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El debido proceso como derecho fundamental de los estudiantes universitarios en los procesos sancionatorios adelantados por las universidades: un análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana

Authors:

Abstract

Se presenta un análisis realizado con base en los pronunciamientos emanados de la Corte Constitucional en lo que se refiere a los procesos disciplinarios adelantados por las universidades a estudiantes. Se contemplan aspectos como la autonomía universitaria, el debido proceso, el derecho a la educación. Se busca identificar los elementos mínimos que deben contener los procesos disciplinarios para que se ajusten al respeto del derecho al debido proceso y al derecho a la igualdad.
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ANA P. PABÓN M., SILVIA J. PRADILLA R., CÉSAR J. VALENCIA C.
Prolegómenos: derechos y valores - Volumen XI - Nº 21 - Enero - Junio 2008 - ISSN 0121-182X. Pág. 109-121
EL DEBIDO PROCESO
COMO DERECHO FUNDAMENTAL
DE LOS ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS EN LOS PROCESOS
SANCIONATORIOS ADELANTADOS
POR LAS UNIVERSIDADES:
UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
*
Ana Patricia Pabón Mantilla
**
Silvia Juliana Pradilla Rivera
***
Cesar Javier Valencia Caballero
****
Fecha de recepción: 10 de abril de 2008.
Fecha de aceptación: 22 de mayo de 2008.
Resumen
Se presenta un análisis realizado con base en los
pronunciamientos emanados de la Corte Cons-
titucional en lo que se refiere a los procesos dis-
ciplinarios adelantados por las universidades a
estudiantes. Se contemplan aspectos como la
autonomía universitaria, el debido proceso, el
derecho a la educación. Se busca identificar
los elementos mínimos que deben contener los
procesos disciplinarios para que se ajusten al
respeto del derecho al debido proceso y al dere-
cho a la igualdad.
Palabras clave
Autonomía universitaria, debido proceso, régi-
men disciplinario, universidad, reglamento
DUE PROCESS AS A FUNDAMENTAL
RIGHT OF UNIVERSITY STUDENTS
IN DISCIPLINARY PROCESSES: AN
ANALYSIS OF THE COLOMBIAN CONS-
TITUTIONAL COURT JURISPRUDENCE
Abstract
Constitutional Court sentences in regard to dis-
ciplinary processes held by universities against
students are reviewed and discussed. Aspects
analyzed include university autonomy, due pro-
cess, and the right to education. Minimum ele-
ments that must be observed in a disciplinary
process to warrant the right to the due process
are highlighted.
Key words
University autonomy, due process, disciplinary
processes, university, university regulation.
*
El presente trabajo es un informe de la investigación
titulada “El respeto a los derechos fundamentales de
los estudiantes universitarios vinculados a procesos dis-
ciplinarios adelantados por las universidades. Análisis
a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucio-
nal”, proyecto adelantado dentro del grupo de inves-
tigación en Jurisprudencia y activismo constitucional
con participación de estudiantes del semillero en Ju-
risprudencia constitucional. El grupo de investigación
en Jurisprudencia es un grupo integrado por profesores
de la Facultad de Derecho de la UDES y de la Escuela
de Filosofía de la UIS. Silvia Juliana Pradilla Rivera
y César Javier Valencia Caballero son estudiantes de
Derecho de la Universidad de Santander, y jóvenes in-
vestigadores vinculados al semillero de investigación
en jurisprudencia.
**
Ana Patricia Pabón es abogada y filósofa de la Univer-
sidad Industrial de Santander, Especialista en docencia
universitaria de la UIS. Actualmente adelanta estudios
de Maestría en hermenéutica jurídica y Derecho en la
UIS y se desempeña como docente investigadora de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Santander
y docente de cátedra de la Facultad de Derecho de la
Universidad Industrial de Santander. Es directora de
semillero de investigación en jurisprudencia constitu-
cional de la UDES y editora de la Revista Gaceta Ju-
rídica. UDES. Es coautora del libro Justicia y Derechos
en la convivencia escolar, publicado en el año 2007 en la
casa editora de la UIS, así como de diversos artículos
publicados en revistas regionales y nacionales, como el
titulado El respeto a los derechos fundamentales en las insti-
tuciones educativas: una apuesta por la convivencia escolar,
publicado en la edición 28 de la Revista de Derecho de
la Universidad del Norte. Correos electrónicos: anapa-
tricia.pabon@gmail.com
***
Silvia Juliana Pradilla Rivera es estudiante de Derecho
de la Universidad de Santander UDES, jóven investi-
gadora vinculada al semillero de investigación en Juris-
prudencia Constitucional. Es autora del artículo “Ley de
infancia y adolescencia: una mirada a los ante cedentes
y aspectos relevantes del nuevo código” publicado en la
Revista Gaceta Jurídica. UDES, número 1 julio- diciem-
bre de 2008, Bucaramanga: UDES. En la actualidad
participa como auxiliar de investigación en el Centro de
Investigaciones de la Facultad de Derecho de la UDES.
Correo: silviajulianapradilla@hotmail.com
****
César Javier Valencia Caballero es estudiante de De-
recho de la UDES, y jóven investigador vinculado al
semillero de investigación en jurisprudencia. Correo:
cesarvalencia_85@hotmail.com
Prolegómenos - Derechos y Valores
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Prolegómenos: derechos y valores - Volumen XI - Nº 21 - Enero - Junio 2008 - ISSN 0121-182X. Pág. 109-121
EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
INTRODUCCIÓN
El régimen disciplinario adoptado por las univer-
sidades en Colombia tiene como fundamento la
autonomía universitaria, potestad otorgada por
la Constitución Política en su artículo 69, cuan-
do expresa que las universidades podrán darse
sus directivas y regirse por sus propios estatu-
tos. Sin embargo, la jurisprudencia constitucio-
nal que se ha referido al régimen disci plinario
adoptado por las universidades ha mostrado
desde hace varios años y en reitera das ocasio-
nes que esta garantía no es absoluta, puesto que
la misma está restringida por derechos de rango
superior como el derecho funda mental al debi-
do proceso y el principio de legalidad.
Ahora bien, se suscitan entonces las siguientes
preguntas ¿Por qué el debido proceso limita la
autonomía universitaria siendo ésta una garan-
tía constitucional? ¿Qué elementos deben tener
los procesos disciplinarios que se desarrollan
al interior de las universidades contra sus es-
tudiantes para que estén ajustados al debido
proceso? Para dar respuesta a los anteriores inte-
rrogantes es necesario interpretar el desarro llo
jurisprudencial que se ha ocupado del tema, po-
niendo especial atención en el estudio de nocio-
nes básicas como autonomía universitaria, de-
bido proceso, principio de legalidad, el mismo
derecho a la educación; al tiempo que se asume
el análisis e interpretación específica de los pro-
nunciamientos de la Corte Constitucional, a la
luz de los casos objeto de estudio.
1. Presentación del problema: los procesos
disciplinarios contra estudiantes
universitarios
La Corte Constitucional ha definido el núcleo
de este derecho fundamental como “la potestad
de sus titulares de reclamar el acceso al siste-
ma educativo o a uno que permita una “ade-
cuada formación”
1
, así como de permanecer en
el mismo”
2
. Esta importante connotación está
en concordancia con la declaración de la edu-
cación como un servicio público, que debe de-
sarrollarse dentro del marco del Estado Social
y Democrático de Derecho, lo cual imprime a
la prestación de dicho servicio la obligación de
cumplir con una especial función social; en tan-
to que desde el desarrollo de la educación como
servicio público se busca el acceso al conoci-
miento, a la ciencia, a la técnica, a la tecnología
y a la apropiación y disfrute de los elementos de
la cultura, accesos que deben estar garantizados
en principio a toda persona.
El servicio público de educación puede ser
prestado por personas de derecho público o por
personas de derecho privado. Las últimas, que a
pesar de tener un régimen en algunos grados di-
ferente, de igual forma están sometidas al cum-
plimiento de las normas superiores que dirigen
la prestación del servicio público de educación,
atendiendo a los fines constitucionales consa-
grados para ello.
La educación tiene un carácter bidimensional,
pues por un lado como ya se anotó, se ha con-
sagrado como derecho, pero a su vez se le ha
dado la connotación de deber. La educación
tiene esta doble dimensión “en cuanto no sólo
implica un conjunto de prerrogativas a favor del
estudiante, sino que genera una serie de obli-
gaciones o deberes a su cargo de cuyo cumpli-
miento depende la subsistencia del derecho”
3
.
De ello se desprende el hecho que quien gozan-
do de su derecho a la educación no actué con-
forme a las condiciones previstas para el ejerci-
cio de ese derecho –condiciones que van desde
el cumplimiento de obligaciones académicas,
disciplinarias, administrativas y financieras e
infrinja con su comportamiento las normas que
debe cumplir para el correcto ejercicio de ese
derecho–, puede verse abocado a soportar las
consecuencias de la falta a sus deberes, que pue-
den incluso impedir el disfrute de su derecho a
la educación.
3
Ver la sentencia T-263 de 2006.
1
Ver la sentencia T-534/97.
2
Ver la sentencia T-263 de 2006.
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Prolegómenos: derechos y valores - Volumen XI - Nº 21 - Enero - Junio 2008 - ISSN 0121-182X. Pág. 109-121
Lo anterior es comprensible si tenemos en cuen-
ta que a) para el normal desarrollo de las comu-
nidades se requiere de unas reglas mínimas de
convivencia, lo cual no escapa del ámbito de
las comunidades educativas, y b) el acceso a
un bien escaso como es la educación, exige que
quienes disfruten de éste, guarden las normas
mínimas con el fin de no entorpecer el goce del
derecho que tienen los otros con relación a ese
mismo bien.
Desde este precepto las instituciones se com-
prometen a prestar el servicio público de la edu-
cación con el pleno acatamiento de los marcos
normativos que para la prestación de este servi-
cio se prevén, y desde ahí sus estudiantes pue-
den exigir el cumplimiento de dichas normas,
las cuales deben estar ajustadas a los estándares
de calidad previstos y esperados. Del mismo
modo los estudiantes se comprometen a cum-
plir con las normas internas de sus instituciones
que regulan las relaciones interpersonales, los
procesos académicos, las prácticas pedagógicas
y docentes, las funciones disciplinarias, admi-
nistrativas y financieras como componentes de
las dinámicas propias del orden interno y co-
munitario, pues están previstas para un adecua-
do funcionamiento del ente educativo.
Luego, es desde este mismo horizonte de pre-
ceptos que los estudiantes pueden utilizar los
mecanismos idóneos para exigir a las institucio-
nes el cumplimiento de sus obligaciones en la
prestación del servicio de educación. De igual
forma las universidades pueden requerir de sus
estudiantes el cumplimiento de sus obligaciones
para permanecer en el sistema educativo disfru-
tando de este derecho. Dichas exigencias deben
respetar ciertos requisitos académicos (como el
superar ponderaciones numéricas en las califi-
caciones), el cumplir compromisos financieros
(como el pago de matriculas y demás gastos
académicos), o el mantener comportamientos
acordes con el lugar en el que se desa rrolla la ac-
tividad educativa y con la misión que ésta cum-
ple (mantener un comportamiento socialmente
aceptable, no hacer fraude en la presentación de
pruebas o plagio en la entrega de trabajos).
Para el establecimiento de las reglas que buscan
determinar la forma en que la institución, de
una parte, y los estudiantes, de la otra, deben
cumplir sus respectivas obligaciones; la Cons-
titución Política ha consagrado el derecho a la
autonomía universitaria, como principio que le
permite establecer su regulación interna. Dicho
principio no es absoluto, y la propia Carta así
como el legislador están facultados para seña-
lar reglas que orienten esa autonomía, en tanto
no se debe perder de vista que la actividad de
servicio público de la educación está sujeta a
la regulación, control y vigilancia de la misma
forma que los demás servicios públicos lo están
por parte del Estado para asegurar su correcto
funcionamiento (Artículos 365, 189, numeral
22, 211 de la Constitución Política).
Es en este contexto que se pretende determinar
hasta qué punto son válidas las actuaciones de
las instituciones de Educación Superior, que
buscan, dentro del marco de su autonomía
uni versitaria, regular uno de los elementos de
la vida en comunidad en las universidades: la
preservación del orden disciplinario a través de
reglamentos y procesos. Lo anterior en razón a
que las instituciones no pueden, amparadas en
su autonomía universitaria, desconocer normas
superiores que rayen en la arbitrariedad, pero
de igual forma deben poder establecer procedi-
mientos destinados a preservar los valores que
en su mismo seno se imparten.
El problema en concreto a resolver será el de
determinar, a través de los pronunciamientos
de la Corte Constitucional, qué elementos de-
ben contener los procesos disciplinarios que se
desarrollan al interior de las instituciones de
Educación Superior, con el fin de asegurar el
respeto de los derechos fundamentales de sus
estudiantes sometidos a procesos disciplinarios.
Para ello, se planteó en un comienzo, abordar
la jurisprudencia teniendo en cuenta la estrate-
gia de análisis dinámico de jurisprudencia del
profesor Diego López Medina
4
, con la idea de
4
LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, El Derecho de los
jueces, Bogotá: Ediciones Uniandes - Legis, 2006.
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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
construir la línea jurisprudencial que ha desa-
rrollado el problema acerca de la aplicación del
régimen disciplinario contra estudiantes en las
universidades.
Se inició entonces el examen de los casos que
tenían que ver con la presunta violación del de-
recho al debido proceso de los estudiantes san-
cionados por sus universidades, y que decidie-
ron acudir al juez de tutela, con el fin de definir
más concretamente los problemas jurídicos con
base en los cuales se construiría la menciona-
da línea jurisprudencial. Sin embargo, de este
examen surgió un problema: los hechos de los
casos eran diferentes, lo cual hacía que difícil-
mente se pudiera hablar de una “línea jurispru-
dencial” definida, pues faltaba el requisito más
importante para la construcción de dicha línea:
que los hechos fueran similares
5
. Por esta razón
se optó por ajustar el uso del método, y aplicar-
lo al problema que se observó estaba presente
en todos los casos.
Ahora, si bien es cierto los hechos concretos de
los casos eran muy variados, casos que iban des-
de plagios en la entrega de trabajos, suplanta-
ción de estudiantes en la presentación de prue-
bas, hasta la agresión a docentes o estudiantes,
entre otros, lo cual no permite construir un pro-
blema homogéneo que parta de una situación
fáctica concreta. De hecho, se puede detectar
que existe en todos los pronunciamientos que
la Corte ha producido alrededor del tema acá
asumido, un problema que se busca resolver en
toda la línea de decisión del Alto Tribunal, y
es el problema acerca de: ¿qué elementos mí-
nimos deben contener las investigaciones dis-
ciplinarias adelantadas por las universidades,
amparadas en el principio de la autonomía uni-
versitaria, para que se respete el derecho fun-
damental al debido proceso de los estudiantes
disciplinados?
Con esta pregunta se indagará en los casos re-
sueltos por la Corte para reconstruir las reglas
constitucionales que ha diseñado el Alto Tri-
bunal a través de sus pronunciamientos sobre
la materia. Para ello la Corte ha precisado los
conceptos de “autonomía universitaria” y “de-
bido proceso”, con el fin de armonizar la res-
puesta al problema indicado.
En el siguiente acápite se exponen las conside-
raciones de la Corte en torno a estos dos ele-
mentos de vital importancia –la autonomía uni-
versitaria y el debido proceso–, recuperados de
la solución del problema planteado, para luego
pasar a narrar las sentencias claves dentro de la
línea de solución de la Corte.
2. El principio de la autonomía
universitaria
La Corte Constitucional ha señalado que la
autonomía universitaria hace parte del derecho
a la educación, el cual además de ser un dere-
cho fundamental y de ser la plataforma sobre
la cual se desarrollan otros como: la escogencia
de una profesión u oficio, la igualdad de opor-
tunidades en materia educativa y de realización
personal y el libre desarrollo de la personalidad
(derechos consagrados en los artículos 26, 13 y
16 de la Constitución Política). La prestación
de este servicio se ha elevado al rango de públi-
co, que puede ser prestado a través de entidades
públicas o privadas y sujeto a especial protec-
ción y vigilancia por parte el Estado
6
.
Las instituciones universitarias, ya sean públi-
cas o privadas, son titulares de autonomía cons-
titucionalmente reconocida por el artículo 69
de la Carta de Derechos. Al respecto la Corte
Constitucional ha considerado que la autono-
mía universitaria es “la capacidad de autorre-
gulación filosófica y de autodeterminación ad-
ministrativa de la persona jurídica que presta el
5
Debe señalarse que la construcción de la línea debe
partir de la definición del problema jurídico que se
busca resolver. El problema debe vincular los hechos
relevantes, razón por la cual la definición de los hechos
concretos y la búsqueda de hechos similares es un paso
relevante en la aplicación del método.
6
Ver las sentencias T-974 de 1999 y T-925 de 2002.
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servicio público de educación superior”
7
. Según
esto, dicha autonomía se traduce en la facultad
de reglamentación interna que tienen las uni-
versidades que prestan el servicio público de
la educación para autodeterminarse, pudiendo
establecer un conjunto de disposiciones que
son de carácter obligatorio para quienes hacen
parte de la comunidad universitaria (directivos,
docentes, estudiantes y trabajadores); es decir,
un régimen interno que normalmente se cono-
ce como reglamento, el cual puede tener entre
otros objetivos los de regular las relaciones de
los participantes en el proceso educativo, desig-
nar sus autoridades académicas y administra-
tivas; crear, organizar y desarrollar sus progra-
mas académicos así como los requisitos para el
otorgamiento de títulos; definir, y organizar sus
labores formativas, científicas y culturales; se-
leccionar a sus profesores y diseñar los procesos
de admisión de sus estudiantes, adoptar sus co-
rrespondientes regímenes disciplinarios; señalar
y aplicar los recursos para el cumplimiento de
su misión social y de su función institucional; y
en general definir las pautas para regular todos
sus procesos
8
.
Dentro de los respectivos reglamentos de las
universidades, como ya se indicó, además de
las disposiciones académicas y administrativas,
debe estar contenido el régimen disciplinario
que tiene como finalidad el señalar las reglas
mínimas de convivencia y normal desarrollo de
las actividades al interior de las instituciones
de Educación Superior. Dichos reglamentos
y disposiciones disciplinarias deben tener un
carácter básicamente formativo, destinado a
cons truir consensos y disuadir la comisión de
hechos que vayan en contra de la normal convi-
vencia; de ahí que las sanciones que se imponen
por incurrir en las faltas contempladas dentro
de los reglamentos deben mantener esa misma
función esencial.
Ahora bien, el carácter vinculante de la actual
Constitución hace que el ejercicio de la auto-
nomía universitaria esté sujeto a unos límites,
con el fin de que se desarrolle en armonía con
el interés general, el orden público y el bien
común; y que las “universidades no se cons-
tituyan en islas dentro del sistema jurídico”
9
.
Lo anterior hace que esta facultad, de la cual
gozan las universidades, no sea absoluta, pues
debe ajustarse a los valores, principios y dere-
chos consagrados en la Constitución Nacional,
en la ley y demás ordenamientos superiores; lo
cual implica que “la autonomía universitaria
no es soberanía educativa, pues si bien otorga
un margen amplio de discrecionalidad a la ins-
titución superior, le impide la arbitrariedad”
10
.
Con el objeto de controlar los posibles abusos
que se puedan generar del uso de la autonomía
como facultad de administración de las univer-
sidades, las actuaciones dentro de estas insti-
tuciones por parte de sus directivas pueden ser
objeto de control excepcional por parte de la
jurisdicción constitu cional, cuando dichas ac-
tuaciones que se adelanten en las universidades
sobrepasen los límites que la Constitución y la
Ley les imponen.
3. El principio del debido proceso
El debido proceso constituye una garantía para
toda persona que se encuentre vinculada a una
investigación que puede llegar a concluir con
una medida sancionatoria. Además es un de-
recho que ha evolucionado hasta constituirse
en un derecho de rango fundamental. En Co-
lombia la Constitución Política de 1991, en su
artículo 29, lo consagra haciéndolo extensivo
“a toda clase de actuaciones judiciales y admi-
nistrativas”. Con esto, dicho derecho se consti-
tuye como una verdadera garantía con el fin de
prevenir que se cometa alguna arbitrariedad en
el trámite de los distintos procesos que se sus-
citen en cualquier jurisdicción o ámbito, ya sea
penal, administrativo, disciplinario: “Esto indi-
ca que toda imposición de sanciones, incluso en
los centros educativos, debe estar precedida por
el estricto cumplimiento de un procedimiento
9
Ver la sentencia 237 de 1995.
10
Ver la sentencia T-1228 de 2004.
7
Ver las sentencias T-263 de 2006 y T-310 de 1999.
8
Ver las sentencias T- 492 de 1992, C-589 de 1997.
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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
en el cual se permita al investigado ejercer sus
derechos de defensa y contradicción”
11
.
Esta garantía constitucional encierra principios
fundamentales dentro del actuar sancionatorio
como el de legalidad, favorabilidad, presunción
de inocencia, el derecho de defensa y contra-
dicción e impone al interprete y al aplicador
de la norma el limitarse a sancionar con base
en la ley vigente, sin admitir interpretaciones
analógicas o que retrotraigan legislaciones de-
rogadas, a no ser que se realice con el fin de
aplicar la ley mas favorable y permisiva. Del
mismo modo este derecho incluye la facultad
del investigado de controvertir las pruebas que
se presentan en el proceso y de aportar las que
se consideren pertinentes así como el ser oído
dentro del mismo con el fin esclarecer los he-
chos objeto de investigación.
Ahora bien, los efectos de la inaplicabilidad de
estos preceptos en los diversos procesos, trae-
rían como consecuencia la nulidad de dichas
actuaciones, cuando con la omisión de su apli-
cación se produzca la vulneración de derechos
de rango fundamental, siempre que la omisión
en la aplicación de dichos principios no se pro-
duzca por negligencia del investigado, evento
en el cual se subsanaría la presunta irregulari-
dad, pues con este precepto constitucional no
se pretende prolongar en el tiempo el desarrollo
de un proceso, sino la correcta, pronta y eficaz
aplicación de justicia. Cuando existen irregula-
ridades que lesionan el derecho al debido pro-
ceso de los investigados es aceptado que se in-
terpongan los recursos más efectivos para evitar
que continúe la vulneración, como sería el caso
de la activación del sistema judicial mediante la
interposición del recurso de amparo o acción
de tutela.
Pero, ¿Cómo armonizar estos dos principios
–la autonomía universitaria y el debido proce-
so–, en los procedimientos aplicados en las ins-
tituciones de Educación Superior cuando los
investigados son los estudiantes? En el acápite
siguiente se dará cuenta de la solución a dicho
problema a través de los pronunciamientos de
la Corte Constitucional.
4. Construcción de la línea
jurisprudencial sobre el régimen
disciplinario en las universidades
Catorce sentencias de la Corte se han ocupado
de la revisión de fallos de tutela de jueces de ins-
tancia sobre amparos solicitados por estudian-
tes que consideraron vulnerado su derecho a la
defensa y al debido proceso, luego de ser san-
cionados por sus universidades ante hechos que
presuntamente constituían faltas disciplinarias.
El ejercicio consiste entonces en identificar
dentro de esa línea de pronunciamientos en qué
forma ha resuelto la Corte la pregunta acerca
de ¿qué elementos mínimos deben contener los
procesos disciplinarios que se realizan contra
estudiantes dentro de las universidades con el
fin de que, sin inmiscuirse en el ámbito de la
autonomía universitaria, se preserve el derecho
al debido proceso? Éstas son algunas de las sen-
tencias que se identificaron en el marco de esa
línea jurisprudencial, que si bien no resuelven
un problema jurídico uniforme en el que se vin-
culen hechos jurídicos relevantes, si resuelve un
problema común a todos los casos objeto de
examen, como ya se indicó.
4.1 Sentencia arquimédica
12
A efectos de establecer la línea jurisprudencial
de marcada por la Corte Constitucional, en
cuan to al problema en cuestión; es decir, los pa-
rámetros que deben seguir los entes prestadores
de educación superior en lo que se refiere a las
actuaciones disciplinarias que se llevan a cabo
frente a sus estudiantes, se ha tomado como
11
AGUIRRE Javier Y PABÓN Ana, Justicia y derechos en
la convivencia escolar, Bucaramanga: Universidad Indus-
trial de Santander, 2007.
12
Esta sentencia es el punto de apoyo en la construcción
de la línea y debe ser la sentencia más reciente que re-
suelve el problema jurídico que se estudia.
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refe rente arquimédico la Sentencia T-264 del
2006 de esta corporación.
Los hechos que son materia de revisión cons-
titucional se pueden sintetizar de la siguiente
manera: El joven, menor de edad, estudiante
de Ingeniería de Sistemas y Computación de
la Universidad de Los Andes, y recientemente
admitido para cursar simultáneamente estudios
de pregado en la carrera de Economía, fue acu-
sado junto con otros compañeros de cometer
un presunto fraude en la presentación final del
proyecto de una asignatura, pues los trabajos
entregados eran similares. Con base en lo ante-
rior el Comité de Coordinadores de la Facultad
de Ingeniería de la Universidad abrió investiga-
ción disciplinaria en contra de todos ellos, he-
cho que fue comunicado a los implicados con
el fin de que rindieran descargos. Una vez ana-
lizados detalladamente cada uno de los casos,
la Universidad decidió exonerar de cualquier
responsabilidad a un grupo de investigados, y
disciplinar al otro grupo con la máxima san-
ción consagrada en el reglamento estudiantil,
consistente en la expulsión inmediata, como
medida ejemplar en tanto fueron declarados
responsables de la consumación de un grave
fraude académico.
Teniendo en cuenta lo anterior la madre del
joven decidió instaurar acción de tutela, argu-
mentando la existencia de violación de los de-
rechos fundamentales de su hijo al debido pro-
ceso, derecho de defensa, educación y especial
protección del menor. Todo ello con el fin de
conseguir que se decretara la nulidad de lo ac-
tuado dentro de la investigación disciplinaria, y
que su hijo fuera reintegrado a las actividades
académicas de la universidad.
La Corte revisó las decisiones de instancia y
consideró que las investigaciones disciplinarias
que se adelantaban para definir sobre de la res-
ponsabilidad disciplinaria de los estudiantes, no
solo debían respetar el ordenamiento interno
de cada universidad, si no que además debían
realizarse de acuerdo a los principios y garan-
tías constitucionales; en especial lo referente al
debido proceso. No queriendo decir con ello
que las distintas actuaciones se deban someter
al mismo rigor de los procedimientos judiciales
de carácter sancionatorio, y que por lo demás se
deba cumplir con los requisitos mínimos que la
Corte ha señalado para el caso de los procesos
disciplinarios al interior de las universidades.
Con fundamento en lo anterior, la Corte anali-
zó si en el referido caso la decisión de la Uni-
versidad se ajustó al texto constitucional; es
decir, si la sanción había sido el resultado de la
aplicación de un proceso previamente estable-
cido y con base en unas normas previamente
diseñadas y publicadas. La Corte constató que
efectivamente se procedió a iniciar la apertura
de investigación formal en contra del menor
disciplinado, a quien se le notificó la misma, y
en la cual se le indicaron los hechos que dieron
lugar a su apertura, las pruebas que la susten-
taban y además se le informó que contaba con
un termino de ocho días para presentar sus des-
cargos y solicitar las pruebas que considerara
pertinentes. El joven presentó sus descargos,
solicitó y aporto pruebas, con el fin de sustentar
su defensa. Pese a las pruebas y descargos alle-
gados por él, no logró desvirtuar la comisión de
la falta y su ajuste a la norma, lo cual llevo a la
universidad a tomar la decisión de expulsarlo
del establecimiento educativo; no sin antes in-
formársele que sobre esta decisión procedía el
recurso de reposición, recurso que interpuso en
debida forma, y que al ser resuelto fue negativo
para el disciplinado, pues se confirmó la deci-
sión tomada por parte del ente disciplinario.
Revisadas las actuaciones, la Corte consideró
que el proceso fue respetuoso del debido pro-
ceso, en tanto que se cumplieron los elementos
mínimos que debe contener un proceso disci-
plinario al interior de una institución de Educa-
ción Superior. Señaló también la Corte que la
sanción es proporcional en este tipo de casos, en
el que un estudiante es expulsado de la univer-
sidad por realizar o ayudar a que se materialice
una conducta establecida como fraude, pues la
educación tiene como fundamento institucional
la formación de sus educandos esta bleciendo
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Prolegómenos: derechos y valores - Volumen XI - Nº 21 - Enero - Junio 2008 - ISSN 0121-182X. Pág. 109-121
EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
así la doble concepción del derecho-deber; lo
cual, por un lado, impone que se haga efectivo
el derecho fundamental a la educación, y por
el otro, que quien goza de este derecho respete
y acate los deberes que consagra el reglamento
institucional; por tal motivo los estudiantes “de-
ben asumir personalmente sus consecuencias,
como sujetos autónomos que son, plenamente
capaces de autodeterminarse conforme con sus
convicciones individuales”
13
.
Sobre la especial situación del disciplinado, que
en este caso era un adolescente, menor de edad,
y la solicitud de la tutelante en el sentido de que
los menores deben estar asistidos por sus pa-
dres o acudientes cuando son sujetos de inves-
tigación disciplinaria, la Corte fue enfática en
sostener que los estudiantes “deben actuar de
conformidad con las responsabilidades propias
del entorno universitario en que se encuentren,
con el conocimiento íntegro de las obligaciones
que este ambiente académico implica”
14
y “su-
poniendo un mayor grado de madurez sicológi-
ca y, por ende, de responsabilidad personal del
alumno”
15
.
Finalmente y teniendo en cuenta lo anterior,
la Corte Constitucional no tuteló los derechos
fundamentales aludidos por el accionante, por
considerar que no era necesario que el adoles-
cente estuviera representado en el proceso.
4.2 Sentencia fundadora
16
Se identificó como sentencia fundadora de esta
línea jurisprudencial la T-492 de 1992. En ella
se puede ver que el accionante solicitó que la
Universidad donde cursaba sus estudios en Co-
municación Social le confiriera el título profe-
sional y que se le indemnizaran los perjuicios
causados por la suspensión definitiva que le
impusieron del establecimiento educativo, con
lo cual fue privado de recibir su título de pregra-
do. Lo anterior por haber incurrido en una falta
disciplinaria consistente en alterar una certifi-
cación oficial expedida por la facultad de Co-
municación Social, documento que necesitaba
para presentar a la entidad donde laboraba su
padre, con el fin de obtener el beneficio de un
subsidio educativo.
El peticionario consideró que la sanción im-
puesta vulneró su derecho a la defensa por que
la medida le fue impuesta sin habérsele oído sus
descargos y sin realizar ningún proceso discipli-
nario previo. Expuso que también le fue vulne-
rado su derecho al debido proceso por cuanto
la sanción que le fue aplicada no se encontraba
contemplada en el reglamento institucional
17
.
El juez de primera instancia decidió tutelar los
derechos fundamentales al debido proceso y a
la defensa, y en consecuencia ordenó a la uni-
versidad demandada conferir al accionante el
título de Comunicador Social, así como can-
celar la indemnización correspondiente, con
fundamentado en que dicha universidad debió
adecuar el procedimiento de la investigación
disciplinaria contra el afectado a las disposi-
ciones contenidas en su reglamento, con el fin
de asegurar que fueran respetadas las garantías
procesales y el derecho de defensa. Como resul-
tado de la impugnación del fallo, el juez de se-
gunda instancia decidió confirmar la sentencia
en lo pertinente a la parte de tutelar los derechos
fundamentales de defensa y al debido proceso,
ordenando rehacer la actuación disciplinaria;
mientras que revocó el fallo en lo referente a
la orden dada a la Universidad en el sentido de
otorgar el título de Comunicador Social al ac-
13
Ver la sentencia T-264 del 2006.
14
Ibíd.
15
Ibíd.
16
Esta sentencia cconstituye el primer pronunciamiento
de la Corte que busca resolver el problema jurídico
planteado. El fallo se promulga en un momento en don-
de existe un vacío jurisprudencial sobre el problema en
concreto.
17
Esto fue desvirtuado por el Rector de la Universidad
quien manifestó “que en estos casos la actuación se
lleva a cabo en forma oral, razón por la cual no existe
constancia escrita del mismo, ni notas de recibo, ex-
presando que la resolución sancionatoria se comunicó
verbalmente”.
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cionante por considerar que el juez de primer
instancia fue mucho más allá de lo solicitado
en la tutela.
En sus consideraciones, la Corte señaló que si
bien era cierto que el principio de autonomía
universitaria permitía que las universidades, sin
importar su naturaleza, promulgaran un regla-
mento que contemplara todas las normas, faltas,
sanciones y procedimientos, no se admitía bajo
ninguna justificación que las instituciones de
Educación Superior iniciaran investigaciones
por faltas no contempladas en sus reglamentos,
como tampoco el que aplicasen procedimien-
tos no establecidos en los mencionados regla-
mentos, hecho que efectivamente sucedió en el
caso objeto de estudio, pues los procedimientos
realizados además de no estar contemplados
en el respectivo reglamento no garantizaron la
defensa y observancia del debido proceso del
educando.
Consideró la Corte, con base en el artículo 6º
del Decreto 2591 de 1991
18
, que en el caso ob-
jeto de estudio, el estudiante fue sancionado
como consecuencia de hechos ocurridos hace
varios años, razón por la cual, pese a que el
efecto negativo para el perjudicado continúa
produciéndose por la misma naturaleza de la
sanción impuesta, “mal puede pensarse que la
alegada violación de los derechos fundamenta-
les se haya extendido en el tiempo y siga produ-
ciéndose”
19
. Por ello consideró la Corte sobre el
caso en concreto que la tutela era improcedente
y fundamentó su decisión en que “los aconteci-
mientos materia de la acción tuvieron ocurren-
cia y perfeccionamiento durante el año 1984,
inclusive mucho antes de entrar en vigencia la
Constitución Política de 1991, es decir que para
el momento de incoarse la acción de tutela y en
el de fallar ya se encontraban consumados”
20
.
Por lo anterior, siendo improcedente la acción
de tutela, no se ocupó la Corte Constitucional
de efectuar el análisis sobre el proceso disci-
plinario adelantado por la Universidad, pues
dicho estudio carecería de objeto.
4.3 Sentencia hito
21
Dentro de la línea que plantea los requisitos
mínimos que debe reuni un proceso disciplina-
rios que se desarrolle al interior de las universi-
dades para que éste se lleve a cabo, conforme al
derecho fundamental del debido proceso y en el
cual los disciplinados sean los estudiantes, en-
contramos como sentencia hito que define las
reglas que han de aplicarse, la sentencia T-301
de 1996. En esta sentencia la Corte revisa los
fallos de instancia que resolvieron el recurso de
tutela presentado contra una universidad priva-
da por parte de un estudiante de postgrado san-
cionado luego de un proceso disciplinario.
Los hechos de la tutela se refieren a las sancio-
nes impuestas por la universidad a un odon-
tólogo estudiante de postgrado, quien en una
primera oportunidad fue suspendido por un se-
mestre, pues éste atendió a una paciente de sus
prácticas como estudiante en su consultorio pri-
vado, sin supervisión docente. En una segunda
oportunidad fue sancionado, con exclusión por
dos años de la universidad, por haber atendido
a otra paciente en su consultorio particular y
haberle practicado procedimientos clínicos sin
autorización del docente supervisor de la prác-
tica. Sin embargo, una vez se resolvió sobre el
segundo grupo de hechos la Universidad deci-
dió aplicar una sola sanción, consistente en la
exclusión que cobijaba los primeros hechos.
La Universidad sancionó al estudiante por con-
siderar que éste incurrió en conductas considera-
18
La acción de tutela no procederá: “(...) 4. Cuando sea
evidente que la violación del derecho originó un daño
consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión
violatoria del derecho”.
19
Ver la sentencia T-492 de 1992.
20
Ibíd.
21
En estas sentencias la Corte trata de definir con auto-
ridad una sub-regla constitucional. Esta sub-regla es la
forma en que la Corte interpreta una norma constitu-
cional según la situación fáctica que deba resolver. Las
reglas definidas en estas sentencias serán reglas que
luego deberán aplicarse a los casos análogos que se de-
ben resolver.
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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
das como fraudulentas al haber tratado de obte-
ner irregularmente requisitos académicos para su
grado. El estudiante instauró acción de tutela por
considerar vulnerado su derecho al debido pro-
ceso, pues la calificación jurídica de los hechos
nunca le fue comunicada formalmente, fue san-
cionado con base en unas faltas que no estaban
consagradas en el reglamento, no fue llamado al
proceso para controvertir pruebas o al menos ser
oído y que no le informaron cual era su situación
mientras se resolvía el recursos contra la decisión.
El estudiante admitió haber realizado los hechos
objeto de investigación, y admitió que fue irre-
gular el realizar el mencionado tratamiento sin
supervisión en el primer caso, pero en el segundo
manifestó tener autorización del docente. Ade-
más, alegó a su favor que no cobró suma alguna
por los procedimientos y señala que nunca se le
informó cuáles podían ser los efectos disciplina-
rios de su conducta, pues son hechos que usual-
mente realizan los estudiantes cuando por alguna
razón los horarios de los practicantes y docentes
no se ajustan a los de los pacientes.
Para la Corte Constitucional los anteriores he-
chos debían evaluarse a la luz de las garantías
constitucionales consagradas a favor de las ins-
tituciones de Educación Superior y de los estu-
diantes. Para la Corte la necesidad del control
judicial sobre los actos presuntamente ilegíti-
mos que se realicen al interior de las institucio-
nes de Educación Superior se justifica con el fin
de evitar la arbitrariedad “sobre quienes, como
las universidades, ostentan posiciones de domi-
nación social y por lo tanto son agentes hipoté-
ticamente proclives a vulnerar los derechos que
la Carta reconoce a las personas”
22
. Lo anterior,
porque ante todo prima el principio del respeto
a la dignidad humana y debe prevalecer en el
desarrollo de todas las actuaciones de las enti-
dades educativas, sean públicas o privadas. La
autonomía de las universidades no puede ser ex-
cusa para afectar los derechos fundamentales, y
toda decisión que se tome en el marco de dicha
autonomía que resulte vulneratoria de derechos
de superior jerarquía resulta ilegítima.
Desde estos supuestos la revisión de una actua-
ción amparada en la autonomía universitaria
debe superar un ejercicio de ponderación, con
el fin de no limitar la autonomía universitaria
por un lado, ni los derechos fundamentales de
los afectados con la decisión. Un proceso que
dé como resultado una sanción disciplinaria a
un estudiante universitario, según lo anterior,
debe tomarse dentro del respeto a sus derechos
fundamentales. Dichos procesos deben dar-
se dentro de unas reglas mínimas, que si bien
pueden ser más flexibles no pueden descono-
cer las garantías constitucionales a favor de los
disciplinados y que son las propias del derecho
penal. Ha precisado la Corte que “pese a la re-
lativa informalidad con que pueden llevarse a
cabo los procedimientos universitarios ende-
rezados a la imposición de una sanción, éstos
deben respetar el núcleo básico del derecho al
debido proceso. En este sentido, esta Corpora-
ción ha exigido que toda persona tiene derecho
a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un
procedimiento, así sea mínimo, que incluya la
garantía de su defensa
23
.
Dichos procesos deben tener como mínimo los
siguientes elementos:
1. Un elemento sustancial que consiste en la
determinación de las faltas disciplinarias y
de las sanciones respectivas: esto obedece
al respeto del principio de legalidad de las
faltas y las sanciones, que en los procesos
disciplinarios al igual que en el derecho pe-
nal deben ser definidas con anterioridad a
la comisión de las conductas y estar previa-
mente tipificadas en un reglamento que pue-
da ser conocido por los sujetos a quienes
regula, y
2. un elemento procedimental que incluye la
existencia y de un proceso a seguir previo a
la imposición de cualquier sanción, el cual
debe garantizar el derecho de defensa del
investigado. Este procedimiento debe estar
definido en forma clara en los reglamentos
de las universidades, dentro del marco de
22
Ver la sentencia T-301 de 1996.
23
Ibíd.
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los derechos inalienables de las personas
que incluye sin lugar a dudas el respeto a
la presunción de inocencia, lo que impone
al acusador desvirtuar la inocencia del dis-
ciplinado por lo que la carga de la prueba
esta en cabeza del ente acusador.
El elemento de la presunción de inocencia y
la publicidad de las etapas dentro del procedi-
miento son condiciones para el ejercicio del de-
recho de defensa, que se hace efectivo siempre
que el procesado tenga la posibilidad de cono-
cer y de hacerse parte en cada una de las eta-
pas del proceso, presentando, solicitando y
controvirtiendo las pruebas que se alleguen y
formulando los descargos y recursos cuando lo
considere pertinente. Ahora bien, para que los
procedimientos sancionatorios que se desarro-
llen en el seno de las universidades garanticen
el derecho al debido proceso deben contener
como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Notificación de apertura del proceso, con-
sistente en una comunicación formal en
donde se le informe a la persona a quien se
imputan las conductas objeto de sanción,
que se ha iniciado un proceso disciplinario
en su contra;
b) Formulación de cargos: ésta debe ser una
comunicación verbal o escrita, en la cual se
indiquen de manera clara y precisa los he-
chos o conductas que dan origen al proceso,
la respectiva calificación provisional de las
conductas como faltas, las normas regla-
mentarias que se consideraban infringidas
con dicho comportamiento (con la indica-
ción de su identificación en el reglamento) y
las sanciones que pueden ser impuestas con
ocasión a dichas conductas. “La calificación
provisional de las conductas de acuerdo con
el catálogo de las faltas debe ser motivada y
puesta en conocimiento del imputado para
que éste pueda controvertirla”
24
;
c) Traslado de pruebas: el imputado debe re-
cibir el traslado de todas y cada una de las
pruebas que se practiquen dentro del proce-
so y que sirvan de fundamento a los cargos
que se le imputen con el fin de que pueda
controvertirlas y si es el caso pueda aportar
otras que permitan el esclarecimiento de
los hechos.
d) Término para formulación de descargos:
se debe establecer dentro del proceso el
tér mino durante el cual el acusado puede
formular sus descargos, que pueden reali-
zarse de forma oral o escrita, y en donde
pueda controvertir las pruebas en su contra
y allegar las que considere necesarias para
sustentar los argumentos que en su defensa
señale en los descargos;
e) Pronunciamiento definitivo: la decisión fi-
nal que adopten las autoridades competen-
tes sobre la responsabilidad del disciplinado
debe realizarse a través de un acto motivado
y congruente con las pruebas, las normas y
demás elementos que se hayan recogido en
el proceso;
f) La sanción: la sanción impuesta debe ser pro-
porcional a los hechos que la motivaron;
g) Recursos: debe existir la posibilidad de que
el disciplinado pueda controvertir, median-
te los recursos pertinentes, todas y cada una
de las decisiones de las autoridades compe-
tentes. Dicha posibilidad debe informarse.
Con base en estas reglas la Corte pasó a estu-
diar el caso, en donde la Corte encontró que
el estudiante a pesar de reconocer los hechos,
que aceptó, no le fueron informadas las conse-
cuencias de su conducta, que para las autorida-
des académicas constituían un fraude que tenía
como consecuencia disciplinaria la expulsión
del programa al que pertenecía. Al estudiante
no se le comunicó el pliego de cargos con el lle-
no de los requisitos según lo antes señalado, so-
bre lo cual la Corte encontró que el estudiante
nunca conoció de qué lo acusaban de manera
que no tuvo la real oportunidad de ejercer su
derecho de defensa. La sanción impuesta no es-
taba consagrada en el reglamento universitario
y el acto que señala las sanciones impuestas no
fue motivado, lo cual le impidió al investigado
conocer claramente los hechos por los cuales
fue sancionado, las imputaciones disciplinarias
24
Ibíd.
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EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
y demás elementos necesarios para solicitar pos-
teriormente la reconsideración de la sanción.
Estas irregularidades se cometieron en los dos
procesos que dieron como resultado las sancio-
nes impuestas al estudiante. Con base en dicho
examen la Corte decidió dejar sin efecto las
actuaciones adelantadas por la Universidad y
que dieron como resultado la imposición de
sanciones.
La Corte aclaró que el amparo constitucional
que está facultada a otorgar con el fin de respe-
tar la autonomía universitaria se limita a preser-
var y restablecer el derecho al debido proceso,
y que esto se asegura con la invalidación de los
actos que motivaron decisiones sin el respeto
de esta garantía. Esto trae como consecuencia
que las universidades pueden si a bien lo tienen
reanudar los procesos disciplinarios, el amparo
constitucional no resuelve sobre la responsabili-
dad del procesado, sino sobre la constituciona-
lidad de los procesos a que fue sometido con el
fin de resolver sobre dicha responsabilidad.
5. A modo de conclusión
El problema objeto de estudio muestra la posi-
ble tensión existente entre la realización de la
autonomía universitaria que asiste a las institu-
ciones de Educación Superior frente a la garan-
tía del derecho al debido proceso de estudiantes
objeto de investigación y sanción disciplinaria
en estos mismos entes. La Corte ha establecido
sobre dicha tensión que “la autonomía uni-
versitaria, siendo una preciosa garantía de los
sistemas educativos liberales, y teniendo como
fin la discrecionalidad de las instituciones edu-
cativas no puede servir como escudo para la
trasgre sión del derecho a la educación, ni para
la violación del ordenamiento jurídico en ge-
neral, particularmente en el aspecto del debido
proceso”
25
.
Según lo anterior, las universidades respaldadas
por la facultad que les otorga la Constitución
pueden imponer a sus estudiantes el cumpli-
miento de normas, de cuyo acatamiento puede
depender en buena parte la subsistencia de su
derecho a la educación. Es así que cuando los
estudiantes incumplen con las normas señala-
das para el normal desarrollo de la actividad
educativa, las instituciones tienen la potestad
de iniciar procesos disciplinarios que incluso
pueden concluir con la expulsión de los estu-
diantes, pero siempre teniendo en cuenta las
normas superiores consagradas en la Carta de
Derechos, tales como la presunción de inocen-
cia, el principio de legalidad, y en general todos
aquellos derivados del derecho al debido pro-
ceso, y cuidando siempre de no caer en el error
procesal de poner al investigado en una situa-
ción de indefensión quebrantando los límites
que la ley establece para ejercer la autonomía
universitaria.
De estos enunciados se desprende que el dis-
frute y respeto a los derechos fundamentales
constituyen una restricción para el ejercicio de
la autonomía por parte de las universidades, y
éstas deben cumplir a la hora de disciplinar a
sus estudiantes con el lleno de unos requisitos
mínimos en los procesos que adelantan, requi-
sitos que ante su ausencia, el disciplinado pue-
de activar el uso de los mecanismos de defensa
consagrados con el fin de evitar que cualquier
autoridad incurra en arbitrariedades, califica-
ciones o decisiones discrecionales y unilaterales
al aplicar las sanciones. Para el caso tratado en
este escrito los estudiantes inmiscuidos en una
investigación disciplinaria, como cualquier otro
disciplinado, tienen pleno uso del disfrute de
sus derechos y por lo tanto de la facultad de ini-
ciar las acciones tendientes a hacer valer dichos
derechos, siendo la acción de tutela uno de los
mecanismos idóneos para este fin.
Frente a los sujetos de aplicación de las normas
reglamentarias de las universidades se debe se-
ñalar que dichos reglamentos vinculan de ma-
nera directa no solo a los estudiantes, sino tam-
bién a los docentes, personal administrativo y
demás miembros de la comunidad que integran
las universidades. Esta ha sido la posición que
25
Ver la sentencia 551 de 1995.
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se ha reiterado en los diversos pronunciamien-
tos de la Corte Constitucional frente a los pro-
cesos disciplinarios seguidos contra estudiantes
universitarios
26
.
Finalmente, no deja de llamar la atención el
hecho de que la Corte Constitucional se haya
mostrado en alto grado garantista de los dere-
chos de los estudiantes de instituciones escola-
res, entre otras razones atendiendo al principio
del interés superior del menor
27
. Sin embargo,
esta situación no se presenta en el caso de los es-
tudiantes adolescentes, menores de edad que ya
están vinculados a instituciones de educación
superior, frente a ellos la Corte, a diferencia de
los niños en los procesos disciplinarios en la es-
cuela, ha manifestado que no es necesario que
estén acompañados por sus representantes lega-
les. No deja de parecer un poco contradictorio
el hecho de que se dé una menor protección a
los adolescentes universitarios por el simple he-
cho de que ya no están en el colegio, sino en las
universidades. Existe una situación fáctica que
es el ingreso, cada día mayor, de adolescentes
menores de edad a las universidades, hecho que
estas instituciones sí han asumido, buscando
incluso una mayor vinculación con los padres
de familia de los menores, implementando ade-
más programas de apoyo a través de las divi-
siones de bienestar universitario. Para la Corte
estos deberían ser tratados sin ninguna conside-
ración adicional frente a los demás estudiantes
universitarios.
BIBLIOGRAFÍA
AGUIRRE Javier y PABÓN Ana, Justicia y
derechos en la convivencia escolar, Bucaramanga:
Universidad Industrial de Santander, 2007.
LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, El Dere-
cho de los jueces, Bogotá: Ediciones Uniandes
- Legis, 2006.
Jurisprudencia Corte Constitucional.
Sentencia T-492 de 1992.
Sentencia T- 493 de 1992.
Sentencia T-538 de 1993.
Sentencia T-369 de 1994.
Sentencia T-237 de 1995.
Sentencia T-551 de 1995.
Sentencia T-301 de 1996.
Sentencia C-589 de 1997.
Sentencia T-974 de 1999.
Sentencia T-925 de 2002.
Sentencia T-309 de 2003.
Sentencia T-361 de 2003.
Sentencia T-1228 de 2004.
Sentencia T- 457 de 2005.
Sentencia T-263 de 2006.
Sentencia T-264 de 2006.
Sentencia T-301 de 2006.
26
Ver las Sentencias confirmatorias T-263 de 2006, T-
457 de 2005, T-806 de 2005, T-1228 de 2004, T-309 de
2003, T-361 de 2003 y T-078 de 1998.
27
PABON, Ana y AGUIRRE Javier, Op. Cit.
Article
Full-text available
Throughout the world, the Courts of Justice intervene to resolve whether the sanctions imposed on students or academics, in the university context, have been carried out following a due process. This work compares, using the functional method, as North American, Colombian, and Chilean laws have faced this issue. In this sense, it analyzes three legal problems: (i) foundations of judicial intervention, (ii) due process requirements at the University, and (iii) interpretation of university regulations. All of this, in order to frame the Law Courts’ competence and contribute to the knowledge of the institutional autonomy’s limits.
Article
Full-text available
El debido proceso es un derecho de carácter supra legal, instaurado en la Constitución Política de varios Estados. El derecho a la educación y el principio de autonomía universitaria se complementan entre sí, para inicio a procesos de régimen disciplinario a los estudiantes universitarios cuando el caso amerite, dentro de dichos procesos se encuentran particularidades distintivas por cuanto sus normas no se sitúan en leyes, sino en reglamentos consagrados por las universidades, en el ejercicio del principio de autonomía universitaria, además se encuentra la parte académica de la educación superior y por último la relación estudiante – universidad que se circunscribe al derecho a la educación entendida en su doble dimensión derecho – deber. Este artículo está enfocado a hacer una revisión sobre la cuáles son los elementos que deben contener los procesos sancionatorios emitidos por las Universidades para que garanticen el debido proceso en todas sus etapas.
El Derecho de los jueces
  • López Medina
LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, El Derecho de los jueces, Bogotá: Ediciones Uniandes-Legis, 2006.