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La Responsabilidad del Responsable Sanitario de una Clinica Dental. Traduccion al Castellano. Articulo publicado en la Revista del COEC, nº 171. 2º Trim.2015

Authors:
  • Colegio Oficial de Medicos de Barcelona

Abstract

El Propósito de este artículo es el de intentar aportar luz y aclarar un concepto que parece que no queda lo suficientemente claro y que da lugar a confusión entre los profesionales de la Odontología, como es el concepto del "Responsable Sanitario" de una Clinica Dental, quien es, y cuales son sus responsabilidades exclusivas. Espero que el articulo les sea de utilidad. Autor : Dr. J. Lopez-Sangros. Secretario de la Comision Deontologica del COEC. 2015.
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La Responsabilidad del Responsable Sanitario de
una Clínica Dental.
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El Propósito de este artículo es el de intentar aportar luz y aclarar un concepto que
parece que no queda lo suficientemente claro y que da lugar a confusión, si nos
remitimos a las numerosas entrevistas que ha mantenido esta Comisión Deontológica
con colegas Odontólogos, como consecuencia de que se hayan debido de abrir
diligencias informativas ante una queja presentada por algún paciente en el Colegio de
Odontólogos de Catalunya. Este hecho provoca que en algunas de las preguntas
planteadas por esta Comisión Deontológica, en relación a la figura del Responsable
Sanitario, a menudo la respuesta del Odontólogo sea : “ no lo sabía “.
La cuestión es : ¿ quién es, y que significa ser el Responsable Sanitario de una Clínica
Dental ¿.
Pues bien, la función del Responsable Sanitario Odontológico es una función, autónoma
e independiente, de las otras funciones de tipo asistencial directas al paciente, y que se
desarrollan en el ejercicio de la Odontología, y cuya figura es necesaria para poder
obtener y mantener en vigor la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento de
una Clínica Dental, y ofrecer así una garantía de seguridad en las prestaciones del Centro
Sanitario a los pacientes.
El Responsable Sanitario de una Clínica Dental tiene como funciones específicas, y no
delegables, la organización y gestión de la actividad asistencial, y lo que es más
importante, ostenta la responsabilidad de verificar el cumplimiento adecuado de las
diferentes normativas legales que afectan al ejercicio de las actividades en la Clínica
Dental, de los legalismos administrativos, laborales, de regulación de actividad, éticos y
deontológicos, colegiales, de control y eficacia de los procesos de desinfección y de
esterilización, de cumplimiento de la LOPD, de verificación de los seguros de
responsabilidad civil de la Clínica y de los profesionales que en ella trabajan, de la
publicidad de la Clínica Dental, de la mediación con los otros profesionales sanitarios de
la clínica en caso de conflictos, etc.
Las funciones pues del Responsable Sanitario de una Clínica Dental, como se puede
constatar, no tienen nada que ver con las funciones de un Odontólogo que solo ejerce la
Odontología. Tampoco tienen nada que ver con las funciones de un profesional sanitario
de otro tipo, ya sea el titular, o el propietario, de un centro sanitario, ni con las de
“director clínico “, “ director médico “ o “ director facultativo “, todo ello sin perjuicio de
que puedan recaer sobre un mismo profesional diversas figuras de las mentadas, tanto
desde el punto de vista contractual como documental.
Es necesario aclarar que, en el ámbito bucodental, una Clínica Dental, o una Unidad
Asistencial de Odontología / Estomatología, para poder estar abierta y en
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funcionamiento, es necesario contar con la correspondiente autorización de “Centro
Sanitario”, del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde este, y que
para obtenerla necesita contar con el preceptivo “ Responsable Sanitario “.
Para poder ser Responsable Sanitario de una Clínica Dental es necesario tener la
Titulación Oficial de Odontólogo, sea Licenciatura o Grado, o bien la Licenciatura en
Medicina con la Especialidad Oficial de Estomatología.
Según la legislación vigente, es el Responsable Sanitario quien ha de velar por el
correcto cumplimiento de los requisitos generales que comporta tener la autorización
de centro sanitario, así como los requisitos específicos de las Clínicas y Consultas
Dentales, además de velar por la adecuación y cumplimiento de la actividad de la clínica
dental por lo que hace a las normativas Sanitarias, y a las Colegiales en vigor ( Estatutos
y Código Deontológico del COEC ), tal y como consta en el Título V, Capitulo II, artículos
40 al 42; capitulo III, artículos 43 al 47; capitulo IV, articulo 48; capítulo V, artículos 49 al
50; capítulo VI, artículos 51 al 53; y capitulo VII, artículos 54 al 56 del COEC en nuestro
caso.
De entre todos ellos cabe destacar la importancia del Título III, capitulo III, articulo
27.11, que dice : “ Se prohíbe a todos los Colegiados y Colegiadas, aunque sea
ejerciendo la profesión a través de una Sociedad Profesional : prestar su nombre para
figurar como director facultativo, responsable sanitario, o asesor de dentista en
consultorio, clínica, o centro asistencial que no dirijan y atiendan o asesoren personal y
directamente, o que no se ajusten a las leyes vigentes y a estos Estatutos, y/o se violen
las normas deontológicas “.
Este articulado tiene su importancia, ya que lo que de él se desprende es que el
Responsable Sanitario de una Clínica Dental es alguien que ha de dirigir y atender tanto
directamente como personalmente la clínica, mientras esta esté abierta al público, y en
funcionamiento.
En el Título V, capítulo VI ( Ausencias, Traspasos, y cierre de las clínicas y consultorios
dentales ), el artículo 51, dice así : “ Los colegiados y colegiadas que tengan a su cargo y
responsabilidad una clínica o consultorio dental, ya sea como propietarios o bien como
Responsables Sanitarios, han de informar de las ausencias que se hayan de prolongar
más de tres meses, con indicación de la fecha prevista de incorporación. En caso de
ausencia del Responsable Sanitario de la Clínica o consultorio dental, esta habrá de
permanecer cerrada, salvo que haya otra persona que asuma la responsabilidad
sanitaria del centro “ . Es decir, queda claro que el responsable sanitario de una clínica
dental no puede ser, objetivamente, un mero profesional odontólogo colaborador que
va uno o dos días a la semana a trabajar unas horas, sin un horario definido, y sin unas
directrices profesionales que de forma directa hayan sido encargadas por el contratante
( características que diferencian la típica relación profesional como colaborador
mercantil , de la relación laboral ).
Las cuestiones que a veces nos han planteado algunos compañeros Odontólogos a la
Comisión Deontológica, han sido :
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- Odontólogos a los que habían inscrito como responsable sanitario de una Clínica
Dental, y que después de haber dejado esa clínica dental continúan constando
como responsable sanitario sin saberlo.
- Odontólogos que no sabían que constan como responsable sanitario de una
clínica dental.
- Odontólogos que creen ser el responsable sanitario de la clínica dental donde
trabajan, y no lo son.
- Odontólogos a los que les ofrecen una colaboración de tipo mercantil como
profesional autónomo ( no laboral ), y les ofrecen también ser el responsable
sanitario de la clínica dental.
Queda claro, que :
- Las funciones del responsable sanitario no tienen nada que ver con las funciones
asistenciales como Odontólogo, y que es una responsabilidad adicional.
- Que el responsable sanitario ha de estar presente en la clínica dental siempre
que la clínica este abierta al público, o bien que en su ausencia haya un
odontólogo sustituto que acepte cumplir sus funciones mientras el R.S. no este (
todo ello documentado fehacientemente ).
- La figura del Odontólogo Responsable Sanitario es imprescindible para que una
clínica dental cuente con la debida autorización sanitaria para poder existir.
- Evidentemente, si no se realizan efectiva y realmente estas funciones de control
que se adjudican al responsable sanitario, se están vulnerando las leyes y
normativas vigentes.
Es muy importante por tanto, que el Odontólogo que ejerce o que quiera ejercer en
una clínica dental, sea como colaborador autónomo en régimen mercantil, o sea
como odontólogo contratado en régimen laboral, sepa fehacientemente quien es el
responsable sanitario de la clínica dental donde ejerce, y que lo contraste en el
Colegio de Odontólogos correspondiente, para comprobar que se corresponde con
la realidad.
También, en el caso de Catalunya, tiene que notificarle al Colegio de Odontólogos de
Catalunya ( COEC ), tanto el nombramiento, como el cese, como responsable
sanitario en un centro, para que así, de esta forma, pueda el Colegio de Odontólogos
comprobar si consta como responsable sanitario de alguna clínica dental sin ser
conocedor de ello.
Dr. J. LÓPEZ-SANGRÓS G.
Secretario de la Comisión Deontológica del COEC.
Revista 171 Trimestre 2015.
Traducción al castellano.
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