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'New' Values in the Psychosocial and Community Practice: Shared Autonomy, Self-care, Human Development, Empowerment and Social Justice

Authors:

Abstract

Values are conceptions of good which enlighten and guide human analysis and action. Discounting noteworthy exceptions, community psychology has neglected making explicit and openly discussing its ethical and value dimensions. My aim in this paper to partially remedy such neglect by posing new sustantive values and approaches suitable for community practice. I suggest first changes in the deontological values to adapt them to the complexity and dynamism of community work. So I put forward shared or collective autonomy, that extends self-direction to the whole community, to substitue for individual disolving autonomy. I also introduce self-care (legitimate self-beneficence) to guarantee psychological and moral integrity of the practitioner as well as long term sustainability of communiy action. I describe, secondly, some core communitarian values. Human development which includes interaction and social bonding besides self-direction. Empowerment, an instrumental value, made of subjective consciousness, communication, and effective social action. Social justice, the main socio-communitarian value, consist of three components: a vital universal minimum, fair distribution of material and psychosocial goods and resources produced by society, and igualitarian personal treatment and relationship.
Univ. Psychol. Bogotá, colomBia V. 14 No. 4 PP. XXX-XXX oct-dic 2015 ISSN 1657-9267 15
‘Nuevos’ valores en la práctica psicosocial
y comunitaria: Autonomía compartida,
auto-cuidado, desarrollo humano,
empoderamiento y justicia social*
‘New’ Values in the Psychosocial and Community
Practice: Shared Autonomy, Self-care, Human
Development, Empowerment and Social Justice
Enviado: 1º de marzo de 2015 | Revisado: 1º de junio de 2015 | Aceptado: 1º de agosto de 2015
Alipio Sánchez VidAl **
Universidad de Barcelona, España
Re S u m e n
Los valores son concepciones de lo bueno que iluminan analíticamente y guían
prácticamente la acción humana. Con meritorias excepciones la psicología comu-
nitaria ha descuidado explicitar y discutir abiertamente sus dimensiones éticas
y valorativas. Con el fin de remediar parcialmente ese descuido, propongo en
este artículo algunos valores y enfoques valorativos novedosos en la práctica
comunitaria. Sugiero primero modificaciones para adecuar los valores deon-
tológicos –pensados para la clínica– a la mayor complejidad y dinamismo del
trabajo comunitario. Propongo así sustituir la autonomía individual por una
autonomía compartida que extienda la auto-dirección al conjunto de la co-
munidad. Introduzco también el auto-cuidado (auto-beneficio legítimo) para
garantizar la integridad psicológica y moral del practicante y la sostenibilidad
del trabajo comunitario. Resalto después tres valores socio-comunitarios. El
desarrollo humano que junto a la auto-dirección incluye la interacción personal
y la vinculación social. El empoderamiento, un valor instrumental fruto de la
conciencia subjetiva, la comunicación y la acción social eficaz. Y la justicia social
(valor finalista junto al desarrollo humano) compuesto por un mínimo vital hu-
mano (universal), la distribución equitativa de los bienes y recursos materiales y
psicosociales producidos por la sociedad, y la relación igualitaria con los demás.
Palabras clave
valores; psicología comunitaria; ética; autonomía compartida; auto-cuidado;
desarrollo humano; empoderamienteo; justicia social
Ab S t R A c t
Values are conceptions of good which enlighten and guide human analysis
and action. Discounting noteworthy exceptions, community psychology has
neglected making explicit and openly discussing its ethical and value dimen-
sions. My aim in this paper to partially remedy such neglect by posing new
sustantive values and approaches suitable for community practice. I suggest
first changes in the deontological values to adapt them to the complexity and
dynamism of community work. So I put forward shared or collective autonomy,
that extends self-direction to the whole community, to substitue for individual
disolving autonomy. I also introduce self-care (legitimate self-beneficence) to
guarantee psychological and moral integrity of the practitioner as well as long
term sustainability of communiy action. I describe, secondly, some core com-
munitarian values. Human development which includes interaction and social
bonding besides self-direction. Empowerment, an instrumental value, made of
subjective consciousness, communication, and effective social action. Social
justice, the main socio-communitarian value, consist of three components:
doi:10.11144/ Javeriana.up14-4.nvp p
Para citar este artículo: Sánchez, A. (2015).
‘Nuevos’ valores en la práctica psicosocial y co-
munitaria: Autonomía compartida, auto-cuidado,
desarrollo humano, empoderamiento y justicia so-
cial. Universitas Psychologica, 14(4), xx-xx. http://
dx.do i.org /10.11144/Javeriana.up14-4.nvpp
* Agradecimientos:
** asanchezvi@ub.edu
Alipio Sá nchez VidAl
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a vital universal minimum, fair distribution of material and
psychosocial goods and resources produced by society, and
igualitarian personal treatment and relationship.
Keywords
values; community psychology; ethics; shared autonomy; self-care;
human development; empowerment; social justice
“Obra de tal modo que trates a la humanidad
en tu propia persona y en la de los demás siempre
y al mismo tiempo como un fin, nunca solo como
un medio
Emmanuel Kant
La psicología comunitaria (PC) no ha valorado sus im-
plicaciones valorativas y éticas que solo a partir de la
década de 1990, comienzan a recibir la atención ex-
plícita que por su importancia merecen. Aunque ya
en 1977 Rappaport señaló en el subtítulo de su libro
a los valores como uno de los tres pilares (“valores,
investigación y acción”) que sostienen el campo, este
ha centrado sus esfuerzos en la acción trasformadora
y la investigación, relegando a un segundo plano la
identificación y fundación de valores, así como la
construcción de una ética práctica diferenciada de la
deontología clínica y de la retórica académica o con-
gresual. Pero cualquiera que sea su mérito intrínseco,
ni la regla deontológica ni el gran discurso ético-
político son apropiados para la práctica comunitaria,
lo cual genera respectivamente, abordajes individu-
ales no aptos para la complejidad y el dinamismo de
los asuntos comunitarios y las generalidades retóricas
interesantes para el debate intelectual pero de escasa
utilidad como guía de análisis y práctica concretos.
Es justo sin embargo, señalar algunas excepciones
a la desatención general de los valores y la ética
en el campo comunitario y psicosocial: Bermant,
Kelman, & Warwick, 1978; Heller, 1989; Jeger &
Slotnick, 1982; Kofkin, 2003; Laue & Cormick,
1978; Montero 2004; Nelson & Pr illeltensky, 2005;
O’Neill, 1989; Prilleltensky, 1997; 2001; Sánchez,
1999; 2004; 2007; en prensa; Serrano, 1994; Snow,
Grady, & Goyette-Ewing, 2000; Winkler Alvear,
Olivares, & Pasmanik, 2012.
No estoy negando la vocación ética inherente a
la empresa comunitaria en sus distintas versiones,
sino el esfuerzo sostenido, visible y específico por
concretar y hacer explícita esa vocación mediante
la discusión pública de las distintas posturas valo-
rativas y prácticas que con frecuencia se dan por
‘conocidas’ y acordadas. Sostengo que el esfuerzo
dedicado a la ética y los valores no resiste la com-
paración –en términos cualitativos o cuantitati-
vos– con aquel dedicado en la PC a otras áreas
como la descripción de programas y experiencias o
la investigación empírica. Tampoco el número de
referencias citadas (que podrían ampliarse consi-
derablemente) refuta la tesis: el descuido ético no es
cuestión de cantidad sino de cualidad y valoración.
Eso es visible en: 1) el limitado valor reconocido
a las temáticas éticas y valorativas en relación a
su crucial importancia en la práctica y la teoría
comunitarias; 2) la calidad periférica o adjetiva re-
conocida a esos temas, a menudo vistos, no como
temas inherentemente valiosos, sino como meros
acompañantes (las ‘cuestiones éticas’ planteadas
por el asunto o acción X) de otros temas –técnicos,
empíricos o teóricos– sustantivos que suelen llenar
las revistas, libros y ponencias.
Causas y efectos
El examen del discurso y la literatura escrita per-
mite identificar (Davidson, 1989; Kofkin, 2003;
Sánchez, 2004) cuatro razones distintas pero de
efectos convergentes, para explicar la relegación
valorativa y la desatención ética: el excesivo activis-
mo en detrimento de los fundamentos valorativos
(y teóricos) de la acción; la debilidad de la base
científica y técnica del campo que aumenta la in-
certidumbre y la dificultad para prever y controlar
los efectos de la acción, lo que dificulta la asunción
de responsabilidades; el influjo del positivismo
racionalista que aconseja prescindir de los valores
para poder construir una ciencia ‘dura’ respetable
y una práctica neutral; y el ‘buenismo’ maniqueo,
puesto que nos mueven las mejores intenciones y
tratamos de hacer el bien, ¿por qué preocuparse por
explicitar nuestros valores y de los efectos reales de
nuestras acciones?
El descuido explícito de los valores, la insufi-
ciencia de la elaboración sistemática y explícita
de una ética comunitaria y el injustificable sen-
timiento de superioridad moral han tenido como
‘Nuev os valores e N la pr áctica ps icosocia l y comu Nitari a
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efecto una extensa anomia práctica que el psicólogo
comunitario ha paliado echando mano de los lim-
itados valores deontológicos existentes o los ha
‘absorbido’ experimentando una sensación de fra-
caso y un estrés tan inmerecidos como difíciles de
evitar. El abordaje explícito y sistemático de una
ética psicosocial y de los valores apropiados a las
aspiraciones y características del trabajo comuni-
tario es por tanto, una tarea teóricamente relevante
y prácticamente urgente.
Como parte de esa tarea, presento en este ar-
tículo ‘nuevos’ valores de la práctica psicosocial
y comunitaria. La novedad consiste en explicitar
operativamente valores socio-comunitarios básicos
(como la justicia social), redefinir valores deonto-
lógicos –como la autonomía– tradicionalmente
vistos como atributos individuales, para adecuarlos
al trabajo comunitario e introducir valores ausen-
tes de las propuestas al uso, como el auto-cuidado.
Me baso para ello en Bermant, Kelman y Warwick
(1978), los artículos de O’Neill (1989), Heller (1989)
y otros en el monográfico del American Journal of
Community Psychology, así como mis escritos an-
teriores, sobre todo los de 1999, 2007 y en prensa.
Antes de describir los nuevos enfoques y valores
defino brevemente los valores morales y sus fun-
ciones de la acción comunitaria.
Sistemas de valores morales
y acción comunitaria
Los valores morales encarnan concepciones de lo
humanamente bueno (como la justicia, la autonomía
o la verdad) en las acciones y relaciones humanas y
en sus consecuencias. Asumo que el bien y el mal
no son absolutos sino que como los valores que
los representan admiten graduación de forma que
podemos valorar una acción o relación A –y sus con-
secuencias como mejor o más deseable moralmente
que una acción o relación B. En la práctica podemos
concebir los valores morales como cualidades de-
seables de las personas (autonomía, veracidad) o la
sociedad y sus instituciones (justicia social, solida-
ridad, reciprocidad) cuyo conjunto limitado forma
el ideal concreto de persona, comunidad o sociedad,
el ‘perfil moral’ personal que desearíamos para no-
sotros mismos (o nuestros hijos), o social, deseable
para la comunidad en que querríamos vivir.
¿Qué función tienen los valores en PC? ¿Cuál
es su relación con la actuación del practicante?
Al ser los valores los que dibujan cualidades per-
sonales (valores morales personales) o sociales
(valores morales sociales) deseables, el practicante
debe promoverlos explícitamente, pero también
implícitamente en sus actitudes, relaciones y actu-
ación profesional. De tal forma, su relación con los
clientes o la comunidad ha de ser veraz, equitativa
y respetuosa con los otros y su actuación social
ha de contribuir a aumentar la justicia social, la
solidaridad o reciprocidad de la comunidad. Los
valores éticos iluminan en resumen, los análisis, y
guían la conducta del practicante comunitario al
identificar las características de la sociedad en que
queremos vivir y de las personas con las que merece
la pena convivir.
El manejo práctico de los valores en la acción
social demanda una visión totalizadora en que, lejos
de ser algo absoluto, con una ‘valía’ inmanente y fija,
los valores han de formar sistemas o constelaciones
de valía acordada que la gente personas o institu-
ciones sociales tiende a asociar e interrelacionar.
Por otro lado, como los practicantes no tienen el
tiempo, la capacidad ni los medios precisos para pro-
mover todos los valores a la vez y en el mismo grado,
la gestión práctica de los valores en PC exige jerar-
quizarlos según su valía en un contexto y coyuntura
subjetiva y examinar las relaciones entre los diversos
valores relevantes según su contenido y significado
concreto en la situación dada. Un paso inicial de la
gestión práctica de los valores en PC será, por tanto,
identificar qué valores y en qué medida son relevantes
para los sujetos en la situación abordada.
Nótese que las anteriores consideraciones prác-
ticas no niegan la universalidad de ciertos valores
acordados como tal (Doyal y Gough, 1994), sino el
absolutismo práctico de cualquier valor singular y su
constancia evaluativa. Niega en otras palabras, que
un valor determinado tenga siempre y en cualquier
lugar, un mérito moral fijo e invariable, independi-
ente de las circunstancias personales y el contexto
social. Así, la justicia social no tendrá la misma im-
portancia y fuerza movilizadora para las personas
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en una situación de gran desigualdad y privación
que en una sociedad más uniformemente rica y con
mínimas diferencias. No significa lo mismo la liber-
tad para una persona encarcelada o viviendo en una
dictadura que para otra que vive en una sociedad con
las libertades básicas garantizadas (y las necesidades
vitales cubiertas).
Valores deontológicos en
psicología comunitaria
Aunque los valores y principios deontológicos
(Beauchamp & Childress, 1999; França-Tarragó,
1996) tienen una base clínica y están pensados
para guiar la actuación profesional con clientes in-
dividuales, conciernen a temas éticos básicos de la
acción humana y gozan de un amplio consenso pro-
fesional. Recogen tres valores asociados a los actores
centrales de la acción profesional: la autonomía del
cliente, su beneficencia y la justicia social, el valor de
la sociedad. A ellos debemos añadir la veracidad y
la confianza –soportes de la relación entre profesio-
nal y cliente– y el interés propio –segundo valor del
profesional– para tener un conjunto coherente. Pero
para poder usar de manera fructífera esos valores en
PC es preciso modificarlos haciendo una lectura más
social y apropiada de las condiciones, aspiraciones y
forma de trabajar comunitaria.
Así, en el caso de beneficencia –de significado
claro con clientes individuales–, en presencia de
diversos actores sociales hay que preguntarse ¿q
beneficencia –o no maleficencia– debe primar en
caso de conflicto o de desigual distribución de los
efectos positivos y negativos de una opción dada? Por
otro lado, la confianza está pensada para relaciones
diádicas entre dos individuos pero, ¿cómo cambia
su definición y cultivo práctico en la relación de un
practicante (o un equipo) con grupos y colectivos
sociales?, ¿qué hacer cuando una forma de actuar o
relacionarnos fortalece la confianza con un grupo
A pero debilita la que mantenemos con B o C? Asi-
mismo, la veracidad puede tener una lectura inicial
como veracidad factual, sencilla y aceptable en situa-
ciones simples y bien definidas: decir la verdad sobre
datos, hechos y conductas verificables. Pero, ¿cómo
la definimos en relaciones y temas sociales complejos
que siempre incluyen un gran caudal de subjetividad
y diversidad? En ese supuesto, a los datos y hechos
objetivos hay que añadir el efecto de la subjetividad
individual (significados, sentimientos, valores) y
los intereses sociales que permitan captar la visión
particular de cada sujeto (las ‘verdades parciales’) y
a su vez, el grado de integración o coherencia global
final de los datos objetivos y subjetivos, la veracidad
holística. El concepto de justicia social usado en la
deontología es en fin, demasiado estrecho (supone
poner a disposición de todos los bienes y técnicas
psicológicas y no discriminar a los clientes) y será am-
pliado en el apartado de valores socio-comunitarios.
Me centro ahora en las dos ‘novedades’ valorati-
vas más importantes en este apartado: la extensión
de la autonomía (generalmente leída como valor
o atributo individual) y la reivindicación del auto-
cuidado como una forma de auto-interés legítimo
del practicante.
Autonomía colectiva o compartida
Podemos definir la autonomía como la capacidad
(suma de libertad y poder) de auto-determinación
personal, de crear y realizar un proyecto de vida
propio. La adopción de este valor, generalmente
entendido como autonomía individua, para guiar la
práctica comunitaria genera un doble problema: 1) la
autonomía, elevada a la categoría de valor social su-
premo –como sucede en el Occidente moderno– fo-
menta el individualismo y el egoísmo ético y erosiona
seriamente la solidaridad, deviene (Bellah, Madsen,
Sullivan, Swidler, & Tipton, 1989) un peligroso di-
solvente social; 2) al ser un atributo de titularidad
individual, resulta inadecuado para una actuación
centrada en el colectivo comunitario. Parece preciso
por tanto, modificar y ampliar el contenido de la
autonomía individual al ámbito colectivo para que
como autonomía compartida sea compatible con el
desarrollo humano del conjunto de la comunidad,
apropiada para la PC.
Esa nueva concepción ampliada de la autonomía
debería –en mi opinión– cumplir dos condiciones:
1) trascender la meta de liberación de relaciones u
opresiones destructoras (autonomía de), incluyendo
y subrayando la meta positiva de desarrollar las
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potencialidades de personas y grupos (autonomía
para); 2) reconocer la reciprocidad e interdepen-
dencia personal y ser compatible con el ejercicio de
una solidaridad que permita recrear la comunidad y
realizar proyectos colectivos compartidos. Esa com-
binación de autonomía positiva y solidaridad (que
llamaríamos autonomía compartida o colectiva)
permitiría el desarrollo, tanto de la individualidad
y los proyectos personales como de la colaboración
social en pos de objetivos compartidos o negociados
que trascienden las metas estrictamente individu-
ales. Entiendo que en caso de conflicto entre la
autonomía de algunos individuos particulares y la
global de la comunidad, primaría en principio, la
de la comunidad.
Aun cuando la autonomía colectiva propuesta es
más apropiada para la PC y resuelve varias de las
objeciones hechas a la concepción individual del
valor, no llega a ser óptima. Plantea, al contrario,
retos que pueden desbordar el mandato social y
capacidades del campo (Doyal y Gough, 1994; Sen,
1990) dado que implica la construcción de un con-
junto de instituciones y sistemas sociales capaces
de ofrecer las opciones colectivas que permitan a las
comunidades y personas concretas elegir dentro
de ciertos límites una forma de vivir significativa
y valiosa.
Interés propio y auto-cuidado
Modificando la propuesta de Thompson (1989)
conviene añadir también el interés propio del prac-
ticante, un valor ligado al cuidado de sí mismo y
entendido más como un suelo ético para sostener
psicológicamente al practicante o como un prin-
cipio modulador (o limitador) de los otros y no
como un valor orientador básico. El mandato de
auto-cuidado (y el valor de self-interest en el que se
cuAdRo 1.
Autonomía personal y compartida o colectiva
- Promover la capacidad de auto-determinación (tomar decisiones y dirigir la propia vida) de personas y comunidades.
- Tratar a personas y/o comunidades como agentes de sus propias decisiones y acciones y no como objeto de las accio-
nes, intenciones o fines del practicante.
- Respetar la dignidad y capacidad de elegir, decidir y actuar por sí mismo.
- Pactar con el destinatario los fines de la acción y obtener su consentimiento voluntario e informado.
- Informar sobre la acción a realizar, derechos y deberes mutuos y consecuencias previsibles.
- Evitar relaciones y situaciones sociales que creen dependencia, desamparo o impotencia.
- Evitar intervencionismo: no hacer por los demás lo que estos puedan hacer por sí mismos.
- Reconocer y recordar la necesidad de compartir con otros la capacidad de decisión y auto-
determinación en asuntos de titularidad colectiva.
- Recordar la necesidad y conveniencia de participar en las decisiones y acciones colectivas que promueven la auto-
dirección compartida.
- Facilitar la interacción y vinculación social que permiten definir y perseguir el bien común.
Fuente: elaboración propia
cuAdRo 2.
Auto-interés legítimo, auto-cuidado
- ‘Suelo’ ético: marca límites humanos a otros principios; permite al practicante trabajar eficaz y sostenidamente para
otros.
- Cuidarse a sí mismo: el practicante es también sujeto, no solo medio técnico para el bien de la comunidad.
- Derecho a mantener la integridad física y psicológica.
- Derecho a no ser utilizado por el otro y a no implicarse afectiva o personalmente en su vida y problemas más allá de lo
exigido por la beneficencia general y la buena praxis.
- Derecho a los medios (información, motivación y colaboración, medios económicos, etc.) precisos para alcanzar los
fines pactados.
- Derecho a mantener la reputación profesional y a condiciones de trabajo dignas.
Fuente: elaboración propia
Alipio Sá nchez VidAl
20 Un i v e r s i t a s P s y c ho l o g i c a V. 14 No. 4 o c t U B r e -d i c i e m B r e 2015
fundamenta) derivan de la extensión al practicante
de la cualidad de sujeto ético no de mero medio
técnico para el bienestar del cliente y de la consi-
guiente aplicación del principio de no maleficencia
que le asegura la misma protección de la que gozan
otros sujetos de la acción profesional o comunitaria.
Estamos así reafirmando la universalidad ética en
el área profesional.
Pero el auto-cuidado cumple también una impor-
tante función práctica: evitar que el practicante pu-
eda ser utilizado por la comunidad más allá de lo psi-
cológicamente saludable (y moralmente aceptable),
lo que produciría la ‘quema’ (bu rn o ut) del profesional
y la consiguiente ineficacia e insostenibilidad de su
actuación en el tiempo. Poner límites psicológicos a
la disponibilidad del practicante es, en resumen, una
exigencia ética y estratégica relevante para proteger
personalmente al practicante y para garantizar su
competencia y beneficencia profesional a la larga.
El auto -cuidado reconocería al practicante (Cuadro
2) ciertos derechos básicos como mantener su inte-
gridad, no ser utilizado por el otro para sus propios
fines (más allá de lo pactado y moralmente admis-
ible), o los derechos a los medios precisos para al-
canzar fines acordados y a la reputación profesional.
Valores y principios socio-comunitarios
Como cualidades sociales deseables, los valores
socio-comunitarios deben ser más apropiados para
iluminar analíticamente y orientar prácticamente
la PC. Dado que su emergencia es reciente y no
han sido suficientemente explicitados y discutidos,
ignoramos el grado de consenso profesional y acep-
tación social del que distintas propuestas –como
la que aquí se esboza– podrían gozar. Enunciemos
–antes de concretar su contenido– dos caracter-
ísticas adicionales de estos valores. Una, que al ser
valores y principios sociales, conciernen a toda la
sociedad (o comunidad), que es la responsable final
de su realización; el practicante es solo parcialmente
responsable (co-responsable) de promoverlos. Dos,
como en los valores personales, podemos hacer una
distinción –significativa pero no absoluta– entre
valores finalistas –que al tener una ‘valía’ moral
intrínseca marcan los fines de la acción– y valores
instrumentales, cuyo mérito moral depende de la
medida en que, como medios o métodos, promueven
los valores finalistas. Así, la participación sería un
valor instrumental para el empoderamiento que a su
vez será instrumental para los fines de justicia social
y desarrollo humano (valores finalistas).
El sistema socio-comunitario de valores y prin-
cipios propuesto gira en torno a la justicia social y la
solidaridad e incluye el compromiso y la responsa-
bilidad social, la diversidad, el desarrollo humano,
el empoderamiento, la participación y organización
social, y la eficacia. Describo ahora tres valores no-
vedosos o relevantes para la PC –desarrollo humano,
empoderamiento y justicia social– centrándome sobre
todo en el último como principal valor ‘construido’
del sistema socio-comunitario (siendo la solidaridad
el valor ‘natural’ central).
Desarrollo humano personal y colectivo
El desarrollo humano (Cuadro 3) puede entenderse de
forma individual (desarrollo de las personas) o colec-
tivo (desarrollo de la comunidad o la sociedad). Se
refiere al despliegue ar mónico de las capacidades po-
tenciales (personales o comunitarias) en interacción
dinámica con el entorno material y psicosocial bajo la
dirección del sujeto. No solo implica auto-dirección
personal o colectiva (autonomía), sino también,
vinculación social, equilibrio –entre distintos as-
pectos y capacidades– e integración de esos aspectos
en un proceso unitario gobernado por el sujeto. En
vista de los estragos sociales y morales causados por
el exceso de autonomía individual (y su asociación
con el egoísmo ético y la utilidad económica) y de
sus insuficiencias en la acción comunitaria, estoy
proponiendo el desarrollo humano como valor moral
alternativo tanto para el trabajo individual como
micro-social, comunitario. ¿Por qué?
Porque como valor (y concepto) más amplio y abar-
cador, no solo presupone el desarrollo humano, la
auto-dirección personal o colectiva (el aspecto acep-
table de la autonomía), sino también, inter-acción
personal y vinculación social como claves construc-
tivas del desarrollo de la humanidad (individual y
colectiva) y de los procesos de toma de decisiones y
actuación de los sujetos que conducen a su logro. Es-
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tos supuestos hacen al concepto de desarrollo huma-
no particularmente apto para una PC que combina
la asunción de auto-determinación humana con la
causalidad social (en el doble plano de interacción
personal e influencia socio-institucional).
Empoderamiento
El empoderamiento (empowerment) es el proceso de
adquisición de poder y su resultado sustantivo, el
poder efectivamente conseguido. Es un valor ins-
trumental para los fines de desarrollo humano (que
exige libertad de elección y poder de realización) y
justicia social que involucra la equidad en la distri-
bución de poder y recursos sociales y psicológicos a
partir de un mínimo vital básico. Operativamente
el empoderamiento implica (Sánchez, 2013) la con-
ciencia subjetiva de poder, la comunicación entre
personas y grupos, y la organización y participación
de los sujetos en acciones eficaces para conseguir
recursos sociales valiosos, bien sea por medio de la
cooperación –que permite compartir el poder con
otros–, o a través del conflicto para redistribuir el
poder. Por eso el empoderamiento es un valor pro-
cedimental clave para la justicia social al fortalecer
las capacidades intrínsecas de las personas y co-
munidades para el desarrollo humano (Cuadro 4).
Justicia social: Justicia distributiva,
mínimo vital y equidad relacional
Al ser un valor de titularidad social, la definición y
realización de la justicia social compete a toda la so-
ciedad; los actores y sectores sociales específicos tie-
nen papeles parciales (idealmente complementarios
y convergentes) en su logro en función de los aportes
(educativos, económicos, psicológicos, etc.) de cada
sector y de la contribución que la correcta gestión
de esos aportes puede hacer a la justicia social global.
Como valor cardinal de cualquier sociedad (Rawls,
1971), esta ha sido concebida y operativamente de-
finida de diversas maneras. Desarrollo aquí los tres
cuAdRo 3.
Desarrollo humano
- Promover el despliegue integral y auto-dirigido de las potencialidades y capacidades personales en interacción diná-
mica con un contexto socio-cultural que lo facilite.
- Apoyar la posibilidad de las personas de crear y realizar un proyecto de vida propio.
- Ayudar a crear contextos psicosociales (familias, grupos, etc.) que faciliten el desarrollo humano y desanimen rela-
ciones y estructuras innecesariamente represivas o coartadoras.
- Ampliar la gama de opciones socio-económicas y culturales entre las que la gente puede elegir efectiva y responsa-
blemente lo que puede ser o hacer (la vida que quieren llevar).
- Desarrollo humano = ‘suma’ de auto-dirección decisoria o vital, relación interpersonal y cooperación social, igual-
dad de acceso a, y la distribución de, medios socio-políticos y jurídicos (participación política, seguridad e igualdad
jurídica, igualdad de oportunidades sociales…)
Fuente: elaboración propia
cuAdRo 4.
Empoderamiento
- Adquisición de poder personal participando en acciones colectivas para alcanzar bienes y
metas sociales valiosos y legítimos.
- Impulsar el sentimiento subjetivo de potencia (sobre todo en grupos marginales), generando expectativas de empo-
deramiento.
- Promover/fortalecer los procesos de comunicación social que posibilitan la elaboración de objetivos comunes, la
organización social y la participación en acciones colectivas.
- Ayudar a discriminar los contextos sociales que permiten el empoderamiento cooperativo de aquéllos en que hay que
usar el conflicto y la confrontación para redistribuir el poder.
- Asesorar/facilitar la realización de acciones eficaces en la consecución de bienes sociales valiosos que permiten la
adquisición efectiva de poder y confirman las expectativas iniciales.
Fuente: elaboración propia
Alipio Sá nchez VidAl
22 Un i v e r s i t a s P s y c ho l o g i c a V. 14 No. 4 o c t U B r e -d i c i e m B r e 2015
componentes identificados por Bellah et al. (1989)
que son pertinentes para guiar la acción comunita-
ria dirigida a promover ese valor: un componente
sustantivo, ‘de mínimos’; la redistribución de bienes
y recursos sociales; y el componente procesal, de
relación con los demás (Cuadro 5).
1. Justicia sustantiva, de mínimos
Es el conjunto de bienes precisos para alcanzar la
humanidad y llevar una vida digna; el ‘suelo’ o base
de la justicia (y la humanidad) sobre el que se puede
levantar una justicia social más amplia añadiendo
la distribución equitativa de otros bienes. Define
un mínimo vital humano que incluiría la provisión
de bienes materiales y socio-económicos (aliment-
ación, vivienda, trabajo, salud y educación básicas),
pero también, bienes psicosociales como dignidad,
seguridad personal, auto-estima, autonomía per-
sonal, vinculación interpersonal, pertenencia y
participación sociales.
2. Justicia distributiva, el núcleo central
Esta supone la idea dominante en la justicia social.
La distribución equitativa de riqueza, poder, estima-
ción y otros recursos sociales valiosos que otorgue
a cada persona o grupo las mismas posibilidades
de obtener los bienes materiales e inmateriales que
contribuyen a su desarrollo humano. Para aclarar y
aplicar la justicia distributiva es clave especificar
el significado y criterios operativos de equidad en
la distribución de bienes sociales y de la igualdad
humana que queremos conseguir: en qué aspecto
pretendemos que las personas o grupos sean iguales
(lo que implicará necesariamente la desigualdad en
otras cualidades o aspectos).
Los criterios de equidad sugeridos en la acción
social (Doménech, 1989) son: una cantidad dada o
un mínimo de bienes y recursos (el mínimo vital del
punto anterior), la necesidad, el esfuerzo realizado
o el mérito personal, los logros conseguidos en el
trabajo y el estudio, o la igualdad de satisfacción y
bienestar. La elección de cada criterio conduciría
a un tipo u otro de equidad (y de justicia social) y
de igualdad personal en unos aspectos a costa de
desigualdades en otros. Si se da prioridad por ejem-
plo a los criterios de necesidad, se descuidan los de
mérito o esfuerzo y se ignoran los aportes que las
personas hacen a la sociedad. Si al contrario solo se
considera el mérito o el logro premiando a aquellos
que aportan más a la comunidad, los menos aptos
–y los más vulnerables– resultarán perjudicados.
Parece lógico combinar varios criterios –a menudo
necesidad o vulnerabilidad y mérito o logro– para
amortiguar las desigualdades generadas por la igual-
dad unilateralmente inducida por un solo criterio
y unir los incentivos a la producción de bienes y
recursos (maximizados cuando se premian esfuerzos
y logros) con la redistribución de los mismos usando
criterios de necesidad o vulnerabilidad.
3. Justicia procesal o de trato
Implica tratar a los demás y relacionarse con ellos de
forma justa y equitativa. Tropezamos con la misma
paradoja hallada en el tema de la equidad: ¿significa
eso tratar a todas las personas de la misma mane-
ra o, teniendo en cuenta el valor de la diversidad,
tratar a cada uno según sus cualidades personales
y circunstancias socio-culturales concretas? El cri-
terio de tratar a todos de la misma manera en los
aspectos nuclearmente humanos reconociendo
aquellos que nos diferencian psicológica, social
o económicamente para favorecer así a los más
necesitados o desvalidos (principio de la diferen-
cia) puede ser útil, aunque resulte probablemente
insuficiente. También plantea dudas la llamada
‘discriminación positiva’ que supone favorecer a
los grupos más vulnerables o perjudicados. ¿Con-
tribuye esta al progreso del grupo más perjudicado
y a su igualación con los otros grupos sociales o por
el contrario, contribuye a perpetuar la desigualdad
al no premiar el mérito sino hacer parte de un gru-
po excluido o maltratado (la mujer, los ‘negros’, los
inmigrantes, etc.)?
Podemos decir en resumen, que una sociedad o
comunidad es justa cuando sus miembros disponen
de un mínimo de bienes materiales y psicosociales
precisos para llevar una vida digna, son tratados
(y se relacionan entre sí) de forma igual respetan-
do sus legítimas diferencias socio-culturales y su
‘Nuev os valores e N la pr áctica ps icosocia l y comu Nitari a
Un i v e r s i t a s P s y c ho l o g i c a V. 14 No. 4 o c t U B r e -d i c i e m B r e 2015 23
singularidad psicológica, y los bienes y recursos
sociales existentes se distribuyen de forma equita-
tiva garantizando que, además de tener en cuenta
el esfuerzo y mérito en la generación de esos bienes
y recursos valiosos, todos tienen acceso a ellos de
acuerdo a la respectiva necesidad y aspiración al
desarrollo personal.
El papel del practicante comunitario
Puesto que como he señalado, la promoción de
la justicia social corresponde a la sociedad en su
conjunto, ¿qué papel le corresponde al practicante
comunitario? Creo que se puede concretar en las
siguientes tres tareas:
• Realizar su trabajo de acuerdo a los principios
sustantivos y relacionales apuntados, garantizando
la equidad relacional en los intercambios con los
actores sociales.
Denunciar las desigualdades haciendo a la
comunidad o la sociedad conscientes de las situa-
ciones y casos de injusticia que conoce a través del
trabajo y la investigación.
Asegurar que todas las personas y grupos
tienen acceso a los bienes psicosociales que ‘adminis-
tra’ el practicante comunitario con independencia
de la situación social y la capacidad económica
de cada persona o grupo. Esta igualdad de opor-
tunidades o de acceso de todos a los bienes psi-
cosociales descansa sobre una doble obligación:
la de la profesión (aportar servicios para todos los
que no puedan pagarlos en el mercado) y la de la
sociedad (de reconocer la necesidad de esos bienes
y servicios y remunerar su realización profesional).
Lo anterior exige concienciar a los profesionales y
a la sociedad de la conveniencia (¿necesidad?) de
servicios públicos que aporten los bienes psicoso-
ciales precisos para el desarrollo humano de todas
las personas con independencia de sus cualidades
bio-psicológicas y su condición socio-cultural o
económica.
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cuAdRo 5.
Justicia social: Definición y componentes
Definición: Acceso a los bienes materiales y psicosociales precisos para llevar una vida digna y valiosa, obteniendo un
trato igualitario (pero que respete la singularidad psicológica y la legítima diferencia socio-cultural) y promoviendo la
distribución equitativa de los bienes y recursos sociales valiosos en función de la necesidad humana y la contribución
personal y colectiva a la producción de esos bienes y recursos.
Componentes
Justicia sustantiva, mínimo vital que garantiza aa todas las personas:
• las necesidades materiales y biofísicas: alimentación, vivienda, trabajo, salud y educación básicas
• los bienes y aspiraciones psicosocales esenciales: dignidad, seguridad y autoestima, auto-dirección, vinculación
interpersonal y pertenencia social
Justicia distributiva distribución equitativa de poder y bienes sociales; igualdad de oportunidades y acceso a los bienes
y recursos sociales. Aquí resulta clave el criterio de equidad elegido (tipo de igualdad promovida): mínimo universal
(justicia sustantiva), necesidad, esfuerzo, mérito, logro, o una combinación de varios criterios.
Justicia procesal, trato humanamente igual para todos (según cualidades bio-psicológicas, socio-culturales y mereci-
miento personal de cada quién. Por medio de esta se favorece a los más débiles o necesitados (principio de la diferen-
cia; discriminación positiva)
Fuente: elaboración propia
Alipio Sá nchez VidAl
24 Un i v e r s i t a s P s y c ho l o g i c a V. 14 No. 4 o c t U B r e -d i c i e m B r e 2015
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Article
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Se expone una síntesis de los resultados del proyecto de investigación FONDECYT N° 1080528, en el que se indagó la dimensión ética en la práctica, formación e investigación en psicología comunitaria (PC) en Chile. Se utilizó una muestra opinática e intencionada de fuentes primarias (93 participantes —usuarios/as, estudiantes y psicólogos/as—) y fuentes secundarias de información (194 documentos —programas de asignaturas, tesis y códigos—). Del empleo de diversas técnicas de recolección de datos y estrategias cualitativas de análisis emerge como resultado relevante el principio de respeto por el otro y la participación de la comunidad para la identificación y enfrentamiento de problemas éticos. Asimismo, se hallaron divergencias respecto del concepto de PC y de los deberes éticos en este campo. Finalmente, se sugieren orientaciones éticas para la práctica, formación e investigación en PC. Palabras clave: ética, práctica, formación, investigación, psicología comunitaria The article presents a summary of the results of the research project FONDECYT Nº 1080528, which explores the ethical dimension in practice, training, and research in community psychology (CP) in Chile. An intentional opinatic sample of primary (93 participants—users, students, and psychologists—) and secondary information sources (194 documents—programs, courses, theses and codes—) was used. The use of various data collection techniques and qualitative analysis strategies led to the identification of two relevant results: the principle of respect for the other and community participation in identifying and addressing ethical issues. Divergences in the concept of CP and ethical duties in this field were also found. Finally, ethical guidelines for practice, training, and research in CP are suggested.
Article
Se hace una reflexión abierta sobre la viabilidad del empoderamiento psicosocial hoy. Tras examinar algunos efectos sociopsicológicos de la actual crisis económica, se proponen las cuestiones básicas (significado teórico-ideológico, viabilidad práctica, nivel operativo, carácter subjetivo u objetivo) implicadas en el empoderamiento y se describen las dificultades del empoderamiento microsocial frente a las tendencias (concentración, opacidad, lejanía, incomprensibilidad) del poder macrosocial en el mundo postindustrial. Se apuntan algunos retos prácticos del tema para la Psicología Comunitaria poniendo de relieve la limitación de sus medios (explicativos-ideológicos, técnicos, personales-morales, institucionales) en relación a los ambiciosos fines empoderadores y describiendo finalmente, los tres componentes (subjetivo-concienciador, interactivo-organizador, acción social) del proceso empoderador y las limitaciones (y posibilidades) de la acción psicosocial al respecto.
Chapter
Early analyses identified community psychology (Golann, 1969) and the related field of community psychiatry (McNeil, Llewellyn, & McCollough, 1970) as emerging areas of ethical concern. As community psychology developed in areas of research and practice, these concerns continued. Rappaport (1977), for example, wrote that community psychology is fraught with inherent complexities because it lies at the juncture between society and the individual, suggesting that the field faced special ethical problems. And Weithorn (1987) asserts that special issues that may characterize prevention research with children create “ethical dilemmas” —situations when what is ethically correct is not clear, and any of several ethically defensible solutions may be arrived at, depending on one’s analysis of the issues“ (p. 230). Despite these ongoing concerns, consideration of ethical issues within community psychology has received limited attention
Article
Conclusion Each ethical decision is a blend of general principles and contextual features. Many require compromises between competing values, must be made in the absence of perfect information, and require the courage to confront mistakes. In community intervention, we have seen that adopting a collaborative paradigm imposes the freedom to determine to whom we are responsible for our actions. A rationale was offered for giving priority to the most vulnerable group, even though this strategy leaves us with an accountability gap in which the group to whom we owe primary loyality is least likely to be able to call us to account. When we reject the professional‐client paradigm in community psychology, we lose the formal contract as a device for setting the terms and limiting the scope of our responsibility. We do the best reconnaissance we can, but even with careful data‐gathering we are condemned to act on the basis of imperfect information. We must follow through on unforseen consequences even when we have no formal role to mandate our perseverence. The community as a setting for psychological intervention faces us, then, with ethical challenges: we work for the well‐being of groups too broad to give informed consent to our interventions; we act in collaboration with others, but collaborative action does not free us from professional obligation; we reconnoiter, but reconnaissance does not provide us with perfect information; we may advise while others act, but we cannot walk away from the consequences of their actions. Ethical decision making, in the community as elsewhere, is a creative act in which we invent our profession choice by choice.