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La cadena láctea popular: un análisis desde el derecho a la alimentación y la subsistencia de las comunidades campesinas en Colombia

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Resumen Este artículo de investigación tiene por objeto analizar la cadena láctea popular y su relación con la subsistencia de los pequeños productores lecheros campesinos. En tal sentido, la revisión de literatura especializada, jurisprudencia y normatividad permitió realizar una conceptualización sobre la cadena láctea popular; una determinación del marco internacional atinente al derecho fundamental a la alimentación y una descripción del derecho fundamental a la alimentación y a la subsistencia de las comunidades campesinas en Colombia. Así, fue posible concluir que la leche popular es una fuente esencial de alimentación, que contribuye a la subsistencia y vida digna de miles de campesinos que se involucran en su producción y distribución. Ante esta perspectiva social que está en clara tensión con la regulación normativa, es importante pensar que, si bien la salud pública debe ser protegida por el Estado, la cadena láctea popular involucra miles de campesinos colombianos y personas de estratos socioeconómicos bajos que consumen leche y la preservación de una producción artesanal y de pequeña escala, acorde a la diversidad de los modos de vida campesinos. Palabras clave: desarrollo rural, leche, mínimo vital, producción artesanal, seguridad alimentaria
Livestock Research for Rural Development
30 (7) 2018
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La cadena láctea popular: un análisis desde el derecho a
la alimentación y la subsistencia de las comunidades
campesinas en Colombia
S Duque Quintero, M Duque Quintero1 y D Duque Quintero2
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia
spatricia.duque@udea.edu.co
1 Facultad de Medicina Veterinaria, Institución Universitaria Remington, Medellín,
Colombia
2 Facultad de Ingeniería, Institución Universitaria Pascual Bravo, Medellín, Colombia
Resumen
Este artículo de investigación tiene por objeto analizar la cadena láctea popular y
su relación con la subsistencia de los pequeños productores lecheros campesinos.
En tal sentido, la revisión de literatura especializada, jurisprudencia y
normatividad permitió realizar una conceptualización sobre la cadena láctea
popular; una determinación del marco internacional atinente al derecho
fundamental a la alimentación y una descripción del derecho fundamental a la
alimentación y a la subsistencia de las comunidades campesinas en
Colombia. Así, fue posible concluir que la leche popular es una fuente esencial
de alimentación, que contribuye a la subsistencia y vida digna de miles de
campesinos que se involucran en su producción y distribución. Ante esta
perspectiva social que está en clara tensión con la regulación normativa, es
importante pensar que, si bien la salud pública debe ser protegida por el Estado,
la cadena láctea popular involucra miles de campesinos colombianos y personas
de estratos socioeconómicos bajos que consumen leche y la preservación de una
producción artesanal y de pequeña escala, acorde a la diversidad de los modos de
vida campesinos.
Palabras clave: desarrollo rural, leche, mínimo vital, producción artesanal,
seguridad alimentaria
The popular dairy chain: an analysis from the right to
food and the subsistence of peasant communities in
Colombia
Abstract
This research paper aims to analyze the popular dairy chain and its relationship to
the livelihood of small dairy farmers. In this regard, the review of literature, law
and regulation allowed a conceptualization of the popular dairy chain; a
determination of pertains to the fundamental right to food and a description of the
fundamental right to food and to the livelihoods of rural communities in
Colombia international framework. Thus, it was possible to conclude that the
popular milk is an essential power source that contributes to subsistence and
dignified life for thousands of farmers who are involved in their production and
distribution. Faced with this social perspective is clearly in tension with
normative regulation, it is important to think that while public health must be
protected by the State, the popular dairy chain involves thousands of Colombian
farmers and people of lower socioeconomic strata who consume milk and
preserving artisanal and small-scale production, according to the diversity of
modes of peasant life.
Keywords: artisanal production, food safety, milk, rural development
Introducción
La producción de leche en Colombia ha crecido en los últimos años. El sector
lácteo representa cerca del 0.9 % del PIB nacional y genera aproximadamente
580.000 empleos en la producción de leche y 17.750 en el procesamiento de
productos lácteos, sin contar con los empleos informales que genera, los cuales se
estiman en un 40% (Fedegan 2014). Con la apertura económica, productores
agrícolas que sufrieron una grave crisis, buscaron en la cadena láctea popular una
nueva fuente de sustento. De los 500 mil predios ganaderos colombianos, el 65%
posee menos de 8 reses (National Association of Milk Producers 2010), y según
datos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el 2010, a través de la
Encuesta Nacional Agropecuaria, Colombia produce diariamente en promedio
17.2 millones de litros de leche fresca anual. Del volumen total producido, la
industria láctea procesa el cuarenta y un por ciento (41%). El cincuenta y nueve
por ciento (59%) restante va con destino a la comercialización a través de
intermediarios, procesamiento en finca, autoconsumo y otros usos. Esta última
comercialización, es llamada la cadena láctea popular, que según el Ministerio de
Protección Social es una práctica arraigada en diferentes zonas del territorio
nacional, debido a la existencia de un producto diferenciado, unos canales de
comercialización plenamente establecidos y un consumidor especialmente de los
estratos 1, 2 y 3 (Presidencia de la República de Colombia 2011).
Sin embargo, se considera que la leche cruda, como se comercializa en la cadena
láctea popular, puede representar un riesgo para la salud humana. La OMS y la
OPS, establecen que asociado al consumo de leche cruda se incrementa el riesgo
de adquirir enfermedades de tipo bacteriano como infecciones por Streptococos
betahemolíticos,Campylobacteriosis (Ancha y Szyfres 2001), Gastroenteritis
por E. coli, Brucelosis, Tuberculosis, Listeriosis y Fiebre Tifoidea y Paratifoidea
(Antognoli et al 2009).
Atendiendo este criterio, el mercado de la leche cruda es regulado
normativamente en Colombia, y el Ministerio de Protección Social, amparado en
el Artículo 78 de la Constitución Política, que dispone: "( ... ) Serán
responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. (...)", promulga el Decreto 616 de 2006, que
reglamenta técnicamente los requisitos que debe cumplir la leche para el
consumo humano que se obtuviera, procesara, envasara, transportara,
comercializará, expendiera, exportara o importara. Prohibiendo expresamente la
venta de leche cruda en el país.
No obstante, el decreto desató enorme protestas por todo el país ya que al
proscribir la venta de leche cruda, muchos campesinos, pequeños productores de
leche, al tener predios lejanos, serian abandonados por las empresas
pasteurizadoras que no verían rentable desplazarse para acopiar volúmenes
exiguos de leche fresca; además, los comerciantes conocidos como “jarreadores”,
quedaron con un oficio, en la práctica, ilegalizado, las industrias caseras,
quedaron supeditadas a proveerse de la materia prima exclusivamente en las
pasteurizadoras y, los consumidores, a pagar el doble por un litro de leche, siendo
la mayoría de bajos ingresos (Grain 2012).
Ante este panorama que afectaba un gran sector campesino y de población
vulnerable, hace que el gobierno modifique parcialmente el Decreto 616 de 2006,
mediante los Decretos 2838 de 2006, 2964 y 3411 de 2008, definiendo planes de
reconversión como estrategia para sustituir la comercialización de leche cruda y
leche cruda enfriada para consumo humano en el territorio nacional, señalando
plazos y procedimientos para evaluar, aprobar e implementar los citados planes y
estableciendo zonas especiales, en sitios que por sus condiciones de accesibilidad
geográfica y disponibilidad no podían comercializar leche higienizada.
Y debido a que la política de reconversión para los productores de la cadena
láctea popular, que se define con el Decreto 3411 de 2008, no alcanza su
propósito, debido entre otras razones a no implementar mecanismos para facilitar
el acceso al crédito de pequeños productores y comercializadores de leche cruda,
la mayoría sin historial crediticio y acostumbrados al manejo constante de
efectivo, además de tener costumbres arraigadas, difícilmente cambiadas a partir
de una norma, se expide por el Ministerio de la Protección Social el Decreto
1880 de 2011, ‘ por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de
leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional’. Decreto
inspirado en los modelos europeos, donde se permite la venta de leche cruda al
consumidor, siempre y cuando el producto cumpla con rigurosos estándares de
higiene y sanidad animal y garantice la total inocuidad de la leche cruda y
derivados lácteos producidos a partir de ella.
Así, se exige que los predios que provean leche cruda, con destino a su
comercialización para consumo humano directo, deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Capítulo II del Decreto 616 de 2006, que tienen que ver con la
infraestructura, buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios y en la
alimentación animal, la rutina del ordeño, saneamiento, salud e higiene del
personal de ordeño y programas de capacitación que están bajo la
responsabilidad del propietario o representante del hato. Así mismo, plantea que
la comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo debe
hacerse en un tiempo no superior a 8 horas después del ordeño y que los
vendedores ambulantes y de expendio de leche cruda, que no se encuentren
inscritos ante la autoridad sanitaria competente, no podrán comercializar leche
cruda para consumo humano directo. Este Decreto plantea estrictas medidas de
control para productores y comercializadores de leche cruda. No obstante, la
pregunta que surge es: ¿Qué soluciones se plantean para que pequeños
productores campesinos y distribuidores de leche cruda y sus derivados, lleguen a
cumplir la normatividad vigente en Colombia haciendo parte de este mercado en
mejores condiciones, de forma tal que se respete su derecho a la alimentación y
subsistencia?, dado que se adoptan modelos foráneos sin pensar en su
implementación. El Decreto plantea aspectos que son deseables para la cadena
láctea, pero la norma no señala mecanismos para un acompañamiento
permanente al pequeño productor campesino.
Ante esta perspectiva social que está en clara tensión con la regulación
normativa, es importante señalar que la cadena láctea popular involucra miles de
campesinos y sus derechos fundamentales a la alimentación y subsistencia.
Materiales y métodos
La investigación es cualitativa, pues se esgrime como un paradigma de
investigación al abordar lo real, en tanto proceso cultural, desde una perspectiva
netamente subjetiva donde se busca comprender los múltiples sentidos de las
acciones humanas en su generalidad, particularidad y singularidad (González
2011). Así, el enfoque que orienta la investigación es el hermenéutico, en el cual,
en la búsqueda de una creación, de un aporte al saber jurídico, geográfico y
agrario, se parte de la vivencia como profesores universitarios, en cuanto tal
como lo dice González (2011) “las vivencias producen en el ser, el deseo de
emprender la aventura de una investigación, a partir de entonces son
intencionales, se traducen en estructuras de sentido, se registran, se abarcan como
actos de conciencia. Así el ejercicio como docentes e investigadores, nos lleva a
reflexionar sobre propuestas que desde el derecho, articulado a otros saberes
como la geografía y las ciencias agrarias, contribuyan al mejoramiento de la
calidad de vida de las poblaciones más vulnerables, para el caso de estudio
indagar sobre la importancia de la cadena láctea popular en la concreción del
derecho a la alimentación y subsistencia de los pequeños productores
campesinos.
La experiencia hermenéutica se vivió mediante el proceso y la estructura. El
proceso, como un continuo en el tiempo, se desarrolla a través de los prejuicios,
la reflexión, el análisis, la compresión, la interpretación y la síntesis de las
estructuras de sentido literatura especializada (consultada en bases de datos
como Scielo, Science Direct, PubMed, Google Académico), ley y jurisprudencia-
. La estructura hermenéutica se manifiesta en el círculo de la compresión que va
creciendo concéntricamente en tanto va relacionando el todo con sus partes. De
esta manera, la experiencia hermenéutica, mediante el proceso y la estructura
hermenéutica, constituye las condiciones en las cuales se comprendió la cadena
láctea popular desde el derecho a la alimentación y subsistencia de las
comunidades campesinas en Colombia.
Como materiales se utilizaron la literatura especializada, la legislación (leyes,
decretos y resoluciones) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Resultados y discusión
Descripción de la cadena láctea popular
La leche es uno de los alimentos más completos para el ser humano debido a sus
características nutricionales, al ser fuente de lípidos, proteínas de alto valor
biológico (caseínas principalmente), aminoácidos, vitaminas liposolubles A y D,
vitaminas del complejo B y minerales como calcio y fosforo. Además, contiene
inmunoglobulinas, hormonas, factores de crecimiento, citoquinas, nucleótidos,
péptidos, poliaminas, enzimas y otros péptidos bioactivos (Haug et al 2007). Sus
características nutricionales hacen que este alimento sea importante para el
rápido crecimiento y desarrollo en períodos como la infancia (Organización
Mundial de la Salud 2007), adolescencia, gestación y lactancia (Food and
Nutrition Board 2002).
Las ventajas del consumo de leche han sido ampliamente documentadas. Se ha
encontrado que existe relación entre su consumo durante la niñez y la
adolescencia con la estatura alcanzada al llegar a la vida adulta, hay relación
entre la ingestión de calcio proveniente de la leche y el contenido óseo de este
mineral. Además, el consumo de lácteos disminuye los casos de anemia y
desnutrición en niños; protege contra el riesgo de sufrir de obesidad; reduce el
riesgo de baja masa ósea, infarto, síndrome metabólico y algunos tipos de cáncer;
reduce la presión sanguínea en jóvenes y ayuda a reducir los factores de riesgos
cardiometabólicos (Rodríguez et al 2014). Estas ventajas nutricionales y la alta
población que depende de su producción, ha sido la razón por la cual la leche es
un alimento básico de la canasta familiar en la población colombiana y es
importante en la subsistencia y el derecho a la alimentación en el país.
Ahora bien, tal vez no hay una fuente de sustento, nutrición y dignidad tan
importante que lo que se ha denominado la cadena láctea popular: la leche
popular. En casi todo el mundo, los lácteos siguen estando, en gran medida, en
manos de lo que el gobierno y la industria han dado en llamar el “sector
informal”, esto es, campesinos que venden su leche directamente o mediante
vendedores locales que se sumergen profundo en el campo para comprarle leche
a los pequeños productores y la llevan directo a los consumidores. Los datos a la
mano sugieren que la cadena láctea popular abarca más de 80% de la leche que
se comercializa en los países en desarrollo, y 47% del total global (Grain 2011)
En India, el mayor productor de leche del mundo, la leche popular todavía abarca
85% del mercado nacional de la leche. La “revolución blanca”, que vio triplicar
la producción de leche entre 1980 y 2006, fue fruto de este sector popular. Fue el
campesinado de la India, y los mercados locales, lo que condujo a la masiva
expansión de la producción de lácteos en el país en esos años. Hoy 70 millones
de establecimientos rurales en India mantienen animales lecheros, y más de la
mitad de las familias rurales totales del país. Más de la mitad de la leche que
producen va para alimentar a la gente de sus propias comunidades, mientras una
cuarta parte se procesa como queso, yogurt y otros productos lácteos fabricados
por este “sector local no organizado”. Son muchas las contribuciones de la leche
popular para la vida de la gente por todo el mundo, al ser un alimento de
subsistencia para quienes cuentan con animales y un alimento que es posible
comprar para quienes no cuentan con ellos, ya que esta leche es mucho más
barata que la leche procesada y empacada que venden las compañías (Sujag
2003).
En Colombia, su precio es menos de la mitad del precio de la leche pasteurizada
y empacada que venden en los supermercados. Lo mismo en Pakistán, donde los
vendedores ambulantes venden la leche fresca que colectan en las granjas rurales
a la población consumidora, a la mitad del precio de la leche empacada o
industrial. Al campesinado, la leche popular le ofrece una de las pocas fuentes de
ingresos consistentes y regulares. Las costumbres culturales comunes de calentar
la leche o de fermentarla garantizan que sea seguro consumirla (Grain 2011).
Al respecto, para la Organización Mundial de la Salud la leche cruda que se
comercializa en la cadena láctea popular, es reconocida como alimento sano si es
hervida. Señala esta Organización que para garantizar la inocuidad de los
alimentos, estos deben alcanzar una temperatura de 70°C, siendo esta
temperatura fundamental, debido a que mata incluso altas concentraciones de
microorganismos en 30 segundos (Organización Mundial de la Salud 2007).
Aspecto apoyado por la Organización Panamericana de la Salud que en el
capítulo sobre “contenido nutricional”, señala que la inocuidad de la leche se
consigue mediante una combinación de buenas prácticas higiénicas y el
tratamiento térmico de la leche (que es lo que se hace en los hogares al hervir la
leche) (Organización Panamericana de la Salud 2010).
No obstante, el ataque frontal a la leche popular lo emprenden las grandes
empresas procesadoras de leche. Es típico que su extinción la describan como
una modernización, como un camino hacia establecimientos más productivos y a
productos lácteos más seguros, imponiendo condiciones de mercado que
estimulan el declive de la cadena láctea popular (Grain 2011).
En el país, en cumplimiento del documento Conpes 3675 de 2010, “ política
nacional para mejorar la competitividad del sector lácteo
colombiano”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la
Resolución 17 de 2012 para establecer el sistema de pago de leche cruda al
proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional
fueron sometidos a una metodología para el pago de este producto a sus
proveedores. En esta Resolución se establece para efectos del sistema de pago de
leche cruda al proveedor, la obligación de todo agente económico comprador de
leche cruda de evaluar en relación con la calidad higiénica y composicional de la
leche de sus proveedores. Posteriormente, mediante la Resolución 77 de 2015, se
modificó la Resolución 17 de 2012 para que el sistema de pago de leche cruda al
proveedor, se fundamentara en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC
17025 de 2005 y, a su vez, para que las evaluaciones de calidad fueran efectuadas
por laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación
(ONAC), ampliándose además el plazo para la acreditación de los laboratorios
que realizarán análisis de calidad de la leche para pago a proveedores.
Finalmente, la Resolución 468 de 2015, que modifica la Resolución 17 de 2012,
se promulga con el fin de fortalecer el Sistema de Pago de Leche Cruda al
Proveedor asegurando la transparencia en los resultados de análisis de calidad de
leche cruda, ampliando el marco de desempeño de CORPOICA como
coordinador del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los
Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche. Esta resolución
prorroga la entrada en vigencia de la obligación de los agentes económicos
compradores de evaluar la calidad de la leche en laboratorios acreditados por el
ONAC en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005. De esta manera, las
Resoluciones 17 de 2012, 77 y 468 de 2015, regulan estrategias de pago para la
calidad de la leche, midiendo aspectos como: primero la composición, según el
contenido de sólidos útiles de la leche, es decir grasa y proteína; segundo la
higiene, según la microbiología de la leche; y tercero la sanidad, como un
incentivo para reconocer al ganadero la inclusión de su hato en programas
nacionales de salud animal.
No obstante, como una cosa es el ideal de la norma y otra su aplicación real y
efectiva, la posición que tienen los productores de todo el país es de
inconformidad porque las empresas acopiadoras y grandes pasteurizadoras,
manejan los precios gracias al margen de maniobra que dejan las normas. Ilustra
esta situación la siguiente noticia:
Los productores de leche cruda reclaman intervención del Gobierno para vigilar
el precio. Aunque la resolución 017 de 2012 estipuló el pago de la leche por la
calidad composicional, varios productores consultados durante todo el año por
Contexto ganadero de Fedegán, afirmaron que la industria acomoda la norma
para desembolsar el pago mínimo sin infringir la ley. Además, ya no fijan el
precio según la demanda y la oferta de los volúmenes de leche líquida que
existen en el país, sino a las importaciones de leche en polvo y demás
lactosueros. Productores de distintas partes del país recibieron una desagradable
sorpresa cuando empresas como Algarra, Alpina, Alquería, Parmalat, El Recreo y
La Gran Vía bajaron el pago por litro entre $20 y $80, especialmente en las
cuencas lecheras de Antioquia y Cundinamarca. “La realidad es que el precio al
consumidor sube y el precio al productor no. Eso quiere decir que las ganancias
las toman las industrias”. Y es que si bien el productor de leche cruda tiene
derecho a bonificaciones obligatorias por calidad, es la industria procesadora
quien actúa como juez y parte (El nuevo Siglo 2018).
Creándose un ambiente de inequidad entre productores y grandes
pasteurizadoras, que fijan mediante sus prácticas las reglas de mercado. Otro
aspecto a analizar de la cadena láctea popular es su relación con la salud pública.
Se considera que la inadecuada manipulación de la leche cruda y las malas
prácticas de ordeño en la producción primaria, así como la carencia o
insuficiencia de enfriamiento, conlleva al crecimiento microbiano en menor
tiempo, poniendo en riesgo a la población que lo consume (Presidencia de la
República de Colombia 2006).
Considerando solamente el consumo de leche cruda como la fuente de brotes
humanos, esencialmente 3 microorganismos son los frecuentemente reportados,
llamados en orden decreciente por la frecuencia de casos
reportadosCampylobacter spp., Salmonella spp. y E. coli ( E. coli O157:H7 y E.
coli no patogénica) (Oliver et al 2009). En Colombia otros dos patógenos que
deben ser incluidos, son Brucella y Mycobacterium bovis que causan brucelosis y
tuberculosis respectivamente (Vanegas y Martínez 2008). Estas dos últimas
enfermedades son objeto de regulación por parte del Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) en sus Resoluciones 13170 de 2016 y 17463 de 2017 sobre
tuberculosis y 7231 de 2017 sobre brucelosis, debido a que son enfermedades
zoonóticas de interés nacional y son objeto de actividades de diagnóstico e
inspección dentro de los programas Nacionales de Prevención, Control y
Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en Colombia.
La Resolución 13170 del 2016 sobre Brucella y Tuberculosis, establece los
requisitos y procedimientos para el registro de autorización de organismos de
inspección para la ejecución de actividades en el programa nacional de
prevención, control y erradicación de la brucelosis y/o programa nacional de
prevención, control y erradicación de la tuberculosis bovina. Sin embargo, dos
nuevas resoluciones complementarias a estas, son las Resoluciones 7231 de
2017 que establece las medidas sanitarias para la prevención, control y
erradicación de la brucelosis en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina,
porcina y equina en Colombia y 17463 de 2017 que establece las medidas
sanitarias para el control y erradicación de la tuberculosis bovina en las
especies bovina y bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de
predio libre de tuberculosis bovina.
La resolución 7231 de 2017 en su artículo 32, establece que los predios
infectados con brucelosis, deberán implementar de manera obligatoria
actividades de cuarentena, identificación y sacrificio, además de los
procedimientos que para los efectos establezca el ICA. Según el ICA, el médico
veterinario oficial o médico veterinario de organismo de inspección autorizado,
concertará con el propietario de los animales positivos el sacrificio de los
animales. Para esta enfermedad en ninguno de los artículos de la resolución se
establece una indemnización por los animales positivos en el hato, por lo que si
el productor grande o pequeño encuentra animales enfermos perderá el costo de
los mismos y por ende la producción que deja de recibir.
Por otra parte, para el caso de la tuberculosis, el artículo 7 de la Resolución
17463 de 2017 establece que “ todos los animales positivos a tuberculosis bovina
deberán ser sacrificados en la planta de beneficio autorizada por el INVIMA,
para lo cual el propietario de los animales deberá llevarlos a faenado dentro de
los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de haberse
diagnosticado la enfermedad, conforme a la resolución 00043 del 18 de febrero
de 2002 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Para esta
enfermedad, también es establecido en el artículo 8 de esta misma resolución,
que el propietario de los animales positivos a tuberculosis bovina tendrá derecho
a recibir indemnización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por
el ICA y el monto estará de acuerdo con las características del animal (raza, sexo,
edad, potencial de producción, condiciones fisiológicas y valor genético) y será
equivalente al 60% del valor comercial del bovino o bufalino a beneficiar, sin
exceder la suma de tres salarios mínimos mensuales vigentes, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución del 00043 de 2002 expedida por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Algunas empresas ganaderas productoras de leche, han ingresado al programa
debido a que se establece una bonificación tanto para predios libres de
tuberculosis bovina como para brucelosis según Resoluciones 13170 de 2016 y
17463 de 2017. Estas resoluciones se empezaron aplicar en el año 2018, de forma
voluntaria para los productores de hatos bovinos, pero a futuro se hará de forma
obligatoria. No obstante, debido a las exigencias en la normatividad, sólo el 10%
de los productores están certificados y muchos de ellos abandonan los programas
para recertificarse, debido a que el sacrificio de los animales con brucelosis, no
tienen indemnización y la bonificación por hato libre de brucelosis y tuberculosis
sólo bonifica $10 por cada litro de leche para cada una de las enfermedades,
siendo esto muy poco dinero para retribuir el gasto por diagnóstico y muerte de
los animales si estos son declarados como positivos.
Por otra parte, si bien el ICA es el ente regulador, no acompaña los procesos en
las fincas para el mejoramiento de la sanidad en los hatos. Y para el pequeño
productor, que es quien participa en la cadena láctea popular, es mucho más
complejo ingresar a estos programas de certificación y erradicación de brucelosis
y tuberculosis en sus hatos. Por tanto, se requieren programas integrales que
incluyan buenas prácticas ganaderas pero con un acompañamiento permanente a
los productores, especialmente a los pequeños. Hay que trascender el vigilar y
castigar por el educar y acompañar, porque el éxito de las buenas prácticas en la
producción lechera, posibilitará productos inocuos y de calidad para los
consumidores y mejores ingresos y por ende mayor calidad de vida para los
productores.
Así las cosas, ante este panorama debe protegerse al productor, sobre todo al
pequeño y al que está inmerso en la cadena láctea popular, ya que en un país
como Colombia, la leche popular es una fuente esencial de alimentación, que
contribuye al sustento y subsistencia de los campesinos que se involucran en su
producción y distribución.
Definición del marco internacional de protección al derecho fundamental a la
alimentación
Alrededor del 50% de las personas que padecen hambre en el mundo viven en
pequeños terrenos y cultivan productos para subsistir o venderlos en los
mercados locales. Muchos de ellos no producen lo suficiente para su propia
alimentación, sobre todo porque carecen de acceso a los recursos productivos,
como la tierra, el agua y las semillas. Las dos terceras partes de los pequeños
agricultores viven en tierras remotas y marginales, en condiciones
ambientalmente difíciles en zonas montañosas o expuestas a sequías y a otros
desastres naturales, en tanto que las tierras fértiles y productivas se suelen
concentrar en las manos de terratenientes más opulentos (Organización de la
Naciones Unidas 2012).
Ante este panorama, se ha definido un marco normativo internacional que
protege el derecho fundamental a la alimentación, en instrumentos como La
Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, La Declaración Universal sobre la
Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Protocolo Adicional de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de “San Salvador, la Declaración
Mundial sobre la Nutrición, la Declaración de Roma, la Observación General No.
12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las Directrices
Voluntarias de la FAO de 2004 y la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad:
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) señala en su Artículo
25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966),
consagra en su artículo 11.1, el deber de los Estados de reconocer a toda persona
una calidad de vida adecuada incluyendo una sana alimentación y el derecho
fundamental de toda persona a ser protegida contra el hambre, fija esta
disposición:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de
la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y
mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas
concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos
mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la
divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de
los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más
eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación
con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los
países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Por su parte, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la
Malnutrición (1974), reconoce que el bienestar de todos los pueblos del mundo
depende en buena parte de la producción y distribución adecuadas de los
alimentos tanto como del establecimiento de un sistema mundial de seguridad
alimentaria que asegure la disponibilidad suficiente de alimentos a precios
razonables en todo momento, independientemente de las fluctuaciones y
caprichos periódicos del clima y sin ninguna presión política ni económica, y
facilite así, entre otras cosas, el proceso de desarrollo de los países en vías de
alcanzarlo. Por lo tanto en esta declaración se proclama que Todos los hombres,
mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y
malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus
capacidades físicas y mentales. En consecuencia, la erradicación del hambre es
objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en
especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de
prestar ayuda.
Igualmente específica que:
Los gobiernos tienen la responsabilidad fundamental de colaborar entre sí para
conseguir una mayor producción alimentaria y una distribución más equitativa y
eficaz de alimentos entre los países y dentro de ellos. Los gobiernos deberían
iniciar inmediatamente una lucha concertada más intensa contra la malnutrición
crónica y las enfermedades por carencia que afectan a los grupos vulnerables y
de ingresos más bajos. A fin de asegurar una adecuada nutrición para todos, los
gobiernos deberían formular las políticas de alimentos y de nutrición adecuadas,
integrándolas en planes de desarrollo socioeconómico y agrícola de carácter
general, que se basen en un conocimiento adecuado tanto de los recursos
disponibles para la producción de alimentos como de los potenciales. A este
respecto debería subrayarse la importancia de la leche humana desde el punto de
vista de la nutrición.
En este sentido, advierte la Declaración que
Incumbe a cada Estado, eliminar los obstáculos que dificultan la producción de
alimentos y conceder incentivos adecuados a los productores agrícolas. Para la
consecución de estos objetivos, es de importancia fundamental adoptar medidas
efectivas de transformación socioeconómica, mediante la reforma agraria, de la
tributación, del crédito y de la política de inversiones, así como de organización
de las estructuras rurales, por ejemplo: la reforma de las condiciones de
propiedad, el fomento de las cooperativas de productores y de consumidores, la
movilización de todo el potencial de recursos humanos, tanto de hombres como
de mujeres, en los países en desarrollo para un desarrollo rural integrado, y la
participación de los pequeños agricultores, los pescadores y los trabajadores sin
tierras en los esfuerzos por alcanzar los objetivos necesarios de producción
alimentaria y de empleo.
El Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de “San
Salvador” (1988), en su Artículo 12, trae sobre el derecho a la alimentación lo
siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la
posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e
intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la
desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de
producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se
comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las
políticas nacionales sobre la materia.
En la Declaración Mundial sobre la Nutrición (1992), Ministros y
Plenipotenciarios, representantes de 159 Estados y de la Comunidad Económica
Europea, declararon su empeño en eliminar el hambre y reducir todas las formas
de malnutrición. Se reconoce que el acceso a una alimentación nutricionalmente
adecuada y sana, es un derecho de cada persona y que, mundialmente hay
alimentos suficientes para todos y que el problema principal es el de un acceso
desigual a esos alimentos.
Se señala igualmente en esta Declaración (1992) que se observa el hecho
inaceptable de que unos 780 millones de habitantes de los países en desarrollo
no tienen todavía acceso a alimentos suficientes para satisfacer necesidades
básicas diarias a fin de lograr el bienestar nutricional. Hay una elevada
prevalencia y número creciente de niños menores de cinco años malnutridos en
África, Asia y América Latina. Por otra parte, más de 2 000 millones de
personas, en su mayoría mujeres y niños, sufren carencias de uno o varios
micronutrientes. Cientos de millones de personas padecen enfermedades
transmisibles y no transmisibles causadas por los alimentos y agua
contaminados.Por tanto, se señala que los programas y políticas de desarrollo
deban conducir a una mejora sostenible del bienestar humano, teniendo en cuenta
el medio ambiente y estar encaminadas a una nutrición y una salud mejores para
las generaciones presentes y futuras. Tomando importancia en este contexto las
funciones múltiples de la agricultura, sobre todo en relación con la seguridad
alimentaria, la nutrición, la agricultura sostenible y la conservación de los
recursos naturales.
Se sugiere también en esta Declaración, aplicar en los ámbitos familiar, del
hogar, comunitario, nacional e internacional, políticas y programas coherentes en
materia de agricultura, zootecnia, pesca, alimentación, nutrición, sanidad,
enseñanza, población, medio ambiente y cuestiones económicas y sociales, para
alcanzar y mantener un equilibrio entre la población y los recursos disponibles y
entre las zonas rurales y urbanas. Se reconoce que el bienestar nutricional de
todas las personas es una condición previa necesaria para el desarrollo de las
sociedades y debe constituir el objetivo fundamental del progreso en el desarrollo
humano.
Desde esa misma percepción, la Declaración de Roma (1996) sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, reafirma el derecho de toda persona a tener acceso a
alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación
apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Se
enfatiza en que la democracia, la promoción y protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, inclusive el derecho al desarrollo, y la
participación plena y equitativa de hombres y mujeres son indispensables a fin de
alcanzar la seguridad alimentaria sostenible para todos. Se reconoce la
importancia que tienen para la seguridad alimentaria la agricultura, la pesca, la
silvicultura y el desarrollo rural sostenibles en las zonas tanto de alto como de
bajo potencial. Y el papel fundamental de los agricultores, los pescadores, los
silvicultores, las poblaciones indígenas y sus comunidades.
Por su parte, señalo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1999), como órgano competente para la interpretación del mencionado
instrumento, en su Observación General No. 12, que el derecho a la alimentación
adecuada se ejerce “cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común
con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación
adecuada o a medios para obtenerla” . La Observación General, adicionalmente
reconoce que para erradicar el problema del hambre y la malnutrición, no basta
con incrementar la producción de alimentos, sino que también es necesario
garantizar que la población más vulnerable tenga disponibilidad y acceso a ellos.
Por eso, el Comité precisó que el derecho a la alimentación tiene cuatro aristas: i)
la disponibilidad, b) la accesibilidad, c) la estabilidad y d) la utilización de los
alimentos.
Respecto a las dos primeras aristas, la Observación General No. 12, señala que
por disponibilidad “se entienden las posibilidades que tiene el individuo de
alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes
naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de
comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los
alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la
demanda” ; y la accesibilidad hace referencia a que los individuos tengan acceso
a alimentos adecuados, tanto en términos económicos como físicos. Tanto la
disponibilidad de alimentos como el acceso sostenible a ellos, están
determinados, entre otros factores, por las condiciones de sostenibilidad
ambiental, las cuales se aseguran si existe una gestión pública y comunitaria
prudente de los recursos que aseguren la disponibilidad de alimentos a las
generaciones presentes y futuras (Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura 2010a).
De conformidad con las Directrices voluntarias sobre el derecho a la
alimentación, aprobadas por unanimidad por los Estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(2004), el derecho a la alimentación protege el derecho de las personas que
trabajan en las zonas rurales a acceder a los recursos productivos o a los medios
de producción, incluidos la tierra, el agua, las semillas, los microcréditos, los
bosques, la pesca y el ganado (Directriz 8). De conformidad con las mismas
directrices, los Estados deben poner en práctica políticas económicas, agrícolas,
pesqueras, forestales, de uso de la tierra y, cuando proceda, de reforma agraria
acertadas, generales y no discriminatorias, que permitan a los agricultores,
pescadores, silvicultores y otros productores de alimentos, en particular a las
mujeres, obtener un rendimiento justo de su trabajo, capital y gestión; deben así
mismo estimular la conservación y la ordenación sostenible de los recursos
naturales, incluso en las zonas marginales (Directriz 2.5).
Y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) en
artículo 28 establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias,
lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora
continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por
motivos de discapacidad”.
Por último, es importante anotar la definición que sobre el derecho a la
alimentación señala el Relator Especial de las Naciones Unidas al conceptuar que
es “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea
directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y
cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones
culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una
vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y
digna” (Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura 2010). En este sentido es importante analizar el rango que adquiere
este derecho a la luz de las realidades de las comunidades campesinas en
Colombia.
Análisis del derecho fundamental a la alimentación y a la subsistencia de las
comunidades campesinas en Colombia y la cadena láctea popular.
El hambre, al igual que la pobreza, sigue siendo ante todo un problema rural y,
dentro de la población rural, precisamente lo sufren de una manera
desproporcionada quienes producen los alimentos. En un mundo en que se
produce más de lo suficiente para alimentar a toda la población, más de 700
millones de personas que viven en zonas rurales siguen pasando hambre. Al
describir esta situación en su estudio sobre la discriminación en el contexto del
derecho a la alimentación (A/HRC/16/40), el Comité Asesor llegó a la conclusión
de que los campesinos, los pequeños terratenientes, los trabajadores sin tierra y
las personas que viven de las actividades tradicionales de pesca, caza y pastoreo
figuran entre los grupos más discriminados y vulnerables (Organización de la
Naciones Unidas 2012).
En términos de desarrollo humano, las comunidades rurales enfrentan por lo
menos cinco grandes dificultades: (a) el acceso a la tierra, que le impide obtener
un ingreso digno; (b) el acceso al crédito, que afecta sus posibilidades de salir de
la pobreza; (c) la escasa asistencia técnica, que limita su acceso al conocimiento
y la obtención de mejores resultados productivos; (d) las amenazas contra su vida
y sus derechos fundamentales, que ponen en riesgo el núcleo esencial del disfrute
de una vida larga y saludable; y, (e) la deficiencia de su participación política y la
fragmentación de su acción colectiva, lo que impide que su voz y
reivindicaciones sean atendidas por el sistema político (Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo 2011).
El actual modelo de desarrollo económico, ha contribuido a agravar este
problema y a profundizar la brecha entre ricos y pobres, según informe de la
Contraloría General de la República, la pobreza rural, asociada a la variable
ingreso, muestra que cerca del 79,7% de la población rural no recibe ingresos
suficientes para una canasta de satisfactores mínimos, por lo cual, se localiza por
debajo de la línea de pobreza. Pero más grave aún poco menos de la mitad, el
45,9% de la población pobre rural se ubica en la categoría de indigente, esto es,
en pobreza extrema (Contraloría General de la República 2012).
En relación con el derecho a la alimentación, las comunidades que se dedican a
las economías tradicionales de subsistencia, en su mayoría rurales, se han
enfrentado, por un lado, a un gran crecimiento y tecnificación de la industria de
producción de alimentos, y por otro, a la exploración y explotación de recursos
naturales para la realización de macroproyectos. Las dos situaciones han
ocasionado un detrimento en las prácticas tradicionales agrícolas provocando el
aislamiento del oficio y producción de comunidades tradicionales del mercado de
alimentos, y con ello, la afectación de las economías tradicionales de subsistencia
(Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
2010b).
Esta situación ha generado que los Estados deban encaminar la modernización y
tecnificación de la industria, preservando a las comunidades de producción
tradicional de alimentos, toda vez que el hecho de no garantizar la protección de
su oficio, implica poner en riesgo su seguridad alimentaria, entendida como “la
disponibilidad de garantizar en todo momento un adecuado suministro mundial
de alimentos básicos para mantener una expansión constante del consumo de
alimentos y contrarrestar las fluctuaciones de la producción y los
precios” (Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura 2010). Así, acorde a la Declaración del Medio Ambiente Humano de
Estocolmo (1972), principios 4, 8, 11 y 14, el desarrollo sostenible debe ir en
armonía no sólo con una planificación eficiente sobre la explotación de los
recursos naturales para preservarlos para las generaciones siguientes, sino que
también debe contar con una función social, ecológica y acorde con intereses
comunitarios y la preservación de valores históricos y culturales de las
poblaciones más vulnerables.
En este sentido, es importante anotar que, en Colombia, el artículo 65 de la
Constitución Política dispone que la producción de alimentos pecuarios y
pesqueros gozará de la especial protección del Estado. Con ello está previendo el
derecho a la alimentación como principio y, por esa vía, exigiendo del Estado la
protección e impulso de la producción de alimentos. Adicionalmente, de tal
disposición se desprende un deber orientado a la satisfacción de las necesidades
del mercado interno. Dice la norma:
“La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal
efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la
construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual
manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología
para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el
propósito de incrementar la productividad” (Constitución Política 1991).
Ahora bien, el derecho a la alimentación, está íntimamente relacionado con la
garantía al mínimo vital, a la subsistencia, sobre lo cual ha señalado la Corte
Constitucional que:
“El minino vital ha sido considerado como el derecho que tienen todas las
personas a vivir bajo unas condiciones básicas o elementales que garanticen un
mínimo de subsistencia digna, a través de los ingresos que les permitan satisfacer
sus necesidades más urgentes como son la alimentación, el vestuario, la vivienda,
el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la atención en salud, la
educación, entre otras” (Corte Constitucional T-920 de 2009).
En esta dirección, la jurisprudencia constitucional, ha reconocido que, del
derecho a la alimentación, consagrado en el artículo 65 de la Constitución, se
desprende otra garantía como lo es la seguridad alimentaria. Sobre el particular,
en sentencia C-864 de 2006 la Corte indicó que se vulnera el deber de
seguridad alimentaria reconocido en el artículo 65 del Texto Superior, cuando se
desconoce el grado de garantía que debe tener toda la población, de disponer y
tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus
requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa y
tomando en consideración la conservación y equilibrio del ecosistema para
beneficio de las generaciones ”. Lo anterior, cobra aún mayor sentido cuando se
analiza la protección de la producción alimentaria como fundamento de dos
derechos, los cuales son el derecho social individual a la alimentación adecuada y
a no tener hambre, y el derecho colectivo de la seguridad alimentaria (Corte
Constitucional T-606 de 2015).
Igualmente señala la Corte Constitucional que el derecho al ambiente sano y al
desarrollo sostenible está atado al reconocimiento y a la protección especial de
los derechos de las comunidades agrícolas, a trabajar y subsistir de los recursos
que les ofrece el entorno donde se encuentran, y sobre el que garantizan su
derecho a la alimentación. Las prácticas y actividades que desarrollan
tradicionalmente hacen parte de su desarrollo de vida y, de alguna manera, esa
relación entre el oficio y el espacio en el que lo desarrollan y subsisten, los
constituye como comunidades con una misma identidad cultural (Corte
Constitucional Sentencia T-652 de1998).
Bajo esta perspectiva, la sentencia C-006 de 2002 señaló que el derecho
consagrado en el artículo 64 de la Constitución es un reconocimiento a una
población campesina que ha sido históricamente invisibilidad. Con base en ello
concluyó:
La jurisprudencia ha reconocido que la Constitución Política de 1991, otorga al
trabajador del campo y en general al sector agropecuario, un tratamiento
particularmente diferente al de otros sectores de la sociedad y de la producción
que encuentra justificación en la necesidad de establecer una igualdad no sólo
jurídica sino económica, social y cultural para los protagonistas del agro,
partiendo del supuesto de que el fomento de esta actividad trae consigo la
prosperidad de los otros sectores económicos y de que la intervención del Estado
en este campo de la economía busca mejorar las condiciones de vida de una
comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación social
(Corte Constitucional C-006 de 2002)
A su vez, la especial condición de vulnerabilidad por razones sociales,
económicas y culturales que enfrenta la población campesina, fue fundamental
para la adopción del artículo 64 de la Constitución, y ha sido reconocida por la
Corte, en la sentencia C-644 de 2012, en la que se señaló:
Ha sido una preocupación constante del legislador colombiano establecer
regímenes normativos que permitan mejorar la calidad de vida de los
campesinos, así como la productividad de los sectores agrícolas. Con todo, las
estadísticas recogidas tanto por instituciones públicas como por centros de
investigación, muestran cómo el resultado de estos esfuerzos ha sido negativo.
Sin duda, no sólo a causa de deficiencias en los modelos propuestos, sino como
producto de la violencia también sostenida a que se ha visto enfrentado el Estado
colombiano durante más de la mitad del siglo XX, la cual ha tenido como
epicentro el campo y, como principales víctimas sus trabajadores campesinos.
Sin entrar a distinguir la incidencia de unos y otros factores, baste con señalar
que la concentración de la tierra en Colombia no ha cesado de crecer y la
población campesina, en todo caso, sigue siendo la población más pobre del país
y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad (Corte Constitucional C-
644 2012).
En torno al mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina,
la cual ha sido reconocida como una población en situación de vulnerabilidad, la
jurisprudencia ha enfatizado que este fin estatal no sólo se logra garantizando el
acceso a un espacio físico sino que su deber va mucho más allá, esto es, debe
proveer distintos tipos de herramientas para asegurar que esa población viva en
condiciones dignas. Sobre este aspecto, la sentencia C-189 de 2006 estableció
que el fin de todas las medidas dirigidas a desarrollar el contenido del artículo 64
Superior es concretar “… la creación de las condiciones materiales que
contribuyan a la dignificación de la vida de los trabajadores del campo,
mediante su acceso a la propiedad y a los bienes y servicios complementarios
requeridos para la explotación de ésta y para su mejoramiento social y
cultural” (Corte Constitucional C-189 2006).
Ahora bien, en el entendido de que la seguridad alimentaria y nutricional
determina en gran medida la calidad de vida de la población de un país, se
promulga en Colombia la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, dirigida a toda la población. No obstante, a pesar de que se plantean
aspectos primordiales para las comunidades campesinas como alimentación
como un derecho, la equidad social, la perspectiva de género, la sostenibilidad, la
corresponsabilidad y el respeto a la identidad y diversidad cultural, se observa
que la Política requiere de la realización de acciones que permitan contribuir a la
disminución de las desigualdades sociales y económicas, asociadas a la
inseguridad alimentaria y nutricional, en los grupos de población en condiciones
de vulnerabilidad como los campesinos.
Si bien la política pública y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, abogan
por la reducción de los niveles de desigualdad y pobreza, tal propósito no se
logra aún, es una realidad que la producción de alimentos de pan coger y
producción de pequeña escala para la subsistencia y alimentación, representa el
recurso más importante que tienen los campesinos para satisfacer sus necesidades
básicas insatisfechas y en este sentido las políticas y normativa atinente a la
cadena láctea popular debe mirarse desde la óptica de la concreción de derechos
fundamentales como la subsistencia y alimentación de las personas involucradas
en la cadena: campesinos y personas de estratos socioeconómicos bajos.
En suma, los pequeños productores lecheros, merecen una especial atención por
parte de los Estados, toda vez que son grupos de personas, en su mayoría de
bajos ingresos, que con su oficio artesanal garantizan su derecho a la
alimentación y a su mínimo vital. De hecho, es evidente la relación íntima que
adquieren estas comunidades con los ecosistemas, que junto con el ejercicio de
su oficio tradicional, crean una identidad cultural. Por lo anterior, debe destacarse
la importancia del derecho a la alimentación, que involucra el respeto de la
producción a pequeña escala de alimentos y la diversidad de su producción, en
reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales. En este
sentido, en Colombia, la producción de leche cruda es una práctica que hace
parte de la economía familiar de los campesinos. La cadena láctea popular
contribuye a la salvaguarda del derecho fundamental a la alimentación y
subsistencia tanto de pequeños productores campesinos como de consumidores
en la cadena.
Conclusión
En Colombia, la producción de leche cruda es una práctica que hace parte
de la economía familiar campesina. Las familias se caracterizan por la
producción de leche que satisface su subsistencia y alimentación. La
importancia de la cadena láctea popular es fundamental, ya que está
conformada por productores familiares, medianos comercializadores y
consumidores principalmente de los sectores de menores ingresos en
Colombia. La cadena popular no solamente llega a los hogares sino
también a pequeñas y medianas industrias de derivados lácteos, generando
también empleos. Con la comercialización en la cadena láctea popular los
productores lecheros venden sus productos directamente a los
consumidores, por lo tanto, existe la eliminación de intermediarios y los
campesinos pueden obtener mayores ganancias que lo que obtendrían con
la entrega de los productos lácteos a las grandes pasteurizadoras y los
consumidores generalmente de bajos ingresos, pueden comprar a un menor
precio la leche.
En la jurisprudencia constitucional, adquiere especial importancia la
protección de las economías tradicionales de subsistencia, en la medida en
que quienes las ejercen son comunidades generalmente pequeñas que han
dedicado su vida a una actividad de producción específica, como la
ganadería a pequeña escala, y con ella aseguran su mínimo vital, entendido
este, como una garantía de ingresos y medios de subsistencia, porque
venden los frutos que se producen en el ejercicio de su actividad, en este
caso la leche, y adicionalmente, tienen acceso permanente al alimento para
su vida y la de sus familias.
Es importante hacer alusión a aquellas comunidades de personas que su
oficio diario depende de los recursos naturales, como los campesinos
quienes dependen de la producción agrícola y pecuaria. Estas son
comunidades de personas que en su libre determinación y por su identidad
cultural, han elegido como oficio la ganadería a pequeña escala y la
producción de la leche con la utilización de medios rudimentarios y
artesanales. El oficio artesanal, como el que se evidencia en la cadena
láctea popular, tiene para las comunidades campesinas dos dimensiones
generalmente, la primera como fuente de ingresos y subsistencia y la
segunda como garantía de su derecho a la alimentación.
Es claro que se ha definido un marco normativo internacional que protege
el derecho fundamental a la alimentación en instrumentos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, el Protocolo adicional de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal sobre la
Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración Mundial sobre
la Nutrición, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial, las Directrices Voluntarias de la FAO de 2004, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la
Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, como los más relevantes.
Así las cosas, se requiere pensar la cadena láctea popular desde una
perspectiva que involucre estrategias que apunten a un desarrollo rural
integral, que busque la igualdad de oportunidades tanto para los grandes
como los pequeños productores lecheros, son necesarias normas y políticas
que contribuyan a la lucha contra el hambre y la garantía por la
preservación de prácticas tradicionales y de pequeña escala acordes a los
modos de vida y realidades campesinas. La cadena láctea popular debe
permanecer por y para la subsistencia y vida digna campesina. Aspectos
que cobran mayor relevancia si se tiene en cuenta que existe un consenso
nacional sobre la necesidad de avanzar rápidamente en una política
integral de desarrollo rural como prerrequisito para lograr la paz.
Agradecimientos
Los autores agradecen a la Universidad de Antioquia y a la Corporación
Universitaria Remington por el financiamiento para el desarrollo de la
investigación titulada “La cadena láctea popular: un análisis desde el derecho a
la alimentación y la subsistencia de las comunidades campesinas en Colombia”.
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Presidencia de la Republica de Colombia 2012 Plan Nacional de Seguridad
alimentaria y Nutricional 2012-2019, Bogotá.
Presidencia de la República de Colombia 2006 Decreto 616 de 2006 por el
cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la
leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte,
comercialice, expenda, importe o exporte en el país, Bogotá.
Presidencia de la República de Colombia 2008 Decreto 2964 de 2008 por el
cual por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006, Bogotá.
Presidencia de la República de Colombia 2008 Decreto 3411 de 2008 por el
cual se modifica parcialmente el Decreto 2838 de 2006, modificado
parcialmente por el Decreto 2964 de 2008 y se dictan otras disposiciones ,
Bogotá.
Presidencia de la República de Colombia 2011 Decreto 1880 de 2011 por el
cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para
consumo humano directo en el territorio nacional, Bogotá.
Rodríguez H, Restrepo L and Martínez L 2014 Conocimientos, gustos y
prácticas sobre el consumo de lácteos en una población escolar de la ciudad de
Medellín-Colombia. Perspect Nut Hum, 6:1.
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