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La política lingüística en la Nueva España

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El dominio de la Nueva España por el Estado español produjo cambios en el uso de las lenguas. La novedad principal fue la introducción y difusión del idioma castellano. De manera paralela algunos europeos, especialmente los misioneros, estudiaban las lenguas indígenas, a la vez que muchos criollos y mestizos aprendían los idiomas nativos desde su infancia. Desde la época Prehispánica el náhuatl servía en algunas regiones de la Nueva España como lengua franca; la Iglesia y la Corona fomentaron y extendieron esta práctica. A pesar de los intentos de homogeneizar el panorama lingüístico novohispano, sin embargo, no bastaban ni el castellano ni el náhuatl para las labores misioneras y administrativas en los pueblos donde se hablaban otras lenguas. Estas comunidades lingüísticas conservaban sus hablas ancestrales. En el presente trabajo se habla de la legislación lingüística dispuesta por la monarquía española durante el periodo Novohispano, rastreando su impacto en los pueblos indígenas.
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Vol. 17 no. 3 Septiembre-Diciembre 2007
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Universidad de Guanajuato
La Política Lingüística en la Nueva España
David Charles Wright Carr*
INTRODUCCIÓN
El propósito de este estudio es determinar cuáles fueron las políticas de la Corona española respecto al uso de
las lenguas indígenas en la Nueva España, así como el impacto de estas políticas en las vidas de los diversos
actores en el escenario novohispano, durante la primera mitad del periodo colonial. De esta manera se preten-
de poner a prueba las generalizaciones que frecuentemente se mani estan en la historiografía sobre la Nueva
España, acerca de la implantación del uso del castellano entre los nativos, o bien sobre el fomento del náhuatl
como lengua franca.
1
MÉTODOS Y FUENTES
La burocracia real española generó un vasto corpus legal para el control
de sus colonias indianas. El estudio de las leyes para acercarnos a las rea-
lidades históricas es una tarea espinosa, ya que hay una relación inversa
entre las sociedades y las leyes: éstas existen, por lo menos en parte, para
contrarrestar lo que aquéllas tengan de indeseable, desde la perspectiva de
los gobernantes. Por otra parte, en muchas sociedades no había una apli-
Palabras clave:
Historia de la Nueva España; Lenguas indí-
genas; Derecho español; Evangelización.
Keywords:
History of New Spain; Indigenous langua-
ges; Spanish law; Evangelization.
RESUMEN
El dominio de la Nueva España por el Estado español produjo cambios en el uso de las
lenguas. La novedad principal fue la introducción y difusión del idioma castellano. De
manera paralela algunos europeos, especialmente los misioneros, estudiaban las lenguas
indígenas, a la vez que muchos criollos y mestizos aprendían los idiomas nativos desde su
infancia. Desde la época Prehispánica el náhuatl servía en algunas regiones de la Nueva Es-
paña como lengua franca; la Iglesia y la Corona fomentaron y extendieron esta práctica. A
pesar de los intentos de homogeneizar el panorama lingüístico novohispano, sin embargo,
no bastaban ni el castellano ni el náhuatl para las labores misioneras y administrativas en
los pueblos donde se hablaban otras lenguas. Estas comunidades lingüísticas conservaban
sus hablas ancestrales. En el presente trabajo se habla de la legislación lingüística dis-
puesta por la monarquía española durante el periodo Novohispano, rastreando su impacto
en los pueblos indígenas.
ABSTRACT
The domination of New Spain by the Spanish state brought about changes in language
use. The biggest change was the introduction and diffusion of the Spanish language. At the
same time some Europeans, notably the missionaries, studied the indigenous languages,
while many creoles and mestizos learned the native tongues during their infancy. Since
pre-Hispanic times Nahuatl had served as a lingua franca in some regions of New Spain;
the Catholic Church and the Spanish Crown encouraged and extended this practice. In
spite of the attempts to homogenize the linguistic panorama of New Spain, however, nei-
ther Spanish nor Nahuatl were suf cient for the missionary and administrative work in the
towns where other languages were spoken. These linguistic communities preserved their
ancestral tongues. In this article the linguistic legislation issued by the Spanish monarchy
during the early colonial period is discussed, tracing its impact in the Indian towns.
Artículo invitado.
* Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Guanajuato. Correo electrónico: dcwright@quijote.ugto.mx.
1
Este trabajo incorpora algunos incisos de la tesis doctoral del autor: Los otomíes: cultura, lengua y escritura (Wright, 2005, vol. 1, p. 258-275); el presente texto ha sido reestructurado,
ampliado, corregido y actualizado.
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cación e caz y rigurosa de las leyes; este fenómeno
se presentaba de una manera particularmente inten-
sa en la Nueva España. El historiador que busca las
interacciones entre estas dos realidades, la legal y la
social, puede encontrar signi cados relevantes para
la comprensión de ciertos aspectos del pasado. Debe
deshacerse de la idea de que pueda existir una “prue-
ba documental” con able para demostrar que cual-
quier cosa haya sucedido. Los hechos son, en efecto,
que tales o cuales palabras hayan sido escritas en los
documentos que estudiamos. Se trata de las huellas
de los pensamientos de sus autores, codi cados me-
diante un sistema de signos fonográ cos, con todo lo
que ello implica. A partir de estos textos —y con el
apoyo de evidencia de otras categorías que no sean
documentales—, intentamos acercarnos a las realida-
des pretéritas.
Las leyes indianas nacieron como documentos le-
gales de diversos géneros: ordenanzas, provisiones,
cédulas, instrucciones, cartas y otras clases de dis-
posiciones, emanadas del monarca o de otros gober-
nantes de menor jerarquía. La fuentes principales de
las leyes, consultadas para el presente estudio, son el
cedulario de Alonso Zorita (1985), terminado en 1574;
la recopilación de Rodrigo de Aguiar y Acuña, comple-
mentada por Juan Francisco Montemayor y Córdoba
de Cuenca (1994), impresa por primera vez en 1677;
la bien conocida Recopilación de leyes (1987 y sin fe-
cha), cuya primera edición es de 1681; así como varios
documentos en los cuales se citan las disposiciones
originales de una manera más completa. El cedula-
rio de Zorita, que no fue publicado durante el periodo
Novohispano, es más detallado y preciso que las otras
recopilaciones. El hecho de que no haya sido adop-
tado como recopilación o cial lo hace especialmente
interesante para nuestros propósitos. La recopilación
de Aguiar y Montemayor presenta resúmenes escue-
tos y es útil para resolver problemas especí cos. Las
leyes consignadas en la recopilación de 1681 suelen
fusionar diversas disposiciones sobre cada tema, en
un intento de actualizarlas, a la vez que se seleccio-
nan las que todavía eran útiles en la última parte del
siglo XVII, cuando ya se había consolidado el dominio
español en estas tierras.
2
Para contrastar este corpus legal con la realidad
social, se aprovecha una amplia variedad de fuentes
documentales, todas ellas publicadas: las crónicas de
las órdenes mendicantes, informes de los o ciales del
gobierno novohispano, la correspondencia de los acto-
res claves en los procesos estudiados, las colecciones
de obras escritas en lenguas indígenas, así como los
estudios modernos que hablan del uso de las lenguas
y de la política lingüística en la Nueva España. Se trata
de llegar, por inducción, a un entendimiento más pro-
fundo de los procesos históricos. Los resultados de este
acercamiento preliminar podrán ser probados o refu-
tados mediante estudios más profundos, ampliando el
corpus documental mediante el trabajo paciente en los
acervos de manuscritos en ambos lados del Atlántico.
La implantación del castellano
Es bien conocida la frase de Antonio de Nebrija, en
el prólogo de su Gramática de la lengua castellana,
publicada en 1492: “siempre la lengua fue compañera
del imperio”. Para justi car la publicación de su obra,
Nebrija recuerda las palabras del obispo de Ávila a la
reina Isabel de Castilla:
[…] después que vuestra Alteza metiesse debaxo de su iugo a muchos
pueblos bárbaros & naciones de peregrinas lenguas, & con el venci-
miento aquellos ternían necessidad de recebir las leies quel vencedor
pone al vencido, & con ellas nuestra lengua, entonces, por esta mi
arte, podrían venir en el conocimiento della, como agora nos otros
deprendemos el arte de la gramática latina para deprender el latín
(Nebrija, 1997, p. 202).
3
Los sucesos del mismo año de 1492 —la derrota del
reino moro de Granada y los hallazgos ultramarinos de
Colón— con rmaron las palabras del prelado Avilés.
La gramática de Nebrija se convirtió en un instrumen-
to de la política real de la castellanización, una par-
te medular de la construcción de la nación española.
Esta política se extendió a las colonias indianas, donde
se enfrentó con un panorama lingüístico sumamente
complejo (Heath, 1992, p. 22-26). Podemos rastrear las
intenciones de los monarcas españoles y de sus conse-
jeros mediante el estudio de la legislación indiana.
El emperador Carlos V fue rey de España (con el
nombre Carlos I) de 1516 a 1556.
4
Favorecía la enseñanza del castellano a los in-
dios. En 1535 ordenó que se establecieran escuelas,
a cargo de las órdenes mendicantes, para enseñar
“Christiandad, buenas costumbres, policía y lengua
2
Las leyes consignadas en la recopilación de 1681, en varios casos, parecen haber sido maquilladas para ocultar los aspectos más crudos de la conquista y colonización del Nuevo Mundo.
Esto se vuelve evidente cuando la cotejamos con el cedulario de Zorita o con los textos originales de las disposiciones legales. No he usado aquí la recopilación de León Pinelo (1992), ter-
minada en 1635, aunque no fue publicada durante el periodo Novohispano. Esta obra fue la fuente principal de la recopilación de 1681 (sobre la relación del manuscrito de León Pinelo con
la recopilación de 1681, véase Sánchez, 1992, p. 58-61).
3
El concepto de la lengua como “compañera del imperio” es comentado por Guzmán Betancourt (1997b, p. 31, 32) y Zavala (1996, p. 112). Tiene sus raíces en las Elegantiæ linguæ latinæ del
humanista italiano Lorenzo Valla, quien se inspiraba en la obra de Marco Tulio Cicerón, autor romano del primer siglo a.C. (Bataillon, 1982, p. 25).
4
Los años del reinado de este monarca, y de otros mencionados en el presente trabajo, se tomaron de Bravo, 1968, p. 12.
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castellana” a los hijos de la nobleza indígena (Heath,
1992, p. 35).
5
El 7 de junio de 1550 fue despachado,
en nombre del emperador, una disposición de amplio
alcance: se ordenó la enseñanza del castellano a los
indios de todas las provincias, por medio de los misio-
neros franciscanos, dominicos y agustinos; asimismo
el monarca preguntó al virrey si bastaban los frailes
para esta labor, o si convenía nombrar otros maestros
auxiliares (Heath, 1992, p. 42, 43; Zavala, 1996, p.
40, 41). Los términos de esta disposición, registrados
en el cedulario de Alonso de Zorita, revelan la rmeza
del propósito imperial:
Como se ha entendido de nuestra real voluntad, una de las
principales cosas que nos deseamos es en todo lo posible
procurar de atraer a los indios naturales de las Indias al co-
nocimiento de nuestro Dios y dar orden en su salvación e
instrucción y conversión a nuestra santa fe católica y que
también tomen nuestra policía y buenas costumbres [sic], y
habiéndose platicado y tratado muchas veces en ello uno de
los medios y más principal que ha parecido que se podría
tener para conseguir esta obra y hacer en ella el fruto que de-
seamos, es procurar y dar orden como aquellas gentes se les
enseñe la lengua castellana, porque sabida con más facilidad
podrán entender y ser doctrinados en las cosas de la religión
cristiana y conseguir todo lo demás que les conviene para su
manera de vivir, y como los religiosos tratan y conversan más
ordinariamente con ellos como personas que entienden en su
conversión e instrucción, parece que ellos podrán más bue-
namente que otras personas entender en les enseñar la dicha
lengua castellana y que lo tomarán de ellos con más voluntad
y se sujetarán a lo aprender con mayor amor por el a ción
que les tienen a causa de las buenas obras que de ellos reci-
ben […] (Zorita, 1985, p. 106-108 [libro 1, título 10, ley 9]).
En la Recopilación de leyes de los reynos de las
Indias, publicada en 1681, hay una ley basada en la
disposición anterior, combinada con otra del 17 de ju-
lio de 1550. Es interesante observar que las órdenes
religiosas ya no son mencionadas en esta ley, porque
para los últimos decenios del siglo XVII los frailes ha-
bían sido desplazados por el clero secular.
HAVIENDO Hecho particular examen sobre si aun en la mas
perfecta lengua de los indios se pueden explicar bien, y con
propiedad los Misterios de nuestra Santa Fé Catolica, se ha
reconocido, que no es posible sin cometer grandes disonan-
cias, é imperfecciones, y aunque están fundadas Catedras,
donde sean enseñados los sacerdotes, que huvieren de doctri-
nar á los Indios, no es remedio bastante, por ser mucha la va-
riedad de lenguas. Y haviendo resuelto, que convendrá intro-
ducir la castellana, ordenamos, que á los Indios se les pongan
Maestros, que enseñen á los que voluntariamente la quisieren
aprender, como les sea de menos molestia, y sin costa: y ha
parecido, que esto podrian hazer bien los Sacristanes, como
en las Aldeas de estos Reynos enseñan á leer, y escrivir, y la
Doctrina Christiana (Recopilación de leyes, 1987, vol. 2, f.
190r [libro 6, titulo 1, ley 18]).
Felipe II, quien reinó de 1556 a 1598, favoreció
el uso de las lenguas indígenas en la evangelización,
como se explica en las siguientes subdivisiones. Ha-
cia el nal de su reinado, en 1596, el Consejo de In-
dias le propuso que se hiciera obligatorio el uso del
castellano por la nobleza indígena, insistiendo que las
lenguas indígenas eran inadecuadas para explicar las
sutilezas de la fe católica. Argumentaba que el uso de
éstas daría ventajas a los sacerdotes criollos y mesti-
zos frente a los peninsulares, cosa que había que evi-
tar. El monarca rechazó esta proposición, indicando
que “No parece conveniente apremiallos a que dexen
su lengua natural, se podrán poner Maestros para los
que voluntariamente quisieren aprender la Castella-
na, y dése orden como se haga guardar lo que está
mandado en no proueer los curatos sino a quien sepa
la de los indios” (Zavala, 1996, p. 24, 25). El rey fue
menos liberal con las escuelas para niñas indígenas;
en el mismo año instruyó al virrey de la Nueva España
que prohibiera en ellas el uso de las lenguas nativas
(Zavala, 1996, p. 116).
5
La ley publicada en la recopilación de 1681 integra disposiciones posteriores sobre el mismo tema, despachadas por Carlos V y sus sucesores en 1540, 1554, 1579, 1619 y 1620 (Recopilación
de leyes, 1987, vol. 1, f. 122v [libro 1, título 23, ley 11]).
Figura 1. Portada de la Recopilación de 1681 (Recopilación de leyes, sin fecha).
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Como muestra de los esfuerzos de los franciscanos
en la enseñanza del idioma castellano, se conserva un
ejemplar de un impreso de 1569, con el título Cartilla
para enseñar a leer. Parece que no es la primera edi-
ción, porque enseguida del título aparecen las pala-
bras “nuevamente enmendada, y quitadas todas las
abreviaturas que antes tenía”. En la portada hay una
xilografía de San Francisco de Asís recibiendo los es-
tigmas; abajo se reproduce el alfabeto castellano. En
la primera página se repite el alfabeto, seguido por las
vocales y las sílabas del castellano. En el resto de la
obra se transcribe la doctrina cristiana. El Pater nos-
ter, el Ave Maria, el Credo y la Salve regina se presen-
tan en castellano, latín y náhuatl. Varios textos sólo
están en castellano: los artículos de la fe, los man-
damientos de Dios y de la Iglesia, los sacramentos,
el pecado venial, los pecados mortales, los sentidos
corporales, las obras de misericordia y los enemigos
del ánima. La confesión para ayudar a misa sólo se
presenta en latín, y el resto de la obra sólo en caste-
llano: la bendición de la mesa, las gracias a Dios que
se dan después de comer y la confesión (Gante, sin
fecha, p. 30-45).
6
La presencia de los textos en latín
sugiere que esta obra estuviera destinada a un grupo
selecto de estudiantes, probablemente los hijos de la
nobleza indígena que estudiaban en las escuelas in-
ternas de los claustros.
Felipe III (1598-1621) continuó con la política lin-
güística establecida por su padre, apoyando el uso de
las lenguas indígenas en la enseñanza de la doctrina
cristiana. La política de Felipe IV (1621-1665) fue am-
bivalente. Por un lado, promovió el aprendizaje obliga-
torio de las lenguas indígenas por los curas de los pue-
blos de indios;
7
por el otro, despachó cédulas en 1634 y
1636 para fomentar la enseñanza del castellano. Éstas
se resumen en una ley de la recopilación de 1681:
ROGAMOS Y encargamos á los Arçobispos y Obispos, que
provean y dén orden en sus Diocesis, que los Curas y Doctri-
neros de Indios, usando de los medios mas suaves, dispongan
y encaminen, que á todos los Indios sea enseñada la lengua
Española, y en ella la doctrina Christiana, para que se hagan
mas capaces de los Misterios de nuestra Santa Fé Catolica,
aprovechen para su salvacion, y consigan otras utilidades en
su govierno y modo de vivir (Recopilación de leyes, 1987, vol.
1, f. 55v [libro 1, título 13, ley 5]).
El rey Carlos II (1665-1700) seguía fomentando la
fundación de escuelas para la enseñanza del castella-
no a los indios. Zavala (1996, p. 139, 140) menciona
6
Véanse también García Icazbalceta, 1981, p. 219, 220; Hernández de León-Portilla, 1988, vol. 2, p. 147, 402; Torre Villar, 1982, p. 55.
7
La legislación lingüística de los reyes Felipe III y Felipe IV se analiza más adelante, en el inciso “El reconocimiento del plurilingüismo”.
8
La obra de Nebrija in uyó en la producción de las gramáticas de lenguas indígenas; sin embargo sus categorías latinas no fueron la “camisa de fuerza” que algunos autores han supuesto.
Las gramáticas novohispanas, si bien tienen rasgos nebrisenses, muestran otras in uencias, así como aspectos originales (Hernández de León-Portilla, 1998; Manrique, 1997; Monzón, 1997;
1999; Nansen, 1997; Urquijo, 1997).
las cédulas de 1686 y 1688 “para que en todas las
ciudades, villas y lugares y pueblos de indios, se pon-
gan escuelas y maestros que enseñen a los indios la
lengua castellana, y en lugares grandes dos escuelas,
una para niños y otra para niñas”. Estas disposicio-
nes fueron reforzadas por las cédulas de 1690 y 1691,
en las cuales se ordenaba que sólo los indios que su-
piesen la lengua castellana pudieran ocupar puestos
gubernamentales en los pueblos de indios (Escalona,
2002; O’Gorman, 2002).
El éxito limitado de la política de la castellanización
se debe a varios factores. Tal vez el más importan-
te fue la falta de apoyo de los frailes, quienes habían
encontrado que la manera más práctica de enseñar
la fe cristiana era por medio de las lenguas maternas
de sus feligreses. Paradójicamente, la gramática cas-
tellana de Nebrija, así como la gramática latina com-
puesta por el mismo autor, sirvieron de inspiración a
los frailes lingüistas para la elaboración de obras des-
criptivas de las lenguas indígenas.
8
La discusión sobre
la conveniencia del uso del castellano en la evangeli-
zación continuó durante todo el periodo Novohispano
(O’Gorman, 2002; Zavala, 1996).
El fomento al náhuatl
Muchos religiosos, desde la llegada de los primeros
franciscanos en 1523, aprendían el náhuatl, la lengua
Figura 2. Inicio de la evangelización de la Nueva España, según fray Diego de
Valadés (Valadés, 1989, p. 224).
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mayoritaria del centro de la Nueva España.
9
Cuando
ampliaron su radio de operaciones, encontraron que
había comunidades de habla náhuatl en otras regio-
nes, y donde había otros idiomas, generalmente había
personas bilingües que podían facilitar la comunica-
ción entre los hablantes del náhuatl y los demás gru-
pos lingüísticos. A partir de mediados del siglo XVI los
frailes, con la colaboración de sus discípulos indíge-
nas, escribieron vocabularios y gramáticas del náhua-
tl, así como catecismos, confesionarios, sermonarios
y otras obras de contenido cristiano. Algunos textos
circulaban en copias manuscritas; otros fueron im-
presos en la capital de la Nueva España.
10
Fray Gerónimo de Mendieta, escribiendo hacia -
nales del siglo XVI, nos explica por qué el náhuatl ser-
vía como el medio más usual de comunicación verbal
en la Nueva España:
Esta lengua mexicana es la general que corre por todas las
provincias de esta Nueva España, puesto que en ella hay mu-
chas y diferentes lenguas particulares de cada provincia, y
en partes de cada pueblo, porque son innumerables. Mas en
todas partes hay intérpretes que entienden y hablan la mexi-
cana, porque ésta es la que por todas partes corre, como la
latina por todos los reinos de Europa (Mendieta, 1997, vol. 2,
p. 239, 240 [libro 4, capítulo 44]).
Los franciscanos de la Nueva Galicia, en el Occi-
dente de la Nueva España, enseñaban el idioma ná-
huatl a los hablantes de otras lenguas. Estos esfuer-
zos chocaron con las disposiciones de Carlos V sobre
la enseñanza del castellano a los naturales. El obis-
po neogallego y el virrey apoyaban la política real. En
1550 fray Rodrigo de la Cruz, misionero que trabajaba
en los actuales estados de Jalisco y Nayarit, escribió
una carta al emperador, insistiendo en la enseñanza
del náhuatl como lengua general de los indios:
[…] V. M. ha mandado questos indios deprendan la lengua
de Castilla. Jamás la sabrán sino fuere cual o cual mal sa-
bida, porque vemos que un portugués, que casi la lengua de
Castilla y de Portugal es toda una, está en Castilla 30 años y
nunca la sabe ¿pues cómo la han de saber éstos que su len-
gua es tan peregrina a la nuestra y tienen maneras de hablar
exquisitas? A mí paréceme que V. M. debe mandar que todos
deprendan la lengua mexicana, porque ya no hay pueblo que
no hay muchos indios que no la sepan y la deprendan sin
ningún trabajo, sino de uso y muy muchos se con esan en
ella. Es lengua elegantísima, tanto como cuantas hay en el
mundo y hay arte hecha y vocabulario y muchas cosas de la
Sagrada Escriptura vueltas en ella y muchos sermonarios y
hay frailes muy grandes lenguas. Y como Nuestro Señor (en)
otros tiempos daba súbito el entendimiento de las lenguas,
así ha sido acá, aunque no tanto, que muchos frailes han
predicado cinco años questán en la tierra y otros ha menos
(Cruz, 1975, p. 159).
En el mismo año de 1550, Carlos V ordenó el esta-
blecimiento de escuelas para la enseñanza del caste-
llano en la Nueva Galicia. Dos años después se llevó a
cabo la fundación de cuatro escuelas, en Guadalajara,
Xuchipila, Ahuacatlán y Atoyaque (Zavala, 1996, p. 40-
42, 113-115). A pesar de estos esfuerzos, los francis-
canos seguían enseñando el náhuatl en los conventos
neogallegos. En 1558 el virrey Luis de Velasco I escribió
a Felipe II para apoyar el plan franciscano para la en-
señanza del náhuatl como lengua general en la Nueva
Galicia. En un colegio en Guadalajara se enseñaría el
náhuatl a jóvenes indígenas de las diversas regiones
del reino; éstos regresarían a sus lugares de origen
para difundir el uso de este idioma y para enseñar la
doctrina cristiana (Archivo General de Indias, Audien-
cia de México, 58-3-8 [obra citada en Ricard, 1986, p.
50, 124, 188]). En una descripción de los conventos
franciscanos de la Nueva Galicia, escrita en 1569, se
habla de la promoción del náhuatl por los frailes:
Han trabajado, por la mucha diversidad de lenguas que hay
en esta tierra, de enseñar una lengua, que es la mexicana y
más general, para que en ella entiendan la doctrina cristiana,
y en ella se con esan en general, fuera la lengua tarasca, que
es una provincia; y esta lengua mexicana han enseñado y
enseñan los Religiosos en sus conventos á los que no la saben
(García Icazbalceta [editor], 1998, p. 168).
Sería un error generalizar a partir del proyecto de
uni cación lingüística implementada en la Nueva Ga-
licia. Este programa fue favorecido por la presencia
en el Occidente de la Nueva España de varias lenguas
yutonahuas, estrechamente emparentadas con el ná-
huatl. En el centro de la Nueva España el panorama
lingüístico fue más complejo, por la presencia milena-
ria de las lenguas del tronco otomangue.
En 1570 Felipe II promulgó una cédula declarando
que el náhuatl debía ser el idioma o cial de los indios
9
Algunos autores, desde el periodo Novohispano temprano hasta nuestros tiempos, han supuesto que la expansión tenochca durante el siglo xv y principios del xvi fuese la causa principal de
la amplia difusión del náhuatl y su uso como lengua franca (Heath, 1992, p. 18-22; Ricard, 1986, p. 123; Zavala, 1996, p. 38, 39, 113). Esta visión no toma en cuenta las migraciones nahuas,
llevadas a cabo desde los periodos Clásico o Epiclásico. Había nahuas desde el extremo noroccidental hasta el límite sudoriental de Mesoamérica y su distribución no corresponde con los
límites del imperio mexica (véase Wright, 2005, vol. 1, p. 34-91). El náhuatl era el idioma más útil para la comunicación verbal entre los distintos grupos lingüísticos porque los nahuas estaban
esparcidos por buena parte de Mesoamérica. El predominio político, militar y económico de Tenochtitlan probablemente reforzó una situación preexistente, pero no fue la causa.
10
Sobre los manuscritos en náhuatl, véanse Garibay, 1971; Lockhart, 1999. Hay descripciones de varios manuscritos en náhuatl en los siguientes catálogos: Aubin, 1851; Basler, 2003; Biblio-
graphical checklist, 1941; Bibliotheca mexicana, 1880; Boban, 1891; Bright, 1972; Butler, 1937; Castañeda/Dabbs, 1939; Cline, 1962; Galarza, 1966; 1979; García Icazbalceta, 1866; 1981;
Gates, 1924; sin fecha; Gates collection, c 1940-1944; Gibson, 1975; Gibson/Glass, 1975; Glass, 1975; Leclerc, 1878; Manuscript collections, sin fecha; Maya Society, 1937; Newberry Library,
2001; Olivera/Dittfurth, 2002; Omont, 1899; Pilling, 1885; Reyes García, 1997; Sandoval, 1991; Schwaller, 1987; Treasures of the collection, 2003; Walraven, 1996; Weeks, 1990. Sobre las
obras impresas en lengua náhuatl, véanse García Icazbalceta, 1981; Hernández de León-Portilla, 1988. Hay facsímiles de las obras más importantes en un disco compacto publicado por la
Fundación Histórica Tavera (véase Hernández de León-Portilla, 1998).
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novohispanos: “para que los dichos indios aprendiesen
todos una misma lengua y que éste fuese la mexica-
na que se podría deprender con más facilidad por ser
lengua general” (Archivo General de la Nación, México,
grupo documental Cédulas reales, vol. 47 [documento
citado en Heath 1992, p. 52, 53]). De esta manera se
abandonaba la política de Carlos V que promovía el
uso del castellano en la evangelización de los indios.
En varias de las disposiciones de Felipe II aparece la
frase “lengua general de los indios”, una referencia a
su política de homogeneización lingüística. En la reco-
pilación legal de 1681 hay varias leyes que incorporan
las cédulas reales, despachadas el 19 de septiembre y
el 23 de octubre de 1580, obligando a los sacerdotes a
certi carse en el conocimiento de la “lengua general”
de su provincia; para este n se mandó la creación
de una cátedra de la lengua mayoritaria de cada una
de las audiencias en los reinos de las Indias. Estas
disposiciones señalan la certi cación en la lengua ge-
neral como un requisito para obtener un curato; esto
se aplicaba a los clérigos seculares y a los frailes (Re-
copilación de leyes, 1987, vol. 1, f. 26r, 117v, 118r,
119v [libro 1, título 6, ley 30; título 22, ley 46; título
22, ley 56]). Una ley de la recopilación de 1681 resume
las dos cédulas de 1580, fusionadas con otra del 14 de
septiembre de 1592:
LA Inteligencia de la lengua General de los Indios es el medio
mas necessario para la explicacion y enseñança de la Doctri-
na Christiana, y que los Curas y Sacerdotes les administren
los Santos Sacramentos. Y hemos acordado, que en las Uni-
versidades de Lima y Mexico haya una Catedra de la lengua
general, con el salario, que conforme á los Estatutos por Nos
aprobados le pertenece, y que en todas las partes donde ay
Audiencias y Chancillerias, se instituyan de nuevo, y dén por
oposicion, para que primero que los Sacerdotes salgan á las
Doctrinas, hayan cursado en ellas, y al Catedratico se le dén
en cada un año cuatrocientos ducados en penas de Camara,
donde no tuviere otra situacion; y no los haviendo, en penas
de Camara, se le paguen de nuestra Caxa Real. Y ordenamos,
que assi se execute (Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f.
117v, 118r [libro 1, título 22, ley 46]).
11
No hubo prisa en la Real Universidad de México
para ejecutar el citado mandamiento, a pesar de la
promesa de nanciamiento ofrecido por el rey. Fue
hasta 1640 cuando se creó una cátedra de las len-
guas náhuatl y otomí en la Universidad (Antochiew,
1984, p. 341-343).
12
La ausencia, hasta entonces, de
una cátedra de algún idioma indígena fue suplida por
la enseñanza de varias lenguas en los seminarios y co-
legios de los religiosos, de manera especial en el cole-
gio jesuita de Tepotzotlán. En la recopilación de 1677
se fusionan dos disposiciones de Felipe II, de 1580 y
1583, en una ley: “Que los religiosos de la Compañia
de Jesus, puedan leer lenguas en sus Colegios; y fa-
cultades; como no sea á la hora de las Cathedras de
propriedad, ni para ganar curso” (Aguiar/Montema-
yor, 1994, f. 41v [libro 1, título 16, ley 24]).
13
11
La fusión de los mandamientos de 1580 y 1592 en una ley hace que sea difícil saber exactamente qué fue lo que se dispuso en 1580. Por fortuna, tres leyes en la recopilación de 1677 integran
los mandamientos del 19 de septiembre y del 23 de octubre de 1580. Si bien se presentan en forma resumida, no están mezcladas con disposiciones posteriores: “QUE En las Universidades,
y Ciudades, que tuvieren Audiencias; se pongan Cathedras de la lengua de los Indios”; “QUE Los Prelados no ordenen, a los que no tuvieren aprobacion del cathedratico, de la lengua de los
Indios”; “QUE Los Sacerdotes forasteros, no sean admitidos a Doctrina, hasta que ayan cursado la lengua” (Aguiar/Montemayor, 1994, f. 43v [libro 1, título 16, leyes 46, 50, 51]).
12
Sobre la creación de esta cátedra, véase el inciso “El reconocimiento del plurilingüismo”, en el presente trabajo.
13
Garibay (1971, vol. 2, p. 200, 201) resume el trabajo de los jesuitas con las lenguas indígenas: “Llegados los jesuitas y después de un conato que no dió fruto en la región de Huitzquilucan,
para aprender las lenguas de los indios, vino la fundación del Colegio de Tepotzotlán, que era como la cristalización de varios ensayos y el primario intento de la elevación de los indios por una
adaptación de las altas ciencias a su alcance. Allí se aprendía de intento el otomí y el mazahua, su lengua hermana; al colegio de Pátzcuaro dejaron la lengua tarasca y en el Colegio de México
se estudiaba la lengua mexicana. Más tarde se concentró, con muy buen acuerdo, en Tepotzotlán”. Nagel (1994) proporciona datos adicionales sobre el trabajo lingüístico de los jesuitas.z
Figura 3. Primera página de la Cartilla para enseñar a leer, publicada en 1569 en
la Ciudad de México (Gante, sin fecha).
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11
Universidad de Guanajuato
La Real Audiencia de la Nueva Galicia, con sede en
Guadalajara, obedeció puntualmente las cédulas de
1580. Se publicó un edicto en Guadalajara, Valladolid
y México, en 1581 ó 1582, con la convocatoria a un
concurso de oposición para la nueva cátedra de lengua
náhuatl. El cronista franciscano Antonio Tello trans-
cribe una serie de documentos o ciales que relatan
cómo el fraile agustino Pedro Serrano tomó posesión
de esta cátedra, en junio de 1583, en el Colegio de San
Pedro y San Pablo de Guadalajara. El año siguiente
Serrano se quejó, ante la Audiencia neogallega, de que
el obispo había colocado a varios curas sin que éstos
se hubieran sometido al examen de su ciencia en la
lengua náhuatl (Tello, 1997, p. 657, 662-668 [capítu-
los 212, 214, 215]).
14
Hubo quienes favorecían la enseñanza del náhuatl
en regiones donde predominaban lenguas de otras fa-
milias. En 1570 el monarca español avisó al virrey, y
a los oidores de la Real Audiencia de la Nueva España,
que el maestro de escuela Dr. Muñón le había infor-
mado que la diversidad lingüística en Oaxaca obsta-
culizaba la evangelización. Propuso el uso del náhuatl
(Zavala, 1996, p. 42, 43). En la Mixteca el náhuatl fue
empleada como lengua franca; un ejemplo de ello son
las glosas en náhuatl en el Códice Sierra, documento
escrito entre 1550 y 1564, con signos pintados y tex-
tos alfabéticos, procedente de Tejupa, en el valle de
Coixtlahuaca. La mayor parte de la población de Te-
jupa hablaba mixteco, con una minoría que hablaba
chocho. El uso del náhuatl en esta región fue efímero;
durante el último cuarto del siglo XVI la lengua mixte-
ca sustituyó al náhuatl en los documentos alfabéticos
de toda la Mixteca (Terraciano, 2000, p. 21).
15
Tuvie-
ron menos éxito los franciscanos quienes trabajaban
en la Nueva Vizcaya (hoy Durango, Chihuahua y el sur
de Coahuila; véase Gerhard, 1996, p. 203). Intentaron
enseñar la doctrina por medio del náhuatl, sin obte-
ner los resultados deseados. En 1594 el rey Felipe II
escribió al virrey Luis de Velasco II. Silvio Zavala resu-
me el documento: “Le dice haber sido informado que
en la Nueva Vizcaya no se aplican los religiosos de la
Orden de San Francisco a aprender las lenguas de los
naturales, y por no las saber, les enseñan la doctrina
en lengua mexicana, que los más de ellos no la entien-
den: por lo cual son de poco efecto para la conversión
de los naturales, si no aprenden las dichas lenguas”.
En el mismo documento se contrasta el fracaso de los
franciscanos de la Nueva Vizcaya con el éxito de los
jesuitas en Sinaloa. Éstos habían aprendido las len-
guas autóctonas de la región; lograron adoctrinar y
bautizar casi un tercio de la población indígena (Zava-
la, 1996, p. 154).
El reconocimiento del plurilingüismo
En las regiones donde el náhuatl no estaba rmemen-
te arraigada la realidad se imponía: era indispensa-
ble usar otras lenguas para las labores misioneras. El
cronista agustino Juan de Grijalva, escribiendo hacia
1623, resume el uso de las lenguas indígenas en la
evangelización de la Nueva España. La solución de los
agustinos, ante la multiplicidad de lenguas, fue usar
el idioma mayoritario de cada provincia:
Los sermones son frequentes casi todas las estas, ahora
son en la lengua que corre generalmente. Por que aunque es
assi, que en un solo Priorato corren tres, y quatro lenguas, y
haya ministros, que con essen en todas ellas; los sermones
no son sino en la lengua que corre generalmente. Al princi-
pio en todas se predicava, y en una mesma Yglesia, y à un
mesmo tiempo se predicavan tres lenguas. Estava la Yglesia
en disposicion, que se podia hazer, por que eran las naves ce-
rradas, y la boca al Altar mayor. Demanera, que oyendo una
Missa, oyan diferentes sermones. Aora à cessado esta necesi-
dad: porque como ya vimos, an puesto cuydado los ministros
en reduzir los Indios de una Provincia à una sola lengua, la
de la Metropoli. Fuera destos sermones de Doctrina general,
hay platicas, que son generales en todas partes. Porque el
dia que an de confessar, ò Comulgar, generalmente les hazen
una platica antes, para disponerlos, y otra despues, en que
les proponen la misericordia que Dios les à hecho, y el recato,
con que deven vivir en lo de adelante (Grijalva, 1999, f. 74v
[libro 2, capítulo 8]).
14
Véanse también los comentarios de Santoscoy (1998, p. vi, vii).
15
Acerca de la liación lingüística de Tejupa, véanse Avendaño, 1984, p. 220; Harvey, 1972, p. 291, 303 ( g. 4).
Figura 4. Tlilpotonqui, señor de Tepetlaóztoc, con el encomendero Diego de
Ocampo (Valle, 1994, f. 9 lám. B).
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12
Grijalva se jacta de que los misioneros de la Orden
de San Agustín predicaban y administraban los sacra-
mentos en diez idiomas: el náhuatl “que es la [lengua]
de Corte, la más general, y más copiosa”, el otomí “que
se dilata casi tanto como la mexicana”, el tarasco, el
tlapaneco, el huasteco, el ocuilteco, el matlatzinco, el
totonaco, el mixteco y una lengua chichimeca no iden-
ti cada, quizá el pame. Al mismo tiempo los agustinos
fomentaban el aprendizaje del náhuatl y el castellano,
pero sólo entre los estudiantes de las escuelas en los
claustros de sus conventos:
Y aunque es assi, que siempre huvo tan grande copia de
todas lenguas, siempre an procurado, los ministros que los
Indios principales, y todos los que se crian en las escuelas
del convento sepan la lengua Mexicana, que es la que gene-
ralmente corre, y que algunos sepan la lengua Castellana en
que no pequeño servicio an hecho à la Republica. […] A esto
atendieron los ministros para enseñar con tanto cuydado en
todas partes estas dos lenguas: para que por lo menos tuvie-
ssen los caminantes con quien comunicar para el comercio
general del Reyno. Y para que tambien los Religiosos que de
nuevo se exercitavan en el ministerio tuviessen interpretes, y
quien les enseñase la lengua particular de aquella Provincia
(Grijalva, 1999, f. 75r, 75v [libro 2, capítulo 8]).
16
En el Primer Concilio Mexicano, en 1555, las auto-
ridades eclesiásticas de la Nueva España resolvieron
que era conveniente adoctrinar a los indios en sus len-
guas maternas:
[…] ordenamos y mandamos que se ordenen dos doctrinas, la
una breve y sin glosa… y la otra con declaración substancial
de los artículos de la fe y Mandamientos y Pecados morta-
les con la declaración de el pater Noster y se traduzcan en
muchas lenguas y se impriman (Concilios primero y segundo
[…], facsímil de la ed. de 1769, México, José Porrúa, 1981,
vol. 1, p. 45 [obra citada en Hernández de León-Portilla, 1988,
vol. 1, p. 45]).
La Iglesia novohispana seguía insistiendo en la im-
portancia del conocimiento de las lenguas de los in-
dios, en los acuerdos emanados del Segundo Concilio
Mexicano (1565):
Necesario es para la conversión de los naturales saber sus
lenguas… y mandamos que todos los curas pongan gran di-
ligencia en deprender las lenguas de sus distritos, so pena
que, siendo negligentes en esto, serán removidos de el Pueblo
en que estuvieren y no serán proveidos en otros (Concilios
primero y segundo […], facsímil de la ed. de 1769, México,
José Porrúa, 1981, vol. 2, p. 199 [obra citada en Hernández
de León-Portilla, 1988, vol. 1, p. 46]).
En el Tercer Concilio Mexicano (1585) se decretó
que la enseñanza de la doctrina cristiana debía ha-
cerse en las lenguas indígenas más usadas en cada
región, no en latín ni en castellano. Cada obispo debía
procurar la traducción de la doctrina en las lenguas
más comunes de su diócesis. Los indígenas debían re-
citar la doctrina en su propia lengua antes de recibir
las aguas del bautismo, para asegurar la comprensión
de los fundamentos de la fe. Los obispos debían exa-
minar a los clérigos seculares seis meses después de
la publicación de los decretos conciliares, para averi-
guar su conocimiento de las lenguas indígenas. Los
que no demostraban el dominio su ciente tendrían
un plazo de seis meses para aprender la lengua de
sus feligreses; si no cumplían serían removidos de sus
curatos. El Concilio, en una carta al rey, exigió que
el clero regular también se examinara en las lenguas
indígenas, sometiéndose para tal n a la autoridad de
los obispos; también solicitó la autorización del mo-
narca para reducir la cantidad de lenguas a una por
provincia. El Concilio puso su fe en las próximas ge-
neraciones de indios; propuso al rey la enseñanza del
castellano a los niños, mientras los indios mayores
debían aprender la lengua general de la provincia, si
no la conocían. De esta manera la Iglesia novohispa-
na reconoció la necesidad de adoctrinar a los indios
en sus lenguas maternas; al mismo tiempo señalaba
como deseable la reducción de la diversidad lingüísti-
ca, así como la enseñanza del castellano a los niños
(Zavala, 1996, p. 48, 49).
La propuesta del Concilio sobre la injerencia de
los obispos en las órdenes religiosas debe entenderse
dentro del contexto político más amplio. Los prelados
intentaban romper la autonomía de las órdenes men-
dicantes para tomar las parroquias que éstas adminis-
traban y entregarlas a los clérigos seculares, ampliando
de esta manera su jurisdicción y sus ingresos. Muchos
clérigos seculares eran criollos, por lo que conocían las
lenguas indígenas desde la infancia. La mayor parte de
los frailes eran españoles, por lo que el aprendizaje de
las lenguas indígenas les costaba un esfuerzo mayor
(Piho, 1981, p. 138-140). En la querella entre los obis-
pos y las órdenes religiosas por el control de las parro-
quias de indios, ambos lados intentaban jugar la carta
lingüística en su favor. Esta lucha, librada durante las
dos últimas décadas del siglo XVI y la primera mitad
del XVII, se describe a continuación.
Felipe II fue informado de que había su cientes
clérigos seculares para hacerse cargo de la adminis-
tración de los sacramentos en los pueblos de indios.
Expidió una cédula, con fecha del 6 de diciembre de
1583, mandando que los clérigos seculares debieran
de tener preferencia sobre los religiosos en la asig-
nación de los curatos. Los franciscanos, dominicos
y agustinos enviaron una misión a la real corte para
defender sus jurisdicciones. El rey, después de largas
16
Los franciscanos tenían planes educativos similares (Ricard, 1986; Wright, 1998).
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13
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deliberaciones, se retractó de la cédula de 1583 y con-
cedió amplios derechos a los mendicantes, en una dis-
posición de 1585 (Grijalva, 1999, f. 172v-176v [libro 4,
capítulos 6-8]).
17
Uno de los argumentos principales
esgrimidos por los frailes fue su conocimiento de las
lenguas de los indios:
Que sin duda no tienen bastante numero de ministros Cle-
rigos, ni los pueden tener. De modo, que se reduze el caso
à impossible: por que la variedad de lenguas es tan grande
que no parece factible, que los Clerigos las deprendan, ò por
lo menos no la saben: por que hasta el dia que entran en el
Bene cio no la pueden aver oydo, y despues que estan en el,
se hallaren sin maestro, y gastaran lo que les queda de la
vida en deprenderla. A los Frayles les es facil, por que como
estan tres ò quatro en un convento, y desde que se ordenan,
ò antes, (si antes acaban con sus estudios) se reparten en
estas doctrinas, el que llega de nuevo tiene Maestros que le
enseñan, y criados en estos ministerios, y en estas lenguas,
quando llegan à ser curas es quando an sido coadjutores en el
ministerio muchos años, y assi ay siempre grandissima copia
de diferentes lenguas (Grijalva, 1999, f. 174v, 175r [libro 4,
capítulo 7]).
En 1598, con la muerte de Felipe II y la sucesión de
su hijo Felipe III, los obispos reanudaron el ataque a
los privilegios del clero regular. El nuevo rey recibió in-
formes de que los frailes quienes o ciaban en los pue-
blos de indios no tenían los conocimientos lingüísticos
ni la preparación teológica su ciente, y que no se de-
jaban corregir por los prelados seculares, insistiendo
en su autonomía, concedida por el Vaticano (Grijalva,
1999, f. 177r [libro 4, capítulo 9]). En 1603 Felipe III
mandó que los clérigos seculares y regulares debieran
de saber las lenguas de los indios que adoctrinaban;
autorizó a los obispos a examinar a los religiosos y a
removerlos de los curatos si los hallaban “sin la suf -
ciencia, partes, y exemplo que se requiere”. En cuanto
a las exenciones que disfrutaban las órdenes mendi-
cantes, mandó que si los religiosos exhibiesen algún
indulto o bula, se diera aviso a las Audiencias “para
que hagan su of cio” (Aguiar/Montemayor, 1994, f.
24r [libro 1, título 10, ley 53]; Recopilación de leyes,
1987, vol. 1, f. 76v-77v [libro 1, título 15, leyes 5, 6,
8]; Zavala, 1996, p. 139).
18
Al recibir la cédula, las
órdenes acudieron a la Real Audiencia de México con
sus indultos y bulas. El virrey marqués de Montescla-
ros, consciente del impacto que tendría esta cédula,
optó por sobreseer su ejecución “hasta informar mejor
a su Magestad”, según Grijalva. El virrey envió a la
corte real una relación favorable a los intereses de las
órdenes religiosas, y éstas nombraron otra comisión
de procuradores para asegurar el feliz desenlace de la
querella. El presidente del Consejo de Indias resolvió
en favor de los frailes (Grijalva, 1999, f. 177r, 177v
[libro 4, capítulo 9]).
19
Así las cosas, en 1609 Felipe III ordenó que se lle-
nasen las vacantes en los curatos bene ciados sólo
con los clérigos que hubieren triunfado en un examen
de oposición, con trato preferencial a los criollos, y
estipulando que “los que se propusieren para las Doc-
trinas de Indios, sepan su lengua, para que en ella
los puedan doctrinar y predicar”. La elección de los
curas estaba en manos de la máxima autoridad civil
de cada provincia. De esta manera se pretendía limi-
tar el poder de los obispos en el nombramiento de los
curas, con la intención de asegurar que éstos tuvieran
los conocimientos su cientes para el desempeño de
sus cargos. Esta cédula no afectaba las fronteras ju-
risdiccionales entre los obispos y los provinciales de
las órdenes religiosas; se asentaba “que se entienda y
cumpla con los Bene cios curados y Doctrinas, que se
proveyeren en Clerigos [seculares], y en las Doctrinas,
que están, ó les tuvieren á cargo de Religiosos, se ha
de guardar lo que está proveido por las leyes, que de
ello tratan” (Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f. 25r
[libro 1, título 6, ley 24]).
De 1618 a 1622 hubo un nuevo intento del arzo-
bispo de México en turno, Juan Pérez de la Serna, por
traspasar la autonomía de los religiosos. Otra vez se
utilizó el asunto de los idiomas indígenas. El prelado
logró, después de ciertas maniobras en el Consejo de
Indias (Grijalva, 1999, f. 177v [libro 4, capítulo 9]),
20
que se expidiera una cédula real, mandando que nin-
gún fraile debiera o ciar como cura sin demostrar sus
conocimientos de la lengua de sus feligreses; asimis-
mo se exigía el cumplimiento cabal de la mencionada
cédula de 1603.
21
El presidente del Consejo de Indias,
Fernando Carrillo, favorecía la causa del arzobispo
17
Véase también Basalenque, 1999, f. 73r-74v (libro 1, capítulo 16). Grijalva (1999, f. 176r, 176v) transcribe el texto completo de la cédula de 1585.
18
Grijalva (1999, f. 179r) transcribe el texto íntegro de la cédula. Según Grijalva, esta cédula está fechada el 14 de noviembre de 1613, pero está dirigida al virrey marqués de Montesclaros,
quien gobernó de 1603 a 1607 (Rubio Mañé, 1992, vol. 1, p. 293). En la recopilación de 1681 se cita una cédula sobre el mismo asunto con fecha del 14 de noviembre de 1603 (Recopilación
de leyes, 1987, f. 76v [libro 1, título 15, ley 6]). Evidentemente el año de 1613 es un error por 1603. La versión de Grijalva es importante para conocer el texto de la disposición de 1603, porque
en la recopilación de 1681 se mezclan en una ley varias disposiciones reales, expedidas en 1580, 1603, 1618, 1622, 1624 y 1637.
19
Véase también la versión de Basalenque (1999, f. 74v, 75r [libro 1, capítulo 16]).
20
Quien promovía el ataque a las órdenes mendicantes fue el arzobispo de México, según queda claro en el texto completo de la cédula real de 1622, transcrito por Grijalva (1999, f. 179r [libro
4, capítulo 9]). Juan Pérez de la Serna ocupó este cargo de 1613 a 1626 (Sosa, 1962, vol. 1, p. 145-168).
21
La cédula de 1603 se mezcla con otras de 1580, 1583 y 1618 en una ley de la recopilación de 1677 (Aguiar/Montemayor, 1994, f. 24r [libro 1, título 10, ley 51]). Véanse también las disposi-
ciones en la recopilación de 1681 que citan esta cédula, mezclando sus términos con otros decretos reales (Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f. 26r, 76v, 77r [libro 1, título 6, ley 30; título 15,
ley 6]). El texto completo de esta cédula se encuentra en la crónica de Grijalva (1999, f. 179r [libro 4, capítulo 9]).
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14
22
Para una versión más amplia de esta cédula, véase la recopilación de 1681 (Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f. 55v [libro 1, título 13, ley 4]). En esta segunda versión se señala que los
curas debían saber “la lengua de los Indios que han de doctrinar y administrar, pues tanto importa para el cumplimiento de su obligación y salvación de las almas de sus feligreses”.
23
En la Recopilación de leyes, la disposición de 1621 se combina con otras de 1629, 1634 y 1637.
24
Sosa (1962, f. 145-168) describe las querellas entre el virrey y el arzobispo en aquellos años.
25
El texto de esta cédula real se re eja en una de las leyes de la recopilación de 1677, pero mezclándose con otras disposiciones de 1575 y 1625: “QUE Por aora, las Doctrinas queden á los
Religiosos, que las sirvieren: y la provision, y remocion dellos, se haga por los Virreyes, como se ha usado en el Perú: y los Ordinarios visiten à los tales Religiosos, en quanto à Curas, y no
en mas, por sus personas, ò sus Visitadores, usando del castigo necessario: y en los excesos personales, no procedan, sino, que avisen à sus Prelados; y si ellos no lo castigaren, usen los
Ordinarios de la facultad, que les dá el Concilio, sobre los Religiosos no Curas; y acudan a los Virreyes, para su remocion; todo sin perjuyzio de la jurisdiccion Real, y Eclesiastica” (Aguiar/Mon-
temayor, 1994, f. 25r, 25v [libro 1, título 10, ley 65]).
contra los intereses de las órdenes mendicantes. Según
Grijalva (1999, f. 177v-178v [libro 4, capítulo 9]), Ca-
rrillo era el autor intelectual de las cédulas reales que
perjudicaban a los religiosos. Una real cédula de 1619
aumentaba la presión sobre los frailes: “Que Los Vi-
rreyes procuren, que los Clerigos, y Religiosos, que no
supieren la lengua de los Indios, y fueren Doctrineros,
sean removidos, y puestos otros, que la sepan: previ-
niendo para ello al ordinario [el obispo], y al Cathedrati-
co de la lengua” (Aguiar/Montemayor, 1994, f. 17r, 17v
[libro 1, título 9, ley 5]).
22
Felipe III murió en 1621; en el
mismo año su hijo Felipe IV dispuso que los frailes de-
bían ser examinados en sus conocimientos lingüísticos
cada vez que mudaban de curato (Aguiar/Montemayor,
1994, f. 24r [libro 1, título 10, ley 52]; Recopilación de
leyes, 1987, vol. 1, f. 77r [libro 1, título 15, ley 7]).
23
Finalmente, en 1622, se expidió una cédula real que
evidentemente fue redactada con la intención de poner
n al con icto. Este mandamiento no se cita en las re-
copilaciones de leyes de 1677 ni 1681, pero contamos
con una transcripción completa en la crónica de Gri-
jalva. Está dirigido al presidente (el virrey) y los oidores
de la Real Audiencia de México. Esta disposición con-
tiene los textos íntegros de las cédulas de 1603 y 1618;
exige el cabal cumplimiento de éstas y amonesta a la
Audiencia por no haberlas ejecutado (Grijalva, 1999, f.
178v-179v [libro 4, capítulo 9]).
Cuando el virrey marqués de Gelves —enemigo acé-
rrimo del arzobispo de la Serna—
24
enteró a los pro-
vinciales de las órdenes mendicantes de la cédula de
1622, éstos rechazaban ponerse bajo la jurisdicción
de los obispos. Amenazaron con abandonar sus doc-
trinas para siempre. El virrey apoyó a los religiosos.
Haciendo caso omiso al tono imperativo de la nueva
disposición real, hizo una consulta con diversas auto-
ridades eclesiásticas y civiles de la Nueva España, con
el propósito de justi car su atrevimiento, y suspendió
la ejecución de la cédula. De esta manera puso en ja-
que al arzobispo, mientras las órdenes religiosas des-
pachaban una nueva comisión de procuradores para
defender sus exenciones en la corte en Madrid. Los
provinciales expusieron sus argumentos en una larga
misiva dirigida al rey. Entre éstos se encuentra el do-
minio que habían logrado de las lenguas indígenas:
Por la mayor parte suf ciencia de los Religiosos en la lengua,
porque siempre la estan estudiando, y enseñandose unos à
otros, y componiendo libros della, confessionarios, sermones,
exemplos, y otras muchas cosas para estar eminentes en ella:
y para ello ay señalados examinadores, y en ello se pone cuy-
dado, y rigor possible por los Prelados y Capitulos, de donde
se sigue, que en estas Provincias de nuestras Religiones, ay
mas de mil predicadores en la lengua de los Indios, y de mu-
chas y diferentes lenguas dif ciles y obscuras, y suele aver
diversidad dellas en un mesmo pueblo, y sus visitas y sujetos:
y en partes tres lenguas diversas en un Curato à que no pue-
de acudir un solo Clerigo (Grijalva, 1999, f. 179v-185r [libro
4, capítulo 9]).
Hasta aquí he seguido la versión de Grijalva sobre
esta querella. Cuando él entregó su crónica a la im-
prenta, en mayo de 1623, el asunto estaba todavía sin
resolver. El mismo caso se resume en la crónica agus-
tina de fray Diego Basalenque, terminada en 1644 y
publicada en 1673; en ella nos enteramos del triunfo
de los religiosos:
Y como las razones ya de parte de las religiones para no suge-
tarse eran fuertes […], aunque el fervor del señor Presidente
[del Consejo de Indias] era grande, y mayor el desseo de fa-
vorecer à los Ordinarios [los obispos]; la verdad le reprimiò; y
mandaron, que por entonces se suspendiesse la execucion de
la Cedula, y nos quedassemos en el estado del año de 1585
(Basalenque, 1999, f. 76v, 77r [libro 1, capítulo 16]).
Basalenque habla de otro pleito entre los prelados
seculares y las órdenes religiosas, motivado por una
cédula real de 1624, poniendo el nombramiento y la
remoción de los sacerdotes que fuesen frailes en ma-
nos del virrey y colocándolos bajo la jurisdicción de
los obispos, aunque sólo en cuanto a su trabajo como
curas. Esta vez fracasó el intento de las órdenes de
evitar la ejecución de la cédula. A n de cuentas los
religiosos aceptaron ceder parte de su autonomía al
virrey, a cambio de que éste les amparara contra la
injerencia de los obispos en los curatos administrados
por los frailes (Basalenque, 1999, f. 77r, 77v [libro 1,
capítulo 16]).
25
El siguiente embate a las prerrogativas de los reli-
giosos fue en 1640, con la entrada del virrey Marqués
de Villena, quien rompió con la política de sus prede-
cesores y exigió el cumplimiento cabal de la cédula de
1624. Sólo uno de los obispos novohispanos se atrevió
a ejecutar el mandamiento. Juan de Palafox, obispo
de Puebla, aprovechó la ampliación de su jurisdic-
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ción eclesiástica para secularizar las parroquias de su
diócesis, con rmando los temores de los frailes. Cabe
mencionar que Huamantla estuvo entre los pueblos
afectados; el convento franciscano del lugar perdió la
calidad de parroquia que había ostentado desde su
fundación (Piho, 1981, p. 185, 187). Palafox, en un tex-
to de 1644, alegó que los clérigos seculares tenían ma-
yores conocimientos lingüísticos que los regulares:
[…] que los Religiosos servían estas Dotrinas sin su ciencia
de lenguas, siendo ellos de extrañas naciones, i diferentes
idiomas, porque en los Bene cios de la Mexicana adminis-
trauan Vizcaynos, que jamás supieron, ni entendieron esta
lengua: i assi estos, como los Andaluzes, i Castellanos Viejos
en la misma lengua Mexicana, i particularmente en la Otomi,
Chocha, i Totonaca, ni pudieron entrar en ellas, ni saberlas,
i assi obligados de su misma conciencia, i necessitados de
escrúpulo dexaron aora ochenta años todas las doctrinas de
la Totonacapa, por no tener lenguas que las administrasen, y
se las entregaron al Clero: i por el contrario, los Clérigos pa-
trimoniales deste Obispado sirven los Partidos de las mismas
lenguas, i primeros acentos, que oyeron con el discurso de
la razón, criándose con los mismos Indios, a quien enseñan
(Piho, 1981, p. 138, 263).
26
En 1644, después de nuevas deliberaciones en el
Consejo de Indias, se ordenó que no hubiera más secula-
rizaciones; los ex conventos de la diócesis de Puebla, sin
embargo, quedaron bajo la administración de la mitra
(Basalenque, 1999, f. 77v-78v [libro 1, capítulo 16]).
27
Durante el reinado de Felipe IV (1621-1665) se des-
empolvó el proyecto, añejo e incumplido, de enseñar
lenguas indígenas en la Real Universidad de México.
28
Esto era un paso necesario para la preparación de clé-
rigos seculares para que ocuparan los curatos en los
pueblos de indios. En 1627 el rey mandó la creación
de una cátedra “en que lean y enseñen publicamente
las lenguas de que los Indios usan mas generalmente
en aquella Provincia” (Recopilación de leyes, 1987, vol.
1, f. 118r [libro 1, título 22, ley 49]). Es signi cativo el
uso del plural; ya se había abandonado la política de
fomentar el uso del náhuatl como lengua general úni-
ca. En 1639 se convocó el examen de oposición para la
nueva cátedra, para la enseñanza del náhuatl y el oto-
mí. El catedrático fundador fue el fraile agustino Diego
de Galdo Guzmán, a pesar de la disposición en la men-
cionada cédula de que los candidatos fueran clérigos
seculares o jesuitas. Galdo tomó posesión de su cátedra
el 15 de mayo de 1640. Leía el idioma náhuatl una hora
por las mañanas y el otomí una hora por las tardes.
29
En 1670, ante la di cultad para hallar catedráticos con
conocimientos de ambas lenguas indígenas, esta cáte-
dra fue duplicada, creando una para el náhuatl y otra
para el otomí (Antochiew, 1984, p. 341-344).
A pesar de la creación de estas cátedras, los sacer-
dotes que obtenían su certi cación en náhuatl y otomí
a menudo no eran capaces de comunicarse con sus
feligreses. Un sacerdote indígena escribió una carta al
virrey de la Nueva España, hacia mediados del siglo
XVIII, solicitando la reapertura del Colegio Imperial de
Santa Cruz en Tlatelolco, entonces abandonado y en
ruinas. Describe los fracasos de dos siglos de política
lingüística y educativa novohispana:
A esto se llega, que ningunos mejor que los paisanos están
instruidos en los idiomas de las provincias en que residen y
por esta causa, dicen los doctores que en España no pueden
ser prelados los extranjeros, pues como ignorantes de su len-
guaje, se hace preciso se estimen bárbaros entre aquellos que
no los entienden; y este, Illmo. Sr., es el más grave fundamen-
to que hay para que los naturales de estos reinos se instru-
yan por medio de sus paisanos, y por sólo ellos son capaces
de entender y penetrar en las frases de su locuela. En estas
dilatadas regiones, hay inde nida diversidad de lenguas, y
para la inteligencia de cada una, no hay las correspondientes
cátedras, resultando de aquí que los naturales [que no tienen
conocimientos] en la lengua común del país, o en la caste-
llana, queden sin doctrina, y así envueltos en mil errores e
idolatrías, no por otra causa que porque no tienen ministros
que se las den a entender y los desengañen.
Esto no puede de ningún modo remediarse siguiendo el modo
de doctrinas que hasta aquí se han observado; porque la expe-
riencia enseña, que es muy poco el espiritual adelantamiento
que se advierte, comparado con el fruto que produjo la pre-
dicación que se hizo a los principios, por medio de los niños
naturalitos de estos reinos; porque aunque tienen los espa-
ñoles cátedras, sólo son del mexicano idioma y del otomí, las
que no son su cientísimas ni aun para hablar la mexicana,
por hablarse ésta según la diversidad de los pueblos, donde la
hablan con distintas frases, distintas voces y muy confusa en
su pronunciación. Lo mismo se dice de la otomí, y careciendo
los españoles de las más necesarias como lo son la guasteca,
totonaca, tepegua, tarasca, masagua, mixteca y otras diver-
sidades de lenguas de que usan las más incultas regiones,
en donde debemos considerar las extremas necesidades, que
estas miserables gentes padecen en el mayor aprovechamien-
to de sus almas, es preciso que los españoles estén ignoran-
tes de sus voces; y sucediendo esto mismo en los naturales
respecto de la española, sale por infalible consecuencia que
permaneciendo en este estado, quede su cristiana instrucción
sin remedio […] (Escalona, 2002, p. 28, 29).
30
26
Piho cita el documento siguiente: Alegaciones en favor del clero, estado eclesiástico, i secular, españoles, e indios del Obispado de la Puebla de los Ángeles sobre las doctrinas que en
execución del Santo Concilio de Trento, cédulas i provisiones reales, removió en el su ilustrísimo obispo don Juan de Palafox i Mendoza, del Consejo de su Majestad i del Real de las Indias el
año de 1640 en el pleito con las sagradas religiones de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, dedicadas al Rey nuestro señor Filipo IIII, Puebla, 1644, f. 84r, 84v.
27
Para un estudio pormenorizado sobre la secularización de las parroquias del obispado de Puebla, véase Piho, 1981.
28
La primera cédula real para tal efecto fue en 1580 (véase el inciso “El fomento al náhuatl” en el presente trabajo).
29
En 1642 Galdo ostentaba el nombramiento de “Cathedratico Proprietario de las Lenguas Mexicana, y Othomi, en la Real Universidad de Mexico”, según se puede leer en la portada de su
obra Arte mexicano, una gramática del idioma náhuatl (Galdo, 1998). Los autos relacionados con los concursos de oposición para ocupar esta cátedra se encuentran en el Archivo General de
la Nación, México, grupo documental Universidad, vols. 113 y 571 (González González, 1987, p. 38; Reyes García, 1997, nos. 53-59).
30
Este documento no lleva fecha, pero se menciona el nombre del rey, Fernando VI, quien gobernó de 1746 a 1759 (Bravo, 1968, p. 52). El Colegio de Santa Cruz había sido restaurado y
reabierto en 1728 (Rubio Mañé, 1992, vol. 4, p. 153, 271, 272). Por lo que dice Escalona, la segunda vida de esta escuela fue efímera. Sobre los intentos de reabrir el colegio en el siglo XVIII,
véase también Vargas Lugo, 1975, p. 28-31.
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16
La cita anterior resume con elocuencia el estado
decadente de la educación formal de los indígenas y
del estudio de sus lenguas durante el periodo Novo-
hispano tardío. Los indios principales reclamaban un
lugar en el sistema educativo de la Nueva España.
Sólo ellos eran capaces de enfrentar la realidad plu-
rilingüe del reino.
Los intérpretes
Los nahuatlatos, o traductores indígenas, eran indis-
pensables en el sistema judicial novohispano. Éstos,
por su cercanía al poder, no tardaron en aprender las
mañas inherentes al sistema. En las recopilaciones de
leyes encontramos disposiciones para regular el tra-
bajo de los intérpretes indios. La mayor parte de es-
tas disposiciones evidentemente tenía la intención de
evitar las prácticas corruptas.
31
En 1530 el emperador
Carlos V ordenó la intervención de dos intérpretes cada
vez que se traducían las palabras de los declarantes:
Porque somos informados que en las interpretaciones de las
lenguas de los naturales de las nuestras Indias ha habido al-
gunos fraudes por culpa de los intérpretes de ellas y que para
quitar los inconvenientes que en ello ha habido parece que
sería remedio que cuando hubiese de hacer alguna interpre-
tación de lenguas fuese por dos intérpretes y que éstos no con-
curriesen juntos a la declaración del indio, sino que cada uno
por su parte declarase lo que dijese y que de esta manera no
ternían lugar de trocar las palabras, y porque parece que se po-
dría mejor saber la verdad estando ambos presentes, MANDA-
MOS a las nuestras audiencias de las dichas Indias que como
personas que tienen la cosa delante provean en ello lo que más
convenga (Zorita, 1985, p. 197 [libro 2, título 11, ley 1]).
Otra disposición imperial, promulgada en 1537,
otorgaba a los indios declarantes el derecho de lle-
var otro indio bilingüe, para asegurar la delidad de
la traducción hecha por el intérprete o cial (Aguiar/
Montemayor, 1994, f. 124r [libro 2, título 27, ley 12];
Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f. 275r [libro 2,
título 29, ley 12]). Felipe II amplió la legislación real
sobre los intérpretes; en los años 1563 y 1583 des-
pachó varias cédulas, con la intención de evitar el in-
cumplimiento, los con ictos de intereses y los sobor-
nos (Aguiar/Montemayor, 1994, f. 123r-123v [libro 2,
título 27, leyes 1-11]; Recopilación de leyes, 1987, vol.
1, f. 273v-274v [libro 2, título 29, leyes 1-11]).
A partir del primer decenio después de la Conquista
hubo también intérpretes españoles. Éstos en ocasio-
nes extorsionaban a los indios, pidiéndoles mujeres,
alimentos, joyas y textiles. En una serie de disposicio-
nes reales se les prohibía exigir cualquier cosa que no
fueran los tributos que los indios estaban obligados a
entregar a sus encomenderos. Esta ley fue promulga-
da originalmente por el emperador Carlos V en 1529;
es citada en varias recopilaciones legales de los siglo
XVI y XVII (Aguiar/Montemayor, 1994, f. 124r [libro 2,
título 27, ley 13]; Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f.
275r, 275v [libro 2, título 29, ley 14]; Zorita, 1985, p.
197, 198 [libro 2, título 11, ley 2]). En las recopilacio-
nes del siglo XVII se omite señalar que esta disposición
originalmente se refería a los intérpretes españoles.
En el cedulario de Zorita, de 1574, esto se indica con
claridad: “se nos ha hecho relación que algunos espa-
ñoles que son lenguas entre los indios y españoles que
andan por la tierra y ciudades y pueblos en las cosas y
negocios que les mandan las justicias y gobernadores
y otras veces por su autoridad andan con los dichos
indios por se aprovechar de ellos […]” (Zorita, 1985, p.
197 (libro 2, título 11, ley 2).
La reglamentación del trabajo de los intérpretes in-
dica claramente que éstos cometían abusos. Esto nos
obliga a tener una actitud especialmente cautelosa y
crítica ante los documentos novohispanos que con-
tengan traducciones.
CONCLUSIONES
Hemos visto, a través del presente estudio, que los in-
tentos de las autoridades de homogeneizar el complejo
panorama lingüístico de la Nueva España fracasaron,
en términos generales. Los éxitos de las políticas lin-
güísticas de la Corona se limitaron a pequeños secto-
res sociales, notablemente la clase noble que recibía
una educación rigurosa en los conventos y colegios
eclesiásticos, y a ciertas regiones, especialmente en la
Nueva Galicia, donde la presencia de varias lenguas de
la familia yutonahua facilitó la difusión del náhuatl. A
n de cuentas la realidad plurilingüe se impuso y los
misioneros se vieron obligados a aprender las lenguas
de cada región. El náhuatl, muy extendido en Meso-
américa desde la época Prehispánica, continuó siendo
útil como lengua franca, y los españoles lo aprovecha-
ron para comunicarse con los indios, directamente o
por medio de intérpretes.
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31
Véanse las leyes siguientes: Aguiar/Montemayor, 1994, f. 123r-124r (libro 2, título 27, leyes 1-14); Recopilación de leyes, 1987, vol. 1, f. 273v-275v (libro 2, título 29, leyes 1-14); Zorita, 1985,
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... Durante la época colonial las políticas en torno a los idiomas indomexicanos oscilaron entre el mantenimiento y la palmaria intención de extinguirlos; la etapa independiente significó un embate intenso que llevó a la reducción de sus hablantes a casi un cuarto de los que contaban y en la centuria XX continuó operando el plan castellanizador, por lo que la mayoría de los idiomas se encuentran en situación de desplazamiento (Garza Cuarón y Lastra, 1991;Heath, 1992;Wright, 2007;Villavicencio, 2013). ...
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Resumen En este artículo se presenta un análisis sociolingüístico, con base en tres breves estudios de caso en localidades de la región de los valles centrales de Oaxaca, México, en los que se emplea documentos de archivo como fuente de información. El objetivo es conocer fragmentos de la historia de un idioma indomexicano para observar su dinámica y cómo el contacto con el español incidió en su vitalidad. El método que se sigue es el denominado "demosociolingüística histórica" que conjunta elementos de análisis de la sociolingüística y de la demografía histórica para comprender la relación entre la lengua y la sociedad así las acciones de la población que determinan la vitalidad de los idiomas en determinados periodos históricos. Los resultados, parciales, muestran pasajes de la historia de la lengua zapoteca en los que se observa cómo ha ido perdiendo espacios y hablantes frente al castellano. En conclusión, se puede señalar que es posible "reconstruir", en la medida en que las fuentes lo permitan, el proceso que ha llevado a las lenguas indígenas mexicanas a convertirse en minoritarias y minorizadas. Abstract This article presents a sociolinguistic analysis, based on four brief studies of case of localities in the central valleys of Oaxaca, México, in which historical documents are used as a source of information. For now, the objective is to know fragments of the history of an Indigenous language, to observe its dynamic and how the contact with the Spanish has influenced in his vitality. The method to follow is called "historical demosociolinguistic", which combines elements of analysis of sociolinguistic and historical demography to understand the relationship between language and society and the actions of the population that determine the vitality of languages in certain historical periods. The partial results show passages of the history of the Zapoteca language in which is observed how it has been losing spaces and speakers in front of Spanish. In conclusion, it can be pointed out that it is possible to "reconstruct", to the extent that the documentary sources allow it, the process that has led Mexican indigenous languages to become minority.
... Durante el periodo novohispano, a pesar del vaivén de las políticas lingüísticas implementadas, los idiomas amerindios gozaron de vitalidad, en gran medida en sus ámbitos de dominio original. En ciertos sectores sí se observó el cambio lingüístico en favor del castellano, como sucedió con los nobles indígenas que recibían educación en los conventos; sin embargo, la homogenización lingüística a favor del español no se generalizó debido, entre otros factores, a la práctica evangelizadora de los frailes, que enseñaron a los fieles la religión católica a través de sus propias lenguas (Wright, 2007). ...
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Historically, in Mexico several factors have caused the displacement of indigenous languages in favor of the use of Spanish. However, in some villages and towns, the vitality of indigenous languages is still very high owing to the fact that they are preserved at the family level and, therefore, the intergenerational transmission communication language at the family level is not interrupted. The research presented here investigates the potential factors that explain the presence of the indigenous language in the daily life of the population in the purepecha communities Ichán and Tacuro (Michoacán) in most of the areas, despite bilingualism and the pressures exercised in favor of Spanish.
Chapter
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Zusammenfassung This article revolves around translation politics as a consequence of colonial politics in New Spain. The colonizers categorized the indigenous population as personas miserables , a juridical term which had emerged in Europe. We examine the influence of this label on translation practices taking place in the context of the Catholic mission as well as in the juridical and notarial sphere. To this end, we analyze Spanish-Zapotec documents dating from the sixteenth to eighteenth centuries from Oaxaca, Mexico. The hypothesis is that this ambiguous status, which characterizes the population as immature and in need of protection, shaped translation procedures in translations into Zapotec, but also created scope for the indigenous population to participate in political decision-making processes, as can be demonstrated on the basis of translations from Zapotec into Spanish.
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El objetivo del artículo es presentar y analizar las ideologías y actitudes del clero del obispado de Antequera hacia los indios y sus idiomas a finales de la época colonial. El estudio se realizó con base en el texto de una Visita Pastoral del obispo José Gregorio Ortigosa, una Pastoral del obispo Antonio Bergosa y Jordán y el Cuestionario que este último prelado mandó que fuera respondido por todos los párrocos de esta diócesis. El análisis del discurso de los obispos y los párrocos mencionados se centra en las creencias y valoraciones que proyectaron acerca de las lenguas y sus hablantes. En ellas expresaron el (des)prestigio de quienes fueron evaluados. En la base de las declaraciones se encuentran las ideologías con las cuales el grupo en el poder legitimaba y justificaba su dominio y pretendía perpetuarlo, y muestran las representaciones mentales colectivas de la época.
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A tradução da doutrina cristã para as línguas nativas americanas durante a época colonial espanhola apresenta importantes questionamentos para a tradutologia, os quais incitam a análise multi e interdisciplinar. No presente artigo, examinamos o estado da questão da linguística missionária, e do tratamento que foi dado ao encontro cultural que aconteceu entre indígenas nahuas e missionários na Nova Espanha durante o século XVI, desde a filosofia, para realizar uma análise de dois exemplos de tradução com fins de evangelização retirados dos Coloquios de 1524 do frei Bernardino de Sahagún (1986). Relacionamos alguns paralelismos entre o caso colonial e certas iniciativas atuais, e sublinhamos a pertinência de alguns conceitos da linguística, da tradutologia e da filosofia para analisar o problema da comunicação intercultural, assim como o fundamento político e cultural subjacente no caso da Nova Espanha. O tema leva-nos à seguinte pergunta: em que medida essas traduções, realizadas em conjunto por indígenas e missionários, foram um fator relevante de resistência cultural diante dos embates colonialistas de imposição religiosa?
Article
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La traducción de la doctrina cristiana a las lenguas nativas americanas durante la época colonial española presenta importantes cuestionamientos a la traductología, los cuales incitan al análisis multi- e interdisciplinar. En el presente artículo, revisamos el estado de la cuestión de la lingüística misional y del tratamiento que se ha dado al encuentro cultural, particularmente al acontecido entre indígenas nahuas y misioneros en la Nueva España durante el siglo XVI, desde la filosofía para realizar un análisis de dos ejemplos de traducción con fines de evangelización tomados de los Coloquios de 1524 de fray Bernardino de Sahagún (1986). Anotamos algunos paralelismos entre el caso colonial y ciertas iniciativas actuales y señalamos la pertinencia de algunos conceptos de la lingüística, la traductología y la filosofía para analizar el problema de la comunicación intercultural, así como el fundamento político y cultural que subyace al caso novohispano. Esto nos lleva a preguntarnos en qué medida estas traducciones, realizadas en colaboración por indígenas y misioneros, fueron un factor relevante de resistencia cultural ante los embates colonialistas de imposición religiosa.
Thesis
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El segundo volumen incluye las referencias, las figuras, un glosario y diez apéndices. El volumen 1, con el texto, se puede descargar aquí: https://www.researchgate.net/publication/236900046_Los_otomies_cultura_lengua_y_escritura_vol_1
Article
Incluye bibliografía e índice Contenido: Tomo 1. Etapa autonoma de C. 1430 a 1521. -- Tomo 2. El trauma de la conquista, 1521-1750.
Book
Estudio sobre la labor educativa de los franciscanos en Nueva España en el siglo XVI, vista como una actividad integrada en el proyecto de evangelización, y su impacto en la sociedad indígena. David Charles Wright Carr, académico norteamericano nacido en 1956 y radicado en México desde 1976, describe a grandes rasgos las escuelas que crearon los franciscanos y los métodos educativos que desarrollaron y examina las causas y consecuencias de la decadencia del proyecto educativo de los frailes, ocurrida apenas medio siglo después de su inicio, con consecuencias relevantes para la población indígena (de la cuarta de forros).