a la no limitación de
los derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad sin un
debido proceso para así obtener el control constitucional de los derechos que son afectados
directamente o indirectamente.
1.2 Concepto del principio de proporcionalidad
Según Barnés Javier (1994), el principio constitucional en virtud del cual la intervención
pública ha de ser “susceptible” de alcanzar la finalidad perseguida, “necesaria” o imprescindible
al no haber otra medida menos restrictiva de la esfera de libertad de los ciudadanos (es decir, por
ser el medio más suave y moderado de entre todos los posibles ley del mínimo
intervencionismo—) y “proporcional” en sentido estricto, es decir, “ponderada” o equilibrada por
derivarse de aquélla más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros
bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades (pp. 499-501).
El principio de proporcionalidad es un criterio metodológico para definir la suficiencia de las
razones que justifican las diferenciaciones legales, dicho principio sirve para estructurar la
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fundamentación de las decisiones adoptadas en los procesos de control de constitucionalidad
(Criado, 2016, pp. 344-346).
El investigador destaca que este criterio como sistema de exegesis con fin de que el legislador o el
juez precisen una decisión correcta para cada uno de los casos concretos. Dentro de la misma línea
Vivas (2012) menciona que como método de interpretación y control judicial de las restricciones
a los derechos fundamentales” (pp.34-35).
Frente a la Corte Constitucional afirma que:
El concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo de la ponderación entre
principios constitucionales: cuando dos principios entran en colisión, porque la aplicación
de uno implica la reducción del campo de aplicación de otro, corresponde al juez
constitucional determinar si esa reducción es proporcionada, a la luz de la importancia del
principio afectado. (Corte Constitucional. Sentencia C-022/96).
1.3 Subprincipios de la proporcionalidad
1.3.1 Idoneidad
Este subprincipio requiere que las intervenciones en los derechos fundamentales deban
ser adecuadas para contribuir a un fin constitucionalmente legítimo. Su objetivo es que
todas las determinaciones adoptadas por el juez o el legislador sean proporcionadas y
controladas para así fortalecer el designio de realizar una decisión verídica. El operador
jurídico debe examinar la adecuación de las leyes a los casos para llegar a un objetivo
concreto, se puede estimar como “un análisis de la relación entre el medio legislativo y su
fin, en la cual, el medio legislativo persigue facilitar la obtención del fin y el fin, por su
parte, ofrece una fundamentación al medio” (Bernal, 2007, pp. 695-696).
1.3.2 Necesidad
A través de este subprincipios se examina la existencia de los posibles canales que se
eligieron con la finalidad de que no sea oneroso o si de serlo sea menos perjudicial en la
limitación de los derechos fundamentales. Este criterio resulta ser material y permite dar
paso a la proporcionalidad, para que lo anterior funcione correctamente se solicita que el
legislador al instante de interponerse un derecho fundamental opte por la medida más
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benigna y que con esta contribuya al objetivo propuesto con la implementación de la misma
(Bernal, 2007, pp. 740-741). Por ello, este subprincipios se divide en dos partes: la
idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo y el menor grado en el cual interviene
el derecho constitucional (Bernal, 2009, p.124).
La Corte Constitucional afirma que:
La necesidad hace referencia a que la limitación a un derecho fundamental debe ser
indispensable para la obtención del objetivo previamente descrito como legítimo y, que de
todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva,
injiera en la efectividad del derecho intervenido. (Corte Constitucional. Sentencia
C144/15).
1.3.3 Proporcionalidad en sentido estricto
Con este criterio se busca un equilibrio entre los beneficios que se encuentran con una
disposición limitadora en protección de un derecho constitucional o con una finalidad
razonable en este caso, el objetivo que se persigue con la medida que se adopta provocando
así la atribución del peso a cada uno de los principios fundamentales que entran en
conflicto. Deben colacionar los beneficios de la intercesión y deben darse los tres criterios
señalados para que los principios constitucionales sean considerados admisibles.
La proporcionalidad en sentido estricto está conformada por tres etapas: la ley de la
ponderación, la fórmula de peso y las cargas de la argumentación, en la primera se debe
determinar el nivel de satisfacción o restricciones de uno de los principios; en la segunda,
se establece la satisfacción del principio contrario y en la tercera, “debe definirse si la
importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la restricción o la no
satisfacción del otro” (Bernal, 2009, p.124).
1.4 Interpretación constitucional y el criterio de proporcionalidad
En el derecho constitucional, el criterio de proporcionalidad tiene en cuenta la función
argumentativa en la exegesis de los derechos fundamentales afectados, este principio tiene
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como fin asegurar la preeminencia del mesurado de las reglas, normas o mandatos al respecto
del ordenamiento legislativo. Su fin es renunciar a un pensamiento conflictivita de los
fundamentos constitucionales que impulsa a que uno de ellos este sobre el otro, donde debe
hallarse un equilibrio de manera que produzca una solución entre los derechos que colisionan
para así garantizar la coherencia y consistencia en el ordenamiento jurídico. La interpretación
constitucional ha sufrido distintas transformaciones las cuales han reformado la visión de los
operadores jurídicos al momento de resolver casos complejos. La conexión entre el derecho y
la moral provocan un cambio radical en la toma de decisiones debido a que su fin es
proporcionar instrumentos que fortalezcan la interpretación para así asegurarse de manera
completa que se dé una determinación verídica bajo el ordenamiento que expresa públicamente
lo que se debe hacer, no hacer o permitirse, resolviendo los altercados que surgen en los casos
concretos y constituye al aspecto final del razonamiento jurídico. El principio de
proporcionalidad funciona como un criterio hermenéutico puesto que es una herramienta para
argumentar y desarrollar las decisiones judiciales que enfrenten una limitación o una
restricción a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia,
este criterio protege las modalidades en donde se encarga el derecho y las técnicas que
comprenden la maximización, protección y optimalización de los principios constitucionales.
1.5 Colombia y la proporcionalidad
En Colombia, el principio de proporcionalidad no está consagrado en la Constitución
Política por lo que este concepto se ha edificado con el tiempo en la jurisprudencia
constitucional, representa un progreso en sustancia de protección integral de los principios
ligados a la dignidad de la persona, la Carta Magna en su artículo 2 plantea que:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación… (C.P, 1991, art.2)
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Este fundamento constitucional formaliza el ejercicio del mandato de optimización debido
a que dispone una noción de justicia que está guiada hacia la validez de los principios de modo
general, entendiéndose como los preceptos de consideración en los cuales surge un altercado
entre uno o diversos derechos en una situación específica por lo que se debe justipreciar el test
de la ponderación que introduzca las deliberaciones propias de cada principio.
La Corte Constitucional afirma que:
La teoría jurídica alemana, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, ha
mostrado cómo el concepto de razonabilidad puede ser aplicado satisfactoriamente sólo si se
concreta en otro más específico, el de proporcionalidad. El concepto de proporcionalidad sirve
como punto de apoyo de la ponderación entre principios constitucionales: cuando dos principios
entran en colisión, porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de aplicación de
otro, corresponde al juez constitucional determinar si esa reducción es proporcionada, a la luz de
la importancia del principio afectado. (Corte Constitucional. Sentencia C-022/96)
Lo anterior, corresponde a la adecuación y el método de interpretación que se dedica al
estudio el objeto como medio de obtención de un determinado objetivo, al análisis y solución
de conflictos que ponen en presión lo derechos. La ponderación parte de lo que exige un
principio más amplio como la proporcionalidad donde se comprueba el incumplimiento,
comprobación e importancia y realización de un fundamento constitucional que al
materializarse en el sistema jurídico colombiano por medio del test que posee la finalidad de
incorporar el amparo de los derechos consagrados en la Constitución.
1.6 Requisitos de la proporcionalidad en el juicio colombiano
En Colombia, se estima que el test de proporcionalidad cuenta con dos elementos que
validan su uso, el requisito formal y el presupuesto material.
La condición formal, exige una determinación judicial para autorizar la investigación de un
caso en concreto, cuando no se tenga el consentimiento del operador jurídico y que la anterior
resolución este razonado con fin de evitar la extralimitación y consolidar la posibilidad de los
controles anteriores de la decisión. Del mismo modo, otorgan la posibilidad al legislador la
competencia de modelar los derechos fundamentales y “transmiten su rango constitucional a
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los objetivos que el Parlamento persiga mediante sus intervenciones y que no aparezcan
prohibidos explícita o implícitamente por la Constitución (Bernal, 2007, pp. 708-709). En la
sentencia C-872/03 la Corte Constitucional estableció:
Se exige que toda medida limitativa de un derecho fundamental, en este caso el acceso a
documentos públicos, se encuentre prevista en la ley. Se considera un presupuesto formal ya que
no asegura un contenido determinado de la medida, pero si constituye un postulado básico para su
legitimidad democrática y asegura la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos.
La condición material, es un criterio fundamental que funciona como un límite tangible el
cual actúa sobre el ámbito de libertad de los ciudadanos y preestablece las herramientas para
un control judicial vigoroso el cual reserva las intervenciones en los derechos fundamentales
para que los mismos posean de protección, argumentación y sustentación a la hora de resolver
los conflictos que se encuentran en colisión. En la sentencia C-872/03 la Corte Constitucional
estableció:
Este criterio introduce en el enjuiciamiento de las intromisiones del Estado en la esfera de los
derechos fundamentales los valores que trata de salvaguardar la actuación de los poderes públicos
y que precisan gozar de la fuerza constitucional suficiente para enfrentarse a los valores
representados por los derechos fundamentales restringidos. Así pues, el principio de
proporcionalidad requiere que toda limitación a los derechos fundamentales tienda a la consecución
de fines legítimos.
1.7 Concepto y estructura de la ponderación
Conforme con Alexy (2008) los principios son mandatos de optimización los cuales no son
normas que establezcan específicamente lo que debe hacerse, sino normas que exigen que algo
sea realizado en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y reales
existentes.
1.7.1 La ley de la ponderación
Referente a esta ley, la estructura de la ponderación puede dividirse en tres pasos los
cuales los identifica Alexy (2002): El primer paso es definir el grado de la no satisfacción
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o de afectación de uno de los principios. Luego, se define la importancia de la satisfacción
del principio que juega en sentido contrario y en un tercer paso, debe definirse la
importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no
satisfacción del otro. (pp.32-33). Existen dos variables en la ponderación, “la primera es la
importancia de los derechos o principios que entran en conflicto y la segunda que es el peso
abstracto de los principios” (Alexy, 2006, p.48). Se debe tener en cuenta, la importancia de
los principios constitucionales, su peso y las distintas valoraciones con la finalidad de
encontrar un objetivo que esté ligado con la dignidad de la persona.
1.7.2 La fórmula de peso
Es la expresión de la ley de ponderación en manera de cociente matemático la cual
pone en relación los valores que se determinan y su nivel si este es leve, medio o grave; el
resultado que se obtiene a partir de esta fórmula debe ser concreto ya que genera el peso
del derecho que prevalece dentro de los limistes del mismo. La siguiente variable que puede
ser tomada en consideración dentro de la fórmula del peso es la variable correspondiente
al peso abstracto. “El peso abstracto de un principio Pi es el peso que se le asigna a Pi en
relación con otros principios, independientemente de las circunstancias de cualquier caso
concreto” (Alexy, 2007, p. 358). En esta fórmula se decide qué derecho debe ceder y las
soluciones disyuntivas que permitan el ejercicio de los derechos que colisionan y obtengan
un sacrificio mínimo de uno de los dos principios. Para Alexy (2007) “cuanto mayor sea el
grado de no satisfacción o restricción de un principio tanto mayor tiene que ser la
importancia de la satisfacción del otro”.
1.7.3 La carga de la argumentación
Este tercer componente funciona cuando el efecto obtenido es un empate lo que quiere
decir que cuando el peso específico de los derechos que se encuentran en conflicto es
idéntico, por lo que Bernal (2007) comenta que: “Los argumentos que juegan a favor de la
realización del principio constitucional que respalda la intervención legislativa, deben tener
un peso por lo menos equivalente al de los argumentos que juegan en contra de la
intervención en el derecho fundamental” (p.789). En esta carga se deben establecer los
P á g i n a | 18
argumentos necesarios frente a las interpretaciones de los operadores jurídicos para
provocar así una solución distinta a la anterior y que esta sea conforme a los principios
constitucionales sin afectar completamente a uno de los involucrados en la colisión.
1.8 Su aplicación en la ponderación de derechos en conflicto
Respecto a su aplicación en el orden del derecho a la igualdad, la Corte usa la
proporcionalidad en conexión con los límites de los derechos fundamentales. Al instante que
un principio fundamental es quebrantado por medio del órgano regulador de justicia el cual
realiza una exegesis incorrecta, se deben tener en cuenta las condiciones judiciales para
estudiar el cumplimiento de la ponderación de derechos y libertades que se encuentran en el
conflicto o de los bienes constitucionales que se presentan con el fin de que cada uno se proteja
jurídicamente protegidos frente a la limitación para así asegurar que lo anterior sea legítimo.
La ponderación es un método encaminado a la aplicación de las normas por medio de mandatos
de optimización, los casos de ponderación se observan a diario en las distintas ramas del
Derecho; por ejemplo, padres testigos de Jehová que tienen un hijo de 15 años con una
enfermedad grave el cual necesita una transfusión de sangre para mantenerlo con vida, donde
sus padres niegan la autorización para la misma debido a que va en contra de sus principios
morales, aquí entra en balance el derecho a la vida del menor y el derecho a la libertad de culto
de sus padres. La sentencia T-474/96 afirma que:
El menor adulto que decidió por voluntad propia acoger una determinada religión y cumplir
con los preceptos que ella le impone, tiene derecho a cumplir las obligaciones de carácter
moral que asumió; ahora bien, si tales preceptos interfieren decisiones sobre su salud e
integridad física, afectando incluso sus expectativas de vida, tendrá derecho, no a decidir
por sí solo, sino a participar en las decisiones que tengan que ver con su salud y con los
tratamientos médicos que se le recomiendan, expresando libremente su opinión, dado que
es un asunto que lo afecta directamente, opinión que deberá ser tenida en cuenta y valorada
de manera tal que se le garantice la coexistencia y realización plena de sus derechos
fundamentales. Dada su condición de menor de edad, en caso de contradicción entre las
decisiones que el menor pretenda adoptar en desarrollo de su derecho a la libertad religiosa
P á g i n a | 19
y las que emanen de sus padres, dirigidas a salvaguardar su derecho fundamental a la vida,
prevalecerán las segundas, de cuya realización efectiva será responsable el Estado.
En Colombia, el principio de proporcionalidad no se encuentra consagrado en la
Constitución de manera expresa, pero de manera tacita de modo que los jueces deben
emplearlo como sistema de interpretación e argumentación, en donde su aplicación debe ser
objetivo, justo y razonable. Por lo tanto, la ponderación debe instituir entre los principios que
están en colisión para que se genere una jerarquía axiológica como una relación de valor que
ejercer el operador jurídico. Según la Corte Constitucional:
Tradicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha aplicado la ponderación para
solucionar colisiones entre derechos y principios fundamentales. Esta metodología debe
ser utilizada por el juez constitucional para resolver casos relacionados con la faceta
prestacional de los derechos fundamentales, como, por ejemplo, los derechos a la igualdad,
al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad. También para estos casos, la
ponderación se ofrece como un criterio metodológico racional que permite analizar la
relación entre las libertades fundamentales y sus posibles limitaciones. (Corte
Constitucional. Sentencia T-027/18).
A lo largo de estos años, Colombia ha buscado el correcto desarrollo de la protección de los
derechos, garantías y principios de las personas que conforman el territorio nacional, por lo que se
establecen distintos mecanismos para perdurarlos; empero, pueden presentarse situaciones donde
los conflictos o colisiones entre los derechos fundamentales se encuentren en el mismo nivel de
importancia, en estos casos la proporcionalidad y la ponderación son cruciales para la resolución
de los conflictos. El juicio de ponderación requiere de examinación y estudio a través del índole
legal y constitucional de la proporcionalidad en el cual se debe anteceder de la conformidad en los
requisitos donde se analizan las condiciones y limitaciones que surgen a lo largo de establecer el
rango de conformidad de los derechos y como consecuencia generar un desenlace jurídicamente
correcto.
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2. CAPÍTULO II
CRITERIO DE RACIONALIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
2.1 Introducción al criterio de racionalidad
La racionalidad es entonces, un conjunto de métodos en donde se hace uso de unos principios,
valores y criterios, los cuales actúan para determinar las motivaciones jurídicas y las instancias por
las que estas se dieron, se hace uso de esta para evidenciar inconsistencias y evitar así los atropellos
que puedan presentarse para con los derechos fundamentales que protegen y dan seguridad a cada
miembro del ordenamiento jurídico. Esta racionalidad se encuentra determinada de validez, en
donde la misma debe ser legal y legítima, lo que quiere decir que, para que se cumpla la primera,
el intérprete en sus razones debe estar guiado por lo estipulado en la ley y para que se dé la segunda
debe existir una relación entre esas disposiciones legales y que estas cumplan y den solución a las
problemáticas sociales de la comunidad.
Esta sirve para controlar y desarrollar las premisas que dictan los argumentos en los
procedimientos donde se defienden derechos fundamentales en cuestión, para así constatar que el
actuar de la autoridad no haya sido arbitrario, y hubiese podido beneficiar a algunas de las partes.
Por eso son de gran importancia insistir en que se tengan en cuenta estos parámetros. En pro de
velar por llegar cada vez más a decisiones más parciales y unificadas, donde sea más accesible su
interpretación. Puesto que están deben ser de conocimiento público, por ende deben ser entendibles
para los ciudadanos, y también ayudar al cuerpo jurídico mediante su unificación.
El Diccionario de la Academia de la Lengua Española dice que
Racionalidad, proviene del latín rationabilitas, -atis, esto es, se refiere a la facultad
intelectiva que juzga las cosas con la razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo
verdadero de lo falso, de ahí que se relaciona con el concepto de prudencia, que en la
materia jurídica, más tarde se asoció con el de iuris, dando como resultado el término
jurisprudencia, por la que se entiende: “la sabiduría versada en el derecho”, idea que pasó
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a la cultura romana con el nombre de “jurisprudencia”, llamándose a sus exponentes
“jurisprudentes”, que era sinónimo de “conocedores del derecho”.
2.2 Objetivo de este criterio
Estos criterios nacen con el objeto de que las personas puedan defenderse de un sistema en el
cual pudiesen prevalecer los intereses individuales, este es importante para que las decisiones que
toman sean guiadas por ciertos parámetros consiguientes a previsiones jurídicas ya debatidas y
aceptadas dentro del ordenamiento jurídico, en donde todos sean tratados con igualdad; del mismo
modo, que estas sean congruentes con las necesidades y conflictos que pudiesen presentarse entre
los sujetos de la sociedad. Deben respondan al tiempo, espacio y condiciones determinadas
haciendo uso de los juicios de razón para determinar lo que es conveniente y lo que no para el
orden y el bien común.
Las premisas con las que se sustentan los razonamientos, deben lograr que se evite caer en
arbitrariedades, pero además si esto llegase a pasar también deben proceder a la corrección de estas
para que la argumentación pueda ser comprensible para las partes que involucradas en el conflicto,
para así llegar a conclusiones coherentes donde no se afecte la vida social, y se respete la noción
del Estado de Social de Derecho consagrado en la Constitución Política el cual protege y vela por
la dignidad humana y la prevalencia del interés general.
La Racionalidad es ese entendimiento, que guía la capacidad para decidir de forma racional, en
ciertas circunstancias. Es la capacidad de analizar e interpretar lo que dice una norma para dictar
una decisión que en primer lugar sea justa y acorde con lo que en esta se dispone, y que en segundo
consiga ayudar a unificar los casos que tengan el mismo carácter en un futuro. Donde se diferencie
lo objetivo el cual se centra en un carácter más universal de lo subjetivo el cual se basa más en
puntos de vista particulares. Con esto, se pretende mediante lo objetivo tener un sistema de apoyo
de decisiones en sentencias de la corte constitucional las cuales traten aspectos y temas similares,
para con ello contribuir a que las disposiciones sean más racionales con argumentos completos,
dando la posibilidad de un mayor esclarecimiento con juicios validos en donde las observaciones
permiten llegar a conclusiones con una eficacia general y así evitar que cabida a lo subjetivo en
donde pueden presentarse creencias u opiniones particulares.
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Esta se debe analizar mediante dos dimensiones, una política y una ética. Las cuales se definen
de la siguiente manera:
Así las cosas, el paradigma de la racionalidad tiene una dimensión política y otra ética.
Implica un modelo de organización política respetuoso de los derechos y libertades de los
individuos y un modelo ético que se funda en la asunción de que los juicios y principios
normativos tienen un núcleo articulable cognitivamente y no son la mera expresión de
preferencias o gustos. (Anazco, 2010)
Se entiende entonces que debe haber un tratamiento respetuoso donde se consideren los
principios generales que están consagrados en la constitución política para proteger la integridad
de cada persona mediante los derechos que esta le ha concedido, para tener un equilibrio y
garantizar la armonía en la sociedad, por otra parte la ética es por la cual deben darse los principios
para regirse por un sistema de tato igualitario para las partes, con ello dejando de lado las
preferencias o motivaciones personales que puedan nublar la objetividad del ordenamiento
jurídico.
2.3 Criterios para su aplicación
Según Carlos Bernal es un concepto más complejo, puesto que la objetividad es un ideal difícil
de encontrar en las disposiciones constitucionales y legales, ya que en los casos difíciles pueden
abrirse pasos a incertidumbres y múltiples criterios, donde se generan choques en las opiniones,
por ende estas deben resolverse en base a unos criterios que encierran la racionalidad. Mediante
estos criterios no se puede asegurar por completo que la corte constitucional llegue en todos los
casos a una única decisión, no se puede pretender excluir por completo un margen de la
discrecionalidad. Por ende Bernal enfatiza en que estos no son garantía de objetividad, pero si
pretenden orientar la transparencia de la argumentación en las interpretaciones de la corte. Esta
racionalidad se divide en ciertos criterios que a su vez ayudan a sentar la diferencia con la
proporcionalidad.
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2.3.1 Criterio de claridad y consistencia conceptual
El primer criterio aborda la claridad y consistencia conceptual el cual pretende que los
conceptos utilizados sean comprendidos tanto por las partes que intervienen como por la
comunidad jurídica. Y el segundo por su parte expresa que no puede presentarse contradicciones
en los argumentos utilizados, lo que quiere decir que se debe velar por atribuir a los conceptos
siempre el mismo significado.
2.3.2 Criterio de consistencia normativa
El segundo criterio nos habla de una consistencia normativa. “El fundamento de las sentencias
constitucionales será tanto más racional cuanto más se funde en argumentos que puedan justificar
los mismos resultados interpretativos cuando se apliquen a hechos idénticos o análogos.” (Bernal,
2005, P.64). Lo que quiere decir esto es que es que se debe presentar una unificación de conceptos
los cuales motivan los argumentos usados en las decisiones constitucionales, con el fin de reducir
las ambigüedades en los casos que en cuestión sean de la misma índole.
2.3.3 Criterio de concepción de saturación
El tercer criterio comenta el concepto de la saturación. Este nos indica que las decisiones
constitucionales son más racionales en medida que sus argumentos cumplan una máxima
saturación, en donde los argumentos traídos a colisión cumplan con ciertas condiciones, por
ejemplo estos deben contar con las premisas necesarias para dar sustento a sus razonamientos.
2.3.4 Criterio respeto de la lógica deductiva
El cuarto criterio se refiere al respeto de la lógica deductiva. Este criterio enfatiza en un único
aspecto, el cual menciona que entre más sean respetadas las reglas de la lógica deductiva más peso
racional tendrán los fundamentos de las decisiones constitucionales.
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2.3.5 Criterio respeto de las cargas de argumentación
El quinto criterio es el respeto de las cargas de la argumentación. “El fundamento de las
decisiones constitucionales será tanto más racional cuanto más cumplan sus argumentos con las
diversas cargas de la argumentación propias del control de constitucionalidad de las leyes” (Bernal,
2005, P.64). Lo que aclara que las decisiones tomadas no pueden ir en contra de las disposiciones
legales, sino que deben ser justificadas con base en estas.
2.3.6 Criterio de consistencia argumentativa y coherencia
Por último, el sexto criterio se centra en la consistencia argumentativa y la coherencia. La
consistencia argumentativa seria la propiedad por la cual se debe dar la ausencia de todo tipo de
contradicciones, pero como dice Bernal esta no se trata de la coherencia de los conceptos como se
explica en el primer criterio pues esta no se refiere tanto a los conceptos como en el caso criterio
argumentativo, si no más a todos los elementos que componen las proposiciones utilizadas por la
corte y mediante la cual se guían y adquieren un carácter consistente. Por ultimo también
mencionada en este último criterio encontramos la coherencia, mediante esta se busca que las
proposiciones utilizadas tengan un sustento en las reglas, en los valores comunes o en los principios
generales. Estas deben cumplir un objetivo interpretativo que se desarrolla en un sistema coherente
que orienta tres puntos.
Bernal (2005) los menciona de la siguiente manera:
1. Cuanto más encuentre respaldo en otras proposiciones del sistema o en premisas
normativas, analíticas o empíricas que sustenten también otras proposiciones del mismo
sistema. 2. Cuanto más responda a las reglas de preferencia o de prioridad estatuidas en el
sistema, y 3. Cuanto más se base en conceptos generales propios del sistema. (P.65).
Es claro que hay un elemento en común entre los anteriores criterios que motivan la
racionalidad, el cual es un carácter regulativo por parte de las ideas, las cuales orientan la labor de
la corte constitucional a la hora de tomar decisiones. Y por otra parte también cumplen la función
de valorar, criticar y analizar las decisiones tomadas por las cortes constitucionales. Con la
P á g i n a | 25
finalidad de que estas sean correctas y se reduzca en la medida de lo posible la existencia de
conjeturas o ambigüedades que obstaculicen la toma de dichas decisiones y entre más incentivadas
estén por los criterios mencionados con anterioridad, más se encontraran dentro del ideal de la
racionalidad.
Como resultado este criterio busca reducir las distorsiones en las decisiones legislativas, donde
se presenta un control constitucional para garantizar los derechos de cada ciudadano, dando unas
cualidades al juez constitucional que dentro de su labor de poner en práctica para dictaminar la
decisión más racional, dotada de argumentos con fundamentos legales, que objetiva las
capacidades de reflexión y del lenguaje jurídico. Para que exista la sistematización lógica, libre de
vicios o prejuicios que puedan desestimar las sentencias, si no que por el contrario la razonabilidad
dote las decisiones de claridad y sustento para que puedan ser usadas como fundamentos en otras
sentencias de la misma índole. Como resultado de esto se contaría con un ordenamiento más justo
y garantista.
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3. CAPITULO III
DISCUSIÓN
Los derechos fundamentales son cualidades del Territorio Nacional en los cuales surge una
clasificación como primera generación y segunda generación, la Corte Constitucional tiene como
objetivo proteger la primacía de la constitución y del mismo modo velar por los derechos que son
otorgados a los colombianos. Sin embargo, se encuentran dos criterios que son cruciales para el
desenvolvimiento correcto y efectivo de la Corte los cuales son la proporcionalidad y la
racionalidad, puesto que se tienen en cuenta para la resolución de conflictos que involucren el
choque de derechos fundamentales. Según Javier Barnés este principio de proporcionalidad se
toma en cuenta como una virtud de la cual se realiza una mediación publica en la que se debe
alcanzar una finalidad necesaria, referente a lo anterior se debe considerar que al buscar la solución
de una necesidad no solo se debe tener el propósito de mejorar la calidad o las condiciones de una
persona, sino también examinar cada uno de los pasos que conllevan al operador jurídico a tomar
una decisión que por consiguiente se debe identificar como eficaz, justa y equilibrada, asimismo
encargarse de que las partes involucradas puedan ver aquella determinación como la correcta
respecto a las acciones, situaciones o hechos que conllevaron a la debida situación que presentan;
no obstante se tiene presente que una de las partes debe sacrificarse de una u otra manera, esto se
puede observar en la ponderación de los derechos fundamentales que se encuentran en pugna,
donde se debe analizar correctamente y detalladamente para encontrar que derecho puede llegar a
primar sobre el otro, que derecho pesa más y tener presente la ética profesional que posee como
juez para evitar dictar resoluciones erróneas e ir en contra de la anhelada palabra que buscan todos
y pocos comprenden, la justicia.
De la misma manera, lo expone el autor Robert Alexy comentado que se debe definir el grado
de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios y así identificar como el principio
contrario justifica la afectación del otro, frente a la interpretación del jurista se debe tener en cuenta
que el choque de derechos surge debido a que la Constitución Política de Colombia estipula que
los derechos consagrados cuentan con la misma valorización por lo que el uso de la ponderación
debe prevalecer el criterio de la proporcionalidad que tenga presente las condiciones de naturaleza
legal y las reglas lógicas que confieren su utilidad de manera racional para generar un papel de
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control frente a las imposiciones dadas por el operador jurídico el cual ofrece una perspectiva
objetiva puesto que en la coyuntura precisa debe presentar elementos reglamentarios integrando
la autodeterminación del pensamiento y la interpretación del juez sin que sus convicciones afecten
directamente la resolución debido a que si sucede estaríamos mencionando que es un juicio
completamente subjetivo.
La Corte Constitucional en su sentencia T-027/18 defiende que la ponderación se ofrece como
un criterio metodológico racional que permite analizar la relación entre las libertades
fundamentales y sus posibles limitaciones. Respecto a la denominación que ofrece la Corte, se
debe precisar que este criterio no se encuentra establecido en la constitución pese a lo anterior se
considera un procedimiento humano que en varios casos no puede abandonar la subjetividad y no
cumple con el carácter de la racionalidad, asimismo, en la normativa surgen diversas preguntas
tales como: ¿Qué derecho fundamental debe ampararse? ¿Cómo encuentro una solución que no
perjudique en grandes rasgos el derecho contrario? ¿Cómo limito el derecho contrario sin afectar
directamente a la parte involucrada? La respuesta se encuentra con el criterio de proporcionalidad
que busca determinar el rango de fuerza con el que se analiza la medida y la aplicabilidad de las
condiciones de la constitucionalidad y como gracias a esta se llega a la toma de decisiones.
Por consiguiente, el objetivo del criterio de racionalidad es ser ese componente que le brinde
objetividad a las decisiones judiciales, mediante la ejecución de parámetros ya establecidos, por
ellos se enfatiza en los subtemas de este criterio, entre más una decisión sea guiada por estos, más
dotada estará en la racionalidad. Ahora bien, es importante según XXX aclarar la diferencias entre
racionalidad formal y material, la primera es aquella aplicación del derecho donde no se deben
tomar en cuenta aspectos éticos, políticos o culturales, que puedan llegar a nublar las decisiones.
Mientras que la segunda es dada cuando en derecho es integro por aspectos éticos, políticos y
culturales, para así determinar cuan racional es el contenido del derecho. Claro está que estas se
aplican en etapas diferentes a la creación y aplicación.
Antes de entrar a especificar como influyen las diferentes etapas, primero cabe aclarar que en
lo que respecta a la filosofía del derecho esta cumple dos funciones, una en la que supervisa los
conceptos y métodos y otra en la cual pretende mostrar lo que no se debe hacer y cómo deben
componerse los conceptos jurídicos. Bien en este sentido la racionalidad formal cumple ese
objetivo en lo que respecta a la creación en la medida en analiza que las leyes hayan sido dictadas
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por el órgano competente. Por otra parte en su aplicabilidad esta hace uso del método lógico
deductivo. Schereiber citado en (Suárez Wilson, 2011). Argumenta que la regla de sustitución
determina que en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que
pertenecen al rango de las variables. Con el objetivo de unificar casos que atañen al mismo tema,
para así pasar de un conglomerado general a poder decidir en casos específicos. En lo que respecta
a la racionalidad material, en la creación del derecho esta no solo tiene en cuenta que las leyes
hayan sido dictadas por el órgano competente, sino que además estas estén a acordes y tengan ese
carácter constitucional. En la aplicación va más enfocada en la proporcionalidad, y los principios
de idoneidad y necesidad. Estos son mencionados en sentido por el cual se busca respetar y hacer
cumplir los principios constitucionales, sin que exista cabida para las arbitrariedades o atropellos
y en donde además se considere el peso que tienen los principios en el momento de tomar
decisiones (Suárez Wilson, 2017, pp 251, 252).
Expuesto lo anterior, esto nos lleva a otro fin de la filosofía del derecho con el que se busca
alcanzar el ideal de justicia priorizar así la armonía en sociedad. Puesto que lo que busca la
racionalidad es reducir al máximo las injusticias que puedan ser motivadas por opiniones
personales, para alcanzar la sistematización del derecho haciendo las decisiones más coherentes y
justas, en donde se obedezca y cumpla lo dictado en los principios constitucionales, en pro de
proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dando entonces una perspectiva más
general que ayude en la labor de los jueces constitucionales. Ya que en la medida en que estas no
fueran implementadas en el sistema judicial las decisiones serían más variadas provocando caos e
inestabilidad, en cambio utilizando estos criterios se impone una concepción de autoridad en su
cumplimiento con la que se garantiza parcialidad en el trato dado a todos los individuos
pertenecientes al sistema y existiría proporcionalidad en los fines perseguidos.
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Conclusión
Finalizando el análisis se puede concluir que el principio de proporcionalidad adecuado como
metodología está presente en el sistema regulador de conducta puesto que limita el uso de la fuerza
y regula las decisiones de los operadores jurídicos así como establecen la validez, firmeza y
eficacia de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, estas
garantías emplean mayores estrategias de protección debido a que los mismos son una unidad
significativa para el correcto desarrollo de la sociedad.
El criterio de la proporcionalidad garantiza que los derechos fundamentales que se encuentran
en conflicto sean tratados con el valor e importancia que poseen; del mismo modo, que el juez
llegue a una decisión que no afecte o limite completamente el derecho contrario ya que debe tener
presente diversos criterios que brindan circunspección tal como la ponderación que permite la
argumentación practica y jurídica, y el balance de los derechos por medio de la fórmula de peso
que examina la formulación de premisas y juicios en la función de las competencias
constitucionales y legales.
La Corte Constitucional denota al principio de proporcionalidad como un método interpretativo
en el cual demarca el acontecimiento de la pugna en derechos fundamentales, que actúa frente a
las diversas aplicaciones de la legislación donde los operadores jurídicos deben actuar por medio
de la objetividad para identificar cabalmente la resolución de los conflictos, para que lo anterior
no se convierta en inseguridad jurídica, el juez debe limitar los derechos fundamentales frente a la
normatividad estipulada a fin de evitar fallos o desaciertos en la sentencia.
Del mismo modo, para la elección de determinaciones se debe tener presente el criterio de
racionalidad que es un método por el cual a través de principios y juicios ya establecidos se
determinan las actuaciones jurídicas y cuan racional ha de ser estas en pro de garantizar los
intereses de las partes involucradas en los determinados casos. Por ende esta es una herramienta
que controla la labor del juez y permite liberar de inconsistencia el sistema jurídico colombiano.
En relación a lo expuesto los derechos fundamentales son el resultado del progreso en la acogida
Constitución Política de 1991, los cuales son inherentes al ser humano, y le permiten tener una
vida digna y contar con ciertas garantías para su protección. A la luz de esto es faena del juez
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constitucional optar por tomar la decisión más racional y justa, libre de motivaciones o intereses
personales. En consecuencia, tanto el principio de proporcionalidad como el criterio de
racionalidad dan fundamento a las decisiones judiciales, puesto que mediante la argumentación y
delimitación se pueden observar qué tan acordes son estas con los derechos y garantías
constitucionales. Los métodos mencionados con anterioridad deben estar dotados de validez y
tienen un carácter interpretativo el cual es de gran importancia puesto que la Corte Constitucional
debe basarse en ellas para la sustentación provocando así la parcialidad con los individuos para
que los mismos reciban un nivel de significación e interés igualitario.
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Vivas, T. (2012). Control al juicio de proporcionalidad de la corte constitucional Colombiana.
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https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/663/681
Jurisprudencia
Corte Constitucional. (23 de enero de 1996). Sentencia NO. C-022/96. [MP Carlos Gaviria
Díaz]
Corte Constitucional. (6 de abril de 2015). Sentencia C-144/15. [MP Martha Victoria Sáchica
Méndez]
Corte Constitucional (30 de septiembre de 2003). Sentencia C-872/03. [MP Clara Inés Vargas
Hernández]
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La valoración de algunos de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Alemán permite vislumbrar la forma en que esa corporación judicial evidencia el papel que le asiste a la dignidad humana, por cuanto entiende que esta funge como piedra angular del ordenamiento. Al concebir el derecho bajo estos criterios funcionales, es claro que la posición jurisprudencial sobre el particular se orienta hacia el establecimiento de un criterio garantista, con el que se ha de vivificar el contenido de los derechos que emanan de la positivización de la dignidad humana, esta es la posición argumentativa contenida en el presente escrito, a través de la cual se invita al lector a la reflexión sobre estos criterios jurisprudenciales que en muchos casos tienen su par en la jurisprudencia colombiana.
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En las constituciones actuales, el legislador tiene, conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico, cierta potestad de desarrollar, configurar y restringir los derechos fundamentales a través del principio democrático. En Colombia, por ejemplo, conforme a los artículos 152 y 377 de la Constitución Política de 1991 se establecen derechos fundamentales con “ciertos” límites a las actuaciones de los poderes públicos en tanto se les prohíbe a éstos restringir –afectación negativa– su “núcleo esencial” so pena de desnaturalizarlo. Pero ¿hasta dónde han de llegar los tribunales constitucionales en la tutela de los derechos fundamentales sin que la democracia deliberativa y representativa pierda su sentido? O ¿hasta dónde debe llegar la intervención del legislador en la configuración o restricción de los derechos fundamentales?
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Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, uno de los cambios transcendentales que se produjo, lo constituyó la creación de la Corte Constitucional colombiana, a la cual se le confió la guarda de la integridad y de la supremacía de la Constitución mediante el otorgamiento de la competencia funcional de ejercer el tan complejo control constitucional en un estado; para el ejercicio de dicho control, la Corte Constitucional y ante el nuevo modeloconstitucional dispuesto en la Constitución de 1991, ha acudido a lo que se denomina el neoconstitucionalismo, esto es, a la aplicación de nuevas formas, figuras e instituciones dentro del derecho constitucional que le permitan cumplir esta función dejando de lado el excesivo formalismo que imponía el riguroso modelo positivista y exegético, para acudir a modelos de control mucho más acordes al del Estado Social de Derecho. Dentro del denominado neoconstitucionalismo cabe destacar el uso de los denominados test por parte de los tribunales constitucionales, y para el caso de Colombia, de la Corte Constitucional colombiana. Para el presente caso, el objeto de estudio de la investigación se centra en describir y analizar, la figura del uno de estos, como es, el test de proporcionalidad, así como revisar su uso y metodología por parte de la Corte Constitucional colombiana, tema que resulta de gran importancia nos solo para el derecho constitucional, sino para todo lo que respecta al ordenamiento jurídico colombiano; por cuanto, el test de proporcionalidad viene siendo uno de los métodos hermenéuticos más utilizados por la Corte Constitucional para el ejercicio del control constitucional, abstracto o concreto, en todas las temáticas del derecho, esto es, en lo penal, civil, laboral, familia, tributaria, policivo, disciplinario, etc. Este documento se centra en describir y analizar el test de proporcionalidad y su metodología de aplicación por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, el cual se desarrolla en dos secciones, saber: una primera sección, en la cual se describe el marco conceptual del test de proporcionalidad, su definición y origen, y se realiza una breve referencia al derecho comparado y una segunda sección en la cual se describe el arribo del principio de proporcionalidad en la Corte Constitucional colombiana, así como la metodología del test de proporcionalidad, para finalmente presentar algunas conclusiones del test de proporcionalidad a la luz del uso dado por la Corte Constitucional colombiana al mismo.
El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional
  • R Alexy
  • C Bernal
  • J Moreso
  • L Sanchis
  • L Clérico
  • I Menéndez
  • M Castiñeira
  • R Ragués
  • R Gil
  • G Lopera
  • R Santamaría
Alexy, R., Bernal C., Moreso, J., Sanchis, L., Clérico, L., Menéndez, I,. Castiñeira, M., Ragués, R., Gil, R,. Lopera, G., Santamaría, R. (2008). El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional. Recuperado de https://www.sedh.gob.hn/odh/documentos/derechos-penales/117-el-principio-deproporcionalidad-y-la-interpretaci%C3%B3n-constitucional/file
Derechos sociales y ponderación
  • R Alexy
Alexy, R. (2009). Derechos sociales y ponderación. 2da ed. Madrid: J. SAN JOSÉ, S.A. Recuperado de http://www.fcjuridicoeuropeo.org/wpcontent/uploads/file/Libros_Publicados/Cuadernos_Fundacion/DERECHOS_%20SOCIALES_Y
Racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en el control de constitucionalidad de las leyes
  • C Bernal
Bernal, C. (2005). Racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad en el control de constitucionalidad de las leyes. En Bernal, C. El derecho de los derechos (pp. 59-92). Colombia: Universidad Externado de Colombia
Las objeciones a la aplicación del principio de proporcionalidad
  • C Bernal
Bernal, C. (2014). Las objeciones a la aplicación del principio de proporcionalidad. En Bernal, C., El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales (pp. 163-199) recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/carlosbernal.pdf
La interpretación constitucional y su evolución en las sentencias de la corte constitucional colombiana. (Trabajo de grado, Universidad Católica de Colombia)
  • D Espitia
Espitia, D. (s.f.). La interpretación constitucional y su evolución en las sentencias de la corte constitucional colombiana. (Trabajo de grado, Universidad Católica de Colombia). Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14191/1/LA%20INTERPRETACI%C3%93
La afectación de derechos constitucionales y convencionales como daño autónomo en el proceso de reparación directa colombiano. Repositorio Universidad Católica de Colombia
  • D Higuera
Higuera, D. (2018). La afectación de derechos constitucionales y convencionales como daño autónomo en el proceso de reparación directa colombiano. Repositorio Universidad Católica de Colombia. Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/23010/1/LA%20AFECTACI%C3%93N%20