BookPDF Available

La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales

Authors:
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-1-
LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA SOBRE LA CREDIBILIDAD DEL
TESTIMONIO: REFLEXIONES PSICO-LEGALES
Antonio L. Manzanero
Universidad Complutense de Madrid
José Manuel Muñoz
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid
“probablemente una disputa legal es realmente un conflicto entre narraciones y una
decisión judicial es, en realidad, un test de la credibilidad de dos versiones de una
narración” (Crombag, 1989)
I. Planteamiento General
Desde que en el año mil novecientos ochenta y tres, de forma experimental, el
psicólogo entrase a formar parte del personal de la Administración de Justicia, con
consolidación de plazas cuatro años después, hasta la actualidad hemos asistido a un
incremento exponencial de la presencia de psicólogos en el organigrama de nuestro
Sistema de Justicia, en un grado superior a otros técnicos-forenses (Vázquez, 2008).
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil al potenciar un proceso presidido por el
principio dispositivo o de aportación de parte ha facilitado la participación de la figura
del perito psicólogo privado, situación que también se ha producido, aunque en menor
medida, en los procesos penales.
En definitiva, la figura del psicólogo forense está plenamente integrada en la
realidad judicial española, habiendo adquirido un estatus profesional reconocido por los
distintos operadores jurídicos y otros profesionales de las ciencias forenses, fruto del
riguroso trabajo realizado por los pioneros de la profesión (Santolaya, 2002; Alfaro,
Real, Tortosa y Jölluskin, 2004, Chacón, 2008).
Pero si hay una parcela donde el informe pericial psicológico, tanto en su
vertiente pública como privada, ha adquirido una relevancia especial, reflejada en un
incremento significativo en su demanda, ese ha sido el de la evaluación de la
credibilidad del testimonio en menores presuntas víctimas de abuso sexual infantil
(Ercoli, 2003; Manzanero, 2001). Situación entendible si atendemos a la escasez de
medios de prueba que suele acompañar a estos procesos penales (son delitos que se
producen en ausencia de testigos, sin dejar evidencias físicas, cuando es intrafamiliar la
familia tiende a ocultar los hechos y además el juzgador se encuentra con versiones
contradictorias victima-victimario). Tanto el Tribunal Constitucional (STC 44/1989
de 20 de febrero) como el Tribunal Supremo (SSTS nºs 732/1997, de 19 de mayo, de 28
de octubre de 1992, de 16 de enero de 1991, y de 18 de septiembre de 1990) establecen
el valor de los testimonios infantiles como prueba suficiente para desvirtuar la
presunción de inocencia en estos casos. De ahí, la utilidad de estas periciales como
ayuda a la toma de decisiones judiciales, reconocida en distinta jurisprudencia del
Tribunal Supremo (SSTS nº 715/2003 de 16 de mayo; 224/2005 de 24 de febrero;
1313/2005 de 9 de noviembre; 1031/2006, de 31 de octubre; 175/2008, de 14 de mayo;
citadas en la Circular 3/2009 sobre protección de los menores víctimas y testigos de la
Fiscalía General del Estado).
Paralelamente estamos asistiendo en la actualidad, desde algunos sectores de la
judicatura, a un cuestionamiento de la utilización procesal de estas pruebas apoyándose,
por un lado, en la advertencia de déficit metodológicos en su elaboración y, por otro, en
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-2-
valoraciones judiciales acríticas (vid. STS de 30 de junio de 2005; citada en Manual del
Consejo General del Poder Judicial, 2010).
Estas pruebas periciales se instalaron en la práctica forense alemana en la
segunda mitad del siglo pasado y llegaron a nuestro país en la década de los noventa
(Manzanero y Diges, 1992), estando plenamente aceptadas en la actualidad en nuestro
Sistema de Justicia. Aún así, estas técnicas no están exentas de limitaciones a tenor de
los datos arrojados por la investigación empírica (Vrij, 2005) y desde distintos ámbitos
académicos se transmite cautela en su uso en la práctica profesional (Manzanero, 2010).
Inexplicablemente, sin embargo, en la actualidad se está produciendo una extrapolación
del uso de esta metodología a otros ámbitos de la victimología forense (e.g. maltrato
físico infantil, violencia contra la mujer pareja, etc.), desvirtuándose sus garantías
científicas.
Estas prácticas periciales irresponsables, ya que no cuentan con aval científico
que las respalde además de atentar contra la deontológica, pueden dañar la confianza
depositada en la figura del psicólogo forense y ocasionar graves perjuicios a los
usuarios de la Administración de Justicia al orientar de forma errónea al juzgador en su
toma de decisiones. Por otro lado, no debemos obviar la contribución que esta
incorrecta actividad pericial puede hacer a la siempre indeseable victimización
secundaria.
Junto con esta imprudente práctica pericial que supone extrapolar una
metodología científica a otros campos de intervención para los que actualmente
carecemos de datos empíricos sobre su fiabilidad y validez, el notable déficit de reglas
normativas y jurisprudenciales claras y precisas respecto a la valoración judicial de la
prueba pericial aumenta la situación de inseguridad jurídica de los ciudadanos inmersos
en un procedimiento judicial (Consejo General del Poder Judicial, op. cit.).
Entendemos por tanto oportuno este artículo desde la perspectiva de la función
asesora al órgano judicial propia de la Psicología Forense, aportando los datos derivados
de la investigación científica en Psicología del Testimonio, base técnica fundamental en
que debe apoyarse el perito psicólogo a la hora de enfrentar estas periciales. Nos
adentramos también aunque someramente y sin ánimo de psicologizar la función
judicial en los sesgos introducidos por los criterios actuales de valoración de la prueba
pericial partiendo de la base que también son fruto de crítica desde la doctrina jurídica
(Consejo General del Poder Judicial, op. cit.; Flores, 2005; Zubiri, 2006).
En definitiva, pretendemos abrir un debate psico-jurídico, que por un lado,
contribuya a mantener el prestigio social y profesional del psicólogo forense con una
práctica basada en la evidencia y en el cumplimiento del código deontológico, y por
otro, oriente al juzgador hacia una valoración más analítica de estas pruebas periciales.
II. Valoración judicial de la prueba pericial psicológica
La prueba pericial psicológica estaría incluida dentro de las denominadas
pruebas científicas al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicológica
al ejercicio de la función juzgadora.
La valoración judicial de la prueba científica está sometida en nuestro
ordenamiento jurídico a los criterios difusos de la sana crítica del juzgador o principio
de libre apreciación (art. 348 LEC y art. 741 LECrim) que se materializa en una dispar
jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias
Provinciales. El único límite legislativo a este criterio personal y subjetivo del juez son
las reglas de la lógica o criterios de racionalidad y principios de la experiencia al
exigir la motivación del fallo judicial (art. 120.3 CE).
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-3-
Desde algunos sectores de la doctrina jurídica se ha planteado la paradoja que
supone que el propio juez que solicita un asesoramiento técnico por carecer de unos
conocimientos especializados, necesarios para elaborar su resolución judicial, sea el
mismo que valore los resultados de dicha actividad técnica (Flores, op. cit.; Zubiri,
op.cit.). Pero en realidad, la valoración judicial versa sobre elementos indirectos a ésta:
la autoridad científica del perito, su imparcialidad, la coincidencia del dictamen pericial
con las reglas lógicas de la experiencia común, los métodos científicos aplicados y,
sobre todo, la coherencia lógica de la argumentación desarrollada por el perito. Junto
con estos coinciden también otros elementos secundarios y que aluden a la forma de
exposición del dictamen por parte del perito. En definitiva como señala Flores (op. cit.,
pág. 348) la pericia, como en tantas ocasiones sucede con la propia ciencia jurídica, se
basa en el convencimiento y en la argumentación. No en vano, los abogados conocen la
importancia de preparar el acto de ratificación con el perito de parte, sin que ello
suponga tergiversar los datos técnicos (García, 2008). Sin embargo, estos criterios
indirectos y secundarios adolecen de un verdadero carácter probatorio ya que no versan
sobre la actividad técnico-científica realizada por el experto.
En relación a la valoración de esos criterios indirectos nos interesa detenernos en
alguno de ellos por la implicación que pueden tener para las pruebas psicológicas en
general y de credibilidad del testimonio en especial. Algunas de las cuestiones que
abordaremos ya han sido señaladas desde el propio ámbito jurídico (Consejo General
del Poder Judicial, op. cit.).
Respecto a la autoridad científica del perito ya alertaba Illescas (2005, pág. 113)
cuando señalaba que la capacitación y la competencia determinan una aptitud abstracta
imprescindible, pero que puede no resultar provechosa en concreto si falta un relevante
elemento funcional comúnmente descuidado y que, no obstante su trascendencia
intrínseca, no se encuentra debidamente subrayado por la disciplina legal. En este
sentido, y de forma incomprensible, aunque desde el campo profesional y académico se
considera la Psicología Jurídica un campo de actividad profesional plenamente
consolidado en el panorama de la Psicología Aplicada de nuestro país (Tortosa, Civera,
Fariña y Alfaro, 2008), con perfiles profesionales claramente delimitados para sus
distintas áreas de intervención, incluida la psicología forense o psicología aplicada a los
Tribunales (C.O.P., 1998) no se cuenta con una formación oficial al respecto que
homogenice los conocimientos y habilidades necesarios para la práctica pericial. Y para
dificultar aún más la valoración de la prueba pericial psicológica por parte del juez o
Tribunal desde algunos sectores se reclama el reconocimiento de la Especialidad en
Psicología Clínica para ejercer la función pericial en un intento de reducir la actividad
del perito psicólogo a las cuestiones clínicas, derivado, tal vez, de la excesiva adhesión
de la psicología forense en sus comienzos al modelo médico-legal. Como si el perito
psicólogo agotara su función en la valoración de las repercusiones legales de los
trastornos mentales, no aportando al Sistema de Justicia cuestiones nuevas a las
tradicionalmente realizadas por el médico forense o el psiquiatra forense (Díez-Ripollés,
1990). Un claro ejemplo, lo constituyen las periciales sobre la credibilidad del
testimonio o la valoración del riesgo delictivo, donde los conocimientos clínicos pasan a
un segundo plano en favor de la investigación proveniente de la Psicología del
Testimonio, para el primer caso (Manzanero, 2008), o de la Psicología Criminal o
Psicología de la Delincuencia para el segundo (Redondo y Andres-Pueyo , 2007). En
estas periciales el psicólogo forense adquiere un papel protagonista frente a otros
técnicos forenses (médicos, trabajadores sociales o educadores). Por otro lado, y
ciñéndonos al abordaje del estado mental del sujeto como punto común entre el
psicólogo forense y el clínico, las diferencias con respecto al contexto de intervención
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-4-
(clínico vs judicial) y el objeto de la misma (asistencial v.s. valoración psico-legal)
implican conocimientos y habilidades diferentes y específicos para ambos campos de
intervención (Echeburúa, Muñoz y Loinaz, en prensa).
Respecto al criterio de imparcialidad, desde el ámbito judicial se critica un sesgo
en las valoraciones judiciales basado en el prejuicio hacia las periciales de parte frente a
los informes elaborados desde organismos públicos (especialmente Servicios de
Asistencia a Víctimas) o por peritos designados judicialmente (adscritos a la
Administración de Justicia o designados por sorteo y lista corrida con arreglo al art.
341.1 LEC) erigiéndose este criterio como guía única de la valoración judicial. En este
sentido, otros factores propios del contexto de intervención (público/privado) también
pueden afectar al ejercicio profesional, y nos referimos a la saturación y condiciones
precarias de trabajo en el ámbito público y a la escasez de regulación de la figura del
psicólogo forense adscrito a la Administración de Justicia. Respecto a este último
aspecto, tanto desde el ámbito judicial como desde el órgano colegial, se lleva tiempo
reclamando para el psicólogo forense el establecimiento de un estatuto orgánico propio
a semejanza del que disfruta el médico forense, y la acreditación antes de la toma de
posesión de su cargo de una formación especializada y propia para el ejercicio de sus
funciones, que podría asegurarse con la convocatoria, dentro de la oferta de empleo
público, de procesos selectivos específicos para psicólogos forenses inexistente en la
actualidad en la Comunidad de Madrid. Debiera crearse también un sistema de
formación continua que permitiera la actualización permanente del perito psicólogo (II
Jornadas de Jueces y Magistrados de Familia e Incapacidades, citado en López, 2007;
Chacón, 2008).
Respecto a los integrantes de la Lista de Peritos que anualmente el órgano
colegial envía a los distintos órganos judiciales se precisaría también una selección de
los mismos a través de la creación de acreditaciones profesionales, propuesta puesta ya
en marcha (i.e., Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña).
En relación al criterio de grado de coincidencia de la argumentación técnica con
el sentido común, la Psicología es considerada por algunos sectores jurídicos como una
ciencia blanda, entendiéndose que los asuntos sobre los que versa son abordables desde
las nociones de la propia cultura personal o que es suficiente el bagaje del sentido
común para afrontarlos (Consejo General del Poder Judicial, op. cit.). Sin embargo,
diferentes teorías e investigaciones muestran cómo la intuición es completamente
insuficiente para la valoración de la credibilidad de las declaraciones, arrojando tasas de
error cercanas al 50% cuando se trata de distinguir entre relatos reales y falsos
(Manzanero y Diges, 1994; Masip, 2005; Wells y Lindsay, 1983), debido a que las
creencias comunes difieren significativamente de los conocimientos científicos en
materia de Psicología del Testimonio (Benton, Ross, Bradshaw, Thomas y Bradshaw,
2006; Mira y Diges, 1991; Wells, 1984). Es tal la repercusión que este sesgo puede
tener para las valoraciones judiciales que ya King (1984) señalaba: la mayor
contribución que, en general, pueden hacer los psicólogos al sistema legal no está en
poner este sistema <bajo el microscopio>, sino haciendo rápidamente disponible y
accesible el conocimiento que han conquistado sobre los procesos cognitivos humanos,
de manera que finalmente sea indudable para todos como sentido común. Para el caso
de la valoración de posibles situaciones de abuso sexual infantil, Sachsenmaier y
Watson (1998) son contundentes al respecto: “Las declaraciones de algunos niños
serán falsas, y deben distinguirse de las alegaciones verdaderas mediante la aplicación
de una técnica estructurada, y no por presentimientos o intuiciones que no se apoyen en
criterios específicos y precisos”.
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-5-
Para dificultar aún más la tarea de la valoración judicial de la prueba pericial nos
encontramos también con una escasez de regulación en relación a la estructura del
informe pericial (Illescas, 2005), y que prácticamente se reducen a los puntos recogidos
en art. 478 de la LECrim que aunque referidos al proceso sumarial se toman como
referencia para el resto de procedimientos. Cuestión que afecta directamente también al
principio de contradicción como otra forma de escrutinio de la prueba pericial.
Difícilmente se podrá contraperitar un informe si no está explícitamente recogido en el
mismo los datos arrojados por la metodología aplicada y los criterios técnicos utilizados
para llegar a las conclusiones expresadas. En este sentido y para el tipo de periciales a
los que se refiere este artículo, entendemos fundamental adjuntar al informe pericial la
trascripción del relato aportado por el menor o la exploración directiva, cuando se haya
tenido que recurrir a ella, realizada por el perito, así como los datos arrojados tras la
aplicación de la técnica estándar de valoración de la credibilidad del testimonio
(ponderación de los distintos criterios de credibilidad y de la lista de validez). Esto
permitirá el análisis de la actividad científica del perito por otro experto y por el mismo
juzgador, además de evitar nuevas exploraciones al menor. En el mismo sentido, se
manifiestan desde algún sector de la judicatura al demandar una estandarización y
protocolización como requisito básico para reconocer a estas pruebas periciales eficacia
probatoria en el proceso penal (Consejo General del Poder Judicial, op. cit.). Aquí
(págs. 318-319) se sugiere que el informe pericial sobre credibilidad del testimonio de
menores presuntas víctimas de abuso sexual infantil debería especificar los siguientes
términos:
1.- Cualificación y experiencia profesional y/o académica del perito acerca de la
materia objeto de la pericia (evaluación de la credibilidad de las manifestaciones de
niños y niñas)
2.- Identificación de las concretas actuaciones y peritajes realizados. Se deberán
plasmar las características de la entrevista o entrevistas realizadas, quienes estaban
presentes, el número de entrevistas, su duración, el momento en que tuvieron lugar…El
perito deberá documentar con absoluta fidelidad toda la información obtenida, para lo
cual resulta imprescindible aportar las grabaciones de las entrevistas realizadas y todo el
material utilizado y generado con la práctica de la pericia (test de personalidad y todo
tipo de pruebas realizadas)
3.- Identificación y explicación del método científico utilizado y la bibliografía
que lo avala.
4.-Las conclusiones del dictamen sobre la base de los indicadores de credibilidad
previamente identificados
Los Tribunales alemanes también propusieron exigencias similares para este tipo
de periciales: contemplar tanto la hipótesis de la veracidad como de la no veracidad de
las declaraciones, transparencia y comprensión de la metodología pericial utilizada
(Offe, 2000).
Por último, una breve alusión a los criterios secundarios o elementos periféricos
que también inciden en la valoración judicial de la actividad pericial. Estos criterios
toman una importancia principal durante la fase de ratificación en juicio oral: apariencia
física (vestimenta), seguridad y exactitud en su forma de exponer, mostrarse relajado y
moderadamente extrovertido, mantener el contacto ocular cuando nos dirigimos a los
distintos operadores jurídicos, acompañar el habla con la gesticulación y expresión
facial, etc. Estos criterios, por tanto, hacen referencia a la capacidad de comunicación y
persuasión del técnico, situación totalmente ajena a su actividad científica.
En definitiva, como señala Zubiri (op. cit.; págs. 235-236) los criterios jurídicos
de valoración de la prueba pericial resultan indeterminados e imprecisos y no sirven
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-6-
para fijar unas bases elementales sobre las cuales poder hacer una valoración de la
prueba y explicitarse su resultado en una justificación mínimamente fiable. Lo cual
cuestionaría el criterio de racionalidad y dificultaría la revisión por una instancia
superior, ya que esta puede evaluar la irracionalidad de la argumentación cuando es
explícita, pero dicha evaluación resulta imposible en supuestos de empleo de términos
de pura generalidad.
Sin pretender un cambio de roles juez-perito que suponga convertir al perito en
juzgador y al juez en mero espectador (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000), entendemos que
introducir criterios técnicos en la valoración judicial solventaría parte de los déficit
señalados y que contribuiría a garantizar el derecho fundamental de todo ciudadano a
una tutela jurídica efectiva por parte del Estado.
Un modelo en este sentido lo tenemos en los Tribunales de EE.UU. con la
utilización de los conocidos como criterios Daubert (Daubert versus Merrel Dow
Farmaceutical Inc. -1993-). Este modelo fija un criterio compuesto de dos premisas y
cuatro requisitos. Las premisas son: a) en la ciencia no hay certezas y los científicos
buscan nuevas teorías (siempre provisionales) para explicar del mejor modo posible los
fenómenos observados; b) la validez científica para un determinado objetivo no implica
necesariamente validez para otros objetivos relacionados con el primero. Con respecto a
los requisitos establece los siguientes criterios: 1) la controlabilidad y la falsabilidad de
la teoría sobre la que se funda la prueba, b) la determinación del porcentaje de error que
tiene la técnica empleada; c) la existencia de un control ejercido por otros expertos a
través de la revisión por pares (difusión en publicaciones científicas de reconocido
prestigio); d) la existencia de un consenso general entorno a la validez de la teoría y/o
técnica entre la comunidad científica a la que pertenece (Consejo General del Poder
Judicial, op. cit.).
III. Psicología del testimonio: investigación en el análisis de credibilidad y su utilidad en la
práctica pericial psicológica
Los procedimientos de análisis de la credibilidad de las declaraciones de
menores posibles víctimas de agresiones sexuales fueron esbozados por primera vez por
Arntzen (1970), en Alemania, y Trankell (1972), en Suecia. Posteriormente serían
revisados y ampliados, entre otros, por Undeutsch (1982), Steller y Koehnken (1989).
Aunque Undeutsch ha sido considerado el padre de estas técnicas, por ser el primero en
publicarlas en inglés (Undeutsch, 1982) y difundirlas en el congreso internacional sobre
credibilidad, auspiciado por la OTAN y celebrado en Maratea (Italia) en 1988. En
castellano se darían a conocer unos pocos años después (Manzanero y Diges, 1992,
1993; Manzanero, 1996, 2001) y desde entonces se han realizado exhaustivos trabajos
sobre su validez (para una revisión ver Manzanero, 2010).
En el momento actual, la técnica más utilizada en el contexto forense español
para valorar la credibilidad del testimonio de menores presuntas víctimas de abuso
sexual infantil es el Sistema de Análisis de la Validez de las declaraciones (Statement
Validity Assessment; Steller y Köhnken, 1989; Raskin y Esplín, 1991). Esta técnica se
compone de tres elementos principales: una entrevista al menor dirigida a obtener un
testimonio lo más extenso y preciso posible; análisis del relato del niño bajo los criterios
de realidad (CBCA); y aplicación de la Lista de Validez que pondera factores externos
al relato.
En general, todos los procedimientos propuestos para el análisis de credibilidad
emplean un conjunto de criterios para discriminar si la declaración es producto de un
hecho experimentado por el menor, de la fantasía o de la sugestión. Hasta hace unos
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-7-
años comúnmente se había considerado que se trataba de criterios de realidad (Steller y
Koehnken, op. cit. ), debido a que se había propuesto que su presencia indicaría que el
relato era creíble. Sin embargo, las investigaciones realizadas durante la última década
nos indican que este supuesto no es válido, aunque de esa forma se siguen considerando
en entornos aplicados, de modo que la presencia de cada criterio se toma erróneamente
por un indicador de veracidad. Por ejemplo, si las declaraciones aparecían
completamente estructuradas se concluía que era un síntoma de poca credibilidad, sin
tener en cuenta que la estructuración depende no solo del origen del relato sino también
del número de veces que la víctima ha descrito los hechos, del tipo de preguntas que se
utilicen en la toma de declaración, de la edad, de factores emocionales, etc. Así, hoy se
considera más adecuado hablar de aspectos a observar en los relatos o criterios de
observación, ya que lo fundamental en el análisis es establecer a qué se debe su ausencia
o presencia. No se trataría pues de contar cuántos se cumplen, sino de establecer por
qué. De hecho, todas las propuestas, sin excepción, proporcionan procedimientos
complejos de análisis, además del listado de criterios.
Así, el procedimiento de análisis queda invalidado si únicamente se considera la
presencia de los criterios en el relato, sin una valoración adecuada de los métodos
utilizados para obtener las declaraciones, si no se contempla la declaración objeto de
análisis en comparación con otras declaraciones de realidad confirmada, y si no se
tienen en cuenta todos los factores de influencia. Así lo demuestran un gran número de
estudios que han analizado si se cumple el supuesto de que las declaraciones reales se
distinguen de las no reales de acuerdo con los criterios propuestos (por ejemplo,
Manzanero y Diges, 1994; Manzanero, 2009, 2004; Porter y Yuille, 1996; Sporer y
Sharman, 2006; Vrij, Akehurst, Soukara y Bull, 2004) y que coinciden en que cuando
comparamos relatos reales de otros que no lo son, se encuentran pocas diferencias en su
contenido y cuando estas aparecen no siempre son en la dirección esperada. De este
modo, Sporer (1997) afirmó que las supuestas diferencias entre declaraciones reales y
falsas son una mera hipótesis de trabajo sobre la que no se puede especificar porqué se
dan, cuáles son los procesos psicológicos que las sustentan, ni las condiciones que
hacen que puedan aparecer o no en una declaración.
¿Invalidan estos resultados estas técnicas de análisis de credibilidad? Yuille
(1988) realizó un estudio con 49 niños de 6 a 9 años en el que cada niño relataba dos
sucesos, uno verdadero y otro inventado, después de dos días para repasar y crear las
historias. Posteriormente obtuvo sus declaraciones de acuerdo con la técnica de SVA y
analizaron los criterios de valoración de credibilidad de acuerdo con la técnica CBCA,
para clasificar cada historia en verdadera, falsa o indeterminada, según las propuestas de
Steller y Köhnken (1989). Los resultados del estudio mostraron que, aunque muchos
niños (13) no fueron capaces de inventar una historia y algunas de las historias falsas
consistían en sucesos reales modificados, el acierto en la clasificación de cada una fue
de 90,9 por 100 para las historias verdaderas y del 74,4 por 100 para las falsas.
Steller, Wellershaus y Wolf (1988) realizaron un estudio similar al anterior, pero
en este caso las historias que los niños relataban consistían en sucesos relacionados en
mayor o menor grado con hechos médicos (comparables con las agresiones sexuales).
Cuando se pidió a dos grupos de sujetos que clasificaran los relatos en verdaderos o
falsos, los aciertos en la clasificación fueron superiores cuando se utilizaban los criterios
de la técnica CBCA, en comparación a juicios de credibilidad realizados por
evaluadores no entrenados en la técnica. No obstante, el porcentaje de errores cometidos
en la clasificación utilizando los criterios de contenido fueron de un 22.3 por 100 para
los relatos reales y de un 37.7 por 100 para los falsos.
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-8-
Unos años después, Strömwall, Bengtsson, Leander y Granhag (2004) también
analizaron los relatos de niños de 10 a 13 años mediante los criterios de contenido de la
técnica CBCA. Los resultados mostraron que sólo se clasificaron correctamente un 54
por 100 de los relatos. De los 43 relatos reales solo 19 (44 por 100) fueron
correctamente evaluados. De los 44 imaginados fueron correctamente identificados 28
(64 por 100). A partir de estos datos Strömwall y colaboradores concluyeron que la
capacidad de los criterios de contenido para discriminar no resultaba significativa.
La tabla siguiente muestra los resultados encontrados en diferentes
investigaciones al clasificar relatos verdaderos y falsos basándose en procedimientos de
análisis del contenido de las declaraciones.
Tabla 1. Porcentajes de acierto al clasificar relatos verdaderos y falsos, mediante
técnicas de análisis de contenido, hallados en diferentes investigaciones.
Porcentajes de acierto Edad
(años) Verdaderos
(%) Falsos
(%) Total
(%)
Akehurst y cols. (2001)
Akehurst y cols. (2001)
Akehurst y cols. (2001)
Höfer y cols. (1996)
Joffe y Yuille (1992)
Köhnken y cols. (1995)
Landry y Brigham (1992)
Ruby y Brigham (1998)
Ruby y Brigham (1998)
Santtila y cols. (2000)
Sporer (1997)
Steller y cols. (1988)
Strömwall y cols. (2004)
Tye y cols. (1999)
Vrij, Edward, y cols. (2000)
Vrij, Kneller y Mann (2000)
Vrij, Kneller y Mann (2000)
Vrij y cols. (2004)
Vrij y cols. (2004)
Yuille (1988)
Zaparniuk y cols. (1995)
7–11/adultos
7–11
Adultos
Adultos
6–9
Adultos
Adultos
Adultos Blancos
Adultos Negros
7–14 (total)
Adultos
6–11
10–13
6–10
Adultos
Adultos
Adultos
5–6
Adultos
6–9
Adultos
73
71
90
70
71
89
75
72
67
69
70
78
44
75
65
53
80
71
67
91
80
67
73
81
35
65
66
64
60
62
64
100
80
80
60
64
75
74
77
70
71
85
55
69
67
66
65
72
54
89
73
67
70
69
71
83
78
Estos estudios muestran que la técnica tiene problemas al utilizarla como un
listado de “síntomas” para valorar la credibilidad de relatos reales y falsos, debido a que
los porcentajes de error en las clasificaciones de los relatos superan lo deseable en
contextos forenses. Wagenaar, Van Koppen y Crombag (1993) argumentaron que para
considerar culpable a una persona se requerirían evidencias con un valor diagnóstico de
al menos un 99,6 por 100. Considerando estos argumentos, Rassin (1999) en un artículo
donde analizaba la validez científica de la técnica CBCA y su aplicación a un contexto
forense afirmaba que un sistema judicial que funcione adecuadamente no debería tolerar
más de un 0,4 por 100 de falsos positivos, que impliquen que un inocente ha sido
declarado culpable.
Los errores de discriminación de los procedimientos de análisis de credibilidad
basados en el contenido de la declaración, además, podrían incrementarse en la medida
en que los profesionales que los aplican no tengan la especialización necesaria. Para la
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-9-
aplicación de estos procedimientos se requiere de amplios conocimientos sobre los
procesos perceptivos y de memoria, tanto desde el punto de vista de la psicología
cognitiva como desde los factores que afectan a la memoria de los testigos. Además, es
necesario el trabajo experimental en el área ya que el conocimiento de la metodología
experimental es lo que nos permitirá tanto analizar los datos de las investigaciones al
respecto como el dominar la formulación y falsación de hipótesis, metodología
experimental empleada por estas técnicas. De otra forma, tratar de aplicar los criterios
como si de una regla se tratara, sin considerar los factores que concurren en el caso
concreto objeto de examen, aumentará la subjetividad de la valoración.
En este sentido, hay que señalar que no estamos ante pruebas estandarizadas en
el sentido psicométrico del término (uniformidad en el proceso de aplicación, corrección
e interpretación y utilización de puntuaciones baremadas para interpretar los resultados).
No existe una regla de decisión respecto a considerar cuántos criterios determinan que
una declaración sea calificada como creíble o no creíble. Es decir, no se puede
establecer una relación entre cantidad de criterios y credibilidad . Y tampoco existe una
regla que precise el peso que cada criterio debe recibir. En definitiva la responsabilidad
última de la valoración de la credibilidad del testimonio recae en la formación y
experiencia del perito.
Conclusiones
Como hemos visto, las consideraciones forenses respecto a la credibilidad del
testimonio de un menor supuestamente abusado sexualmente a las que el perito llega
tras la aplicación de la técnica utilizada a tal fin dependen en gran medida de la
formación y experiencia de éste.
Por otro lado, el método en sí mismo no está exento de limitaciones. Los
criterios de contenido a la luz de las investigaciones no parecen todo lo útiles que
esperaríamos para discriminar relatos reales y falsos. Estas técnicas de credibilidad no
cumplirían dos de los criterios Daubert (1993) para la admisión de pruebas en contextos
forenses: el porcentaje de errores es superior al tolerable y no han sido ampliamente
aceptadas por la comunidad científica. Múltiples investigadores en psicología del
testimonio, procedentes de distintas universidades y centros de investigación de
diferentes países han manifestado tener serias dudas sobre los análisis de contenido
como método para valorar la credibilidad de los testimonios (Brigham, 1999; Davies,
2001; Lamb, Sternberg, Esplin, Hershkowitz, Orbach y Hovav, 1997; Manzanero, 2004;
2009; Rassin, 1999; Ruby y Brigham, 1997; Sporer, 1997; Vrij, 2005; Wells y Loftus,
1991). Por esta razón, coincidiríamos con Vrij (2005) cuando afirma que los análisis de
credibilidad basados en el contenido de las declaraciones no son lo suficientemente
exactos como para ser admitidos como evidencia científica en casos criminales, aunque
puedan tener utilidad en la investigación policial para orientar las actuaciones. De
hecho, solo desde el ámbito policial (y no forense) es posible considerar los criterios de
control (Undeutsch, 1982) o validez (Steller y Koehnken, 1989) que hacen referencia a
otras evidencias ajenas a la declaración, generalmente procedentes de la actuación
criminalística.
Por último, extrapolar dicha metodología a otros campos de la victimización
criminal infanto-juvenil o adulta carece de todo valor científico, aunque se hayan
realizado algunas propuestas en este sentido. En este caso la participación del psicólogo
forense puede resultar de utilidad al juzgador para detectar alguna psicopatología que
pueda afectar a la capacidad testifical del sujeto en cuestión. Además no hemos de
olvidar que el juez ya cuenta con criterios jurídicos para valorar las declaraciones
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-10-
personales, sean confesiones o testimonios: a) ausencia de incredibilidad subjetiva
derivada de un móvil espurio (por ejemplo, resentimiento o enemistad) consecuencia de
las relaciones precedentes entre incriminado e incriminador; b) verosimilitud, en cuanto
la misma se deduzca de corroboraciones periféricas; y c) persistencia en la
incriminación, manifestada por su prolongación temporal, por la pluralidad y por la
ausencia de ambigüedades y contradicciones (García, 1996)
Al margen de la potencia del método habría dos variables que dificultan un
análisis técnico del contenido de una prueba testifical fuera de los casos de abuso sexual
infantil: por un lado, las capacidades cognitivas. A mayor capacidad cognitiva más
facilidad para manipular la información aportada. Y por otro, la experiencia vital.
Alguien que ha vivenciado un determinado acontecimiento puede darle una
significación legal (victimización criminal) sin que necesariamente haya sucedido con
ese cariz.
En el supuesto de abuso sexual infantil esta técnica vería mermada aún más su
validez en el caso de adolescentes, cuando el acto denunciado es de escasa complejidad
y cuando el menor ha tenido experiencias sexuales previas. En niños preescolares, en
cambio, el tiempo trascurrido hasta la exploración pericial y las sucesivas exploraciones
limitarían su utilización.
Además estas técnicas están contraindicadas para casos en los que el menor ha
recibido intervención clínica con psicoterapia en las que se haya utilizado una
metodología basada en la reconstrucción y re-interpretación de hechos autobiográficos
remotos como los que implican el uso de técnicas como la hipnosis, la recuperación
guiada de recuerdos reprimidos o la terapia estratégica para cambiar las experiencias
traumáticas.
Así pues, ni se pueden utilizar estos procedimientos en todos los casos, ni todos
los profesionales están capacitados para hacerlo, ni es válida cualquier metodología de
aplicación de las técnicas de obtención y valoración de las declaraciones.
Podríamos concluir sugiriendo algunas directrices que contribuirían a mejorar
las pruebas periciales sobre credibilidad del testimonio:
a) Únicamente estas periciales deben ser aceptadas por el juez en casos de supuesto
abuso sexual infantil. Los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales y
abogados) deben tener presente que no están exentas de limitaciones a la luz de los
datos arrojados por la investigación científica.
b) Resulta necesario protocolizar un formato estándar de informe psicológico forense
de credibilidad del testimonio en supuestos casos de abuso sexual infantil que
permita valorar el proceso de evaluación pericial psicológica llevado a cabo por el
técnico, así como hacer efectivo el principio de contradicción que rige a toda prueba
pericial.
c) La valoración judicial de las pruebas periciales científicas deberían incluir criterios
técnicos-científicos (un ejemplo pueden ser los criterios Daubert utilizados en
EE.UU.) más allá de los criterios de racionalidad basados en elementos indirectos a
ésta, que introducen un amplio margen de arbitrariedad en las decisiones judiciales.
d) Atendiendo al peso que las competencias y habilidades del perito tienen en la
valoración de estas pruebas y la enorme repercusión de sus decisiones, se hace
imprescindible regularizar de forma oficial la formación en Psicología Forense
dentro de los actuales itinerarios curriculares elaborados a partir del Espacio
Europeo de Educación Superior, creando un Master con directrices propias en
Psicología Jurídica acorde al reconocimiento como especialidad profesional de este
ámbito de la Psicología Aplicada (COP, 1998).
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-11-
e) Respecto a los psicólogos forenses adscritos a la Administración de Justicia, por su
especial incidencia en las resoluciones judiciales, deberían seleccionarse mediante
convocatoria de procesos selectivos específicos dentro de la oferta de empleo
público (a semejanza de lo que ocurre con nuestros compañeros de Instituciones
Penitenciarias) cuya preparación garantice en los aspirantes una mínima formación
técnica para el desempeño de sus funciones. Así como debe articularse un sistema
de formación continuada (actualización permanente).
Referencias
Alfaro, E., Real, S., Tortosa, F. y Jölluskin, G. (2004). El desarrollo académico de la
Psicología Jurídica. Anuario de Psicología Jurídica 14: 99-114
Arntzen, F. (1970). Psychologie der zeugenaussage. Einführung in die forensische
aussagepsychologie. Goettingen: Hogrefe.
Benton, T.R.; Ross, D.F.; Bradshaw, E.; Thomas, W.N. y Bradshaw, G.S. (2006).
Eyewitness memory is still not common sense: comparing jurors, judges and law
enforcement to eyewitness experts. Applied Cognitive Psychology, 20, 115–129.
Brigham, J. C. (1999). What is forensic psychology, anyway? Law and Human Behavior,
23, 273-298.
Chacón, F. (2008). Presentación al libro de B. Vázquez y M. J. Catalán: Casos prácticos en
psicología forense. Madrid: E.O.S.
Chacón, F. (2008). Psicología Jurídica. Editorial. Guía del Psicólogo, 281. Colegio Oficial
de Psicólogos de Madrid.
Consejo General del Poder Judicial (2010). 99 Cuestiones básicas sobre la prueba en el
proceso penal. Manuales de Formación Continuada, 51.
Crombag, H.M. (1989). When lay and psychology meet. En H.Wegener, F. Lösel y J.
Haisch (Eds.). Criminal behaviour and the justice system (pp. 1-13). Nueva York:
Springer.
Daubert vs. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 113 S. Ct. 2786 (1993).
Davies, G. M. (2001). Is it possible to discriminate true from false memories? En G. M.
Davies y T. Dalgleish (eds.), Recovered memories: Seeking the middle ground (pp. 153-
176). Chichester: Wiley.
Díez-Ripollés, J.L. (1990). Los elementos subjetivos del delito. Bases metodológicas.
Valencia: Tirant lo Blanch.
Echeburúa, E., Muñoz, J.M. y Loinaz, I. (en prensa). La evaluación psicológica forense
frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. Journal of Clinical and
Health Psychology.
Ercoli, O.A. (2003). Análisis del proceso judicial en casos de abuso sexual infantil.
Perspectiva de las psicólogas de la Clínica Médico Forense de Madrid. Psicopatología
Clínica, Legal y Forense 3, 1, 29-48.
Esbec, E. y Gómez-Jarabo, G. (2000). Psicología Forense y tratamiento jurídico-legal de
la discapacidad. Madrid: Edisofer.
Flores, I. (2005). La prueba pericial de parte en el proceso civil. Valencia: Tirant lo
Blanch.
García, F. J. (1996). La prueba en los procesos penales. Jurisprudencia. Madrid:
Dykinson.
García, J. (2008). Estrategia de oratoria práctica para abogados. Madrid: Colex.
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-12-
Illescas, A. (2005). Práctica y valoración de la prueba pericial. En Cuadernos de Derecho
Judicial VII: Psicología del testimonio y prueba pericial (pp. 106-295). Madrid:
Consejo General del Poder Judicial.
King, M. (1984). Understanding the legal system: a job for psychologists? En D. J. Müller,
D.E. Blackman y A.J. Chapman (Eds.). Psychology and Law (pp. 67-82). Chichester:
John Wiley and Sons.
Lamb, M. E., Sternberg, K. J., Esplin, P. W., Hershkowitz, I., Orbach, Y. y Hovav, M.
(1997). Criterion-Based Content Analysis: A field validation study. Child Abuse and
Neglect, 21, 255-264.
López, J.J. (2007). Custodia compartida. Cuestiones procesales. En A. Saravia y J.J.
García (Dir.). La jurisdicción de familia. Especialización. Ejecución de resoluciones y
custodia compartida (pp. 249-295). Estudios de Derecho Judicial, 147. Consejo General
del Poder Judicial.
Manzanero, A.L. (1996). Evaluando el testimonio de menores testigos y víctimas de abuso
sexual. Anuario de Psicología Jurídica, 6, 13-34.
Manzanero, A.L. (2001). Procedimientos de evaluación de la credibilidad de las
declaraciones de menores víctimas de agresiones sexuales. Revista de Psicopatología
Clínica, Legal y Forense. 1, 2, 51-71.
Manzanero, A.L. (2004). ¿Son realmente diferentes los relatos sobre un hecho real y los
sugeridos? Anuario de Psicología Jurídica, 14, 115-139.
Manzanero, A.L. (2008). Psicología del testimonio: Una aplicación de los estudios sobre
la memoria. Madrid: Ed. Pirámide.
Manzanero, A. L. (2009). Análisis de contenido de memorias autobiográficas falsas.
Anuario de Psicología Jurídica, 19, 61-72.
Manzanero, A.L. (2010). Memoria de testigos: Obtención y valoración de la prueba
testifical. Madrid: Ed. Pirámide.
Manzanero, A.L. y Diges, M. (1992). Evaluación de la credibilidad de declaraciones de
niños sobre abuso sexual. XXIV Congreso Iberoamericano de Psicología. Madrid, julio.
Manzanero, A.L. y Diges, M. (1993). Evaluación subjetiva de la exactitud de las
declaraciones: la credibilidad. Anuario de Psicología Jurídica, 3, 7-27.
Manzanero, A.L. y Diges, M. (1994). Análisis de la credibilidad de recuerdos percibidos e
imaginados. Apuntes de Psicología, 41 y 42, 81-92.
Masip, J. (2005). ¿Se pilla antes a un mentiroso que a un cojo? Sabiduría popular frente a
conocimiento científico sobre la detección no-verbal del engaño. Papeles del Psicólogo,
26, 78-91.
Mira, J.J. y Diges, M. (1991). Teorías intuitivas sobre memorias de testigos: Un examen de
metamemoria. Revista de Psicología Social, 6, 1, 47-60.
Offe, H. (2000). El dictamen sobre la credibilidad de las declaraciones de testigos. Anuario
de Psicología Jurídica, 10: 11-23.
Porter, S. y Yuille, J.C. (1996). The language of deceit: an investigation of the verbal cues
to deception in the interrogation context. Law and Human Behavior, 20, 443-458.
Raskin, D.C., y Esplin, P.W (1991). Statement Validity Assessment: Interview procedures
and content analysis of children´s statements of sexual abuse. Behavioural Assessment,
13: 265-291.
Rassin, E. (1999). Criteria-Based Content Analysis: The less scientific road to truth. Expert
Evidence, 7, 265-278.
Ruby, C. L. y Brigham, J. C. (1998). Can Criteria-Based Content Analysis distinguish
between true and false statements of African-American speakers? Law and Human
Behavior, 22, 369-388.
Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del
testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN.
-13-
Redondo, S. y Andrés-Pueyo, A. (2007). La psicología de la delincuencia. Papeles del
Psicólogo, 28, 3, 147-156.
Sachsenmaier, S. J. y Watson, H.A. (1998). Do psychological techniques for investigatig
child sexual abuse allegations meet the requirements of scientific evidence and the
admissibility of expert witness testimony? Comunicación presentada en la reunión anual
de la American Academy of Forensic Sciences. San Francisco, California, febrero.
Santolaya, F.J. (2002). Prólogo al libro de J. Urra (Comp.). Tratado de psicología forense.
Madrid: Siglo XXI.
Sporer, S.L. (1997). The less travelled road to truth: verbal cues in deception detection in
accounts of fabricated and self-experienced events. Applied Cognitive Psychology, 11,
373–397.
Sporer, S.L. y Sharman, S.J. (2006). Should I believe this? Reality monitoring of accounts
of self-experienced and invented recent and distant autobiographical events. Applied
Cognitive Psychology, 20, 837-854.
Steller, M. y Koehnken, G. (1989). Criteria-based statement analysis. En D.C. Raskin
(Ed.), Psychological methods in criminal investigation and evidence. New York:
Spinger.
Steller, M.; Wellershaus, P. y Wolf, T. (1988). Empirical validation of criteria-based
content analysis. Presentado en el Congreso NATO - Advanced Study Institute on
Credibility Assessment. Maratea (Italia), Junio.
Strömwall, L.A.; Bengtsson, L.; Leander, L. y Granhag, P.A. (2004). Assessing children’s
statements: The impact of a repeated Experience on CBCA and RM ratings. Applied
Cognitive Psychology,18, 653–668.
Tortosa, F., Civera, C., Fariña, F. y Alfaro, E. (2008). La primera singlatura de la
psicología jurídica en España. Colección Psicología y Ley, 6, 11-38.
Trankell, A. (1972). Reliability of evidence. Stockholm: Rotobeckman.
Undeutsch, U. (1982). Statement reality analysis. En A. Trankell (Ed.), Reconstructing the
past (pp. 27-56). Estocolmo: Norstedt and Soners.
Vázquez, B. (2008). Aportaciones de la Psicología a la modernización del sistema judicial
español. Conferencia inaugural del V Congreso de Psicología Jurídica y Forense.
Murcia, 8 al 10 de mayo de 2008. Anuario de Psicología Jurídica, 18, 5-10.
Vrij, A. (2005). Criteria-Based Content Analysis: A Qualitative Review of the First 37
Studies. Psychology, Public Policy, and Law, 11, 1, 3-41.
Vrij, A.; Akehurst, L.; Soukara, S. y Bull, R. (2004). Detecting deceit via analysis of verbal
and nonverbal behaviour in children and adults. Human Communication Research, 30,
1, 8-41.
Wagenaar, W. A., Van Koppen, P. J. y Crombag, H. F. M. (1993). Anchored narratives:
The psychology of criminal evidence. London: Harvester Press.
Wells, G.L. (1984). How adequate is human intuition for judging eyewitness memory?. En
G.L. Wells y E. Loftus (Comp). Eyewitnes testimony. Psychological perspectives. New
York: Cambridge University Press.
Wells, G.L. y Lindsay, R.C.L.. (1983). How do people infer the accuracy of eyewitness
memory? Studies of performance and metamemory analysis. En S.M.A. Lloyd-Bostock
y B.R Clifford (Comp.), Evaluating witness evidence. New York: John Wiley & Sons.
Wells, G.L. y Loftus, E. (1991). Commentary: Is this child fabricating? Reactions to a new
assessment technique. En J. Doris (Ed.), The suggestibility of children’s recollections.
Implications for eyewitness testimony. Washington: APA.
Zubiri, F. (2006). Valoración de la prueba pericial. En P. Ledesma y F. Zubiri (Dir.). La
prueba pericial en el proceso civil (pp. 219-256). Cuadernos de Derecho Judicial XII.
Consejo General del Poder Judicial.
... Assessing the occurrence of child sexual abuse (hereinafter, CSA) is one of the most complex tasks faced by forensic psychology. In most cases, there are usually no eyewitnesses, the culprit does not confess, nor is there any medical or physical evidence to objectify these crimes (Manzanero & Muñoz, 2011;Massip & Garrido, 2007), which leaves the child's account as the only evidence of abuse. Although most of the allegations are true, we cannot deny the existence of false reports (O'Donohue et al., 2018;Ruiz Tejedor, 2017) whether intentional or not. ...
... Although this methodology has an underlying theoretical framework, it has strong detractors. As Manzanero and Muñoz (2011) indicate, some studies have shown higher than acceptable error rates (around 30%). On another hand, other authors such as Vrij (2014) qualify that, although the error rates are high, when the decision is left to the "intuitions" of judges and juries, the error rates are higher. ...
... Current research shows that, although the vast majority of complaints filed for alleged CSA are real, there is a considerable percentage of cases in which the abuse had not been committed (O'Donohue et al., 2018). The lack of objective proof, evidence, or witnesses (Manzanero & Muñoz, 2011;Massip & Garrido, 2007) makes it even more difficult to determine whether or not an abuse has occurred. Therefore, the evaluation of testimony credibility in CSA is one of the most complex areas of study of forensic psychology. ...
Article
Full-text available
Background: Credibility assessment in Child Sexual Abuse (CSA) poses a major challenge for forensic psychology. The lack of evidence supporting the determination of the real occurrence of the abuse requires additional approaches to assess credibility. The purpose of this research is to explore the existence of psychosocial factors associated with testimony credibility in CSA. Method: Ninety-nine CSA cases characterized as Credible (C) or Not Credible (NC) were evaluated. The age range of the group spanned 4 to 17 years (M = 11.31, SD = 3.92) with 87 (85.9%) cases corresponding to females. Group C incuded 68 cases and NC group the remaining 31. The relationship between the expert opinion (C/NC) and psychosocial factors was evaluated using contingency tables and chi-square analysis. Results: Significant differences in variables such as the presence of sexual and emotional imbalances, dysfunctional family dynamics, parent litigation, or legal actions against a relative were found. Conclusions: Certain variables were commonly present in the NC group, such as symptoms of a sexual nature, dysfunctional familiar dynamics, divorced parents, presence of litigation between parents, or legal actions against the biological father. Antecedentes: La credibilidad del testimonio en Abuso Sexual Infantil (ASI) es un reto para la psicología forense por falta de otras pruebas que ayuden a determinar judicialmente la ocurrencia del abuso. Existen diferentes enfoques para valorar la credibilidad del testimonio, aunque la mayoría presenta limitaciones. El propósito de esta investigación es explorar la existencia de indicadores psicosociales asociados a la credibilidad del testimonio en ASI para complementar las valoraciones periciales. Método: La muestra se compone de 99 casos de ASI evaluados como Creíbles (C) o No Creíbles (NC) con una edad que osciló entre los 4-17 años (M = 11.31, DT = 3.92) y de los que 87 (85.9%) fueron niñas. El grupo C contenía 68 casos y el NC 31. Se examinó la relación entre el dictamen pericial (C/NC) y factores psicosociales mediante tablas de contingencia y análisis de chi-cuadrado. Resultados: Encontramos diferencias significativas en variables como la presencia de desajustes sexuales y emocionales, una dinámica familiar disfuncional, el litigio entre progenitores o la denuncia contra un familiar. Conclusiones: Se identifican variables presentes de forma habitual en el grupo NC como la presencia de sintomatología de índole sexual, dinámicas disfuncionales, padres divorciados, presencia de litigio entre los progenitores o la denuncia contra el padre biológico.
... Además, nuestra literatura también reconoce el uso del contrainforme en casos de credibilidad del testimonio y en casos de valoración de custodia o de las competencias parentales (p. ej., Horcajo-Gil y Dujo, 2020;Horcajo-Gil, Dujo, González-Guerrero y González-Trijueque, 2017;Manzanero y Muñoz, 2011). Además, es frecuente el uso del contrainforme en otros supuestos, tales como la valoración de la responsabilidad penal en un delito (p. ...
... Y además permite la replicación de los resultados por parte de otros peritos y su contradicción. Así como también permite su revisión por los distintos operadores jurídicos, logrando así una mayor transparencia (Manzanero y Muñoz, 2011). ...
Article
El abuso sexual infantil (ASI) es un delito que suele producirse clandestinamente y con versiones contradictorias entre víctima y agresor. El informe psicológico pericial permite concluir si el testimonio del menor es compatible con un testimonio de una experiencia de ASI. Por ello, se utiliza la Evaluación de la Validez de la Declaración (SVA), una técnica que permite alcanzar una valoración final sobre la credibilidad del testimonio en menores. Aunque existe controversia, se ha hallado que aplicada con rigor metodológico y objetividad permite concluir con fiabilidad. Asimismo, se presenta un modelo de contrainforme psicológico pericial que critica la validez de las conclusiones de un informe pericial de credibilidad del testimonio. La técnica SVA no fue aplicada rigurosamente y la valoración de credibilidad del testimonio no se considera apropiada. Por ello, en el contrainforme se concluyó que existe una significativa amenaza a la validez de las conclusiones del informe examinado.
... Su intervención está regulada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), Sección 5ª del libro II, artículos 335 al 352. Aunque la presencia del psicólogo forense es habitual en el organigrama judicial, no existe una regulación exhaustiva de los requisitos que debe comprender el informe pericial más allá de lo reflejado en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LECriminal] (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), por lo que las pautas se han ido confeccionando a través de la práctica forense (Illescas, 2005; como se citó en Manzanero y Muñoz, 2011). ...
... En línea con lo anterior y a modo de síntesis de este apartado, se enfatiza que en el informe psicológico pericial examinado no consta un apartado independiente y específico para el desarrollo de la exploración psicológica. Cabe resaltar que la toma de decisiones en el proceso de evaluación psicológica forense debe dar solución al objeto del informe (Fernández-Ballesteros, 2007) y las hipótesis deben contrastarse de manera diferencial mediante el método empírico-analítico (Committee on the Revision of the Specialty Guidelines for Forensic Psychology, 2011) a través de la elaboración de hipótesis alternativas y su posterior contraste en función de los datos recabados y de la evidencia científica (Manzanero y Muñoz, 2011;Muñoz y Campo, 2015;Muñoz y Echeburúa, 2016). Este proceso conlleva una interpretación de los resultados obtenidos en la evaluación psicológica forense y valorar la contingencia entre estos y aquellos aspectos de los hechos que son objeto de la prueba pericial (COPC, 2016). ...
Article
Full-text available
Resumen Los informes periciales o dictámenes periciales conllevan una elevada responsabilidad debido a las repercusiones de sus conclusiones. Por ello, han de sustentarse en fundamentos científicos que se ajusten al caso concreto objeto de la evaluación. El informe pericial ha de ser un proceso imparcial, estructurado, replicable y vertebrado mediante la formulación y contraste de hipótesis. Sin embargo, estas exigencias no siempre se cumplen. Es habitual ver informes con conclusiones que no se deducen del resto de datos y que no son idóneos para ser replicados. En otras ocasiones, no se realiza un exhaustivo análisis documental. La práctica del contrainforme pericial, también denominado contra dictamen pericial o contra peritaje, se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, en diversas normas jurídicas que descansan sobre el principio de contradicción, uno de los principios generales del Derecho. El art. 347 de la LEC dispone la «Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista» y recoge explícitamente la «Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria» (art. 347.1. 5º). En el siguiente artículo se presenta un modelo de contrainforme psicológico pericial en el que se concluye acerca de la validez de los resultados y conclusiones de un informe psicológico pericial previo. PALABRAS CLAVE: contra informe, contra informe psicológico pericial, contra informe pericial psicológico, contra informe psicológico forense, dictamen psicológico. Abstract Expert reports or expert opinions entail a high degree of responsibility due to the impact of their results. Therefore, these must be grounded on scientific fundamentals that are relevant to the specific assessment case. The experts' report must include an unbiased, structured, replicable, and consistent approach, carried out through elaborating hypotheses and to contrast them. However, these requirements are not always fulfilled. It is usual to find reports where conclusions are not drawn from the existing evidence and therefore are not suitable for subsequent replication. In other cases, an exhaustive documentary analysis is not conducted. The expert counter-report procedure, also called counter-judgment or counter-expertise, is envisaged in our legal system in diverse regulations that are based on the adversarial principle, one of the main principles of the Law. Article 347 of the Code of Civil Procedure outlines the «Potential contribution of the experts in the process or in the hearing» and specifically includes the «Review of the report by the expert of the other party» (Article 347.1.5º). The following article presents a psychological counter-expert report concluding on the validity of the results and conclusions of a previous expert-based psychological report.
... Tales informes o pericias tanto en su vertiente pública como privada, han adquirido una relevancia significativa especialmente a la hora de realizar una evaluación de la credibilidad del testimonio en menores presuntas víctimas de delitos sexuales (Ercoli, 2003;Manzanero, 2001 citados en Manzanero y Muñoz, 2011), situación entendible cuando el testimonio del NNA es el único medio probatorio, al carecer de evidencias físicas y de testigos de los supuestos hechos. Sin embargo, las técnicas de evaluación de la credibilidad del testimonio no están exentas de limitaciones dados los datos arrojados por la investigación empírica (Vrij, 2005), es por esto que desde los diferentes ámbitos académicos y de formación se transmite con cautela su uso en la práctica profesional (Manzanero 2010). ...
Book
Full-text available
El lector tiene en sus manos un volumen que reúne una serie de trabajos representativos, por un lado, del momento actual que vive las sociedades hispanoamericanas, en especial la colombiana y la psicología jurídica de nuestras latitudes, pero también de la direc�ción a la que queremos llevar nuestra disciplina, incorporando téc�nicas, procedimientos y estudio de variables que nos pueden ayudar a una mejor comprensión –como antesala de la intervención– de di�ferentes problemáticas y formas de violencia que nos afectan como sociedades. En este andar, y con sus aportes, se reúnen en este texto aportes de autores especializados en sus diferentes campos, pero también conscientes del impacto que la violencia, en sus diferentes expresiones, tiene en las víctimas y en la sociedad en general, y de la necesidad y posibilidad de responder a los desafíos que se nos plantean en el ámbito del sistema de justicia, en particular en la pro�tección, reconocimiento y reparación a las víctimas. Los capítulos se presentan en un orden que los agrupa desde sus núcleos temáticos en varias partes. De forma anticipada los edito�res nos disculpamos con algún autor que considere que su capítulo podría haber ido antes o después en el orden de exposición, o más cerca o más lejos de otro capítulo. Todo intento de ordenar y clasi�ficar este generoso material que los autores aportan al libro corre el riesgo de no haber acertado en el ordenamiento para alguno de los textos. Seamos entonces explícitos en indicar que consideramos igualmente relevantes todas las aportaciones a este texto, que per�mite mostrar una semblanza de las diferentes panorámicas y terri�torios en los que tiene incidencia la psicología jurídica y la forense.
... Ciñéndonos a las pericias psicológicas, y sin ánimo de excluir otras áreas de intervención (vigilancia penitenciaria, Fiscalía y Juzgado de menores, modificaciones de la capacidad jurídica y medidas de apoyo conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, imputabilidad, etcétera), se señalan los ámbitos en los que frecuentemente los psicólogos son llamados al proceso: a) A la hora de delimitar la existencia, características y tratamiento terapéutico de un daño psicológico que se estima producido por un hecho dañoso atribuible a una o varias personas (Echeburúa, 2020;Echeburúa et al., 2002;Muñoz, 2013). b) En el momento de perfilar la fiabilidad de un determinado testimonio incriminatorio vertido en un procedimiento por una afirmada víctima o, en su caso, por un testigo a través de la evaluación de su credibilidad (Manzanero y Muñoz, 2011) o mediante el enlace funcional entre las secuelas psicológicas sufridas por la víctima y las características del ataque que se atribuye a la persona acusada (por todas, STS 467/2020, de 21 de septiembre de 2020). c) A la hora de precisar si existe un riesgo definido de reincidencia delictiva para adoptar medidas de protección en el marco de la justicia cautelar (artículos 544 bis y ss. ...
Article
Full-text available
El artículo analiza la aportación de la prueba pericial psicológica al proceso judicial, así como los diferentes roles desempeñados por los psicólogos. Se describen los diferentes temas sobre los que cabe solicitar un dictamen a un psicólogo y se valora el rol procesal del psicólogo en el juicio, con especial mención a las diferencias entre su actuación como testigo-perito o su aportación como perito desde la perspectiva del secreto profesional. Asimismo se profundiza en las diversas funciones del perito y del juez en un proceso para garantizar un espacio procesal en el que el perito aporta un conocimiento especializado para coadyuvar a la decisión y el juez resuelve de forma argumentada el conflicto en el que se ha contado con la aportación del perito. Finalmente se señalan los conflictos de roles existentes actualmente y los principales retos de futuro en el ámbito de los dictámenes periciales.
Article
The purpose of this article is to examine the expert evidence on the credibility of children's testimony and the potential risks it poses as a source of error in the criminal justice system. To achieve this, under the regulatory prism of Chile and Spain, we will identify the main techniques and procedures commonly used in this type of evidence and we will explain how their high margin of error does not align with the requirements of the presumption of innocence and reasonable doubt. Therefore, due to its questionable status as regards reliability and acceptability, we will conclude that this evidence should only be used as peripheral corroborative support of testimony in qualified cases, aiming to minimise its potential negative impact on the wrongful conviction of innocent individuals.
Article
Full-text available
El abuso sexual infantil es un fenómeno que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad del menor. Se trata de un acto que vulnera los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes y que por tanto debe ser investigado y sancionado a toda cosa. Pero también suele ocurrir que alguno de los progenitores utilice al menor para que testifique falsamente en contra de una persona alegando abuso sexual ¿Cómo determinar la veracidad de un testimonio? ¿cómo distinguir entre un caso real de abuso y la manipulación de un menor y del sistema de justicia para el fin personal de un adulto? Este artículo busca dar algunas respuestas a través de un análisis teórico y analítico de la credibilidad de los testimonios de abuso sexual infantil y la entrevista psicológica forense.
Article
Full-text available
Las valoraciones de los letrados sobre el desempeño de los psicólogos forenses y su relación con ellos es un tema apenas estudiado empíricamente pese a la gran relevancia de estos aspectos para el desarrollo de la psicología jurídica. Mediante un cuestionario online se interrogó al respecto a 317 abogados ejercientes en España. Los resultados indican que los letrados españoles consideran que los informes judiciales tienen una mayor utilidad e influencia sobre el juzgador que los informes emitiros desde el ámbito privado o de parte. Además, en un mayor porcentaje los letrados consideran que los psicólogos judiciales deben mejorar en la rapidez de emisión de sus informes y en la claridad de la redacción de estos y los psicólogos forenses privados en sus habilidades de ratificación y en la formación en aspectos jurídicos. El coste del peritaje es el elemento que los letrados consideran que es el más influyente a la hora de encargar un informe de parte. Se concluye discutiendo la relevancia de los hallazgos para el desarrollo profesional de la psicología forense.
Chapter
Full-text available
La memoria no graba la realidad tal cual es, sino que la interpreta y reconstruye. En general, podemos considerar tres fuentes básicas de error en la memoria de los testigos: las condiciones de codificación —mientras ocurre el suceso—, las de retención —entre el suceso y la toma de declaración— y las de recuperación —la toma de las manifestaciones de los testigos—. Por efecto de estos factores, la reconstrucción de los recuerdos sobre un lugar, una acción, una cara o, en general, sobre cualquier suceso complejo, puede provocar diferentes errores de memoria. Una adecuada obtención de los testimonios minimizaría estos errores. La evaluación de los factores que pueden afectar a su exactitud facilitaría las decisiones judiciales y policiales.
Chapter
Full-text available
Introducción Es incuestionable la utilidad de los testigos y sus testimonios tanto para la investigación como para la decisión del juez una vez finalizada la etapa del juicio oral, debido a que ni quienes acusan, ni quienes defienden, ni aun el propio juez, presenciaron los hechos, y por lo tanto, es el testimonio-entre otros medios de conocimiento-el que aporta información sobre las circunstancias que directa o indirectamente rodearon un hecho delictivo, ayuda a corroborar información proveniente de otras versiones, ayuda a ilustrar aspectos del entorno familiar o social donde presuntamente ocurrió la conducta punible, brinda información que permite establecer circunstancias de mayor o menor punibilidad, entre otras posibilidades. No obstante como sostienen Bedoya 3 : "la prueba testimonial presenta dificultades en lo que se refiere a su confiabilidad o poder persuasorio", razón por la cual una adecuada valoración de la misma, requiere de la valoración de los dos elementos que la fundamentan: el testigo y el testimonio, no solo durante su presentación y debate en juicio oral, sino durante la etapa de investigación, ya que tanto la fiscalía 4 como la defensa, "deben establecer si la información que posee una persona puede resultar útil para el conocimiento de los hechos. Este análisis debe 1 Capítulo de libro en: Nuevas Tendencias Del Derecho Penal Y Procesal Penal. (2015) 2 Psicóloga, Doctor en Psicología con orientación en neurociencia cognitiva aplicada, Magister en Psicología Jurídica, Especialista en psicología jurídica. He sido docente Universitaria a nivel de pregrado y posgrado, supervisora de prácticas en instituciones públicas y privadas, investigadora científica. experiencia como perito en psicología y neuropsicología forense en el área penal, civil y laboral, he trabajado con comunidades en gestión de proyectos, evaluación, seguimiento y manejo de grupos. Tengo experiencia en el diseño e implementación de talleres y capacitaciones. Mi experiencia se ha centrado en: Investigaciones en neurociencias y su aplicación a la solución de problemas; en justicia restaurativa; en psicología y neuropsicología forense; en investigación en victimología y en psicología del testimonio. 3 Bedoya Luis Fernando. La Prueba en el Proceso Penal Colombiano. 2008. Fiscalía General de la Nación. P. 62. 4 En sentencia C-673 de 2005, el legislador pone en cabeza del fiscal la obligación de analizar la credibilidad del testigo, con el fin de que este pueda tomar decisiones, como la realización de imputaciones, o presentar solicitudes fundadas, como órdenes de allanamiento.
Article
Full-text available
The Criteria-Based Content Analysis (CBCA) technique is the core component of the Statement Validity Assessment (SVA), an interviewing process that attempts to judge allegations of child sexual abuse for truthfulness. As the nucleus of the SVA, the CBCA has been promoted as a way to detect truth by analyzing the verbal content of such an allegation. However, all conclusions of the CBCA ‘s usefulness as an indicator of truth have been based on European and/or White perspectives, and this is the first study to address the implications of probable differences of verbal content meaning across ethnic groups. The results failed to support the hypotheses that Black speakers’ truthful statements contained fewer criteria than Whites’ statements, or that CBCA training would only enhance truth detection of White speakers. First, in contrast to earlier work, the present study found that, despite the fact that true and false statements contained criteria to differing degrees. the total number of CBCA criteria in an adult’s statement was uncorrelated with truthfulness for statements made by Blacks or by Whites. A discriminant analysis showed that CBCA verbal content criteria did, in fact, have different significance for Whites than for Blacks. Certain CBCA criteria were stronger predictors of truth for one ethnic group than for the other. It is suggested that more research is needed before the CBCA is relied upon in criminal investigations.
Article
Full-text available
The issue of how “forensic psychology” is defined has taken on a new urgency in the context of an application to have forensic psychology designated a “specialty” by the American Psychological Association. To provide a historical perspective, I briefly review early attempts to apply psychological concepts to legal issues, beginning with the McNaughten trial in England in 1843. I then review current conceptualizations of forensic psychology, which have either a broad focus on all psychology–law interactions or focus more narrowly on clinical applications to the legal system. Potential advantages and disadvantages of each conceptualization are briefly discussed. After touching upon the major differences in the “cultures” of psychology and of law, I discuss three law-related areas of contemporary controversy: use of clinically based evidence in the courtroom, “recovered” memories of child abuse, and the use of the criteria-based content analysis technique to evaluate children's claims of sexual abuse. Issues concerning the education and training of psychology–law scholars and practitioners are briefly surveyed. I conclude that a broad conceptualization of forensic psychology is important in terms of relevant ethical standards, but that a more narrow distinction that differentiates between clinicians and researchers or legal scholars also is useful.
Book
En este libro se procede a realizar, desde una visión que compendia perspectivas jurídico-penales, jurídico-procesales, psicológicas y sociológicas, un profundo análisis sobre las alternativas metodológicas disponibles para la formulación y constatación de los elementos subjetivos presentes en la descripción de las conductas delictivas. En este sentido constituye el primer intento serio en España de profundización en la polémica sobre el mayor o menor grado de normativización, frente a la vinculación a los datos de la realidad natural, que puede soportar el concepto técnico-jurídico de delito.
Chapter
Psychologists working in the field of law and psychology tend to think that there is a special relationship between the two disciplines. The law, as a system of rules and a practice of applying these rules, is a human, perhaps an all too human, enterprise. The rules of law, however, are not only invented and applied by men; they are also meant to apply to men. As a device for the control of human behavior, the law is subject to empirical constraints of a psychological nature. In order to be successful, the law must take into account the possibilities and impossibilities of human behavior. The rules can only prescribe what is humanly possible; they cannot forbid what is humanly unavoidable. As an institution it should only take measures that can successfully affect behavior. There is no moral issue here; it is merely a matter of practicalities. If the law disregards the constraints of empirical psychology, it simply becomes ineffective. Whether that would be morally wrong is at best a secondary question.
Chapter
The development of the Statement Reality Analysis (SRA) technique is described. The technique is employed to assess the credibility of witness evidence in criminal cases. An expert psychologist is appointed by the court in cases in which a child’s evidence is central in criminal proceedings. The expert interviews the child, other principals in the event, reviews the forensic evidence, attends the trial and then renders an opinion to the court of the credibility of the child’s evidence. Procedures like SRA are employed in both parts of Germany and in Sweden. The chapter begins with a critical examination of eyewitness research and its limited value in real forensic contexts. The origins of SRA are then traced from a court decision in Germany in the 1950s to its full elaboration in the 1970s. The assumptions underlying the SRA procedure are detailed and the procedure outlined.