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Universidad Autónoma de Tamaulipas
Unidad Académica Multidisciplinaria de Ciencias,
Educación y Humanidades
CENTRO UNIVERSITARIO “ADOLFO LÓPEZ MATEOS”, TEL. 01 (834)318-17-23 y 318-18-00, EXTS. 2301 y 2302, A.P. 476, C.P. 87149
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, MEXICO
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VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD
PROTOCOLO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA
INVESTICACIÓN.
CUERPO ACADÉMICO CONSOLIDADO MIGRACIÓN,
DESARROLLO Y DERECHOS HUMANOS (UAT-CA-73).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS, MÉXICO.
(Elaborado el 20/08/2009; actualizado el 07/03/2017)
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VERDAD, BELLEZA, PROBIDAD
1. Introducción.
Los regímenes burocráticos reguladores de la ética de la investigación
surgieron en los años sesenta para responder a los abusos cometidos en el área
de la experimentación biomédica durante el periodo comprendido entre la década
de los años veinte y la década de los cincuenta (Murphy y Dingwall, 2007). El
Código de Nuremberg, formulado en 1947 para evitar que en el futuro se
cometiesen las atrocidades que realizaron los médicos nazis en los campos de
concentración, constituye el cimiento de los numerosos protocolos que surgirán
más adelante sobre la ética de la investigación (Shuster, 1997). Los abusos contra
las personas que son sujetos de investigación no constituyen algo del pasado,
continúan en la actualidad. Esto hace que sea necesario establecer comités de
ética de la investigación que velen por el bienestar de los primeros. A modo de
ejemplo, el uso de placebos en ensayos clínicos carece de ética cuando produce
más daños que beneficios, al ser utilizados como una estrategia de marketing para
promocionar un fármaco demostrando que es más eficiente que el placebo, en
lugar de compararlo con otros fármacos (Benatar y Singer, 2000: 825).
A partir de los años noventa los comités de ética de la investigación
comenzaron su expansión hasta el ámbito de las Ciencias Sociales (Hedgecoe,
2008: 873). La protección de los derechos de las personas que participan en las
investigaciones científicas con objeto de asegurar que no sufran ningún daño
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como resultado de su colaboración en un estudio es necesaria. Sin embargo, los
comités de ética generalmente suelen aplicar los estándares de la
experimentación médica al resto de las ciencias, sin tener en cuenta las
diferencias existentes entre las ciencias de la salud y las Ciencias Sociales
(Schrag, 2011: 123; Stanley y Wise, 2010). La imposición a las Ciencias Sociales
de los estándares recogidos en el reporte Belmont sobre los principios éticos para
la protección de los sujetos humanos de investigación, de 18 de abril de 1979, o
en la declaración de Helsinki de 1964 y sus diferentes enmiendas sobre las
recomendaciones para la investigación biomédica con sujetos humanos,
elaborada por la Asociación médica mundial, es contraproducente (Librett y
Perrone, 2010: 732). Lo más preocupante es que la investigación social que no se
adecúa a los estándares exigidos para la investigación biomética poco a poco va
siendo tildada como no científica o no publicable (Stanley y Wise, 2010). Los
científicos sociales no ocasionan daños comparables a los cometidos por los
médicos nazis, o por los potenciales perjuicios que pueden derivarse de los
estudios clínicos (Murphy y Dingwall, 2007; Schrag, 2011: 124; Haggerty, 2004:
403; Pollock, 2012); aunque la investigación social tampoco está libre de riesgos
(Gibson et al., 2012: 2).
Las Universidades anglosajonas han sido pioneras en la creación de
protocolos de ética de la investigación y en su institucionalización en el área de las
ciencias sociales y las humanidades (Stanley y Wise, 2010). Sin embargo, este
desarrollo no obedece únicamente a un interés genuino en el bienestar de las
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personas que participan en los estudios. En el área de las Ciencias Sociales los
protocolos de ética de la investigación buscan principalmente minimizar los riesgos
que los estudios de los académicos representan para la institución, como la
posibilidad de evitar una demanda judicial, etc. Es por ello que estos comités no
están formados únicamente por profesionales como trabajadores sociales o
psicólogos; sino sobre todo por expertos legales (Librett y Perrone, 2010: 734;
Haggerty, 2004: 412). En el ámbito anglosajón ha crecido en las dos últimas
décadas una necesidad de lograr una seguridad absoluta que elimine cualquier
riesgo potencial por pequeño que este sea. Esto afecta a los investigadores
sociales, que son obligados a imaginar todos los posibles riesgos que puedan
comportar sus estudios. Únicamente aquellas investigaciones que desarrollan
estrategias metodológicas capaces de enfrentar cualquier contingencia son
aprobadas por los comités de ética. Esta actitud sobreprotectora, que busca
anticipar y evitar cualquier posible riesgo, es necesaria en el área biomédica, en el
campo de la física nuclear, etc.; pero es dañina y tiene consecuencias negativas
para el desarrollo de las Ciencias Sociales (Librett y Perrone, 2010: 735; Pollock,
2012). En áreas espinosas, como los mercados ilegales, son escasos los estudios
empíricos que constituyen un aporte genuino al conocimiento científico;
predominan los trabajos teóricos que retoman y reestructuran los datos de otros
estudios. La dificultad para esquivar las trabas impuestas por los comités de ética,
diseñados para minimizar los riesgos para las finanzas de las instituciones (Librett
y Perrone, 2010: 738), ha conducido al abandono de proyectos de investigación o
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a la limitación del alcance de determinados estudios (Haggerty, 2004: 406). Como
consecuencia, en algunas de las áreas más escabrosas de las Ciencias Sociales
la investigación periodística ha tomado la delantera (Haggerty, 2004: 395).
En el ámbito latinoamericano las instituciones de educación superior son más
tolerantes, y no presentan la misma ansiedad ante riesgos poco probables. Esto
hace que en el área de las Ciencias Sociales las universidades latinoamericanas
presenten una ventaja sobre las universidades anglosajonas. Los estudiantes e
investigadores de las primeras tienen más libertad e independencia para
profundizar en áreas y aplicar estrategias metodológicas que son censuradas en
las últimas. Las universidades latinoamericanas, lejos de copiar el modelo
anglosajón, deben desarrollar protocolos de ética de la investigación que
favorezcan el bienestar de los participantes y el avance científico, sin utilizar
tortuosos mecanismos burocráticos de manejo de riesgos, cuyo principal propósito
es salvaguardar los intereses particulares de las instituciones. En el área de las
Ciencias Sociales y las Humanidades el daño a los participantes en los estudios
que realizan los académicos puede corregirse siguiendo códigos éticos menos
estandarizados que los requeridos en la investigación biomédica. Por lo tanto, el
modelo a seguir para los protocolos de ética de la investigación aplicados a las
Ciencias Sociales y a las Humanidades debe distanciarse de los aplicados a los
ensayos clínicos y a la investigación biomédica (Murphy y Dingwall, 2007);
además, estos protocolos deben contemplar las particularidades del espacio
donde se realiza la investigación.
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2. Justificación.
El Cuerpo Académico Consolidado “Migración, desarrollo y derechos humanos”
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas realiza estudios sobre la migración y
los derechos humanos. Esto planteó la necesidad de elaborar en el año 2009,
cuando se creó este grupo de investigación, un protocolo específico que abordase
los desafíos que desde el punto de vista ético generaba la realización de
investigación sobre esta temática en este espacio de la República Mexicana. La
investigación en el área de derechos humanos y migración en Tamaulipas, así
como otras zonas del contexto fronterizo, plantea problemas éticos de carácter
muy específico debido a que las personas investigadas en ocasiones son
victimizadas por los grupos delictivos, en algunos casos fueron extorsionadas por
estos grupos, otras veces fueron retenidas a través de la coacción, etc. (Izcara
Palacios y Andrade Rubio, 2015 y 2016; Izcara Palacios, 2012a, 2012b, 2015a y b,
2017). Esto genera riesgos tanto para las personas que participan en los estudios,
como para los propios investigadores (Andrade Rubio, 2016; Izcara Palacios,
2010, 2011 y 2014). Sin embargo, investigar esta problemática es crucial para
poder implementar políticas y programas que atiendan las necesidades de este
grupo poblacional.
Las personas que participan en los estudios en ocasiones son acechadas por
los grupos delictivos porque para ellos representan una fuente de recursos
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económicos (Izcara Palacios y Andrade Rubio, 2018; Izcara Palacios, 2013a,
2013b, y 2016). Por lo tanto, reviste crucial importancia garantizar el anonimato de
todas las personas que participan en las investigaciones; de modo que no debe
recogerse ningún tipo de información que revele ni su identidad ni la de otras
personas relacionadas con ellas. Para ello se requiere que se tomen cuatro
precauciones básicas: 1. Los nombres de los participantes deben ser registrados
por medio de un pseudónimo o de un código; 2. Las personas que participan en
estos estudios deben ser instruidas para que no mencionen nombres de personas
o establecimientos específicos, 3. No deben recogerse datos que revelen la
identidad de las personas aludidas en las interacciones conversacionales, y 4.
Asimismo, en ocasiones es necesario proteger el anonimato de informantes,
colaboradores y asistentes de investigación que se mueven en áreas donde los
grupos delictivos se hacen omnipresentes.
3. La protección de la propiedad intelectual.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información ha permitido a
investigadores y estudiantes acceder más fácilmente a las publicaciones
científicas. Sin embargo, también ha conducido a un incremento del plagio.
Algunos estudiantes e investigadores recurren al plagio para terminar un trabajo
de investigación con objeto de aprobar una materia, o para cumplir de modo
perverso con los requisitos de un sistema que exige a los investigadores publicar
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de modo constante trabajos novedosos. El plagio es una práctica reprobable
porque supone la apropiación fraudulenta de una propiedad intelectual que
pertenece a otra persona.
Entendemos por plagio:
Copiar un texto literal o cuasi-literal de un autor sin citarlo.
Tomar una idea de un autor sin citar la fuente.
Copiar una tabla de un texto y citar las fuentes citadas en la tabla en lugar
de citar al autor que elaboró la tabla a partir de fuentes estadísticas, análisis
de contenido de diferentes publicaciones, entrevistas personales, etc.
Copiar una cita de un texto y citar al autor de la cita sin citar al autor del
texto donde aparece esa cita. Asimismo, es plagio citar en la bibliografía al
autor de la cita en lugar de citar al autor que redactó esa cita. Esta práctica
es especialmente nociva porque la persona que plagia se apropia de textos
que no ha leído, por lo tanto desconoce el contexto de los mismos; pero se
hace pasar por un erudito que conoce una extensa bibliografía.
Tomar ideas cuasi-textuales de un autor a lo largo de más de una página y
citar a este autor una sola vez al final del texto.
Cuando se cita de modo literal un texto de más de 5 líneas recomendamos
obtener permiso escrito del autor citado.
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4. El consentimiento informado.
El consentimiento informado es un requerimiento de la investigación médica,
que gradualmente ha venido imponiéndose en las Ciencias Sociales (Haggerty,
2004: 404). El consentimiento voluntario del sujeto humano como algo
absolutamente esencial en la investigación científica constituyó el punto nodal del
código de Nuremberg. Para poder ejercer el consentimiento voluntario la persona
debe tener la capacidad legal para dar su consentimiento, y éste debe estar
informado, de modo que no puede producirse mediante el engaño, el fraude, o la
coacción. Además, se reconoce el derecho del sujeto a dar por terminado el
experimento en el cual participa (Nuremberg Code, 1949). El consentimiento
informado implica tres elementos: i./ que los participantes conozcan los objetivos
de la investigación, qué institución la realiza y quién la financia, ii./ que los
participantes autoricen el uso de la información recabada, y iii./ que puedan
interrumpir su participación en cualquier momento (Meo, 2010: 7).
En la investigación biomédica el consentimiento informado toma la forma de un
acuerdo contractual. Sin embargo, en la Ciencias Sociales el consentimiento
muchas veces constituye un proceso secuencial y relacional (Murphy y Dingwall,
2007; Librett y Perrone, 2010: 733). Aunque, en áreas como la Antropología, la
investigación encubierta también tiene cierta importancia. Este tipo de
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investigación se aleja por completo el principio del consentimiento informado
(Murphy y Dingwall, 2007; Spicker, 2011).
En el caso de la investigación en las áreas de migración y derechos humanos
en el contexto de Tamaulipas el consentimiento informado de los participantes
creemos que debería reunir dos elementos: evitar el pago de honorarios y
realizarse de modo oral.
El pago de honorarios a las personas que participan en un estudio aparece
contemplado en números códigos de ética de la investigación como una
compensación justa por el tiempo invertido (Zimmerman y Watts, 2003: 20). Sin
embargo, en el caso de la investigación en el área de derechos humanos y
migración en el contexto tamaulipeco consideramos que el pago de honorarios
puede nublar el consentimiento dado por la persona. Las personas con
necesidades económicas muy apremiantes podrían consentir a una práctica que
no desean realizar para obtener un recurso económico, por pequeño que este
fuese. Por lo tanto, recomendamos no ofrecer pagos monetarios para lograr el
consentimiento de las personas, y cuando se ofrece algún recurso (comida, etc.) a
los participantes en un estudio, recomendamos no condicionar la recepción de
este recurso a su participación en la investigación. El pago de honorarios presenta
dos inconvenientes. Por una parte, podría atraer a personas más interesadas en
recibir una recompensa económica que en contar su historia o manifestar su punto
de vista, ideas o creencias sobre un hecho social. La participación debe obedecer
a un interés en los fines de la investigación (Meo, 2010: 7) y no al deseo de recibir
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un apoyo económico. Además, podría condicionar el relato del participante, que
podría buscar agradar al investigador en compensación por el recurso recibido.
Esto podría afectar la veracidad de la información recabada (Zimmerman y Watts,
2003: 20). Asimismo, en algunas zonas fronterizas hemos podido observar que las
personas de algunas comunidades se han acostumbrado a ver llegar a
investigadores de centros estadounidenses que les ofrecen pagos en dólares por
participar en sus estudios. Esto en ocasiones constituye una forma de
competencia desleal con investigadores de centros mexicanos que tienen menos
recursos.
El consentimiento informado escrito tiene como propósito teórico proteger a
las personas que son sujetos de investigación; pero, el propósito real es proteger
al investigador y a su institución de una posible demanda por parte de los sujetos
de investigación cuando el experimento donde participaron tuvo un efecto no
deseado. Además, el consentimiento informado escrito pone en riesgo el
anonimato y el carácter confidencial de la interacción conversacional, y genera un
innecesario estrés en las personas que participan en la investigación. Como
consecuencia, algunos investigadores recurrieron a que los participantes utilizasen
un seudónimo al escribir su nombre (Librett y Perrone, 2010: 741). Como subrayan
Zimmerman y Watts (2003: 18) el entrevistado debe ser informado de que no tiene
que dar su nombre, o que puede dar un nombre falso.
La declaración de Helsinki señala que después que la persona que es
sujeto de investigación ha sido adecuadamente informada del proyecto (objetivos,
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métodos, afiliaciones institucionales, etc.), de los potenciales riesgos y de su
derecho a abstenerse de participar, y lo ha comprendido, debe obtenerse
preferiblemente por escrito el consentimiento, y cuando no puede obtenerse el
consentimiento por escrito, el consentimiento debe ser formalmente documentado
y presenciado (World Medical Association, 2001: 374). En el campo de la
investigación médica este procedimiento es necesario para descargar de
responsabilidad a la institución que realiza la investigación, y evitar una demanda
judicial. Sin embargo, en el ámbito de las Ciencias Sociales tomar esta precaución
opera en detrimento de la persona que es sujeto de investigación, porque cuando
el participante es obligado a escribir su nombre, o cuando un tercero debe
presenciar y documentar el consentimiento, se torna más difícil preservar el
anonimato.
El consentimiento escrito, o presenciado y documentado por un tercero, opera
en grave detrimento de las personas que son sujetos de investigación. El primer
lugar, el consentimiento informado absoluto es una falacia. Ningún sujeto de
investigación puede ser informado de todos los flecos de un proyecto de
investigación. Este ejercicio requeriría no horas; sino días, semanas, meses o
incluso años. Para que un sujeto de investigación, cuyo nivel de educación (en
algunos casos no sabe leer ni escribir) le impide comprender en profundidad la
naturaleza de un estudio, comprenda en profundidad este estudio, no es suficiente
que lea un resumen del mismo o que alguien le explique en unos minutos en qué
consiste el proyecto. Por lo tanto, el consentimiento escrito, o presenciado y
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documentado por un tercero, nunca representa una garantía absoluta de que el
sujeto de investigación ha sido adecuadamente informado y ha comprendido en
profundidad la naturaleza de un estudio. Sin embargo, si ha firmado un documento
donde figura su nombre o un tercero atestigua y documenta que ha presenciado
este consentimiento, ese documento ofrece una garantía absoluta de que el sujeto
de investigación ha sido adecuadamente informado y ha comprendido la
naturaleza y repercusiones de su participación, por la que generalmente recibe
una remuneración económica. De este modo, si algo sale mal y el sujeto de
investigación resulta perjudicado, los beneficiados son el investigador y la
institución, que no podrán ser demandados. Es decir, el consentimiento informado
escrito empodera al investigador y a su institución. Por el contrario, el
consentimiento informado oral, donde un tercero no lo documenta de modo formal,
por escrito, firmado y sellado, empodera a las personas que son sujetos de
investigación.
5. El carácter confidencial y anónimo de los datos recabados.
El anonimato de las personas que participan en un estudio constituye un
elemento central de la ética de la investigación, ya que revelar la identidad de los
participantes podría causarles algún tipo de daño (Haggerty, 2004: 407). El
anonimato implica no conocer cómo se llaman los participantes. Muchas veces
esto no puede lograrse, porque el investigador conoce el nombre de su informante
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antes de concretar el lugar y la fecha de la entrevista. Para garantizar el
anonimato, el investigador puede sustituir el nombre del entrevistado por un
código o un pseudónimo, no únicamente cuando difunde sus resultados, sino
también en sus notas y/o transcripciones. La confidencialidad implica no divulgar
información que permita identificar a los participantes (Meo, 2010: 11).
Paradójicamente, en el ámbito anglosajón los protocolos de ética de la
investigación dan más peso a la minimización de riesgos que a la protección de la
confidencialidad (Pollock, 2012).
Para garantizar la confidencialidad de los datos: 1. Los nombres de los
participantes deben ser registrados por medio de un pseudónimo o de un código;
2. Las personas que participan en estos estudios deben ser instruidas para que no
mencionen nombres de personas o lugares de trabajo (Zimmerman y Watts, 2003:
18), y 3. No deben registrarse datos que revelen la identidad de las personas
aludidas en las interacciones conversacionales. Si se tienen en cuenta estos
elementos se protege la confidencialidad de los registros, porque incluso si de
modo accidental alguien ajeno al proyecto accede a la información recolectada,
ésta se encontrará anonimizada.
Referencias.
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CENTRO UNIVERSITARIO “ADOLFO LÓPEZ MATEOS”, TEL. 01 (834)318-17-23 y 318-18-00, EXTS. 2301 y 2302, A.P. 476, C.P. 87149
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, MEXICO
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Universidad Autónoma de Tamaulipas
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